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ORDEN PRE/449/2017, de 21 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Editorial Santillana, para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de las competencias comunicativas en los centros escolares y en las bibliotecas, museos y archivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/04/2017 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0018 el convenio suscrito, con fecha 9 de febrero de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y los representantes de Santillana Educación, S.L. y Santillana Infantil y Juvenil, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

, 21 de marzo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EDITORIAL SANTILLANA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LAS COMPETENCIAS COMUNICATIVAS EN LOS CENTROS ESCOLARES Y EN LAS BIBLIOTECAS, MUSEOS Y ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 9 de febrero de 2017.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2017.

De otra parte, D. Javier Caso de los Cobos, mayor de edad, con DNI: 11386509Z, en nombre y representación de Santillana Educación, S.L., con CIF: B28119261, como apoderado de la misma, según consta en escritura otorgada el 9 de enero de 2002 ante el notario de Madrid D. José Aristónico García Sánchez, con el número 43 de su protocolo; así como en nombre y representación de Santillana Infantil y Juvenil, S.L., con CIF: B28212769, como apoderado de la misma, según consta en escritura otorgada el 20 de junio de 2013 ante el notario de Madrid D. Alfonso Madridejos Fernández, con el número 1.160 de su protocolo; ambas sociedades, con domicilio en Tres Cantos (Madrid 28760), avda. de los Artesanos, 6. Las dos sociedades anteriores serán denominadas, en adelante, "Editorial Santillana".

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 21, como uno de los principios rectores de las políticas públicas, que: Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Asimismo, dentro del Capítulo I. "Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas", en su artículo 13, recoge que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en los artículos 18.6 y 24.6, considera que la comprensión lectora y la expresión oral y escrita constituyen un objeto de interés que se debe desarrollar en todas las etapas educativas y en todas las áreas y materias. Asimismo, promueve el desarrollo de hábitos de lectura y la iniciación al estudio de la Literatura, con el fin de lograr el aprovechamiento eficaz del aprendizaje y contribuir al desarrollo personal y social del alumno.

En este mismo orden de cosas, la citada ley establece, en el artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

Por su parte, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, entiende la lectura como una herramienta básica para el aprendizaje continuo, subraya el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad y reconoce también aportaciones estéticas del libro en sus contenidos gráficos y plásticos, para que sean promocionados como valores culturales. En este sentido, su artículo 3.3, establece que las bibliotecas, muy especialmente las públicas, las escolares y las universitarias, desempeñan un papel insustituible en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura.

Igualmente, la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón, ha establecido las bases necesarias para el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas, entendidas como servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información.

De conformidad con lo recogido en el artículo 8.p) y q) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a dicho departamento, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura y la comunicación verbal y escrita en los centros docentes, así como los programas relacionados con el bilingüismo, y de lenguas propias de Aragón, en los distintos niveles del sistema educativo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

Así mismo, el artículo 19 del mencionado decreto establece que le corresponde, a través de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, entre otras, la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del personal docente.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del citado decreto, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura y Patrimonio, entre otras, la promoción del libro y de la lectura, la gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y las competencias establecidas en la normativa sectorial sobre los archivos y museos existentes en la Comunidad Autónoma.

III. Editorial Santillana ha venido entendiendo desde sus inicios la lectura como una destreza transversal e interactiva que sirve de base para el aprendizaje en todas las áreas de conocimiento. Realiza, por ello, una intensa propuesta pedagógica que busca fortalecer las habilidades de los estudiantes para analizar, interpretar y valorar correctamente diferentes tipos de textos.

IV. El artículo 4 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permite a las personas físicas y jurídicas privadas colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a dicha ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.

Con fecha 4 de marzo de 2015, se suscribió convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Editorial Santillana, para la realización de actuaciones y en fomento de la lectura en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, considera interesante establecer en el momento actual un marco de colaboración con la Editorial Santillana, para la realización de actuaciones conjuntas dirigidas al fomento de las competencias comunicativas en los centros escolares, así como en las bibliotecas, museos y archivos de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer un espacio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y la Editorial Santillana, para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de las competencias comunicativas, en todas las lenguas curriculares, en los centros educativos; de las bibliotecas escolares; de la formación del profesorado y de las bibliotecas, museos y archivos de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones.

En ejecución del presente convenio, se pretende promover la realización de las siguientes actuaciones generales:

a) Promover las actividades de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, y de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que tienen relación con el objeto del presente convenio, y favorecer el diseño de nuevas actuaciones en la materia.

b) Promover actuaciones que favorezcan la formación del profesorado y de otros miembros de la comunidad educativa, relacionadas con el objeto del presente convenio.

Tercera.- Compromisos de la Editorial Santillana.

1. Las actuaciones que se realicen para el desarrollo de este convenio contarán con los recursos personales y materiales que la editorial acuerde destinar en cada momento, de acuerdo con sus disponibilidades económicas y de recursos, para realizar las actuaciones contenidas en la cláusula segunda de este convenio, y que quedarán determinadas en la correspondiente adenda que a tal efecto se suscriba.

2. La participación como entidad patrocinadora de las actividades que durante la vigencia del presente convenio se acuerden por ambas partes.

Cuarta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, concretamente su Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, y la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se compromete en ejecución de este convenio a que las actuaciones que se realicen para el desarrollo del mismo cuenten con los recursos personales y materiales de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte destine a este fin.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte contará, para la organización de las actuaciones acordadas por ambas partes, con la participación de la entidad patrocinadora y destinará el personal y espacios necesarios para su realización. La marca o logo Santillana figurará en todos los elementos promocionales de las mismas.

Quinta.- Ejecución y difusión.

1. Ambas entidades se conceden mutuamente la autorización para publicitar este acuerdo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado.

2. Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio de colaboración, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el logotipo de las mismas.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

1. Para la valoración de las actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación del objeto de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes. A ella, podrán incorporarse otros profesionales en calidad de expertos cuando así lo decidan las partes.

2. Se podrán constituir en su seno grupos de trabajo para el diseño de las distintas actuaciones, informando a la Comisión de seguimiento.

3. Serán funciones de la Comisión de seguimiento:

a) Diseñar y proponer las actuaciones de la programación anual.

b) Realizar el seguimiento, vigilancia, control y evaluación de las acciones.

c) Difundir y promover el convenio firmado entre ambas entidades.

d) Resolver los problemas de interpretación, aplicación, cumplimiento, efectos y resolución que pudiesen plantearse.

4. Esta comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las dos partes cuando lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio, se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Financiación.

1. El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada una de las partes. A este respecto, cada interviniente asumirá con sus propios medios, y de acuerdo con sus disponibilidades medios en cada momento, las acciones para el cumplimiento de este convenio.

2. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir, será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización a través de la correspondiente adenda.

Octava.- Vigencia.

1. Este convenio entrará en vigor en la fecha de firma del mismo, teniendo una vigencia de cuatro años desde su firma. Dos meses antes de la finalización del plazo, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. El convenio de colaboración firmado el 4 de marzo de 2015, entre el Gobierno de Aragón y la Editorial Santillana, para la realización de actuaciones y en fomento de la lectura en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, continuará vigente hasta la suscripción de la correspondiente adenda que concrete las actuaciones a realizar en dicha materia.

Novena.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, son causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes.

b) El mutuo acuerdo entre las partes expresado por escrito.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

d) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011 de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten, en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso­administrativa.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento de desarrollo de la mencionada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Y para que así conste, las partes firman, por duplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.