DECRETO 145/2014, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se declara Conjunto Histórico el Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza).

Publicado el 16/09/2014 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 1999), define el patrimonio cultural aragonés como el integrado por todo los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico, o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en al superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

La ley clasifica estos bienes en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Siendo los Bienes de Interés Cultural los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Dentro de los Bienes de Interés cultural existe la categoría de Conjunto de Interés Cultural donde esta la figura de Conjunto Histórico y que se define en el artículo 12.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés como la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes.

Todas estas características están presentes en el Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza), el cual posee unos valores propios de conjunto como unidad defensiva estratégica y unitaria que se describen en el anexo I. El conjunto tiene una serie de elementos formados por el recinto fortificado de origen musulmán, la torre Albarrana del Palomar, la Torre vigía de la Torrecilla, la Iglesia de San Miguel y la puerta que daba acceso al recinto murado que protegía la población (actual Casa Ciria).

La Iglesia de San Miguel fue declarada Bien Catalogado por la Orden de 28 de noviembre, de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la Iglesia de San Miguel de Maluenda (Zaragoza). Ahora con su inclusión en el Conjunto Histórico procede derogar dicha orden.

Según el artículo 21 de la ley aragonesa la declaración de Conjunto de Interés Cultural contendrá, al menos su delimitación y entorno de protección. En este caso, la delimitación del bien y de su entorno son coincidentes, según se refleja en la planimetría y coordenadas recogidas en los anexos III y IV de esta declaración.

Además se establecen unas medidas de tutela establecidas en el anexo II donde se pretende preservar la visualización del conjunto y su conservación.

Este expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Maluenda (Zaragoza), a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sobre la descripción del Conjunto Histórico, así como sobre su delimitación y la de su entorno de protección, y las medidas de tutela recogidas en este decreto.

El procedimiento se inició por la Resolución de 6 de marzo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inició el procedimiento para declarar Conjunto Histórico el Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza). Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 30 de abril de 2014.

Posteriormente, mediante Resolución de 24 de junio de 2014, del Director General de patrimonio Cultural se abrió un trámite de audiencia a los interesados en el que no se presentaron alegaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Primero.- Objeto

El objeto del presente decreto es declarar Conjunto Histórico el Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza).

La descripción, delimitación y medidas de tutela son las recogidas en los anexos I, II, III y IV de este Decreto.

Segundo.- Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al Conjunto Histórico del Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza) es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma norma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto Histórico son las que se establecen en el anexo II de este decreto.

Tercero.- Plan Especial de Protección

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de Conjunto Histórico determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley, así como en el anexo II del presente decreto.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bien de interés cultural en la categoría de monumento o comprendidos en el entorno de protección de estos, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones que otorgue.

Cuarto.- Derogación

Se deroga la Orden de 28 de noviembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural aragonés la Iglesia de San Miguel en Maluenda (Zaragoza).

Quinto.- Publicidad

El presente decreto se notificará al Ayuntamiento de Maluenda (Zaragoza) y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL SISTEMA DEFENSIVO DE MALUENDA (ZARAGOZA)

El sistema defensivo de Maluenda está compuesto por varios bienes arquitectónicos que fueron construidos con fines de control y defensa del valle del Jiloca y sus accesos desde del valle del Perejiles.

Dichos bienes diferenciados que conforman una unidad defensiva y estratégica unitaria son: el recinto fortificado de origen musulmán, la torre del Palomar (torre albarrana) de los ss. XII - XIV, la Torrecilla (atalaya) de la misma época, la iglesia fortaleza mudéjar de San Miguel y la puerta que daba acceso al recinto murado que protegía la localidad.

El recinto fortificado se sitúa en la cumbre de un cerro alargado desde el que se domina el casco urbano y parte del valle del Jiloca. Este conjunto se caracteriza por sus cuatro torres unidas por una muralla de tapial sobre zócalo de mampostería que cerraba el recinto superior donde se localizan estancias habitacionales y depósitos de agua. Este recinto superior estaba protegido por otro lienzo de muralla en el escarpe inferior, donde se ubicaba la puerta principal del noreste. El flanco noroccidental, el más vulnerable, contaba con una torre albarrana que defendía este paso hacia el recinto fortificado y la iglesia de San Miguel con su torre de ladrillo en su flanco suroccidental. Desde la iglesia se accedía, por un escarpe, al recinto fortificado superior, existiendo una puerta en su lateral noroccidental.

Todo este entramado defensivo estaba vigilado por una torre atalaya situada en la divisoria desde la que se divisa todo el valle del río Jiloca y el acceso a él desde el río Perejiles.

La población, si bien en momentos de crisis podía refugiarse en el recinto fortificado, contaba con una muralla, desaparecida en la actualidad, que circundaba el núcleo urbano; núcleo al que se accedía por una puerta sita al norte (actual casa Ciria).

Maluenda debe su fundación y su importancia histórica a su ubicación en una zona de encrucijada de caminos que discurren desde el interior al noroeste de la Península.

Aunque en Maluenda existen vestigios de la Edad Bronce en el cerro donde más tarde se asentaría el recinto fortificado, y romanos su preeminencia data de la época musulmana, cuando comienza a verse involucrada en disputas territoriales. Estas disputas continuarán en tiempos de luchas entre andalusíes y cristianos, entre monarcas castellanos y aragoneses (guerra de los dos Pedros), en las Guerras de Sucesión, Carlistas y de la Independencia.

Maluenda participó en la rebelión tuyibí, por lo que fue sitiada y tomada en el año 993 por los ejércitos califales dirigidos por el propio Abderramán III. En el año 1120 fue conquistada por Alfonso I el Batallador y en 1255 pudo ser el escenario de la reunión secreta entre el rey Jaime I de Aragón y Enrique de Castilla, hermano de Alfonso X el Sabio, narrada en el Libro de las Armas del Infante Don Juan Manuel. En la guerra de los dos Pedros desempeñó un importante papel en la defensa del corredor del Jiloca, entre Daroca y Calatayud.

ANEXO II

MEDIDAS DE TUTELA DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL SISTEMA DEFENSIVO DE MALUENDA (ZARAGOZA)

En el bien no se podrán realizar actuaciones más allá de las de investigación, conservación, preservación, rehabilitación y puesta en valor siempre y cuando no lo altere visual ni físicamente.

Se debería tener en cuenta a la hora de redactar el Plan General de Ordenación Urbana del municipio el respetar las alturas actuales en la zona urbana y eludir cualquier construcción en zonas no urbanas que impidan el disfrute paisajístico y la visualización entre los elementos conformantes del bien, puesto que esta capacidad de control y vigilancia es parte consustancial al sistema defensivo de Maluenda

ANEXO III

COORDENADAS DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL SISTEMA DEFENSIVO DE MALUENDA (ZARAGOZA)

Los límites del sistema defensivo de Maluenda están conformados de la siguiente manera:

-Puerta del recinto murado de la población:

-Manzana: 57218.

-Finca: 13.

-Torre albarrana de El Palomar: parcela 53 del polígono 9.

-Recinto fortificado e iglesia de San Miguel