Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 5 noviembre de 2020, de la Directora General de Igualdad y Familias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones del año 2020 para la realización de programas de atención y apoyo a las familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 12/11/2020 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Mediante Orden CDS/803/2020, de 19 de agosto, se convocaron subvenciones para el año 2020, a favor de las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Atención y Apoyo a las Familias de Aragón. La convocatoria fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones identificada con el número 520811 y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2020. El plazo de presentación de las solicitudes comenzó el 1 de septiembre y finalizó el 14 de septiembre.

La concesión de estas subvenciones se rige, además de por la Orden de convocatoria, por la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa que resulta de aplicación.

La finalidad de dicha convocatoria, es convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a la financiación, en el año 2020, de la realización de Programas de Atención y Apoyo a las Familias dirigidos al desarrollo de actuaciones que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado y protección de los menores, al fomento de la parentalidad positiva, la corresponsabilidad y la prevención de la violencia familiar, y al establecimiento de medidas para paliar la vulnerabilidad en la que se encuentran las familias derivada de su situación socio-familiar, para dar respuesta a las necesidades de las familias incrementadas con la situación de pandemia derivada de la COVID-19.

Por Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020, del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Mediante Resolución de 20 de julio de 2020, de la Directora General del Instituto Aragonés de la Mujer, se asignan los fondos procedentes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para su ejecución durante el ejercicio 2020, siendo una de las medidas a desarrollar la concesión de subvenciones que tenga entre los fines la prevención de la violencia de género y se ponderen preferentemente aquellos proyectos que se destinen a mujeres víctimas de violencia de género.

La cuantía disponible, para la financiación de las subvenciones, asciende a 375.000 € procedentes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y que se encuentran en la aplicación presupuestaria 11040/3133/480122/39135 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2020.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria, tras la instrucción del procedimiento por el Servicio de Programas de Apoyo a las Familias, la Comisión de Valoración, designada al efecto en la Orden CDS/803/2020, de 19 de agosto, con fecha 27 de octubre de 2020, ha emitido informe de valoración de las solicitudes recibidas, detallando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración e indicando la propuesta de la cuantía de la subvención a conceder. Así mismo, concreta la causa de aquellos Proyectos que no son susceptibles de recibir subvención.

Todas las entidades que han resultado beneficiarias de la subvención cumplen con los requisitos especificados en el artículo 2 de la Orden CDS/803/2020, de 19 de agosto y los proyectos se encuentran dentro de los objetivos recogidos en el artículo 3 de la citada Orden.

En la tramitación de los expedientes de subvenciones se ha cumplido lo dispuesto en las bases reguladoras y las condiciones fijadas en la convocatoria de las subvenciones. Los Proyectos que han obtenido subvención se han valorado según los criterios recogidos en la Orden de convocatoria, valorándose con mayor puntuación aquellos dirigidos a familias numerosas, monoparentales o víctimas de violencia de género.

La presente Resolución por la que se resuelve la convocatoria de concesión y denegación de subvenciones destinadas a la realización de Programas de Apoyo a las Familias, será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, y dicha publicación sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el interés social de las ayudas y a la vista de la propuesta elevada por el Órgano Instructor, la Directora General de Igualdad y Familias, actuando por delegación en virtud del artículo 9.1 de la Orden CDS/803/2020, de 19 de agosto, por la que se convocan subvenciones para el año 2020, a favor de las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Atención y Apoyo a las Familias de Aragón, resuelve:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/803/2020, de 19 de agosto, por la que se convocan subvenciones para el año 2020, a favor de las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Atención y Apoyo a las Familias de Aragón.

La cuantía de las subvenciones concedidas para dicho objeto asciende a trescientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete euros con nueve (374.897,09 €), que se realiza con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480122/39135, del Presupuesto de gastos de la Dirección General de Familia del ejercicio 2020.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, en la que se detallan las entidades beneficiarias, Proyecto, puntuación obtenida e importe de la subvención concedida.

Esta concesión se basa en la valoración individualizada de cada uno de los Proyectos presentados, realizada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Orden de convocatoria, para lo que se ha realizado un análisis de cada uno de los apartados señalados relativos a la necesidad, adecuación del proyecto y objetivos que se pretenden alcanzar, las actividades, identificación de los destinatarios, la viabilidad técnica y económica del proyecto, los recursos materiales y humanos, las características del espacio, el procedimiento de seguimiento y evaluación de la ejecución de la actividad, el carácter innovador, las medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación

Tercero.- Denegar las solicitudes recogidas en los anexos que se relacionan a continuación:

Anexo II: La entidad solicitante no consta inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón, requisito exigido en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

Anexo III: Por no figurar el Proyecto dentro de los objetivos previstos en el artículo 3 la Orden de convocatoria.

Anexo IV: Por presentación fuera de plazo.

Anexo V: Proyectos que no han alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos, exigida en el artículo 8.5 de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CDS/803/2020, de 19 de agosto. Previamente al pago, se deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), por lo que deberá presentar cuenta justificativa, con carácter general, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 de la Orden CDS/803/2020, de 19 de agosto. Así mismo, el pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones concordantes.

Quinto.- Mediante Orden de 21 de octubre del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, se establece el plazo para la presentación de la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención y el gasto y pago realizado, comenzando el 9 de noviembre de 2020 y finalizando el 17 de noviembre de 2020. La presentación fuera de plazo o su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

Sexto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Gobierno de Aragón y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta publicidad sustituye a la notificación individual de conformidad con lo previsto en el apartado 9.4 de la Orden CDS/803/2020, de 19 de agosto y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de conformidad con los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no se estima oportuna la interposición del recurso anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la misma forma, ante la Sala de los Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2020.

La Directora General de Igualdad y Familias,

TERESA SEVILLANO ABAD