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ORDEN ECD/1734/2018, de 22 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2018.

Publicado el 07/11/2018 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/641/2018, de 2 de abril, se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2018, de acuerdo con la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y por la Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

El objeto de esta convocatoria es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. Los beneficiarios de estas ayudas son las empresas editoriales, incluyendo entre ellas las de producciones sonoras y videográficas, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón, que presenten proyectos editoriales, incluidos los fonográficos y videográficos, objeto de la subvención, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2016-2019, y del cual forma parte esta convocatoria de ayudas a proyectos editoriales.

De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/641/2018, de 2 de abril, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2018, se recibieron en la Dirección General de Cultura y Patrimonio un total de 135 títulos o proyectos correspondientes a 33 empresas editoriales. Una vez subsanadas las solicitudes, según lo recogido en la notificación del Director General de Cultura y Patrimonio, de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Valoración, reunida el 26 de junio de 2018, procede a evaluar 134 títulos del total presentado, correspondientes a 32 editoriales, aplicando los criterios señalados en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria. Esta Comisión de Valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 29 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 27 de junio de 2018 expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Esta propuesta fue modificada por nuevas propuestas de resolución del Director General de Cultura y Patrimonio de fechas 13 de septiembre y 9 de octubre de 2018, dictadas en virtud de las correspondientes actas e informe de la Comisión de Valoración, reunida en sesiones de 12 de septiembre y 9 de octubre de 2018.

Dichas propuestas de resolución definitiva fueron publicadas en la página web del Departamento

lturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ECD/641/2018, de 2 de abril, de convocatoria de las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2018, y en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y por la Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

Instruido el procedimiento, y tras la renuncia presentada a dos títulos que habían sido inicialmente valorados, el total de ayudas propuestas para la concesión asciende a 132 proyectos editoriales.

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/641/2018, de 2 de abril, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2018, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y por la Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, una vez aceptadas las ayudas propuestas por el Director General de Cultura y Patrimonio, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo a la presente orden, en el que se detallan, entre otros aspectos, los beneficiarios (editoriales), los títulos o proyectos objeto de la ayuda, la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos, el porcentaje y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de la Orden ECD/641/2018, de 2 de abril, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 172.406,17 € a satisfacer con cargo a la partida presupuestaria 18060/4581/470044/91002 elemento PEP 2006/000198 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según establece el apartado sexto de dicha orden, la cantidad mínima a recibir por cada proyecto, que corresponde al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada, es de 500 €, al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título, exigido en el apartado quinto de la orden de convocatoria, es de 1.000 €, teniendo en cuenta las nuevas técnicas de impresión.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el 80% del presupuesto del proyecto editorial.

El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en el Presupuesto del Departamento de Educación Cultura y Deporte para el ejercicio 2018, que asciende a 175.000 €.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, según los criterios establecidos en la orden de convocatoria, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 25 €, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en el citado apartado.

Segundo.- Tener por desistido en su solicitud a José Ángel de la Fuente Lascorz (1 proyecto presentado) al no haber subsanado en plazo el requerimiento establecido en la notificación del Director General de Cultura y Patrimonio, de fecha 28 de mayo de 2018.

Asimismo, tras la propuesta de resolución definitiva del Director General de Cultura y Patrimonio, de 27 de junio de 2018, tener por desistido a la editorial Up Words Media, S.L.U., del proyecto "Comer y Beber", al no haber aceptado dicha propuesta. Igualmente, una vez publicada con fecha 9 de octubre de 2018, una nueva propuesta de resolución definitiva del Director General de Cultura y Patrimonio, tener por desistido a la Associació Cultural del Matarranya, en el proyecto "Les mesures tradicionals de la Franja", ante la manifestación expresa de su renuncia al proyecto.

Tercero.- Los beneficiarios de los ayudas están obligados al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y por la Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, de conformidad con lo establecido en al apartado decimocuarto de la Orden ECD/641/2018, de 2 de abril, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2018.

Cuarto.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 14 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018, de acuerdo con el apartado decimoquinto de la convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y termina el 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria.

El beneficiario de la subvención esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas, y la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya cumplido la finalidad de la subvención y no sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

Quinto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2018 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente orden de resolución de las ayudas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de octubre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN