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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, denominado "Finca Galinda", en el término municipal de Sena (Huesca), promovido por la UTE Sena-Sariñena (Número Expte. INAGA 500504/01/2016/08866).

Publicado el 14/02/2017 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Finca Galinda" se encuentra dentro del supuesto 2.1.7, de canteras situadas a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo I de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de gravas y arenas para el acondicionamiento de la carretera A-131 de Fraga a Huesca, del p.k. 42+100 al p.k. 52+000, tramo: Sena-Sariñena, no contemplándose una finalidad comercial o de servicio a otras obras.

La cantera "Finca Galinda" se sitúa dentro del término municipal de Sena, en la provincia de Huesca, a una distancia de 6.000 m al oeste del núcleo urbano de Sena. Tiene una superficie 2,7332 ha y ocupa parcialmente la parcela 27, del polígono 2, con una superficie total de 7,9999 ha. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (huso 30 Datum ETRS89):

La parcela objeto de aprovechamiento es propiedad de un particular con quien se ha establecido un acuerdo de arriendo y cesión de los derechos mineros.

En relación con esta carretera, con fecha 3 de noviembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 213, la Resolución de 9 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de la Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Huesca. Clave: EI-RED-3HU, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/04589), que incluye entre las carreteras a acondicionar la A-131.

Con fecha 7 de marzo de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, la Resolución de 6 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modificaba el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 9 de octubre de 2009 (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/04589), en relación con el proyecto de la Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Huesca. Clave: EI-RED-3HU, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/09919).

El préstamo propuesto no está incluido en la citada declaración de impacto ambiental.

Para la ejecución de esta obra, se requiere material de préstamo de nuevas zonas, además de las listadas en la declaración de impacto ambiental (DIA), por lo que, el 3 de octubre de 2016, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de evaluación de impacto ambiental y plan de restauración del aprovechamiento de recursos de la sección A), en la cantera "Finca Galinda", en el término municipal de Sena (Huesca), solicitado por la UTE Sena-Sariñena, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.

La Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A) gravas y arenas, denominada "Finca Galinda", con una superficie de 2,7332 ha, en el polígono 2, parcela 27, término municipal de Sena (Huesca); su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por la UTE Sena-Sariñena, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016; en prensa escrita (Diario del Alto Aragón de 18 de agosto de 2016); exposición al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Jaca, Barbastro y Fraga; en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca; en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en la sede electrónica del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Al tiempo, eleva consulta al Ayuntamiento de Sena, Comarca de Los Monegros, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-ONSO y Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, puesto que el proyecto referenciado no afecta al patrimonio paleontológico. En materia de Arqueología, no se conoce patrimonio que se vea afectado por este proyecto, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Aporta informe en el que se indica que el plan de restauración reconoce la alteración de la calidad de aire por el aumento de partículas en suspensión, propone varias medidas destinadas a minimizar la emisión de partículas sólidas, la aplicación del riego sistemático en las zonas donde se estén efectuando movimientos de tierras, etc. Una vez elaborada la evaluación de impactos, se han establecido una serie de medidas compensatorias en el periodo de ejecución y una serie de medidas de restitución de los espacios afectados una vez concluida la actividad extractiva, para recuperar a uso agrícola de las parcelas afectadas. La explotación no afecta las zonas de protección y defensa de ninguna carretera autonómica, ni se realiza por las mismas el acceso del tráfico rodado a la cantera. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles se requerirá previa autorización del titular de la vía, sin perjuicio de otras competencias recurrentes.

Como conclusión, se informa favorablemente, exclusivamente al plan de restauración del citado proyecto, por lo que no excluye la emisión de otro informe al proyecto de explotación o la tramitación del procedimiento autorizador, regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo. Informa que, una vez analizada la documentación, no se encuentran objeciones o cuestiones sustancialmente significativas sobre las que informar.

- Comarca de Los Monegros. No se aprecian motivos sobre los que mostrar conformidad u oposición a las actuaciones previstas.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Se proyecta una explotación a cielo abierto para el aprovechamiento de gravas y arenas. La explotación se llevará a cabo por medios mecánicos sin uso de explosivos. El hueco de explotación quedará configurado con avance a frente corrido, mediante banqueo descendente y la formación de bancos de 2 m de altura media. El talud del banco de trabajo tendrá una pendiente máxima de 10V:1H (84.º ).

Los terrenos donde está prevista la explotación se encuentran dedicados al cultivo cerealista de regadío, específicamente al cultivo de alfalfa, por lo que una vez aprovechado el recurso geológico puede volver a su uso original mediante una integración morfológica y restauración vegetal.

Las pistas interiores, destinadas a la circulación de vehículos para el servicio habitual de la explotación, tendrán una anchura de rodadura mayor que el doble de la anchura de los vehículos que transiten por ella, y su pendiente será en todo momento inferior al 10%. Las plataformas generadas tendrán las pendientes adecuadas para el drenaje de las aguas de escorrentía, adaptándose a la pendiente que presenta la pista que limite el área de afección por el Sur.

El desbroce del terreno se realizará de forma gradual y por franjas a medida que avance la explotación. Las franjas de desbroce y destiñe serán de 10 m sobre el avance de la explotación. La recogida de tierra vegetal se llevará a cabo hasta la profundidad que determine cada tipo de suelo en función del tipo de terreno y la vegetación asentada sobre él. Se estima una media de 0,30 m. El decapado de la tierra vegetal deberá hacerse cuando esté seca o cuando el contenido en humedad sea menor del 75%.

El terreno donde se acopiará la tierra vegetal será totalmente llano y se deberá evitar toda posibilidad de compactación, por lo que se hará en masas limitadas dispuestas en forma de cinturones de sección trapezoidal, con altura máxima de 2 m para evitar la compactación excesiva de las capas y anchura de 4,50 m en la base mayor. Se procurará que los camiones al bascular no pisen estos acopios.

El material será arrancado mediante retroexcavadora en rebanadas acomodadas al laboreo. Una vez extraído, será transportado directamente a la obra pudiendo ser sometido, en caso necesario, a un precribado previo.

La superficie a restaurar es de 27.332 m² de la parcela indicada para explotar. El terreno final quedará aproximadamente 1,70 m de media más bajo que el terreno actual, con pendientes hacia el Sureste para la correcta escorrentía de las aguas. Estas pendientes serán transversales del 0,50% de media. En los casos en que sea necesario, se suavizarán los taludes del área de afección para que así quede el terreno uniforme sin cambios bruscos. Dada la escasa superficie que se verá afectada por la explotación, así como la corta duración de los trabajos extractivos en la parcela, se plantea la cantera como un solo sector sobre el que se realizarán de forma coordinada los trabajos de explotación y restauración. Como material de relleno, se utilizará la tierra vegetal previamente retirada y acopiada. Estos materiales serán depositados por transferencia en el hueco final de explotación para la conformación morfológica.

La tierra vegetal se extenderá por tongadas sucesivas de espesor uniforme, no superior a 0,50 m y sensiblemente horizontales, y se tendrá especial cuidado en mantenerla húmeda mediante riego de la superficie en restitución para evitar, en la medida de lo posible, la producción de polvo en suspensión.

Los taludes generados en los límites del hueco, en el caso de que sean necesarios, entre la plataforma plana y terreno original, estarán conformados con tierra vegetal mediante vertido directo y conformación forzada, no superando los 30.º de inclinación.

Para la adecuación de la tierra vegetal para su uso agrícola posterior, se realizará un subsolado, posteriormente gradeo con tractor y un pase de rulo. Se aportarán 15.000 kg/ha del estiércol como enmienda orgánica. No se indica la procedencia del estiércol que prevé utilizarse.

La duración de la explotación estará supeditada a las necesidades de la obra, ya que en función de éstas se aumentará o disminuirá la producción. Según los plazos de ejecución de la obra, se prevé un plazo máximo para la explotación de la cantera de dos años.

La explotación se ubica en la Comarca de Los Monegros, paraje "Galindo", en el término municipal de Sena (Huesca), a 6.000 m al noroeste del núcleo urbano de Sena. El material a explotar son gravas con limos pertenecientes a las terrazas altas del sistema Flumen-Alcanadre. La explotación prevista pertenece a una amplia extensión de superficie plana, generada por la divagación del cauce del Alcanadre hacia el Oeste sobre materiales terciarios en los que afloran gravas, arenas, limos y arcillas.

El ámbito está dominado por un mosaico de campos de cultivo de secano y regadío y masas de vegetación natural mediterránea de pastizales salinos, inventariada como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". La parcela conserva vegetación natural de tipo cervo-timo-aliagar en sus márgenes y taludes.

La explotación se ubica en el entorno del ámbito del plan de recuperación del cernícalo primilla, afectando a áreas críticas para la especie. La zona con probabilidad de nidificación más próxima, se ubica a 2,853 km al este de la cantera. Entre la fauna, destaca por su presencia la avifauna con zona de campeo de especies como alimoche y cernícalo primilla, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente.

Al norte del préstamo, discurre la vía pecuaria "Vereda de Cachicorba" H-00794.

El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, al ámbito de la Red Natura 2000, a planes de ordenación de los recursos naturales, espacios incluidos en el convenio de Ramsar u otras figuras de protección ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal.

Los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre la atmósfera, el paisaje, sobre los usos del suelo, la fauna y la vegetación, y sobre el dominio público pecuario. Especialmente, sobre la atmósfera por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno y sobre la vegetación por la retirada de vegetación natural, principalmente del matorral halonitrófilo presente en los taludes del campo de cultivo y que es característico de la zona.

La eliminación de la vegetación natural presente en los márgenes oeste y sur del campo de cultivo puede producir un aumento de la erosión y deslizamientos de tierra y la escorrentía de las aguas.

Posible afección a la vía pecuaria "Vereda de Cachicorba", de acuerdo con la información cartográfica disponible en IDEAragón, y plano topográfico 1:25.000.

La actuación es compatible con los objetivos del plan de recuperación del cernícalo primilla, dada la distancia a posibles puntos de nidificación.

Con fecha 15 de diciembre de 2016, se concedió trámite de audiencia al promotor, de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El promotor remitió, en fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 27 de diciembre de 2016, su conformidad con el documento base de resolución. Se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Sena y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca. Este último responde en fecha de registro en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 30 de diciembre de 2016, señalando que no pone objeción al borrador de resolución, así como precisa la corrección en la expresión de las coordenadas cartográficas de los vértices 7 y 8.

Por todo ello, el proyecto de explotación deberá ser ejecutado, tal y como se establece en la documentación evaluada (estudio de impacto ambiental y plan de restauración), manteniendo el programa de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, e incorporando los condicionados impuestos en la presente declaración de impacto ambiental, realizando posteriormente una adecuada restitución y restauración de los terrenos, tras lo cual resultará posible, previsiblemente, que se puedan recuperar a medio plazo las condiciones ambientales iniciales.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), denominado "Finca Galinda", en el término municipal de Sena (Huesca), promovido por la UTE Sena-Sariñena, y el plan de restauración presentados; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), denominado "Finca Galinda", en el término municipal de Sena (Huesca), promovido por la UTE Sena-Sariñena, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "Finca Galinda", en el término municipal de Sena (Huesca) y, exclusivamente, para la finalidad prevista como fuente de suministro de áridos para las obras de acondicionamiento de la carretera A-131 de Fraga a Huesca, del p.k. 42+100 al p.k. 52+000. Los áridos extraídos no se podrán destinar para un uso comercial ni se podrán utilizar en otras obras.

2. El tiempo de extracción de áridos no podrá exceder al de ejecución del proyecto carretero de acondicionamiento de la carretera A-131 de Fraga a Huesca, del p.k. 42+100 al p.k. 52+000.

3. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

Condiciones sobre la restauración

4. En referencia a la tierra vegetal en las zonas con vegetación natural afectadas por la explotación en su vertiente oeste y sur, se procederá a la retirada y acopio de la misma de forma independiente al resto de la tierra vegetal de la superficie agrícola, para su posterior uso en la restauración de las citadas zonas.

La tierra vegetal retirada en las zonas con vegetación natural se ajustará a la potencia adecuada en función de las cualidades del suelo, procediendo a su posterior acopio en zonas apropiadas para ello y sin mezclar con el resto de acopios de tierra vegetal. Tras la explotación, se utilizará esta tierra vegetal para la rehabilitación del perímetro oeste y sur de la explotación, creando los márgenes y el talud del campo de cultivo. Durante el plan de vigilancia ambiental, que se extenderá durante dos años, se realizará el seguimiento de estas zonas motivando, en su caso, la reposición de las áreas que no hayan prosperado mediante la aportación de semillas de especies halonitrófilas y otras especies autóctonas de la zona.

5. Los taludes finales de restauración, como criterio orientativo, no superarán una pendiente media de 20.º ni una pendiente máxima de 30.º y el diseño geomorfológico deberá presentar morfología cóncava en lugar de talud recto, al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial.

6. Las cantidades de estiércol a aplicar deberán estar siempre limitadas a las cantidades de nutrientes que requieran la tierra existente y los cultivos a los que se vaya a destinar la parcela.

Respecto al dominio público pecuario

7. Con carácter previo, se deberá solicitar informe al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca para determinar la posible afección de la actuación sobre el dominio público pecuario y, en su caso, tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los permisos que correspondan conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

8. En caso de afección a vía pecuaria, se establecerá un macizo de protección de 5 m desde los límites de la vía pecuaria, que deberá quedar libre de cualquier actividad extractiva. Dentro de esta banda, se instalará un vallado y, si existe suficiente cabida, podrá disponerse en los mismos el cordón para el acopio de la tierra vegetal.

Seguimiento y vigilancia ambiental

9. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 4 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL