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ORDEN de 18 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa "Luzía Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Publicado el 30/09/2015 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco de respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, que redunden en el éxito escolar, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

El Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y dentro de él la Dirección General de Política Lingüística. El referido Departamento desarrolla el Programa "Luzía Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas entre el alumnado de los centros educativos.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Luzía Dueso" durante el curso escolar 2015-2016 dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Primaria, Secundaria o Educación Permanente.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Luzía Dueso", para lo que deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de seis mil euros (6.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2016 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al Colegio Rural Agrupado Luis Buñuel de Pinsoro (Zaragoza), centro en el que presta sus servicios el coordinador del programa objeto de la convocatoria que se propone. Dicho importe se destinará al pago de las actividades en los centros así como a los gastos derivados de la difusión, formación y gestión del programa.

Dicho importe se destinará al pago de las actividades en los centros así como a los gastos derivados de la difusión, formación y gestión del programa.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

1. El programa "Luzia Dueso" es una iniciativa del Gobierno de Aragón que tiene una doble finalidad. Por un lado, acercar a los centros educativos una oferta de actividades científicas y humanísticas de animación y difusión de esta lengua y sus modalidades lingüísticas, adaptadas a todas las áreas curriculares. Por otro lado, facilitar a los centros escolares el asesoramiento y los recursos que necesiten para que promuevan sus propias actividades y proyectos de trabajo en aragonés. En ambos casos, se pretende fomentar la dignificación del patrimonio lingüístico aragonés, concienciar a la comunidad escolar sobre dicha riqueza y apoyar principalmente al profesorado que imparte aragonés en los centros educativos.

2. El programa intenta, por tanto, alcanzar los siguientes objetivos:

a) Ofrecer a los centros un conjunto de actividades en aragonés de animación y difusión de dicha lengua.

b) Apoyar a los centros y al profesorado que imparten aragonés con actividades y recursos que redunden en una mejora de la enseñanza.

c) Promover en los centros y en el profesorado que imparten aragonés el desarrollo de sus propias actividades o proyectos de trabajo en esta lengua, facilitándoles el asesoramiento y los recursos necesarios.

d) Difundir el patrimonio lingüístico aragonés y motivar a la comunidad escolar a su estudio, conocimiento y dignificación.

e) Fomentar actividades de convivencia entre los alumnos de los centros en los que se imparte aragonés.

f) Colaborar con las asociaciones, entidades socioculturales y científicas en la difusión del aragonés en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Potenciar la creación cultural, artística y científica en aragonés, difundiendo en los centros educativos el trabajo de las personas y entidades que la realizan.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Luzía Dueso" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro dirigido a la Dirección General de Política Lingüística. En el mismo, se designará un profesor como coordinador del Programa. Además, informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa en el centro escolar. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores debe aprobar la participación del centro en el programa y el Consejo escolar debe ser informado de dicha participación.

2. Los coordinadores, además de promover en sus respectivos centros educativos la realización de actividades del programa o el desarrollo de otras diseñadas por los propios centros, colaborarán con la Dirección General de Política Lingüística en los aspectos organizativos que unas y otras requieran.

3. Los centros educativos podrán participar en el programa en las siguientes modalidades, sin ser excluyentes:

- Modalidad A. Elección de una o varias de las actividades ofertadas por el programa.

- Modalidad B. Realización de un proyecto de trabajo diseñado y desarrollado por el propio centro escolar.

4. La duración del programa será de un curso escolar.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa dará derecho al reconocimiento de las siguientes horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Lingüística La participación exclusiva en la modalidad A del programa dará derecho al reconocimiento de 10 horas de formación.

- La participación exclusiva en la modalidad B del programa dará derecho al reconocimiento de 30 horas de formación, dada la dificultad, la preparación específica y el trabajo que supone la puesta en marcha de esta modalidad del Programa.

- La participación en ambas modalidades del programa dará derecho al reconocimiento de 40 horas de formación.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar a la Dirección General de Política Lingüística, Avda. Ranillas, 5D, planta 2.ª, Zaragoza, antes del 20 de junio de 2016, una memoria de la actividad (anexo V) y la certificación que acredite los datos del profesorado participante (anexo VI). Una vez revisada la documentación, certificarán los servicios provinciales.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I), dirigidas al Director General de Política Lingüística, se presentarán en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud se podrá cumplimentar electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Lingüística.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

3. Los centros deberán señalar en su solicitud (anexo I) la modalidad o modalidades del programa por la/s que optan.

4. La documentación complementaria que debe presentarse es la siguiente:

a) En el caso de optar por la modalidad A del programa, deberá cumplimentarse el anexo II, en el que se indicarán, por orden de prioridad, qué actividades se solicitan de las previstas en el anexo IV, y se realizará una breve propuesta didáctica que justifique su realización, según el modelo contenido en el anexo II.

b) En el caso de optar por la modalidad B, se adjuntará el proyecto de trabajo que se pretende desarrollar, conforme al modelo previsto en el anexo III.

Las actividades solicitadas y los proyectos propuestos se podrán atender en función de la disponibilidad presupuestaria y de la demanda total, quedando condicionada su concesión a dichos criterios. Las actividades y proyectos se financiarán hasta agotar el presupuesto del programa.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de octubre de 2015 y finalizará el 31 de octubre de 2015. Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber presupuesto suficiente para financiarlas.

Sexto.- Comisión de Valoración.

1. En la Dirección General de Política Lingüística se constituirá una Comisión de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

b) Determinar las solicitudes y actividades admitidas y excluidas, con expresión de la causa.

2. La Comisión estará formada por las siguientes personas:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Cooperación Cultural o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Secretario: un funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

4. La Dirección General de Política Lingüística procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá relación de centros, actividades y proyectos adjudicados, y las solicitudes de centros, actividades y proyectos denegados.

5. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado cuarto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda se comunique a la Dirección General de Política Lingüística la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a dgpollinguistica@aragon.es, indicando en el asunto "Luzía Dueso".

Séptimo.- Criterios de selección.

1. Los criterios para la concesión de las actividades serán los siguientes:

a) Impartición en el centro de la asignatura de Aragonés por parte del profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, hasta 10 puntos.

b) Calidad de la propuesta didáctica de la actividad o proyecto de trabajo solicitados y repercusión en la formación del alumnado, hasta 10 puntos.

c) Grado de participación del alumnado, profesorado y, en su caso, las familias del centro en la actividad o proyecto, hasta 8 puntos.

d) Adecuación de la actividad o proyecto de trabajo solicitados a la efectiva difusión y promoción del aragonés entre el alumnado participante, hasta 5 puntos.

e) Valoración presupuestaria de la actividad y relación entre el coste y el impacto en el alumnado, hasta 5 puntos.

2. Se podrá conceder hasta un máximo de cinco actividades a los centros públicos que imparten la asignatura de Aragonés. Al resto de centros se podrá conceder hasta un máximo de tres actividades.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Lingüística, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y las solicitudes seleccionadas.

2. La relación de solicitudes admitidas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org.

Noveno.- Obligaciones de los centros seleccionados.

1. El Equipo Directivo del Centro y el profesor coordinador se responsabilizarán del seguimiento de la actividad en colaboración con la Dirección General de Política Lingüística.

2. Una vez finalizado el programa, los centros enviarán una memoria de la actividad (anexo V), así como la certificación que acredite los datos del profesorado participante (anexo VI) a la Dirección General de Política Lingüística a través del correo electrónico indicado

Décimo.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 15 de junio.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Undécimo.- Información y publicidad.

Los materiales informativos y publicitarios relacionados con el programa objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental o audiovisual deberán constatar la financiación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con la inclusión del logo correspondiente de este Departamento.

Duodécimo.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Lingüística para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de esta orden.

Decimotercero.- Apoyo y asesoramiento a los centros participantes.

Desde la Dirección General de Política Lingüística se orientará y apoyarán a los centros participantes en el Programa a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dgpollinguistica@aragon.es

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosexto.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN