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ORDEN ECD/2146/2018, de 28 de diciembre, por la que se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del proceso de reflexión en torno a las tareas escolares en el proceso de aprendizaje.

Publicado el 17/01/2019 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 121.5. que "los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado".

Asimismo, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su artículo 4.2.d) que, a los padres y tutores, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde "participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos".

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras, las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8.l) le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

El 3 de diciembre de 2017 se celebró una Jornada en Zaragoza bajo el título "Las tareas escolares en el proceso de aprendizaje" organizada por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación dirigida a todos los miembros de la comunidad educativa. En ella se abordó esta materia desde diferentes puntos de vista: escuela, familia, inspección, administración y entidades sociales. De ese encuentro nació un grupo de trabajo al amparo del Foro de la Innovación que se comprometió a elaborar un documento base para el debate.

Este documento, que estará a disposición de todos los centros educativos, recoge aportaciones de diferentes expertos y estudiosos en la materia y constituye la base de la reflexión, el debate y la toma de decisiones. En él se reflejan aspectos como la relación entre cantidad de tareas y rendimiento, grado de motivación del alumnado ante las mismas, la importancia de las emociones y el deseo de aprender como elemento básico en el logro de aprendizajes duraderos y la necesidad de que esos aprendizajes estén relacionados con las situaciones reales en las que se tiene que desenvolver el alumnado.

Por todo ello, se considera que el proceso metodológico, la evaluación y la atención a la diversidad son ejes en torno a los que podría girar el desarrollo de un documento de regulación de tareas escolares, considerando en todo momento las capacidades y necesidades del alumnado y fortaleciendo el vínculo escuela-hogar.

En el transcurso del trabajo del Grupo, se puso además de manifiesto, con la participación activa de las familias, que la consideración de los tiempos ha cambiado y se valora la necesidad de tiempo libre para el alumnado, así como el tiempo familiar que permita disfrutar y compartir otras experiencias.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte asume con esta Orden la iniciativa de coordinar un proceso participativo que propicie la reflexión y el debate en torno a las tareas escolares. El sentido de esta decisión descansa en la participación en el mismo de alumnado, familias, profesorado y el propio Departamento. Su finalidad es favorecer acuerdos en el seno de las respectivas comunidades educativas que den respuesta a las inquietudes de todos y cada uno de los sectores que las conforman.

Por todo lo expuesto, se considera necesario que las comunidades educativas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollen este procedimiento de reflexión y debate que favorezca un mejor conocimiento y permita alcanzar acuerdos en torno al tema de las tareas escolares.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden convocar a los centros docentes para el desarrollo del proceso de reflexión en torno a las tareas escolares en el proceso de aprendizaje, en Orden a la elaboración de un documento de acuerdos y regulación de las tareas escolares.

2. Esta Orden es de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las etapas obligatorias de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como los centros públicos de Educación Especial.

Segundo.- Documento de Acuerdos de las tareas escolares.

1. El Documento de Acuerdos de las tareas escolares contendrá, al menos, los siguientes aspectos, de conformidad con las Orientaciones recogidas en el anexo I de la presente Orden:

a) Tipos de tareas y objetivos pedagógicos.

b) Adecuación de las tareas al perfil del alumnado.

c) Programación y planificación.

d) Evaluación.

e) Iniciativa propia del alumnado.

2. Para el desarrollo de la reflexión y debate se podrá tomar como referencia el "Documento base sobre tareas escolares en el proceso de aprendizaje", que figura como anexo II a la presente Orden, y estará igualmente disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón www.educaragon.org.

3. Una vez desarrollado el debate, el Documento de Acuerdos de las tareas escolares se incorporará al Proyecto educativo de Centro (PEC) antes de finalizar el curso 2019-2020.

Tercero.- Comisión de coordinación.

1. Los centros educativos constituirán, en el seno del Consejo Escolar, una comisión de coordinación de todo el proceso. Dicha comisión estará presidida por el Jefe de Estudios, y participarán al menos un representante del profesorado, un representante de las familias y, en el caso de los centros que impartan Secundaria Obligatoria, un representante del alumnado.

2. Dicha comisión tendrá como funciones:

a) El inicio y coordinación de todo el proceso.

b) La puesta a disposición de los miembros de la comunidad educativa de todos los recursos necesarios para facilitar su participación.

c) La planificación de todo el proceso, incluyendo los cauces de solicitud de información y convocatoria de reuniones, y la difusión del proceso y de los acuerdos resultantes.

d) La elaboración del borrador del documento final de acuerdos.

e) El seguimiento de la aplicación del documento.

3. En cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Calendario del proceso.

1. Durante el segundo trimestre del curso 2018-2019 los centros educativos pondrán a disposición de toda la comunidad educativa "Documento base sobre tareas escolares en el proceso de aprendizaje" que figura en el anexo II, así como cuantos documentos o recursos consideren adecuados para favorecer el proceso. Se utilizarán los cauces necesarios para que dicho documento esté a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Durante el tercer trimestre del curso 2018-2019 y primer trimestre del curso 2019-2020 los centros establecerán las reuniones informativas, de reflexión y debate que sean necesarias para favorecer la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. En particular se desarrollarán al menos una reunión de la Comisión de Coordinación Pedagógica y una de Claustro. Además, se propiciarán las reuniones de los equipos docentes y las familias por nivel educativo. Aquellos centros en los que la comunicación telemática con las familias lo permita podrán abrir cauces de debate y reflexión digitales.

En la etapa de Educación Secundaria al menos, se desarrollará el proceso en las sesiones de tutoría que se consideren convenientes con el alumnado de Secundaria Obligatoria pudiendo así mismo desarrollarse estas sesiones en Educación Primaria de modo que se favorezca la recogida de opiniones y reflexiones del alumnado.

En todos los centros docentes se desarrollarán reuniones con todo el personal del centro. Así mismo, los centros que desarrollen acciones de refuerzo y/o apoyo al estudio contando con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro invitarán a dichas entidades a participar en el debate estableciendo los cauces necesarios para ello.

Cualquier sector de la comunidad educativa podrá desarrollar reuniones en torno al tema de las tareas escolares en las instalaciones del centro previa solicitud al equipo directivo a través de la comisión de coordinación.

3. El equipo directivo y la comisión de coordinación velarán para que todo el proceso y en particular las reuniones que se convoquen se desarrollen con total normalidad favoreciendo el debate en un ambiente de cordialidad y convivencia.

Quinto.- Documentación del proceso y borrador del Documento de Acuerdos de las tareas escolares.

1. En todas las reuniones que se desarrollen se designará por el Director del centro un secretario que levantará acta de la sesión, en la que se recoja:

a) La convocatoria de la reunión que recoja el Orden del día.

b) Los responsables de la misma.

c) Los sectores de la comunidad educativa presentes.

d) Las intervenciones más relevantes de dicha reunión.

e) Los acuerdos y/o propuestas alcanzadas en la reunión.

f) Lugar de la reunión.

2. Dichas actas formarán parte de la documentación del proceso, así como todos los recursos que, desde la comisión de coordinación, a propuesta de cualquier sector de la comunidad educativa, se pongan a disposición del desarrollo del proceso.

3. A partir de enero de 2020, finalizado el proceso de reflexión y debate, y con base en las propuestas y/o acuerdos que figuren en las actas, la comisión de coordinación elaborará el borrador de documento de acuerdos y regulación de las tareas escolares. Para dicha elaboración podrá contar con la colaboración de otros miembros de la comunidad educativa.

Sexto.- Aportaciones al borrador.

1. La comisión de coordinación pondrá el borrador del Documento de Acuerdos de las tareas escolares a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa y abrirá un plazo mínimo de 10 días para la aportación de propuestas que, por motivos justificados, no hayan podido ser incorporadas en las distintas reuniones desarrolladas.

2. Para que dichas propuestas sean tomadas en consideración deberá identificarse el miembro de la comunidad educativa que las realiza y no entrar en contradicción con los acuerdos alcanzados en las diferentes reuniones realizadas.

3. La comisión de coordinación, una vez estudiadas las propuestas recibidas y, en su caso incorporadas, procederá a remitir el documento al Claustro y al Consejo Escolar para su aprobación.

Aprobación del documento de acuerdos sobre tareas escolares.

1. Antes de la finalización del curso 2019-20 el Documento de acuerdos y regulación de las tareas escolares deberá ser aprobado en Claustro para su incorporación al Proyecto Educativo de Centro.

2. En el mismo plazo el documento de acuerdos y regulación de las tareas escolares deberá ser aprobado en Consejo Escolar y posteriormente incorporado al Proyecto Educativo de Centro.

3. El equipo directivo establecerá los procesos necesarios para la incorporación de dichos acuerdos a la normativa de regulación del centro.

Difusión del Documento de Acuerdos de las tareas escolares.

1. El equipo directivo del centro docente asegurará el proceso de difusión del Documento de Acuerdos entre todos los sectores de la comunidad educativa. Para ello utilizará todos los medios de comunicación e información a su alcance, con el fin de que sea conocido por la comunidad educativa en su conjunto. El Documento de Acuerdos estará accesible en la web del centro siempre que sea técnicamente posible.

2. El centro facilitará sus espacios e instalaciones a los integrantes de los diferentes sectores de la comunidad educativa para realizar cuantas reuniones se soliciten para conocer el Documento de Acuerdos.

Seguimiento del Documento de Acuerdos de las tareas escolares.

1. La Comisión de Coordinación establecerá los cauces de seguimiento con el fin de analizar y evaluar la aplicación del Documento de Acuerdos de las tareas escolares.

2. Los centros educativos incluirán en la memoria final de cada curso escolar un informe sobre el cumplimiento del Documento de Acuerdos.

Desarrollo y ejecución.

Para el correcto desarrollo y ejecución de esta Orden, el Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que al efecto resulten oportunas.

Decimoprimero.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Decimosegundo.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

Zaragoza, 28 de diciembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN