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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una explotación porcina para producción de lechones con capacidad para 3.208 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 400 cerdas de reposición y 20 verracos, emplazada en el polígono 11, parcela 113 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Cotaja 11, S.L., con NIF: B99316127 (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/09565).

Publicado el 18/01/2021 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de registro de entrada en este Instituto, el 23 de noviembre de 2020, formulada por Cotaja 11, S.L., con NIF: B99316127, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 18 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción con capacidad para 2.250 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 278 cerdas de reposición y 20 verracos (720 UGM), situada en el polígono 11, parcela 113, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/00219).

Segundo.- Mediante Resolución de 22 de abril de 2009, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 19 de mayo de 2009, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por cambio en el sistema de abastecimiento energético de la explotación (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/03303).

Tercero.- Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2009, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por aumento de capacidad hasta 2.400 cerdas reproductoras (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/08173).

Cuarto.- Con fecha 6 de octubre de 2012, se notifica a este Instituto el cambio de titularidad a nombre de Cotaja 11, SLU

Quinto.- Por Resolución de este Instituto, de 19 de noviembre de 2013, se actualizó la autorización ambiental integrada de la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10413).

Sexto.- Mediante Resolución de 10 de febrero de 2014, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación descrita por aumento de capacidad hasta 2.400 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 985 cerdas de reposición y 20 verracos (864 UGM), con construcción de nuevas instalaciones (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/00772).

Séptimo.- Mediante Resolución de este Instituto, de 27 de mayo de 2014, publicada el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 16 de junio de 2014, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 10 de febrero de 2014 (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/01562).

Octavo.- Mediante Resolución de 24 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambio de orientación productiva a explotación porcina de producción con capacidad para 3.202 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 400 cerdas de reposición y 20 verracos, quedando pendiente la solicitud de modificación puntual para adecuar la autorización a la realidad de la explotación (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/05900).

Noveno.- La modificación puntual solicitada consiste en la instalación de 13 contenedores de hidrólisis con el fin de utilizar un nuevo sistema de retirada de subproducto SANDACH TIPO II hidrolizado, procedente de los animales muertos en las instalaciones, que cumplirá el Reglamento (CE) No 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Se adjunta contrato de compra-venta de contenedores y de recogida, transporte y tratamiento de SANDACH II Y III, y ficha de la empresa fabricante, con descripción y características de los mismos. Asimismo se incluye plano de la explotación con la ubicación de los contenedores en la misma.

Se instalarán 13 tanques de hidrólisis totalmente estancos, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados en el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado 1 del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado deberá ser transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 894/2013, de 11 de abril.

Décimo.- Valorada la información por este Instituto, la modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y al no conllevar un aumento de capacidad; los consumos, emisiones y generación de residuos permanecen prácticamente invariables, procediendo a recoger los cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Primero.- Modificar puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una explotación porcina para producción de lechones con capacidad para 3.208 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 400 cerdas de reposición y 20 verracos, emplazada en el polígono 11, parcela 113 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Cotaja 11, S.L., en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1.1. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para la nueva orientación productiva son: dos naves de gestación de 93,25 x 25,20 m y 102,50 x 24 m; una nave de maternidad de 100,15 x 36 m; una nave de maternidad-gestación de 78,91 x 34,10 m; un nave de gestación-reposición de 85,40 x 13,90 m; una nave de gestación de 61,06 x 30,20 m; una nave de almacén-vestuarios de 24,50 x 12,50 m; una balsa de purines de 21.660 m³; una fosa de cadáveres de 4 x 4 x 3,25 m, 52 m³; un vado sanitario, 13 tanques de hidrólisis y vallado perimetral de las instalaciones.

Cada tanque de hidrólisis está fabricado con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m de diámetro interior y 2,50 m de altura, con una capacidad de 9,50 m³. Dispone de una tapa circular, abatible parcialmente para facilitar su llenado, y está dotado de junta estanca y sistema de cierre. Está equipado con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterráneas".

El punto 1.9. se sustituye por lo siguiente:

"La gestión de los cadáveres se realizará mediante la instalación de 13 tanques hidrólisis en la explotación titular de esta autorización ambiental integrada.

Durante el primer año de funcionamiento de acuerdo con la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL