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ORDEN IIU/820/2017, de 12 de junio, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 26/06/2017 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume, las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este decreto, se atribuye a este Departamento la competencia relativa a la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información, el desarrollo de la administración electrónica y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria. En particular, le corresponden las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; el desarrollo y la gestión de la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

Mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019. Dicho plan recoge dentro del programa "Fomento de la Investigación", en su línea de subvención número 17, la de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, mediante Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza y la convocatoria para el año 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 5 de agosto de 2016). Dicha orden, tal y como indica su artículo 1, tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza, que tengan vigente el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" conforme al Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, conforme al cual las subvenciones se concederán a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente. Por consiguiente, procede efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé también para el caso concreto el artículo 9 de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, en el que se afirma que el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por estas bases se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria de carácter anual aprobada por orden del titular del Departamento competente en materia de investigación, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Por otro lado, la citada Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones, entre otras, el plazo de presentación de solicitudes y las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza.

En virtud de todo lo expuesto y conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 9.1 de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar, para el año 2017, las subvenciones destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que tengan vigente el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" conforme al Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

Segundo.- Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los institutos universitarios de investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Finalidad de la subvención.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar una actividad investigadora de óptima calidad realizada por los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que tengan la condición de beneficiarios.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que, en la fecha de publicación de orden, ya sean titulares de una calificación vigente de "Instituto Universitario de Investigación Financiable". Las subvenciones se canalizarán a través de la Universidad de Zaragoza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentran incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a dichos centros o a la institución perceptora del pago.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario si dichos centros o la perceptora del pago no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como si tienen alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

En el caso en el que el interesado deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para la convocatoria del ejercicio 2017 aprobada en esta orden, se exonera a los solicitantes de estas subvenciones del deber de acreditación recogido en este apartado de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

4. En el caso de que los beneficiarios realizaran actividad económica que no sea de carácter puramente accesorio, según el considerado 49 del Reglamento 651/2014, de 17 de junio, General de exención por categorías y la Comunicación marco sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación 2014/C/198/01, la subvención obtenida no podrá destinarse en ningún caso a la financiación de dicha actividad económica. En estos supuestos se exigirá una contabilidad separada, que distinga con claridad los costes, financiación e ingresos de ambos tipos de actividad, para garantizar que no se ha producido una subvención indirecta de la actividad económica realizada.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, conforme al cual las subvenciones se concederán a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la misma, el importe de dicha subvención.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. La cuantía individual de la subvención se calculará por la comisión de valoración descrita en el punto 2 del apartado décimo de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en el apartado undécimo, y vendrá fijada en la correspondiente resolución de concesión.

Séptimo.- Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitud de subvención será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón",

2. La solicitud de subvención de subvención, junto con el resto de la documentación exigida en el apartado siguiente, se presentará según el modelo normalizado de solicitud establecido como anexo I a esta orden que, al igual que el resto de los anexos, están disponibles en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).

3. La solicitud, individualizada para cada Instituto Universitario de Investigación, debe ir firmada por el representante del mismo y el representante legal de la Universidad de Zaragoza.

4. La solicitud irá dirigida a la Dirección General competente en materia de investigación y se presentarán en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en el ordenamiento jurídico sobre su contenido y documentación preceptiva, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) anexo II de esta orden debidamente cumplimentado y suscrito por el representante legal de la Universidad de Zaragoza con la información referida al año 2016.

c) Acreditación de la representación con la que se actúa en nombre del Instituto Universitario de Investigación.

2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

3. Para esta convocatoria, los datos de identificación de las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, salvo que el interesado no consienta dicha consulta, en cuyo caso deberá indicarlo expresamente y aportar copia del NIF.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de programación y planificación de investigación de la Dirección General competente en materia de investigación.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, en particular, la comprobación de la vigencia el año de la convocatoria como "Instituto Universitario de Investigación Financiable".

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención destinada a cada "Instituto Universitario de Investigación Financiable", propio o mixto de la Universidad de Zaragoza, se efectuará de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el apartado siguiente de esta orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará integrada por los siguientes cinco miembros:

- El presidente, que será el Director General competente en materia de investigación

Dos técnicos designados por el citado Director General de entre personal de dicho órgano directivo. Uno de ellos será designado por el presidente para que actúe de secretario.

- El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de investigación.

- Un técnico con formación jurídica designado por el Secretario General Técnico.

3. La comisión de valoración, para valorar las solicitudes conforme a los criterios del apartado siguiente, tendrá en cuenta exclusivamente la información aportada por el representante legal de la Universidad de Zaragoza según el modelo de anexo II de esta orden.

4. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa aragonesa vigente.

5. La comisión de valoración podrá requerir la colaboración de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

6. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de evaluación y el importe a conceder a cada "Instituto Universitario de Investigación Financiable". Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Undécimo.- Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación para determinar la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada Instituto Universitario de Investigación serán los siguientes:

a) El 30% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional a la "puntuación obtenida durante el proceso de evaluación para obtener el reconocimiento de Instituto Universitario de Investigación Financiable".

b) El 20% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional a las "subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación reconocidos como financiables obtenidas durante el ejercicio anterior".

c) El 10% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional al "ratio de fondos obtenidos por el personal del Instituto Universitario de Investigación en convocatorias europeas (7PM - Horizon 2020) / personal del Instituto Universitario de Investigación contabilizado en Equivalente a Jornada Completa".

d) El 20% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional al "ratio de fondos obtenidos por el personal del Instituto Universitario de Investigación como Investigadores Principales / personal del Instituto Universitario de Investigación contabilizado en Equivalente a Jornada Completa".

e) El 20% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional al "ratio de publicaciones con índice ISI (Institute for Scientific Information) mayor o igual que 6 (en las que al menos haya un firmante vinculado laboralmente con la Universidad de Zaragoza) / personal del Instituto Universitario de Investigación contabilizado en Equivalente a Jornada Completa".

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimotercero.- Resolución, notificación y publicación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de investigación en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución recogerá, en todo caso, el beneficiario, el importe de la subvención, así como la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, y a efectos de mera publicidad, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento competente en materia de investigación, todo ello sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente la misma en el plazo máximo de quince días hábiles, que serán contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado y conforme al modelo establecido, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

2. La aceptación estará suscrita conjuntamente por el representante del "Instituto Universitario de Investigación Financiable" y el legal de la Universidad de Zaragoza.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones generales de los beneficiarios de la subvención:

a) Mantener el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable".

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes como la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación del reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable". Dicha comunicación deberán realizarla en el plazo de un mes desde que se produjo dicha modificación.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Presentar la documentación exigida en el apartado decimoctavo.

g) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto concesión.

Decimosexto.- Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. La Universidad de Zaragoza, así como los beneficiarios de la subvención, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida. En particular, deberán:

a) Incluir la leyenda "Instituto Universitario de Investigación reconocido como financiable por el Gobierno de Aragón", tanto en la página Web de la Universidad de Zaragoza en la que se alude a los Institutos Universitarios de Investigación como en la página web principal de cada Instituto Universitario de Investigación.

b) Incluir, durante el plazo de un año desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de concesión, la imagen institucional del Gobierno de Aragón.

2. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, de preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. El beneficiario suministrará a la Dirección General competente en materia de investigación del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.

Decimoséptimo.- Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta convocatoria. No será preciso reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.

3. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1 del apartado decimoséptimo, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimoctavo.- Justificación.

1. Sin perjuicio de los controles posteriores de seguimiento a los que se refiere el punto siguiente, las subvenciones concedidas con cargo a estas bases reguladoras no requerirán otra justificación que la acreditación, con carácter previo a la concesión, de la vigencia del reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación financiable".

2. Durante el mes de enero de 2018, los beneficiarios de las mismas presentarán ante la Dirección General competente en materia de investigación una memoria técnica justificativa de las actuaciones científicas y técnicas realizadas durante el año 2017, suscrita por el representante del Instituto Universitario de Investigación y que contendrá al menos los apartados que se enuncian en el anexo III de esta orden con la información referida al año 2017.

Dicha memoria deberá presentarse en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre o o por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En todo caso, será remitida en formato pdf, tamaño máximo 7MB, a la dirección de correo electrónica dgii@aragon.es indicando en el asunto "IUI alfabetagamma Memoria Justificativa Subvención 2017" donde alfabetagamma es el nombre del Instituto Universitario de Investigación.

Decimonoveno.- Pago.

1. El pago de la subvención quedará supeditado a la aceptación expresa de la subvención, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado decimoséptimo.

2. El pago de la subvención se efectuará a través de la Universidad de Zaragoza.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de investigación, el beneficiario así como los destinatarios de las subvenciones, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación y control financiero a las que se refiere el apartado decimoquinto.

Vigésimo primero.- Revocación.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en la resolución de concesión, en esta convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, en la normativa aplicable a la materia, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. La pérdida será individualizada para cada Instituto Universitario de Investigación.

Vigésimo segundo.- Procedimiento sancionador.

En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y demás normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo tercero.- Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en los apartados de esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de junio de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE