Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de trazado de la carretera A-1510 de Perales de Alfambra a la N-211, pk 23+100 al 25+792 tramo: variante de Portalrubio, término municipal de Pancrudo (Teruel), promovido por la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2021/04032).

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7. Otros proyectos. 6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I

Promotor: Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Proyecto de trazado de la carretera A-1510 de Perales de Alfambra a la N-211, pk 23+100 al 25+792 tramo: variante de Portalrubio, término municipal de Pancrudo (Teruel).

1. Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado

La actuación se localiza en el término municipal de Pancrudo (Teruel), al norte del municipio, en la pedanía de Portalrubio.

El proyecto consiste en la construcción de una variante de la carretera A1510, con una longitud total del trazado de 2.692 m, bordeando el núcleo de población de Portalrubio: Punto inicio trazado: Coordenadas ETRS89 UTM³0 666.853/4.519.765 y Punto final trazado: Coordenadas ETRS89 UTM³0 665.277/4.521620.

El trazado comienza coincidiendo en sus primeros 250 m con el trazado de la actual carretera A-1510. En el PK 0+250 se cruza con la "Colada del Torrejón o Camino de la Cervera". En el PK 0+450 cruza el camino de Portalrubio con dirección a Cuevas de Portalrubio. Este cruce se resuelve mediante una intersección en cruz con carriles de espera en mediana de vía principal. De esta manera se conecta la Variante con el centro del pueblo mediante la carretera actual. Sobre el PK 0+890, se cruza el "Barranco de la Fuente y la Vereda de la Peñas lisas". Para salvar el cruce del Barranco se coloca un marco y la Vereda se repondrá dándole acceso a la carretera. En el PK 1+155 se cruza con la "Colada de la Muela o la Carrera" y a continuación, el trazado discurre paralelo a la "Vereda de la Loma a Cerrada Concejo", durante unos 300 m. Mediante una curva de radio 650 m, se gira a la izquierda conectando con la carretera actual en el PK 2+464, que llega a la intersección desde la N-211, mediante una recta de unos 200 m. Finalmente, se acondicionará la conexión del final del tramo con el trazado antiguo, para su posible utilización. El diseño de carretera se ha desarrollado para una velocidad de 60 km/h.

La sección tipo de la carretera, es la siguiente:

La pendiente mínima es de 0,6 % y la máxima 7,35% para poderse adaptar al terreno lo más posible y disminuir así el volumen de movimiento de tierras.

Los movimientos de tierra necesarios son:

No se tienen definidas zonas de préstamo ni vertederos.

Se colocarán un total de 6 obras de drenaje transversal en todo el trazado, mediante 5 caños de 800 mm de diámetro y un marco de 5x3 m (barranco de la Fuente). Por último, se colocará señalización, balizamiento y defensas.

El trazado de la carretera discurre sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG).

En el documento ambiental aportado por el promotor se realiza un análisis cualitativo de los posibles impactos sobre el medio ambiente, derivados de esta actuación, distinguiéndose dos fases; fase de construcción y fase de funcionamiento. En la fase de construcción, las acciones impactantes son: los movimientos de tierras, la pavimentación, las reposiciones, el movimiento de personal y maquinaria y el almacenamiento temporal de residuos y acopios. En la fase de funcionamiento se considera el posible impacto ocasionado por la circulación de vehículos y el mantenimiento de la variante. Durante la fase de construcción, se consideran no significativos los impactos producidos sobre la climatología, la hidrología subterránea, la flora, la fauna o los Espacios Naturales Protegidos. Se consideran compatibles los impactos producidos sobre la calidad atmosférica, la geología y geomorfología, la hidrología superficial, la gestión de residuos y el paisaje. Y se consideran impactos moderados los producidos sobre los recursos naturales. Se considera muy positivo el impacto sobre el medio socioeconómico. Durante la fase de funcionamiento, se consideran no significativos los impactos sobre los suelos, la flora y la fauna o los Espacios Naturales Protegidos. Se consideran compatibles los impactos sobre la hidrología superficial y moderados, los impactos producidos sobre la calidad del aire, y el paisaje. Se considera positivo el impacto sobre el medio socioeconómico.

El documento ambiental recoge también una serie de medidas preventias y correctoras para eliminar o reducir los impactos sobre los factores del medio indicados. Se distingue entre la fase de construcción y la de funcionamiento. Durante la fase de construcción se propone la adopción de medidas para minimizar los efectos sobre la calidad del aire, la geología y geomorfología, el agua, la gestión de los residuos, la flora y la fauna, el paisaje, el consumo de resursos naturales o el patrimonio cultural. Durante la fase de funcionamiento se proponen medidas para minimizar las emisiones de ruido.

Se recoge un apartado referente a la identificación, análisis de los efectos esperados ante riesgos de accidentes graves o de catastrofes. En lo referente a riesgos naturales se considera la posibilidad de tormentas, terremotos (riesgo muy bajo), vientos huracanados (posibiidad media alta de vientos muy fuertes), inundaciones (riesgo bajo), desprendimientos de rocas (riesgo bajo), deslizamientos superficiales (riesgo bajo) o incendios (pelogrosidad baja).

Por último, se incluyen unas pautas para el seguimiento que garanticen el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas, donde se indica cuales con los objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental.

2. Alternativas planteadas.

El estudio de alternativas presentado incluye 3 alternativas distintas, además de la Alternativa 0, o de no ejecución del proyecto. La Alternativa 0 se descarta por tener un impacto negativo sobre la población y los usuarios de la carretera.

Se plantean tres alternativas de trazado. Alternativa 1: Trazado 1. Esta alternativa comienza coincidiendo en sus 100 primeros m con el trazado de la actual carretera A-1510 mediante una alineación recta. El PK 0+450 cruza con al camino de Portalrubio con dirección a Cuevas de Portalrubio. Esta intersección se resuelve mediante intersección en cruz con carriles de espera en mediana de vía principal. De esta manera se conecta la Variante con el centro urbano de Portalrubio mediante la carretera actual. Sobre el PK 0+890 se cruza el barranco de la Fuente y la Vereda de la Peña lisas. Para salvar el cruce del Barranco se coloca un marco y la Vereda se repondrá dándole acceso a la carretera. En el PK 1+235 se corta otro camino que se adecuará para dar un segundo acceso por la parte norte de Portalrubio. A continuación, el trazado se ciñe a la Vereda de la Loma a Cerrada Concejo, cruzándose con ella en el PK 1+505 y coincidiendo la planta durante unos 100 metros. En el PK 1+930 se vuelve a cruzar. Mediante una curva de radio 650, se gira a la izquierda conectando con la carretera actual en el PK 2+464, se llega a la intersección ya existente con la N-211, mediante una alineación recta. La longitud total de esta alternativa es de 2.692 m. Alternativa 2: Trazado 2. Esta alternativa se aproxima más al centro urbano de Portalrubio que las otras dos soluciones planteadas. El trazado empieza en el mismo punto que la anterior, pero se separa a los 20 m hacia la derecha. En el PK 0+450 se cruza con el camino de Portalrubio con dirección a cuevas de Portalrubio. Esta intersección, dado el ángulo que forman ambos ejes, no se puede resolver mediante una glorieta por lo que se colocará un cruce con lágrimas en la vía secundaria. El cruce con la Vereda de las Peñas Lisas y el Barranco de la Fuente se produce en el PK 0+925 donde se colocará un marco y se repondrán los caminos. En el PK 1+165 se produce el cruce con el camino que será adecuado para dar acceso a Portalrubio por la parte norte. A partir del PK 1+390, el trazado se aproxima bastante esta solución a la anterior. Se conecta con la carretera actual en el PK 2+425, llegando a la intersección existente con la N-211mediante una alineación recta. La longitud total de esta alternativa es de 2.649 m. Alternativa 3: Trazado 3. El Trazado de esta tercera alternativa es aproximadamente igual al de la primera hasta el PK 1+500. Se corta con la Vereda de Loma a Cerrada Concejo en el PK 1+480 coincidiendo con ella durante 400 m y se vuelve a cortar en el PK 2+150. La conexión con la carretera actual se produce en el PK 2+280 alejándonos así de la rambla de Fuente Sancho, para la cual ha sido necesaria una curva en S. La conexión con la N-211 se realizará, como en las otras alternativas, mediante una alineación recta aprovechando la intersección existente. La longitud total de esta alternativa es de 2.668 m.

