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ORDEN PRE/92/2017, de 30 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio, suscrito el 8 de diciembre de 2015, por el que se formaliza la encomienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca del Matarraña/Matarranya, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 13/02/2017 (Nº 29)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con núm. 2017/6/0028 la adenda suscrita, con fecha 27 de diciembre de 2016, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO, SUSCRITO EL 8 DE ABRIL DE 2015, POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

En Zaragoza, a 27 de diciembre de 2016.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 20 de diciembre de 2016.

De otra, D. Rafael Martí Casals, en su calidad de Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que con fecha 3 de octubre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Que de conformidad con el texto autorizado en dicho decreto, con fecha 8 de abril de 2015, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca del Matarraña/Matarranya suscribieron un convenio mediante el que se formalizó la encomienda de gestión a dicha entidad local para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, fijándose un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de poder ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Que las personas en situación de dependencia que están siendo atendidas no pueden quedar sin servicio a partir del 31 de diciembre de 2016 por no existir acuerdo vigente entre las partes, por lo que se ha de proceder, necesariamente, a la firma de la presente adenda para dar continuidad al servicio hasta la firma de un nuevo convenio y contemplando igual presupuesto que en el año 2016.

En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes

Primera.- Objeto.

La presente adenda tiene por objeto garantizar la continuidad de la atención a las personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, a través de la prórroga del convenio suscrito con fecha 8 de abril de 2015 con la Comarca del Matarraña/Matarranya, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la prestación de dicho servicio a partir del 31 de diciembre de 2016, fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

Segunda.- Horas mensuales de atención.

La intensidad mensual será de 571 horas.

Tercera.- Presupuesto.

El presupuesto comprometido para 2017 asciende a un total de 113.058 euros, que serán financiados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/460083/91002.

Cuarta.- Vigencia.

El periodo de vigencia de la prórroga abarca desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de firma de un nuevo convenio, una vez aprobados los Presupuestos del Gobierno de Aragón para el 2017 y, en el caso contrario, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Y en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.