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ORDEN VMV/1531/2016, de 20 de octubre, por la que se declara el "Ball dels Salvatges" de Benabarre (Huesca), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 07/11/2016 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Alfredo Sancho Guardia, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Benabarre (Huesca), para que la celebración del "Ball dels Salvatges", que se representa en esta localidad en el mes de agosto de los años pares, sea declarado Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad surgida en el siglo XIV y que en la actualidad supone una representación única por su complejidad, con danzas llenas de simbolismo, música en directo, sátiras de actualidad, teniendo como protagonista al personaje fabuloso del "salvaje" que ha formado parte de la tradición y folklore de toda Europa durante siglos. Asimismo, cuenta con activa participación de la población en la preparación y desarrollo de los actos que forman la fiesta.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benabarre, celebrado el día 26 de julio de 2016, así como Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la representación, heredera de los movimientos literarios surgidos en Europa en los siglos XIV y XV, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, material audiovisual y bibliografía relativos a dicha celebración.

Visto el informe favorable a la declaración emitido por la Comarca de La Ribagorza, en el que se expone detalladamente el cumplimiento de los requisitos del citado Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, así como la infraestructura turística y oferta complementaria con la que cuenta la localidad de Benabarre y su entorno inmediato.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la representación del "Ball dels Salvatges", que tiene lugar en Benabarre (Huesca), en el mes de agosto de los años pares, forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, el "Ball dels Salvatges" que tiene lugar en Benabarre (Huesca), en el mes de agosto de los años pares, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 71).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de octubre de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO