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ORDEN de 17 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2012, subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación.

Publicado el 01/06/2012 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, atribuye a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 188/2008, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones destinadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, cuyas bases reguladoras se encuentran en el título I y en el capítulo II del título II del citado Decreto.

El establecimiento de un régimen de ayudas para el fomento de la actividad investigadora de calidad desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación, adquiere ya relevancia en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ya que en él se prevé, dentro de sus acciones generales, el fomento de la investigación mediante una línea de financiación, básica y flexible, a favor de la actividad de dichos grupos de investigación consistente en la concesión de ayudas económicas.

Por otro lado, debe destacarse que la experiencia adquirida ha permitido comprobar la utilidad de la estructura de grupos de investigación como un elemento fundamental para la ordenación e impulso de la actividad investigadora, y, por tanto, la importancia que tienen las convocatorias destinadas a conceder ayudas y a reconocer formalmente a los grupos de investigación.

El reconocimiento de una actividad investigadora de calidad y, en consecuencia, la concesión de subvenciones para su sostén, se produce cuando los grupos de investigación reúnen determinados requisitos en cuanto a su composición y estructura y cuando además el nivel de su actividad investigadora ha quedado acreditado mediante una evaluación científica.

En la actualidad existen más de 250 grupos de investigación que, en distintas categorías, fueron reconocidos al amparo de convocatorias anteriores, y cuyo reconocimiento es válido hasta el 31 de diciembre de 2013.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia. De la misma forma, el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" las "Subvenciones a la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como establecer las reglas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación", como una línea específica de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

Asimismo, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria recoge algunas modificaciones que suponen precisiones sobre el tipo de gasto no subvencionable, la documentación justificativa o la obligación de publicidad que vienen impuestas por normas que deben ser respetadas en cuanto forman parte del régimen jurídico aplicable a estas ayudas al ser objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, mediante su encuadre en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en Aragón (2007-2013), en el eje 3, línea 74. Concretamente, y entre otras, son esencialmente aplicables las reglas dispuestas en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (modificado por el Reglamento (CE) n.º 284/2009, del Consejo de 7 de abril de 2009), y en el que se dispone que las normas sobre subvencionabilidad del gasto se establezcan a escala nacional, adoptándose así la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, (modificada por la Orden TIN 788/2009, de 25 de marzo), y el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para dicho periodo.

En otros supuestos, se han introducido variaciones que no son en rigor modificaciones de las reglas anteriores, como son los denominados criterios excluyentes ya que éstos simplemente constituyen una exteriorización del deber de valorar científicamente el cumplimiento de las características elementales con las que se definen los grupos en el apartado cuarto de la convocatoria. En definitiva, dichos criterios excluyentes no son sino los requisitos derivados de la definición correspondiente a cada grupo los cuales son impuestos por las bases reguladoras en el artículo 24 del Decreto 188/2008.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2012, las subvenciones a la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como establecer las reglas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior («Boletín Oficial de Aragón» n.º 162, de 6 de octubre de 2008), modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre («Boletín Oficial de Aragón» n.º 241, de 14 de diciembre de 2009), y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Por tratarse de una actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo, serán de aplicación en su tramitación los Reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo así como la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, (modificada por la Orden TIN 788/2009, de 25 de marzo), y el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para dicho periodo.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada en el año 2012 por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los citados grupos de investigación y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Comercialización y protección de resultados.

b) Personal técnico y auxiliar de investigación.

c) Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.

d) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

e) Material fungible.

f) Viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación, según la escala fijada en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, todo ello de conformidad con las medidas 93 y 94 del apartado III de Medidas relativas a Transferencias corrientes del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

g) Gastos derivados de la publicación de resultados.

h) Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la actividad de investigación, como por ejemplo gastos derivados de servicios externos de preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas internacionales o a programas nacionales de gran envergadura.

3. No serán susceptibles de ayuda las retribuciones de personal fijo vinculado funcionarial o contractualmente a los centros solicitantes.

Tampoco serán gastos susceptibles de ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden TIN/29656/2008, de 14 de octubre, los siguientes:

a) Lo impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la Renta.

b) Intereses deudores.

c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. El periodo subvencionable abarca desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la Orden de 18 de octubre de 2010, de Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocaron y establecieron las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al amparo de la presente convocatoria y dentro de la tipología prevista en el apartado cuarto.

2. Los grupos de investigación se entenderán adscritos al centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que pertenezca el investigador responsable.

3. A los efectos previstos en este régimen de ayuda, se entenderá como investigador responsable del grupo de investigación, al investigador que asuma la representación y las tareas de coordinación de la actividad investigadora del grupo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los centros u organismos definidos en el punto 1 que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sea de aplicación.

5. Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 188/2008.

Cuarto.- Tipología de los grupos de investigación.

Los grupos de investigación se clasificarán conforme a la siguiente tipología:

a) Grupos de Investigación Consolidados: Se entiende por grupo de investigación consolidado un conjunto de investigadores que pueden acreditar una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito y caracterizada por publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, actividad de trasferencia de resultados, entre otras actuaciones. Los requisitos mínimos que deben cumplir son los siguientes:

- Seis miembros efectivos

- Entre los miembros efectivos del grupo, al menos tres deberán ser doctores y estables.

b) Grupos Consolidados de Investigación Aplicada. Se considerará grupo consolidado de investigación aplicada al conjunto de investigadores cuya actividad vaya dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, la explotación y la utilización de nuevos conocimientos. Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento. Los requisitos mínimos que deberán cumplir en cuanto a su composición, serán los siguientes:

-Seis miembros efectivos.

-Entre los miembros efectivos del grupo, al menos tres deberán ser doctores y estables

c) Grupos de Investigación Emergentes. Se considerará grupo de investigación emergente al conjunto de investigadores que aspira a poseer las mismas características que los grupos de investigación consolidados, pero que aún no alcanza la dimensión mínima o necesita incrementar los niveles de intensidad y calidad de su actividad. Los requisitos mínimos que deberán cumplir en cuanto a su composición, serán los siguientes:

-Cuatro miembros efectivos.

-Entre los miembros efectivos del grupo, al menos dos deberán ser doctores y estables.

Quinto.- Criterios de valoración de la composición del grupo.

1. Para la valoración de la composición del grupo de investigación se entenderá por:

a) Miembros efectivos del grupo: aquellos investigadores que, incluidos en la solicitud, sean titulados universitarios y mantengan una vinculación contractual o funcionarial con un organismo o centro de investigación que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los becarios de investigación pre y postdoctorales procedentes de convocatorias públicas (Ministerio de Educación y Ciencia, Gobierno de Aragón y homologables).

En aquellos supuestos en los que existieran dudas sobre la condición de investigador de un miembro incluido en el grupo o sobre la condición de centro u organismo de investigación del lugar de trabajo, el órgano administrativo competente podrá requerir la documentación que acredite ambas condiciones, y en particular una actividad de investigación relevante por parte del miembro o del centro de adscripción.

En la solicitud se podrán incluir otros investigadores titulados universitarios integrantes del grupo en calidad de miembros colaboradores, siempre que se explique suficientemente su vinculación con el grupo. En este caso, podrán incluirse las contribuciones de estos miembros en la descripción de la actividad del grupo, pero no se contabilizarán como miembros efectivos.

b) Miembros estables: aquellos miembros efectivos del grupo, que sean funcionarios de organismos públicos o que hayan sido contratados mediante un contrato indefinido o un contrato de duración igual o superior a tres años (incluidos los beneficiarios de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y asimilables), así como aquellos investigadores cuyo contrato en vigor tenga una duración inferior, siempre y cuando entre el contrato actual y los anteriores, acredite una vinculación contractual en el mismo centro u organismo de investigación contratante, con una duración igual o superior a 3 años.

2. Cada investigador solo podrá estar adscrito a un grupo de investigación. La situación de titulación, vinculación contractual de los miembros de los grupos son los que se den a fecha de publicación de la convocatoria. El reconocimiento como miembro del grupo es para todo el año, cualquier modificación en la composición del grupo se realizará en la siguiente convocatoria.

Sexto.- Evaluación para el reconocimiento de los grupos.

Para el reconocimiento de los grupos de investigación dentro de la tipología contemplada en el apartado cuarto, se observarán las siguientes pautas:

a) La identificación de los grupos de investigación se realizará en la solicitud inicial de reconocimiento del grupo, en la que se identificará la composición del grupo, la categoría solicitada y la macroárea científica en la que se considere que debe ser evaluado, sin perjuicio de que el órgano de valoración pueda recomendar, a través del órgano instructor, la evaluación en una macroárea distinta por razón de la temática de la actividad del grupo.

b) La evaluación de las solicitudes referida al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de un grupo dentro de las categorías establecidas en el apartado cuarto, corresponderá al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, con el asesoramiento, en su caso, de expertos externos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o de otras instancias en función de la temática de la actividad de los grupos solicitantes.

c) La evaluación de las solicitudes para obtener el reconocimiento se efectuará conforme al siguiente procedimiento de análisis científico - técnico:

1.º- Se comprobará si concurren las condiciones esenciales, establecidas en los apartados cuarto y séptimo, punto 3, que definen cada categoría de grupo mediante los siguientes criterios que determinan el acceso a la fase de evaluación.

- Para la categoría de grupo consolidado. Los criterios excluyentes que determinan que el grupo no pase la fase de evaluación y no pueda ser reconocido como grupo consolidado son los siguientes:

- Que el grupo no realice una actividad investigadora coherente en cuanto a la temática y procedimientos

- Que el grupo no presente una actividad de calidad contrastable y que sea relevante en su ámbito de actuación.

.-Que la intensidad y la calidad de la labor investigadora, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el Grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas, y actividades de transferencia de resultados, sea tal que pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de su área de conocimiento.

- Para la categoría de grupo consolidado de investigación aplicada. Los criterios excluyentes que determinan que el grupo no pase la fase de evaluación y no pueda ser reconocido como grupo consolidado de investigación aplicada, son los siguientes:

-Que el grupo no presente una actividad dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, explotación y utilización de nuevos conocimientos.

- Que la intensidad y calidad de la labor investigadora del grupo, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el Grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas y actividades de transferencia de resultados, sea tal que pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento.

- Para la categoría de grupo emergente. Los criterios excluyentes que determinan que el grupo no pase la fase de evaluación y no pueda ser reconocido como grupo emergente, son los siguientes:

-Que el grupo no presente una actividad y un planteamiento que en un tiempo razonable, como máximo 6 años, pueda llegar a alcanzar niveles de calidad e intensidad en su investigación, así como la estructura necesaria para llegar a obtener el reconocimiento como grupo consolidado.

2.º- La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

- La actividad científica del grupo en los últimos cinco años, caracterizada por actuaciones tales como publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, actividades de transferencia de resultados, entre otras. Este apartado se valorará de 0 a 50 puntos en todas las tipologías de Grupos

- La composición, estructura y coherencia del grupo. Este apartado se valorará de 0 a 15 puntos en todas las tipologías de Grupos

- La proyección del grupo en el panorama nacional e internacional. Este apartado se valorará de 0 a 25 puntos en todas las tipologías.

- La adecuación de los objetivos planificados del grupo a las directrices y líneas del II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. Este apartado se valorará de 0 a 10 puntos en todas las tipologías de Grupos

Para obtener la consideración de grupo reconocido hace falta obtener las siguientes puntuaciones mínimas: para grupo emergente 50 puntos, para grupo consolidado o grupo consolidado de investigación aplicada 65 puntos.

d) El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con la evaluación que esté realizando, podrá proponer, a través del órgano instructor, la reformulación de la solicitud para el reconocimiento de grupo en una tipología distinta a la inicialmente solicitada, así como la agrupación de varias solicitudes para la constitución de un solo grupo, o en su caso, la disgregación de una solicitud en grupos independientes de mayor coherencia.

Séptimo.- Validez del reconocimiento.

1. El reconocimiento de nuevos grupos de investigación amparado en esta convocatoria, se efectuará mediante resolución del Director General de Investigación e Innovación y tendrá validez desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 de este apartado para el supuesto de los grupos emergentes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y reconocido el grupo, cualquier modificación de la composición del mismo, en cuanto a investigador responsable o a sus miembros se deberá comunicar en la siguiente convocatoria de grupos.

Mantiene su validez el reconocimiento de grupos de investigación efectuado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la Orden de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocaron y establecieron las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Durante dicho período de validez no será preciso un nuevo reconocimiento del grupo para la participación en posteriores convocatorias de ayudas destinadas a esta misma finalidad, siempre y cuando se continúen cumpliendo los requisitos exigidos en la categoría de grupo en la que haya sido reconocido y sin perjuicio de la obligación de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en especial los valores de composición del grupo. No obstante, tendrán que presentar la solicitud de subvención correspondiente, tal y como se establece en el apartado décimo.

3. El plazo máximo de permanencia de un grupo dentro de la categoría de grupo de investigación emergente será de seis años, transcurridos los cuales, no podrá otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría.

4. Para el cómputo del plazo máximo de permanencia previsto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la consideración como grupo emergente otorgada en convocatorias anteriores.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, aquellos grupos reconocidos como emergentes, cuya permanencia en dicha tipología haya sido de seis años, deberán solicitar un nuevo reconocimiento del grupo en alguna de las otras categorías previstas en el apartado cuarto de esta convocatoria. En el caso de no ser reconocido en una nueva categoría, no podrán continuar como grupo emergente por haber agotado el plazo de seis años, perdiendo como consecuencia el derecho a la subvención correspondiente.

Octavo.- Régimen de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto al amparo de la Orden de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y de esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Resultado de la evaluación científica que da origen a una categoría determinada.

- Número y situación profesional de los miembros efectivos del grupo.

- Grado experimental de la investigación que se realice.

- Tipología de grupo, asignándose un coeficiente de valoración que será máximo para los grupos consolidados y consolidados de investigación aplicada, e inferior para los grupos emergentes.

Noveno.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 2.914.118,32 euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2012, con la siguiente distribución: 1.328.059,16 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/91001, 1.328.059,16 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/11101 y 258.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/91002, estando estas subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo, en función de las solicitudes aprobadas teniendo en cuenta la tipología de los mismos, el número de miembros del grupo, el número de doctores y la situación de estabilidad de los mismos, el grado de experimentalidad del grupo y la puntuación obtenida en la evaluación científico técnica del grupo.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Décimo.- Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden se formulará conjuntamente por el centro u organismo de investigación descritos en el apartado tercero como posibles beneficiarios y por el investigador responsable del grupo de investigación ya reconocido como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por el investigador responsable del grupo que, no estando reconocido, solicite a su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta orden. En este último caso, la valoración de la solicitud para la concesión de la subvención quedará supeditada a la obtención del reconocimiento.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos normalizados que figuran como anexos de la presente orden, según los siguientes criterios:

a) En el anexo I, la solicitud correspondiente a los nuevos grupos y a los grupos ya reconocidos que soliciten el reconocimiento en una categoría distinta.

b) En el anexo II, la solicitud correspondiente a los grupos de investigación ya reconocidos, que mantienen su reconocimiento en la misma categoría.

Dichos modelos también estarán disponibles en la página web www.aragon.es, Departamentos/Departamento de Industria e Innovación/Ayudas y Becas o en la página web: www.aragoninvestiga.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, n.º 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Además de los documentos e información previstos en el artículo 7.3 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitudes de los nuevos grupos o de los que soliciten el cambio de categoría para el año 2012:

- Impreso referido a la composición del grupo (cumplimentado por el investigador responsable del grupo, y por cada una de las personas que soliciten su inclusión en el grupo) y a la autorización de los miembros a favor del investigador responsable para actuar como su representante. Los colaboradores se relacionarán en su conjunto, sin que sea necesaria la presentación de documentación alguna.

- Curriculum vitae abreviado de todos los miembros del grupo con los resultados más relevantes de los últimos cinco años.

- Memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo (líneas de investigación), así como de la estructura y la asignación de funciones a los miembros del grupo.

- Curriculum investigador del grupo en los últimos cinco años.

- Descripción de los 15 méritos más relevantes que muestren la actividad investigadora del grupo en los últimos cinco años.

b) Solicitudes de ayuda a favor de la actividad investigadora del año 2012 de los grupos de investigación reconocidos en la convocatoria anterior y que permanecen en su categoría:

- Impreso referido a la composición del grupo (cumplimentado por el investigador responsable del grupo, y por cada una de las personas que pertenecen al grupo) y a la autorización de los miembros a favor del investigador responsable para actuar como su representante.

- Impreso en el que se hagan constar las modificaciones y los cambios producidos respecto a la composición del grupo, así como cualquier otra incidencia que se considere de interés.

6. Además de presentar la solicitud y documentación que le acompaña por el procedimiento establecido en los puntos anteriores con las firmas originales, se entregará en formato electrónico a través del correo electrónico grupos.investigacion.ctu@aragon.es como documento PDF o Word. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, la solicitud presentada en el registro oficial correspondiente será la única válida a todos los efectos y, concretamente, en cuanto a fecha de presentación y contenido.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en esta convocatoria.

Duodécimo.- Evaluación de las solicitudes de ayuda.

1. La evaluación de las peticiones para la obtención de la ayuda se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

3. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva. Este órgano podrá contar, en su caso, con el asesoramiento científico técnico de expertos externos según se establece en el apartado sexto letra b) de esta convocatoria.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que se reflejará en el Acta de la Sesión del Pleno del Consejo. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en la formulación de la evaluación científico técnica de las solicitudes

Decimotercero.- Resolución.

1. Las solicitudes de reconocimiento y concesión de la subvención se resolverán por el Director General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, y demás órganos de verificación y control.

Estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, estarán sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Todos los documentos justificativos relacionados con la subvención, deberán conservarse durante un periodo de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre del programa operativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, y el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.

f) Los beneficiarios de las subvenciones deben mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento del artículo 60 d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, sin perjuicio de la normas de contabilidad nacional.

g)Los beneficiarios deberán comunicar al Departamento de Industria e Innovación de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como previamente al abono de la subvención,

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta también las reglas establecidas en el aprtado decimoctavo de esta convocatoria.

j) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada. Igualmente deberá comunicar las altas y bajas de los investigadores que integran el grupo.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y acto de concesión.

Decimosexto.- Justificación y pago.

1. La justificación y pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

2. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. La Dirección General de Investigación e Innovación, podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la concesión de dichos anticipos no será necesario establecer garantías, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 188/2008, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.,

4. La obligación de justificación de la subvención conllevará la de acreditar ante el la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación, la realización de la actividad subvencionada mediante una memoria de actuación, así como su gasto y pago, y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la presente orden conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior y demás normativa aplicable en la materia.

A este efecto, se aportará la siguiente documentación justificativa:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Una memoria o informe final de ejecución, que a modo resumen, describa las actuaciones realizadas por los distintos grupos de investigación durante el periodo subvencionado.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5. La documentación justificativa descrita en el punto anterior se presentará, con anterioridad al 15 de noviembre de 2012.

6. Excepcionalmente, y de conformidad con el artículo 14 del Decreto 188/2008, serán admisibles los gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada y que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación y que correspondan a gastos de nóminas y becas, ingreso de retenciones de I.R.P.F. y de liquidación de cuotas de Seguridad Social, todos ellos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre. A la justificación se acompañará certificado en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos así como el compromiso de su pago y de la aportación correspondientes antes del 15 de febrero de 2013.

Decimoséptimo.- Información y Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, relativo a las medidas de información y publicidad destinadas al público.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento Industria e Innovación y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda «Construyendo Europa desde Aragón».

3. Al estar esta convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la ayuda aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2. d) del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, periodo 2007-2013, el Organismo Intermedio, en colaboración con las Autoridades de Gestión de los Programas Operativos, garantizará la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones, si bien en la publicación anual de la lista de beneficiarios no se nombrará a los participantes.

Decimoctavo.- Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Industria e Innovación, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 17 de mayo de 2012.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LOPEZ