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ORDEN EIE/535/2019, de 24 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la modificación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada línea aérea de alta tensión 220 kV, para evacuación de los Parques Eólicos "Sierra de Oriche" y "Sierra Pelarda" en los términos municipales de Anadón, Huesa del Común, Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por la mercantil "Enel Green Power España, SLU". (Expediente número: TE-AT0001/12).

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública de la modificación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada línea aérea de Alta Tensión 220 kV para evacuación de los Parques Eólicos "Sierra de Oriche" y "Sierra Pelarda" ubicada en los términos municipales de Anadón, Huesa del Común, Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por la mercantil "Enel Green Power España, SLU", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Como antecedentes del presente expediente hay que citar los siguientes documentos y actos administrativos que a continuación de relacionan:

- Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 7 de abril de 2014) se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LAT 220 kV evacuación parques eólicos Sierra de Oriche y Sierra Pelarda a la futura SET Muniesa 220 kV a Parque Eólico Aragón A.I.E., expediente TE-AT 0001/12.

- Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2017 del Director General de Energía y Minas se autoriza la transmisión de titularidad de dicha línea a favor de Enel Green Power España SLU

- Mediante Orden EIE/1028/2018, de 22 de mayo, se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha línea y por Resolución de 26 de diciembre de 2018, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel se señala fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación entre los apoyos número 1 y número 20 de dicha línea que se efectúan el día 5 de febrero de 2019.

- Mediante Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, de 6 de agosto de 2018 se otorgó a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII S.L. autorización administrativa previa y de construcción de la instalación LAAT 220 kV SET Segura- SET Muniesa Promotores, expediente TE-AT 0061/18 para evacuación de los parques eólicos Monforte I, Monforte II, Rocha I, Rocha II, Segura I y Segura II, en la que se indicaba en su condicionado 3 del anexo II:

"Antes del inicio de las obras de construcción de las infraestructuras de evacuación, deberán presentar un estudio técnico que analice la compatibilidad eléctrica y medioambiental con el expediente de la LAT Set Oriche - Set Muniesa AT 0001/12, cuyo titular es Parque Eólico Aragón SL, de tal forma que se garantice los objetivos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regulados en su artículo primero, de racionalización de infraestructuras eléctricas, menor coste y con respeto a los principios de protección medioambiental, y en caso de modificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón".

- A efectos de dar cumplimiento a dicho condicionado, con fecha 11 de diciembre de 2018, Enel Green Power España SLU presentó proyecto de modificación de su línea AT0001/12, para poder evacuar por una sola infraestructura eléctrica, el conjunto de los parques eólicos Sierra de Oriche, Sierra Pelarda, Allueva, Monforte I, Monforte II, Rocha I y II y Segura I y II.

Segundo.- Mediante Resolución de 25 de marzo, de 2019, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la línea eléctrica.

Tercero.- En fecha 11 de diciembre de 2018, se solicitó por la mercantil "Enel Green Power España, SLU" la declaración de utilidad pública de la modificación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada línea aérea de Alta Tensión 220 kV para evacuación de los parques eólicos "Sierra de Oriche" y "Sierra Pelarda" ubicada en los términos municipales de Anadón, Huesa del Común, Blesa y Muniesa (Teruel), aportando la relación definitiva de bienes y derechos afectados.

Cuarto.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2019, en el "Diario de Teruel" de la misma fecha, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, en las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón. Asimismo, se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Han emitido informe favorable a la solicitud de declaración de utilidad pública los Ayuntamientos de Muniesa, Huesa del Común, Anadón y Blesa, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Subdirección de Carreteras en Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Gobierno de Aragón.

La Confederación Hidrográfica del Ebro no ha emitido informe, por lo que se considera que no existe objeción conforme el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel presenta informe por el que indican los derechos mineros que pueden verse afectados por la infraestructura. Con fecha 6 de marzo de 2019, Enel Green Power España, SLU presenta "acuerdo de compatibilidad de proyectos" de fecha 21 de febrero de 2019.

Quinto.- Dentro del plazo de información pública se recibieron alegaciones, que fueron trasladadas al titular del expediente para su informe.

Las alegaciones fueron presentadas por Enel Green Power España SLU (A.1) por el Excmo. Ayuntamiento de Huesa del Común (A.2) y por D. Jerónimo Gracia Plou (A.3). Fuera del plazo de información pública se recibió la alegación de D. Antonio Aznar Tirado, que se desestima por extemporánea.

Sexto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Teruel las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 5 de abril de 2019.

Séptimo.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Teruel ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación". (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, que se da por reproducido en esta Orden, se señala:

- A1: Sobre la no inclusión de las fincas 71 ( polígono 2, parcela 24); 111 ( polígono 9, parcela 55) y 132 ( polígono 9, parcela 130) todas ellas pertenecientes al término municipal de Anadón, en el anexo de información pública y la solicitud de inclusión como bienes de necesaria expropiación procede indicar que con fecha 6 de febrero de 2019 ya se notificó a Parque Eólico Aragón " que dichas fincas figuraban en el anexo de la Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de 26 de diciembre de 2018 para el levantamiento de actas previas y que con fecha 5 de febrero de 2019 se procedió al levantamiento de las correspondientes actas previas, recogiéndose las distintas afecciones que indican en su escrito, incluida la ocupación por acceso ( esta afección no se reflejó en la información pública inicial por error material, puesto que la misma se incluía en el proyecto y en los planos de afecciones individuales expuestos en la declaración de utilidad pública)".

Por todo ello, dichas parcelas no deben figuran en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación de este expediente.

- A2: Sobre la finca número 424 de la R.B.D.A., parcela 43 del polígono 22, del término municipal de Huesa del Común, el Excmo. Ayuntamiento de Huesa del Común alega que se proceda a rectificar la titularidad catastral de la finca, pasando a ser titular catastral la mercantil Euroarce Minería, S.A.

Al respecto hay que indicar que realizada consulta catastral por parte de este Servicio Provincial en fecha 5/4/2019 a la sede electrónica del catastro se ha constatado que el titular de la parcela sigue siendo D. Miguel Mercadal Bernal. Ante dicha situación, y no existiendo otra prueba que acredite la titularidad, las diligencias que deban practicarse al respecto de dicha parcela se entenderán con D. Miguel Mercadal Bernal y Euroarce Minería, S.A., figurando así en la relación de bienes y derechos.

- A3: Sobre las fincas número 281, 284 y 272 de la R.B.D.A., parcelas 367, 382 y 224, respectivamente, del polígono 13 del término municipal de Huesa del Común, D. Jerónimo Gracia Plou, manifiesta haber comprado dichas fincas, sin que aporte documento acreditativo de tal extremo. Si bien, con fecha 26 de marzo de 2019, el promotor presenta declaración responsable con mutuos acuerdos, incluidas las tres fincas del Sr. Gracia Plou, por lo que se eliminan de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, sin necesidad de hacer pronunciamiento expreso sobre la alegación formulada.

- En relación con alegación extemporánea formulada por D. Antonio Aznar Tirado, en la que se expone que desconoce la afección de su finca y que en todo caso, deberán tenerse en cuenta las imposiciones al titular de una explotación agraria, debe hacerse constar que la afección concreta de la parcela del alegante pudo comprobarla en el anexo que se incluyó en el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza y en las Oficinas delegadas de Alcañiz y Calamocha. Asimismo, se informa al alegrante que su parcela se halla afectada en su parte central por una línea eléctrica que le provoca una afección de 2.307,16 m² en forma de servidumbre de vuelo, que no imposibilita el cultivo de dicha explotación agraria.

Quinto.- Como consecuencia de los acuerdos suscritos por la empresa promotora con los propietarios afectados que constan en el expediente, dichas fincas no se consideran de necesaria expropiación, y consecuentemente no se incluyen en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, tal y como señala el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel de 5 de abril de 2019.

Sexto.- En relación a las fincas número 403 (polígono 2, parcela 101), número 395 (polígono 3, parcela 185), número 404 (polígono 2, parcela 102) y número 393 (polígono 3, parcela 60001), todas del término municipal de Anadón; y finca número 391 (polígono 101, parcela 60001) del término municipal de Huesa del Común, todas ellas con afección por accesos a los apoyos número 1 al número 20 de la referida instalación, se indica que fueron incluidas en la Resolución del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de fecha 26 de diciembre de 2018 para el levantamiento de acta previas a la ocupación. Con fecha 5 de febrero de 2019 se procedió al levantamiento de las correspondientes actas previas de dichas fincas, por lo que procede excluirlas de la relación de bienes y derechos.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, rsuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la modificación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada línea aérea de Alta Tensión 220 Kv para evacuación de los parques eólicos "Sierra Oriche" y "Sierra Pelarda" ubicado en los términos municipales de Anadón, Huesa del Común, Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por la mercantil "Enel Green Power España, SLU", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0001/12).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 24 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL