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CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/2116/2018, de 19 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de acuerdos de acción concertada para los servicios de plazas de atención a personas con discapacidad, a personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta y a personas en riesgo de exclusión social.

Publicado el 22/01/2019 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Uno. Habiéndose detectado varios errores materiales en la Orden CDS/2116/2018, de 19 de diciembre, publicada el 10 de enero de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6), se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero.- El número 2 del apartado segundo. -Condiciones mínimas técnicas, del anexo I, donde dice, en sus párrafos segundo y tercero:

"En el supuesto de plazas residenciales, los participantes en el concierto deberán contar con uno o varios centros provistos de todos los permisos, autorizaciones y acreditaciones necesarias en el momento de la suscripción del concierto, de manera que las plazas puedan ser ocupadas a partir de ese mismo momento.

Tratándose de los pisos Tutelados o asistidos de la modalidad A 12, la entidad solicitante deberá tener una titularidad jurídica sobre el inmueble que resulte suficiente para el cumplimiento del objeto de este concierto (propiedad, arrendamiento, usufructo...) durante todo el tiempo de duración del mismo, razón por la cual no serán admisibles cesiones a precario. Además, deberá constar, al menos, la solicitud para la obtención de todos los permisos, autorizaciones y acreditaciones necesarias en el momento de la suscripción del concierto, quedando suspendida la adjudicación de plazas mientras no se acredite el cumplimiento de esa condición".

Debe decir, en un solo párrafo:

"Los participantes en el concierto deberán contar con uno o varios centros provistos de todos los permisos, autorizaciones y acreditaciones necesarias en el momento de la suscripción del concierto. Excepcionalmente, tratándose de centros pendientes de inscripción, deberá constar en el momento de la suscripción del concierto al menos la solicitud debidamente admitida a trámite para la obtención de los permisos, autorizaciones y acreditaciones necesarias, quedando suspendida la adjudicación de plazas mientras no se acredite el cumplimiento de esa condición".

Segundo.- El apartado "Primero.- Ámbito Objetivo" del Anexo II, donde dice:

"La provisión del servicio se formalizará con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que realicen actividades en el ámbito de lo social, en conformidad con el artículo 3 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón".

Debe decir:

"La provisión del servicio se formalizará con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro que realicen actividades en el ámbito de lo social, en conformidad con el artículo 3 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón".

Tercero.- El apartado "Segundo.- Requisitos de las entidades de iniciativa social y de la documentación a presentar" del Anexo II, en el punto segundo, donde dice:

- "Acreditar una experiencia mínima en la atención a personas en situación de discapacidad de al menos tres años".

Debe decir:

- "Acreditar una experiencia mínima en la atención a personas en situación de discapacidad, mayores dependientes con alteraciones graves de conducta o en riesgo de exclusión social de al menos tres años".

Cuarto.- El apartado "Quinto.- Documentación" del Anexo II, la letra "c", número 2, donde dice:

"2- Certificación acreditativa de contar con la autorización y acreditación para el desarrollo de las actividades objeto de acuerdo de acción concertada e inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón o equivalente de otra Comunidad Autónoma".

Debe decir:

"2- Certificación acreditativa de contar con la autorización y acreditación para el desarrollo de las actividades objeto de acuerdo de acción concertada e inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón o equivalente de otra Comunidad Autónoma. En los casos excepcionales a que se refiere el número 2 del apartado segundo del anexo I, se acreditará la presentación de la o las correspondientes solicitudes".

Dos. El plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado "Cuarto.- Solicitudes del Anexo II" se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta corrección de errores.