Las alternativas se analizan en función de sus impactos sobre el suelo, paisaje, flora, atmósfera, agua y medio socioeconómico. Se selecciona la alternativa 1 dado que se adecúa mejor a la orografía del terreno para minimizar los movimientos de tierra, se hace un mayor uso de los caminos existente y se considera técnicamente más sencilla.

3. Documentación presentada.

Documento Ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 22 de abril de 2021.

4. Tramitación, información pública y consultas realizadas

En mayo de 2021 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultar preceptivas que conlleva el procedimiento:

Ayuntamiento de Pancrudo.

Comarca Comunidad de Teruel.

Diputación Provincial de Teruel.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología.

Plataforma Aguilar Natural.

Ecologistas en Acción - Otus.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 18 de mayo de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Comarca Comunidad de Teruel, analizada la documentación informa que una obra como la proyectada, que va a respetar el medio ambiente y que además va a suponer una posible contratación de mano de obra en la zona para la construcción directa o indirectamente causa un impacto positivo en la aceptación social y con valoración muy positiva. Que la ejecución de la nueva variante de Portalrubio producirá un efecto positivo en la socioeconomía de la zona ya que proporcionará una mejor comunicación entre las localidades de la región y permitirá el uso de la carretera por nuevos vehículos que empleen este itinerario como alternativa a los existentes. Las mejoras en las condiciones de la carretera actual permitirán realizar estos trayectos en buenas condiciones de seguridad y comodidad, lo que se considera positivo. Que la propuesta es compatible con los principios establecidos en el Plan Estratégico de la Comarca Comunidad de Teruel. Finalmente, informa favorablemente sobre la sostenibilidad social del "Proyecto de trazado de la carretera A-1510 de Perales de Alfambra a la N-211 PK 23+100 al 25+792 Tramo: variante de Portalrubio", promovido por la Subdirección Provincial de carreteras de Teruel, al afectar positivamente al desarrollo socioeconómico del medio rural mediante la mejora de las comunicaciones por carretera, tanto para la seguridad en los desplazamientos de los habitantes de las localidades afectadas, como en el fomento de actividades incipientes como puede ser el turismo de interior.

Dirección General de Ordenación del Territorio, después de resumir el proyecto informa que, de acuerdo a la normativa específica de ordenación del territorio, la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se dispongan de las pertinentes autorizaciones y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. Dentro de las medidas propuestas, se incluyen la necesidad de garantizar lo dispuesto en la Ley 10/2015, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, puesto que el trazado de la carretera se encuentra en el entorno de numerosas vías pecuarias. También se indica la necesidad de garantizar, en la medida de lo posible, la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y la restauración del medio afectado dando así, cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, d) Infraestructuras de transporte, como carreteras, ferrocarril y aeropuertos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, informa que el proyecto no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a montes de Utilidad Pública. Pero sí se ven afectadas las siguientes vías pecuarias de las clasificadas en el término municipal de Pancrudo, en su barrio de Portalrubio: "Vereda de la Loma a Cerrada Concejo" con anchura de 20,89 m; "Vereda de Peñas Lisas" con anchura de 20,89 m; "Colada del Torrejón a Camino de Cervera" con anchura de 15 m; "Colada de la Muela o La Carrera" con anchura de 7 m; y "Colada del Camino de Pozuelo o de Martín del Río" con anchura de 6 m. Las afecciones son tanto cruces como superposiciones longitudinales, en cualquier caso, para poderse ejecutar el proyecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el promotor deberá aportar los terrenos para un trazado alternativo tramitando el correspondiente expediente ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En relación con la flora y la fauna, el proyecto no afecta a Zonas de Interés Comunitario no a Zonas de Especial Protección Para las Aves, tampoco a Hábitats de Interés Comunitario. En la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental.

Subdirección Provincial de Urbanismo, informa que teniendo en cuenta los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que permiten la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas en el suelo no urbanizable, así como lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, que establece que "las obras de construcción, reparación, mejora y conservación de las carreteras aragonesas autonómicas, provinciales y municipales, por su interés público y general, no están sometidas a licencia municipal ni a ningún otro acto de control preventivos a que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local", se considera que no existe inconveniente legal de carácter urbanístico para la aprobación del proyecto objeto de informe, siempre que se establezcan las medidas de prevención y protección ambiental que se determinen para mitigar los impactos que se puedan producir.

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

Descripción general.

El trazado de la carretera se ubica en un entorno dominantemente agrícola, en las proximidades del núcleo de Portalrubio, al norte del municipio de Pancrudo. Se trata de una zona de pendientes bajas en la que se realiza aprovechamiento agrícola, en un entorno con relieves escalonados (pertenecientes a las sierras ibéricas), donde la vegetación está formada por matorrales y pastizales, que en algunas zonas están acompañados por formaciones arbóreas.

La red de drenaje la conforman distintos barrancos secundarios que drenan el ámbito del proyecto y que tributan en el río de la Rambla, y este a su vez, tributa en el río Martín.

En lo que respecta a la vegetación natural, en el ámbito de los terrenos de labor, está formada principalmente por la vegetación ruderal o viaria, en las lindes de caminos y parcelas. Las formaciones de matorral esclerófilo, son principalmente formaciones de matorral mediterráneo dominados por tomillo (Thymus sp.), aliga (Genista scorpius) y lastón (Brachipodium retusum), con ejemplares dispersos de sabinas (Juniperus phoenicea). Las masas arbóreas están compuestas por formaciones de frondosas marcescentes (Quercus pyrenaica y Quercus faginea) y perennifolias de pinares de repoblación. En el entorno, desarrollo de los Hábitats de Interés Comunitario entre los que predominan 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y en menor medida 5210 "Matorral arborescente con juniperus spp".

Entre la avifauna destacada, el entorno del ámbito de actuación es área de esteparias, siendo posible en la zona la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogada como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Además, presencia de aves de tipo forestal como el zorzal charlo (Turdus viscivorus), o rapaces como la culebrera europea (Circaetus gallicus) o el gavilán común (Accipiter nisus): También usan este espacio especies propias de medios abiertos y desarbolados, como son las áreas cultivadas, y entre las que se encuentran la alondra común (Alauda arvensis) y el triguero (Emberiza calandra), catalogadas ambas como "de interés especial" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas.

La cuenca del río de la Rambla alberga es hábitat favorable para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) especie catalogada como "en peligro de extinción.

La zona de actuación se localiza en el entorno de varias áreas para la alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. A unos 1.000 m al Sur se localiza el área denominada "Rueda de la Rambla", a 600 m al Norte el área denominada "Loma de la Sima" y a unos 2 km al Norte el área denominada "Cabezo de los Graneros".

Aspectos singulares.

Ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común, establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. Constancia de la existencia de poblaciones de esta especie en la cuenca del río de La Rambla.

La zona se encuentra en el entorno de varias áreas cartografiadas como de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. A 600 m al Sur se localiza un área con presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis).

El trazado afecta a varias vías pecuarias; "Vereda de la Loma a Cerrada Concejo", "Vereda de Peñas lisas", "Colada del Torrejón a Camino de Cervera", "Colada de la Muela a la Carrera" y "Colada del Camino de Pozuelo o de Martín del Río".

La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 5, 6 y 7. Las zonas de tipo 6 están caracterizadas por un índice de peligrosidad alto, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riego de incendio forestal.

Las actuaciones propuestas no afectan a Planes de Ordenación de Recursos Naturales, espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, Red Natura 2000 o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco se afecta al Dominio Público Forestal.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el aire. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Por el incremento de la contaminación, nivel de polvo y ruido motivados por el incremento del tráfico de vehículos y de maquinaria en el entorno de las obras, por las labores de excavación y movimiento de materiales y otras acciones de obra como pueda ser el asfaltado. En fase de explotación de la vía se valora el impacto como bajo dado que, aunque es previsible el aumento de emisiones de gases de efecto invernadero y de ruidos por el previsible incremento del uso de la vía y también de su velocidad afectando a vecinos de Portalrubio así como a la fauna, se estima que la intensidad de tráfico seguirá siendo baja.

Afecciones sobre el suelo y geomorfología. Valoración: impacto potencial bajo. Se prevé una transformación parcial del área con la ejecución de un vial prácticamente de nuevo trazado y de mayor anchura que el existente. Las necesidades de materiales previstas para el acondicionamiento del nuevo tramo de vial se verán satisfechas con el material procedente del desmonte previsto en proyecto con una práctica compensación total de tierras. Adicionalmente, se podrá producir la compactación y contaminación accidental de suelos si bien son afecciones que se pueden evitar o mitigar con las adecuadas prácticas ambientales en obra. Se producirá una alteración paisajística moderada, principalmente debida a su visibilidad y al cambio cromático que se producirá. La presencia de nuevos taludes generará un impacto paisajístico moderado por la entidad de los nuevos taludes y por la concentración de observadores potenciales en el mismo núcleo de Portalrubio. La pérdida de suelo por la ampliación y por nuevo trazado, será permanente. Estas alteraciones deberán ser atenuadas con técnicas de restauración de taludes para minimizar el impacto paisajístico. Se deberá plantear la revegetación de los terraplenes con especies de la zona favoreciendo su integración en el entorno, debiendo asegurarse una adecuada restauración de los mismos.

Hidrología. Valoración: impacto bajo. En el ámbito de actuación se localizan los barrancos de Beguero, la Fuente y Rambla de Fuente Sancho, cruzándose únicamente el Barranco de la Fuente, mediante la colocación de un marco, por lo que se ocupará el dominio público hidráulico, y deberán solicitarse los permisos necesarios. Se afectará al barranco de la Fuente con la instalación de un marco de dimensiones 5x3 m, donde el barranco discurrirá bajo nuevo terraplén a través de marco construido. Durante la ejecución podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen contaminar el cauce y los suelos de su lecho.

Afección sobre la vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración. Impacto potencial bajo. La mayor parte del trazado de la variante transcurre por terreno de labor en secano, por lo que la eliminación de vegetación natural se limita a la viaria de linderos o ruderal. En el entorno del punto de conexión de la variante con la carretera N-211, el trazado se encuentra en entorno de formaciones de pastizal - matorral, por lo que se deberá realizar balizado del perímetro de las obras, para evitar la afección sobre la vegetación natural.

Afección sobre la fauna y planes de recuperación de especies catalogadas. Valoración: Impacto potencial bajo. La zona de actuación se ubica en ámbito del régimen de protección del cangrejo de río común, pero no se prevén efectos relevantes durante el desarrollo de las obras por lo que se considera el proyecto compatible con los objetivos de conservación previstos en su Plan de Recuperación. En todo caso se deberán realizar prospecciones previas a las obras para determinar su presencia o no. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y sustancias contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. Asimismo, el tráfico rodado una vez terminadas las obras, no se prevé aumente significativamente, por lo que no se esperan impactos relevantes derivado de ello. Existe riesgo de mortalidad por atropello para la fauna silvestre, en función de la posibilidad, o no, de garantizar su paso por zonas adecuadas que puedan minimizar el riesgo de atropello, especialmente en las zonas de cruce con cursos de agua.

Paisaje. Valoración: Impacto bajo. Se producirá una alteración paisajística moderada, principalmente debida a su visibilidad. No obstante, se trata de una zona con un relativo grado de antropización debido al uso agrícola de los terrenos. Asimismo, no existen en el entorno zonas que tengan una elevada concentración de observadores potenciales, limitándose a los propios usuarios de la vía y vecinos de Portalrubio. Aplicando medidas correctoras es previsible se minimicen los efectos que la actuación pudiera tener sobre el paisaje.

Afección al domino pecuario. Valoración: Impacto potencial medio - alto. Se cruzarán o afectarán mediante superposiciones longitudinales las siguientes vías pecuarias: "Vereda de la Loma a Cerrada Concejo", "Vereda de Peñas lisas", "Colada del Torrejón a Camino de Cervera", "Colada de la Muela a la Carrera" y "Colada del Camino de Pozuelo o de Martín del Río". Se deberán adoptar las medidas necesarias para preservar su integridad y solicitar, de forma previa, los permisos necesarios para su ocupación, reposición o desvío.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial medio. El riesgo de incendios forestales en el ámbito de actuación es entre bajo (tipo 3) y alto (tipo 6) según la Orden DRS71521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Durante la fase de funcionamiento de la vía se producirá una mayor afluencia de vehículos en la zona alta del municipio, si bien se tendrá el efecto positivo de que con el acondicionamiento previsto se mejorará la accesibilidad para los equipos de extinción y emergencias y se favorecerá la vía de evacuación. El riesgo de deslizamientos y hundimientos es bajo y muy bajo en la mayor parte del área afectada por las actuaciones, mientras que el riesgo por vientos es alto en la mayor parte de la superficie donde se proyectan las obras.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de trazado de la carretera A-1510 de Perales de Alfambra a la N-211, pk 23+100 al 25+792 tramo: variante de Portalrubio, término municipal de Pancrudo (Teruel), promovido por la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, por los siguientes motivos:

Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología no especialmente significativas, por la magnitud del proyecto y por la capacidad de carga del territorio.

La compatibilidad del proyecto con el régimen de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).

Ausencia de efectos acumulativos significativos.

Reducida utilización de los recursos.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental y otra documentación aportada por el promotor del Proyecto de trazado de la carretera A-1510 de Perales de Alfambra a la N-211, pk 23+100 al 25+792 tramo: variante de Portalrubio, término municipal de Pancrudo (Teruel), promovido por la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia de dos años de duración tras la finalización de las labores de construcción. El Plan de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la rehabilitación de los taludes finalmente planteados garantizando su estabilidad, adecuada revegetación, control de procesos erosivos, y afecciones a las aguas, flora y fauna, especialmente la catalogada como amenazada del entorno.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a los dominios públicos hidráulicos y pecuarios. Se tramitará ante el organismo de cuenca la autorización para la realización de obras en el dominio público hidráulico, por la actuación en el Barranco de la Fuente. Asimismo, se deberá obtener autorización de este Instituto para la ocupación temporal y reposición de las vías pecuarias afectadas por el trazado de la variante; "Vereda de la Loma a Cerrada Concejo", "Vereda de Peñas lisas", "Colada del Torrejón a Camino de Cervera", "Colada de la Muela a la Carrera" y "Colada del Camino de Pozuelo o de Martín del Río", de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

4. Se deberá solicitar informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la necesidad o no de realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en todos los terrenos de afección previstos para que emita las Resoluciones oportunas o arbitre las medidas adecuadas.

5. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

6. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. La tierra vegetal se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en cordones de altura no superior a los 1,5 m. En caso de preverse un almacenamiento por tiempo superior a seis meses, dichos cordones se sembrarán a fin de proveer una protección adicional a los mismos.

7. Los nuevos taludes generados deberán ser restaurados, limpiarse de restos y revegetados. Se realizará el extendido de la tierra vegetal retirada en proyecto sobre los taludes de la carretera y se procederá a su revegetación mediante una siembra a voleo de gramíneas y leguminosas o mediante hidrosiembra si los taludes superan los 30.º, con objeto de fijar los taludes, evitar su erosión y mejorar la integración paisajística de la nueva infraestructura viaria. Para ello se utilizará la tierra vegetal previamente reirada y acopiada. Las especies a utilizar en labores de restauración vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats del entorno. De manera general, para favorecer la revegetación de las zonas afectadas por el proyecto se realizarán aquellas enmiendas edáficas necesarias y los riegos. También se realizarán las reposiciones de marras que sean necesarias. Asimismo, se deberá restaurar adecuadamente cualquier otra superficie de vegetación natural afectada por las obras.

8. Se adoptarán medidas contra la generación de polvo que incluirán el transporte de material mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos o de sequía. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

9. Se realizarán prospecciones previas de cangrejo de río común que abarcarán 500 m aguas arriba y abajo de la intersección del trazado con los barrancos afectados. Esta prospección será realizada por personal técnico experto y facilitarse los resultados al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Alternativamente, se podrá solicitar la presencia de Agentes de Protección de la Naturaleza o personal técnico del citado Servicio Provincial para que en el momento previo al inicio de cualquier actuación sobre los cauces afectados determine la afección o no al cangrejo de río común. Deberán adaptarse las obras de fábrica, pasos y estructuras para mejorar su potencial uso por fauna del tipo anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, siguiendo como criterio orientador las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente.

10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos y arroyos o de cualquier otro punto de agua, y fuera de las zonas con vegetación natural. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en los sistemas de recogida existentes ya sean municipales o comarcales. Los excedentes de tierras que no puedan ser compensados, deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas.

11. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

12. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Asimismo, se implementarán todas aquellas medidas que prevengan cualquier ruido derivado del proyecto en cualquiera de sus fases.

13. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL