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ORDEN de 11 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento en el año 2012.

Publicado el 01/06/2012 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo del Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 5.c al Gobierno de Aragón para "Promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de alta competición y de alto nivel...".

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 248, de 20 de diciembre), tiene por objeto regular el deporte de nivel cualificado en Aragón. En su artículo 12 establece que los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 23 de febrero de 2011, que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento, en el año 2012, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas en Orden de 23 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» n.º 60, de 24 de marzo de 2011), y al artículo 12 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento («Boletín Oficial de Aragón» n.º 248, de 20 de diciembre de 2011).

Segundo.- Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2012, en la línea 18080.4571.480114.91002 por una cuantía máxima de 120.020,00 euros.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

Son beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los deportistas aragoneses de alto rendimiento, con reconocimiento en vigor según lo dispuesto por el Decreto 396/2011, siempre y cuando cumplan como mínimo los 16 años en 2012.

Se exceptúan aquellos deportistas que pertenezcan a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón

Cuarto.- Entidades colaboradoras.

Las ayudas se tramitarán y concederán a través de las respectivas Federaciones Deportivas Aragonesas.

Quinto.- Gastos subvencionables.

Las ayudas objeto de esta convocatoria irán dirigidas a consolidar la progresión del rendimiento de los deportistas, destinándose a compensar gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, estancias hoteleras, material deportivo, etc., así como para las prácticas y perfeccionamiento deportivo en el año 2012.

Sexto.- Determinación de las ayudas.

El otorgamiento de las subvenciones se ajustará en todo caso a las disponibilidades presupuestarias, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

Séptimo.- Solicitudes.

1. Los deportistas aragoneses de nivel cualificado que deseen percibir estas ayudas deberán presentar su solicitud en la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón". La Federación Deportiva Aragonesa correspondiente será responsable de remitir las solicitudes en los impresos, según modelo normalizado que se acompaña como anexo I de esta orden.

2. Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección General del Deporte, a través de la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente.

Octavo.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General del Deporte.

Noveno.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes en el órgano instructor.

1. Las solicitudes formuladas por los deportistas deberán ser remitidas por las Federaciones Deportivas Aragonesas, una vez informadas por éstas, al órgano instructor, la Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acompañadas del anexo II, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de esta orden.

2. En los casos en que no exista Federación Deportiva Aragonesa de la especialidad en la que se solicita la ayuda, los deportistas podrán solicitarla a través de la Delegación Aragonesa de la Federación Deportiva Española respectiva.

3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Deporte, Avda. Gómez Laguna, n.º 25, planta 11, 50009 Zaragoza, en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Documentación a presentar en el órgano instructor.

Las solicitudes de los deportistas aragoneses de alto rendimiento (anexo I-1) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de los ingresos económicos percibidos por entidades públicas o privadas en el año 2011 por la actividad deportiva (anexo I-2).

b) Historial deportivo del año 2011. (anexo I-3).

c) Informe Técnico Federativo (anexo I-4).

Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, el órgano instructor, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo improrrogable de diez días naturales.

Decimoprimero.- Comisión de Valoración.

1. Se constituye la Comisión de Valoración de las ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y estará formada por las siguientes personas:

Presidente:

El Director General del Deporte o persona en quien delegue

Vocales:

El Jefe de Servicio de Deporte Federado y Tecnificación.

El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte

Dos miembros del Consejo Aragonés del Deporte designados por su Presidente.

Secretario: El Jefe de la Sección de Federaciones o un funcionario a designar por el Director General del Deporte.

2. A los efectos de la presente convocatoria, la Comisión actuará de acuerdo con las disposiciones de los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Son funciones de esta Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Informar las propuestas de concesión de las ayudas a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a través del órgano instructor.

c) Realizar de forma continuada un seguimiento deportivo de los beneficiarios de las ayudas.

3. La Comisión de Valoración de las ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes

Decimosegundo.- Criterios para la concesión de las ayudas.

1. En el caso de los deportistas aragoneses de alto rendimiento, se valorarán los siguientes méritos deportivos obtenidos en 2011:

a) Los resultados obtenidos en los Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Universiadas, Campeonatos de Europa, y otras competiciones internacionales oficiales; Campeonatos de España; participaciones con el equipo nacional en competiciones internacionales; récords olímpicos, del mundo, Universiada, Europa o España; puesto que se ocupa en el ránking nacional y/o internacional.

b) Las características propias de las diferentes modalidades, especialidades y pruebas deportivas olímpicas o no olímpicas; grado de implantación en la sociedad aragonesa; categoría en la que se participa, participación individual o de grupo.

c) Participación en programas de tecnificación realizados por la federación española o aragonesa.

d) En el caso de deportistas con minusvalías, se tendrán en cuenta las características, modalidades especialidades y pruebas en que participen, así como los rankings nacionales e internacionales absolutos anuales.

e) Ingresos económicos, becas y ayudas recibidas de otras entidades públicas o privadas, para la práctica deportiva en el último año.

f) La pertenencia o no a un club deportivo aragonés.

g) Se valorarán, asimismo, circunstancias de carácter técnico-deportivo que hayan podido condicionar los resultados deportivos.

Para aquellos deportistas aragoneses que no alcancen valoración suficiente según los criterios anteriores, la Comisión podrá informar sobre propuestas de ayuda especial en casos determinados y motivados. En los supuestos en que un deportista esté cualificado en dos modalidades, se concederá una sola ayuda que será la que corresponda, con la modalidad en la que se obtenga mayor cuantía.

2. Los baremos a aplicar sobre los criterios expresados en los puntos anteriores y ponderados serán los siguientes:

a) Se establecen seis grupos de acuerdo con las modalidades y especialidades deportivas.

b) Los resultados o méritos a considerar tendrán en cuenta si se obtienen en las categorías absoluta, promesa o junior a lo largo del año 2011, resultando cinco niveles diferentes de ayudas:

- Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Record Olímpico y Record del mundo hasta el nivel A.

- Campeonatos de Europa y ranking mundial anual del año 2011, hasta el nivel B.

- Universiadas, Juegos del Mediterráneo, Juegos Iberoamericanos y análogos, récord de España hasta el nivel C.

- Primeros puestos en campeonatos de España, ranking nacional anual de 2011, Competiciones Internacionales con Selección Española hasta el nivel D.

Decimotercero.- Resolución, notificación y pago de las ayudas.

1. La propuesta de concesión definitiva, se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación en el plazo de diez días naturales.

2. El Director General del Deporte elevará para su aprobación al órgano concedente las propuestas de concesión definitiva de la Comisión de Valoración a la Excma. Sra. Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden.

3. En la orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de la ayuda de carácter finalista y la forma de abono a la Federación Deportiva Aragonesa sometida al artículo 15 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las solicitudes desestimadas.

4. La concesión de la ayuda será un acto discrecional y unilateral afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la misma, sin que suponga derecho de concesión en futuros ejercicios económicos.

5. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del previsto para la presentación de solicitudes sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

Decimocuarto.- Plazo de Pago y Justificación.

El pago de las ayudas se realizará previa justificación de conformidad a las normas de concesión, antes del 15 de noviembre de 2012, siempre que el deportista siga manteniendo los mismos requisitos de afiliación deportiva que en el momento de la solicitud de la ayuda y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de las ayudas supone, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las siguientes obligaciones:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.

b) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en competiciones oficiales a través de sus selecciones cuando se les convoque.

c) Portar en el lugar correspondiente de las prendas deportivas de competición el logotipo del Gobierno de Aragón que se indique desde la Dirección General del Deporte.

d) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido.

e) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en la situación personal o deportiva del beneficiario de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

f) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier subvención, ayuda o beca procedente de Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas.

Además deberá tenerse presente también las obligaciones generales del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto.- Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida de la misma, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico y todo ello de acuerdo con los artículos 36, 37, 57, 58 y 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Certificación se subvenciones.

Corresponde al Jefe de Servicio de Deporte Federado y Tecnificación de la Dirección General del Deporte expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Disposición final primera.- Identificación de la convocatoria. La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 3/2012.

Zaragoza, 11 de mayo de 2012.