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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación avícola de pollos de engorde existente, hoy con una capacidad autorizada de 187.500 plazas, ubicada en el polígono 33, parcelas 17 y 5, del término municipal de Ricla (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Avícolas el Romeral SL. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12689).

Publicado el 16/06/2020 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 20 de diciembre de 2019, Explotaciones Avícolas el Romeral SL, con CIF: B-50750454, solicita la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, ES502250000801, por modificación de las instalaciones de la explotación, para llevar a cabo el incremento de capacidad ya autorizado.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la explotación avícola existente, con una capacidad de 150.000 plazas, en cuyo condicionado se indica la necesidad de realizar un estercolero con capacidad para 1.500 m³ y una fosa de cadáveres con capacidad para 30 m³, dando para ello un plazo máximo de 18 meses a contar desde la publicación de dicha Resolución, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 11 de febrero de 2008 (Expte. INAGA 500301/02/2007/00274).

Mediante Resolución, de 10 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10236).

Por Resolución de este Instituto, de 15 de marzo de 2017, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 3 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por reducción de capacidad del estercolero hasta 48 m³, por contar con empresa gestora para los estiércoles. (Expte. INAGA 500601/02/2016/03324).

Mediante Resolución de 7 de marzo de 2018, relativa a la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, se aprueba la ampliación de capacidad hasta 187.500 plazas con la construcción de una nueva nave ganadera para broilers. (Expte. INAGA 500601/02/2016/07480)

La Resolución de modificación puntual, de 10 de agosto de 2018, recoge los cambios autorizados en las anteriores resoluciones, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2018 (Expte. INAGA 500202/02/2018/0581).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en sustituir la nave ganadera para el incremento de capacidad en 37.500 plazas, por dos naves de 120 x 16 m, que igualmente ocupará parcialmente la parcela 5, del polígono 33, colindante con la explotación para la construcción de estas nuevas naves, de la que se está tramitando una enajenación parcial dada la titularidad municipal de dicha parcela.

A la solicitud se acompaña una memoria descriptiva y justificativa de los cambios a efectuar, con planos de ubicación sobre el terreno. También se adjunta el informe técnico municipal en el que se indica que no se emitirá las correspondientes licencias hasta que los parámetros urbanísticos relativos a la ocupación máxima establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Ricla se encuentren subsanados tras la resolución del expediente de enajenación de terreno municipal.

En la memoria se indica que las dos nuevas naves ganaderas contarán con sistema de calefacción mediante generador de aire caliente, encendido incandescente, careciendo de foco emisor del que se pueda cuantificar emisión alguna a la atmósfera.

La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gastos, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación avícola de pollos de engorde, hoy con una capacidad autorizada de 187.500 plazas, ubicada en el polígono 33, parcelas 17 y 5, del término municipal de Ricla (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Avícolas el Romeral S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Explotaciones Avícolas El Romeral S.L., para una explotación avícola de pollos de engorde, con capacidad para 187.500 plazas, ubicada en el polígono 33, parcelas 17 y 5, con coordenadas ETRS89, Huso 30, XM = 636221 e YM = 4.600.414, del término municipal de Ricla (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 187.500 plazas de pollos de engorde, autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: seis naves iguales de dimensiones de 120 x 12 m y dos naves iguales de 120 x 16 m; almacén de 15 x 10 m, estercolero con una capacidad mínima de 48 m³, fosa de cadáveres de 30 m³, vado de desinfección y vallado perimetral".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL