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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del matadero de porcino y sala de despiece, ubicado en el polígono industrial de Valdeferrín de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Cárnicas Cinco Villas, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02.2017/2342).

Publicado el 05/11/2018 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Cárnicas Cinco Villas, S.A., con sede social en Polígono Industrial Valdeferrín, parcela 7 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de octubre de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 16 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del matadero, en el polígono industrial de Valdeferrín de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Cárnicas Cinco Villas, S.A. (Expte. INAGA 500301/02.2014/3427), con una capacidad de sacrificio de 2.000.000 cerdos/año (8.000 cerdos/día) y de despiece de canales de 1.500.000 cerdos/año.

Segundo.- Con fecha 6 de junio de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 13 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de un matadero industrial de cerdos, sala de despiece y centro de distribución, promovido por Cárnicas Cinco Villas, S.A., en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) (Expte. INAGA 500301/01.2015/11396). La ampliación que se proyecta permitiría disponer de un matadero y sala de despiece con una capacidad de sacrifico de 4.000.000 cerdos/año (16.000 cerdos/día) y una capacidad de despiece de 3.000.000 cerdos/año.

Tercero.- Con fecha 9 de marzo de 2017, Cárnicas Cinco Villas, S.A. presenta en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, proyecto básico y estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación del matadero, sala de despiece y centro de distribución ubicado en el polígono industrial de Valdeferrín de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Cárnicas Cinco Villas, S.A para una capacidad de sacrificio de 4.000.000 cerdos/año (16.000 cerdos/día) y una capacidad de despiece de 3.000.000 canales/año (12.000 canales/día).

Cuarto.- La actuación queda incluida en el anexo II, apartado 2.6 "Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día" y en el anexo IV, apartado 9.1.a) "Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día", de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, correspondiente al Grupo 8.f) Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con el epígrafe 9.1. Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Quinto.- Con fecha 12 de mayo de 2017, se notifica a Cárnicas Cinco Villas, S.A. requerimiento de información adicional en el que se solicita, entre otros aspectos: mayor información del impacto al medio hídrico tras la ampliación, aclaración de las parcelas ocupadas, mejor descripción de la depuradora, así como memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la actividad. Con fecha 26 de mayo de 2017, Cárnicas Cinco Villas, S.A. presenta la información requerida. Con fecha 29 de septiembre de 2017, se realiza nuevo requerimiento de información en el que se solicita ampliación la evaluación de impacto ambiental generado por la emisión de olores mediante un estudio olfatométrico realizado por una empresa de control reconocida por la administración, y que incluirá la situación actual y el incremento de producción previsto, estableciendo las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para asegurar que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la fábrica no supere el percentil 98, a 5 unidades de olor (5 uoE/m³), el cual es presentado con fecha 28 de noviembre de 2017 junto con aclaraciones de la documentación presentada con fecha 26 de mayo de 2017, en cuanto al dimensionamiento de la depuradora de aguas residuales proyectada.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública el proyecto presentado y su estudio de impacto ambiental mediante anuncio de 1 de diciembre de 2017, por un periodo de treinta días hábiles. Con fecha 26 de febrero de 2018, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, remitiéndole la documentación para que sea expuesta. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 23 de enero de 2018. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 21 de marzo de 2018, transcurrido el plazo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 11 de junio de 2018, se recibe informe del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en el que se informa que la actividad está sujeta a las Ordenanzas para el polígono Valdeferrín, artículo 58 del Documento III - PGOU, además de las Ordenanzas generales del municipio y que para obtener la licencia de inicio de la actividad deberá presentar el correspondiente proyecto de protección y prevención de incendios, redactado por técnico competente y visado en colegio oficial.

Octavo.- Con fecha 28 de marzo de 2018, se envía al Instituto Aragonés del Agua la documentación presentada por el promotor relativa al proceso de generación de aguas residuales en las instalaciones ampliadas y se solicita informe de su impacto ambiental, en concreto sobre si la EDAR ubicada en Ejea de los Caballeros puede asumir el caudal y la carga contaminante derivada del proyecto de ampliación de las instalaciones. Con fecha 6 de abril de 2018, se recibe informe del Instituto Aragonés del Agua en el que se informa que: 1. La EDAR de Ejea de los Caballeros está diseñada para un caudal de tratamiento de 16.215 m³/día, siendo la media del volumen tratado en el año 2017 de 6.843 m³/día, por lo que desde el punto de vista hidráulico no se vería afectada la capacidad de tratamiento de la EDAR de Ejea de los Caballeros por la ampliación solicitada. 2. La EDAR de Ejea de los Caballeros está diseñada para asumir una carga contaminante de 62,158 h.eq., habiendo tratado en el año 2017 un máximo de 50.936 h.eq. En base al volumen a incrementar diario derivado de la ampliación y a la calidad del agua vertida reflejada en la documentación aportada, se espera un aporte de carga contaminante de 1.560 h.eq., por lo que desde el punto de vista de carga contaminante, tampoco se prevé una superación de la capacidad de tratamiento de la EDAR de Ejea de los Caballeros por la ampliación solicitada. Por tanto, a la vista de los datos obrantes en la documentación aportada y de las características se considera que la EDAR de Ejea de los Caballeros puede asumir el caudal y carga contaminante derivada del proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del matadero industrial de cerdos, sala de despiece y centro de distribución de la empresa Cárnicas Cinco Villas, SA.

Noveno.- Con fecha 28 de marzo de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Comarca de las Cinco Villas un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto de ampliación. No se ha recibido comunicación al respecto.

Décimo.- Con fecha 28 de junio de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de formular declaración de impacto ambiental compatible y otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación, ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 16 de julio de 2018 (certificado en correos el día 12 de julio de 2018), se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones del promotor al informe propuesta, en el que se solicita la corrección de varios datos erróneos, la exención de presentar el informe técnico que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas ya que se prevé una duración de una semana, el aumento de los límites de emisión correspondientes a los chamuscadores y el aumento de los límites de vertido para tres de los parámetros (DBO5, DQO y aceites y grasas). En relación con dichas alegaciones, se procede a subsanar en el texto de la presente resolución los errores detectados por el promotor; no se elimina la obligación de presentar el informe técnico tras el periodo de pruebas, al considerarse necesario, independientemente de la duración de dicho periodo de pruebas, el cual dependerá de la correcta puesta a punto de la instalación y no de las intenciones del promotor; tampoco se admite el incremento de los límites de emisión correspondientes a los chamuscadores, puesto que en otros mataderos similares a éste dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón se han fijado los mismos límites reflejados en el informe propuesta, además de que en cuanto al chamuscador existente (foco número 4), que disponía ya de esos límites en su autorización, no se aportan datos de medición, ni en la base de datos del Departamento consta tampoco control alguno, por lo que no se puede comprobar si actualmente cumple dichos valores; respecto a la solicitud de aumento de los límites de vertido para tres de los parámetros, se solicita nuevo informe al Instituto Aragonés del Agua, que contesta lo siguiente: "En cuanto al incremento de los valores límite de emisión de los parámetros solicitados, conjuntamente con el aumento de volumen, supondría un incremento de 13.610 h.eq. diarios sobre la situación preexistente a la ampliación solicitada (frente a los 1.560 h.eq. que se consideraban a la vista de la documentación inicial), lo que podría motivar que en momentos puntuales se sobrepasara la capacidad de tratamiento de la EDAR. De este modo, mantener los límites de vertido establecidos en la propuesta de resolución garantiza que no se vea sobrepasada la capacidad de tratamiento de la EDAR en ningún momento, en circunstancias normales". De acuerdo con dicho informe, con lo descrito por el promotor en el proyecto básico inicialmente presentado en el que se señala que el vertido no superará los límites establecidos en el informe propuesta y considerando que los límites establecidos en el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, pueden restringirse para ciertas actividades, no se admite el incremento solicitado de los límites de vertido establecidos en el informe propuesta.

Undécimo.- El proyecto consiste en la ampliación de la instalación existente aumentando su capacidad de sacrificio de 2.000.000 cerdos/año (8.000 cerdos/día) a 4.000.000 cerdos/año (16.000 cerdos/día) y la capacidad de despiece de 1.500.000 canales/año (6.000 canales/día) a 3.000.000 canales/año (12.000 canales/día). Habrá dos líneas de producción diferenciadas, una correspondiente al sacrificio de cerdas que se circunscribe al matadero existente y otra línea de sacrificio de cerdos tradicionales que se desarrolla en el nuevo matadero. Además, se aumenta la producción de la línea de tratamiento de vísceras que permitirá tratar tanto las vísceras producidas en la propia instalación como las provenientes de otros mataderos, y cuya producción global estimada será de 20.000 t/año de tripas blancas y 9.300 t/año de vísceras rojas. Este aumento de capacidad y producción se conseguirá fundamentalmente con la redistribución del matadero existente que se dedicará al sacrificio y faenado de cerdas, la redistribución y ampliación de la zona de vísceras y la construcción de un edificio destinado al sacrificio y faenado de cerdo convencional y que se encontrará anexo al edificio existente de oreo, despiece y conservación. Además, se instalarán tres nuevos hornos de chamuscado, se ampliará el área de congelado y las salas de máquinas y calderas, se incorporará un nuevo depósito de agua potable con línea de tratamiento de agua y se habilitará un acceso separado para los vehículos de transporte de ganado, residuos y productos de la EDAR. Debido al aumento de la capacidad productiva se incrementa el caudal de vertido de proceso por lo que se modificará la EDAR existente para aumentar su capacidad de tratamiento de 1.600 m³/día a 3.500 m³/día.

Duodécimo.- Los terrenos donde se encuentra la instalación pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no se ubican en el interior de Espacio Natural Protegido ni espacio Red Natura 2000. La instalación se encuentra a 8 km de la Zona de Especial Protección para las Aves más cercana, concretamente la ZEPA "Lagunas y Carrizales de las Cinco Villas" (ES0000289); y el LIC más cercano, "Loma Negra" (ES2430079), se sitúa a 15 km de distancia. A su vez, la instalación se ubica dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), aunque no se sitúan dentro de ninguna "área crítica" para esta especie, encontrándose el área critica más cercana a 2.742 m. No se afectará a vías pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza.

Decimotercero.- En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se ha evaluado como alternativa en cuanto a la ubicación la adquisición de una parcela aislada de la actual, alternativa que se ha descartado debido a que no se podrían compartir servicios como las acometidas de electricidad y agua, la gestión de las aguas residuales, la limpieza y desinfección de camiones, así como las instalaciones de oreo, despiece y conservación que se diseñaron en el pasado para absorber el aumento de capacidad de sacrificio proyectado actualmente, además se considera que en la parcela actual se cuenta con suficiente superficie para alojar las nuevas instalaciones. En cuanto al proceso, se han evaluado diversas alternativas siendo elegidas el escalde y depilado vertical frente a un escalde por inmersión en cuba ya que se reduce el consumo de agua; el trabajo robotizado frente al trabajo manual ya que a pesar de los incrementos en el consumo de agua y energía se obtiene una canal más higiénica y menos residuos; y por último se ha elegido tras su evaluación, la utilización de mecanismos automáticos para el empuje de los cerdos al aturdido ya que reduce el estrés de animal y minimizan los tiempos de proceso. Durante la construcción, los principales impactos identificados son la emisión de gases y partículas a la atmósfera derivadas del tráfico y la maquinaria utilizada en la adecuación/construcción del edificio; la generación de ruidos por las máquinas utilizadas; y la generación de residuos de la construcción; en el EsIA se considera que debido a que la actuación se va a llevar a cabo en una zona industrial existente y consolidada, la ampliación tiene poca relevancia ambiental. Durante la explotación, el EsIA identifica como principales impactos el consumo de agua y la generación de aguas residuales asociados al proceso, las labores de desinfección de las instalaciones, así como al suministro de agua a los animales en las cuadras y al uso sanitario por los trabajadores, y las emisiones de olor, planteando una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos que han sido consideradas como mejores técnicas del sector. El ratio de consumo de agua por canal se incrementa un 4% de 200 l/canal (1.600 m³/día y 8.000 canales/día) a 208,75 l/canal (3.340 m³/día y 16.000 canales/día), manteniéndose en cualquier caso por debajo del intervalo de 1.600 y 8.300 l/t canal establecido como nivel de consumo total en mataderos de porcino en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para el sector de los mataderos (2008) y la guía de MTD en España del sector cárnico del Ministerio de Medio Ambiente (2005). El promotor presenta informe favorable de la empresa concesionaria del Servicio de Agua del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros de fecha 28 de febrero de 2017 en el que se concluye que dada la capacidad de la planta potabilizadora de Ejea, actualmente se está en condiciones de suministrar las cantidades demandadas de agua desde la red general de abastecimiento, entendiendo, en cualquier caso, que el suministro doméstico tiene prioridad sobre el resto de suministros. Por este motivo, el promotor decide destinar la balsa de agua como suministro de emergencia en caso de falta de suministro de red. Como medida correctora principal del impacto en el vertido, se ha diseñado una modificación de la depuradora de aguas residuales (EDAR) incorporando equipos que permiten un aumento de la capacidad de tratamiento biológico y ampliación de la línea de fangos, con los que se aumenta la capacidad de tratamiento de 1.600 m³/día hasta 3.500 m³/día, siendo estimado el caudal de vertido tras la ampliación en 2.926 m³/día (798.300 m³/año). La previsión de la calidad del agua de salida de la EDAR estima valores de 5,5-9 de pH, 100 mg/l de DBO5, 200 mg/l de DQO, 120 mg/l de SST y 40 mg/l de aceites y grasas, valores por debajo de los límites de vertido al agua establecidos en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. Con objeto de evaluar la posible incidencia de las emisiones causadas por el olor, el promotor aporta un estudio olfatométrico realizado por SGS, en el que se han identificado las fuentes de emisión de olor más relevantes, se han tomado muestras por olfatometría dinámica (ouE/m³) y se han calculado las tasas de emisión (ouE/h) tanto en la situación actual como en la ampliación, modelizándose sus emisiones mediante un modelo matemático de dispersión AERMOD para la obtención de una mapa de olor que permita evaluar su incidencia en una zona de estudio de 10x10 km y una separación entre receptores de 100 m. Tras el análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y el resultado del modelo de dispersión, el estudio concluye que el valor límite de 5 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual se alcanza en zonas próximas a las instalaciones (al SE de la planta) empujados por los vientos predominantes del NWN sin que esta concentración se alcance en los núcleos de población que se extienden a lo largo de la zona de estudio. En las condiciones actuales y futuras de operación, las zonas habitadas próximas dentro del área de 10 km definida en el estudio, se encuentran fuera de la isolínea que marca concentraciones en inmisión de 1 ouE/m³, identificándose para el núcleo de población de Ejea de los Caballeros un valor máximo de 0,5 ouE/m³ para ambos escenarios. Por tanto, el resultado del modelo concluye que no existe un impacto significativo sobre la calidad del aire en relación a la generación de olor para la situación actual de operación ni en las condiciones futuras una vez se amplíe la actividad. En cuanto a la salud humana, a pesar de incrementarse las emisiones de contaminantes a la atmósfera procedentes de la combustión del gas natural, el volumen de aguas residuales y generación de residuos, el EsIA considera que con la ejecución de las medidas correctoras previstas, una correcta gestión de las instalaciones y la ubicación de las mismas en zona industrial, el impacto será inapreciable. Además, se prevé un incremento del tráfico de vehículos pesados de transporte de animales y de expedición de producto acabado, teniendo las infraestructuras viarias existentes capacidad suficiente para absorber dicho incremento de tráfico; en el expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada (INAGA 500301/01.2015/11396) se contemplaba la construcción de un nuevo acceso situado en la rotonda final de la calle H que implicaba el cubrimiento de un tramo del desagüe D-XXXII-8 del sistema de riegos de Bardenas, acceso que se ha descartado en el presente proyecto. Como impactos positivos se identifican la ejecución de inversiones y la generación de puestos de trabajo. En relación con todo lo anterior, así como teniendo en cuenta lo señalado en el apartado décimo, se concluye que los impactos durante la construcción y la explotación son compatibles con el medio ambiente.

Decimocuarto.- Debido a la modificación sustancial de la instalación, además de la capacidad máxima de producción, se amplían las instalaciones y se incrementan los consumos de materias auxiliares, energía y agua. En la descripción de las instalaciones y procesos se detallan entre otros aspectos, la existencia de dos edificios destinados a matadero y un edificio independiente para el oreo, despiece y conservación, y ampliándose la descripción de la línea de tratamiento de vísceras rojas y blancas. Se incrementa el vertido de aguas residuales tratadas en la depuradora, 798.300 m³/año y el vertido de aguas sanitarias, 20.000 m³/año. Se adecua la descripción de la depuradora a la ampliación proyectada para asumir el aumento de caudal y carga contaminante del vertido. Se incrementan los puntos de vertido a colector municipal de 2 a 5, que deberán contar con arquetas de vertido acondicionadas. Se mantienen los valores límite de vertido autorizados. La actividad tiene autorizados 4 focos de emisión canalizados correspondientes todos ellos a instalaciones de combustión: tres calderas de vapor y un horno chamuscador, y se incorporan 8 nuevos focos canalizados también todos ellos de combustión: tres hornos de chamuscado, dos calderas de vapor y tres de agua caliente para proceso. Se procede a la inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón del foco 1 (caldera de vapor) como instalación existente, y como nuevas instalaciones los focos 8 y 9 (nuevas calderas de vapor) y focos 10, 11 y 12 (nuevas calderas de agua caliente) según lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. Se incorporan las emisiones difusas de metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, debidas a la fermentación entérica en los establos y los tratamientos de depuración de aguas residuales y su control por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación. En cuanto a los niveles de inmisión de olor, se propone el valor límite de concentración de olor 5 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador al no existir normativa en España y Aragón, debiéndose realizar a los 6 de meses desde la puesta en marcha de la ampliación, un estudio de caracterización olfatométrico que ratifique los resultados obtenidos en el modelo teórico presentado. Se mantienen las condiciones autorizadas en cuanto a la emisión de ruido y su control. Se considera cumplido el condicionado relativo a la obligación de presentar una memoria técnica para su aprobación al respecto de la priorización en la gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos. Se incrementan las cantidades de producción de residuos peligrosos y no peligrosos y se incorporan nuevos residuos, manteniéndose la condición de pequeño productor de residuos y la inscripción en el registro de productores de residuos no peligrosos según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se actualizan las tipologías y cantidades generadas de subproductos animales de categorías 2 y 3. Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y no se prevé que pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes. La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y obtener la nueva autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; el Reglamento Europeo 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento Europeo 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; el Decreto 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula la declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación del matadero de porcino y sala de despiece y tratamiento de vísceras, para aumentar la capacidad de sacrificio y de procesado, en el matadero ubicado en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Cárnicas Cinco Villas, S.A., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Cárnicas Cinco Villas, S.A., con NIF A-50335918, para sus instalaciones existentes ubicadas en el Polígono Industrial Valdeferrín (parcelas 5, 7, 8(A), 8(C), 9, 10, 11, 12, 21, 23, 32 y 38), coordenadas UTM ETRS89 (Huso30) X= 650.646, Y= 4.665.689, Z = 329, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), CNAE 1011, dedicadas a matadero de porcino, sala de despiece y tratamiento de vísceras, con una capacidad de sacrificio y faenado de 4.000.000 cerdos/año (16.000 cerdos/día) que resulta una capacidad de producción de 360.050 t/año de canales (1.440,2 t/día) y con una capacidad de despiece de canales de 3.000.000 canales/año (12.000 canales/día). Además, las líneas de tratamiento de vísceras tendrán una capacidad de producción de 20.000 t/año de tripas blancas, de las cuales 4.500 t/año provendrán de otros mataderos, y una capacidad de producción de 9.300 t/año de vísceras rojas de las cuales 3.600 t/año provendrán de otros mataderos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de las instalaciones y de los equipamientos y desarrollo por fases.

La parcela donde se desarrolla la actividad ocupa una superficie total de 138.575,34 m², con una superficie útil construida de 70.966,71 m² distribuida en dos plantas (planta baja y planta primera) y que consta de las siguientes instalaciones existentes y previstas con la ampliación: accesos y báscula; nave de matadero existente destinada al sacrificio de cerdas y que incluye también cuadras y líneas de tratamiento de vísceras; nueva nave matadero que incluye zona de descarga, cuadras y línea de sacrificio y faenado de cerdo convencional; edificio de oreo, despiece y conservación, que incluye zona almacén, cámaras frigoríficas, zona de expedición y muelles; oficinas y vestuarios; depuradora; y otras instalaciones auxiliares: nave de motores generadores, taller, sala de máquinas y sala de calderas.

Los procesos productivos en el matadero de Cárnicas Cinco Villas S.A., que se desarrollan con una media de 250 días/año con dos turnos de trabajo para sacrificio, eviscerado y despiece, y con tres turnos en los muelles, cámaras y mantenimiento, son los siguientes:

Recepción de cerdos vivos: Las etapas que se realizan en esta fase son recepción de los animales, descarga y estabulación de los animales y conducción al aturdimiento. Los animales se distribuyen en cuadras hasta su sacrificio, las cerdas se derivan al matadero existente mientras que los cerdos convencionales se derivan hacia el nuevo matadero. La capacidad de los establos es de 1.000 cabezas en las cuadras existentes y 3.600 cabezas en las nuevas instalaciones.

Matanza y preparación de canales: El proceso se inicia con el aturdimiento mediante exposición de los animales a un gas (mezcla de 83-86% de CO2 y 17-14% de O2). Se continúa con el izado del animal en la cadena de transporte y a continuación, se procede al sacrificio y sangrado con recogida de la sangre para evitar que penetre en la red de aguas de proceso. Posteriormente se traslada al túnel de escalde vertical por inyección de vapor donde se produce el escaldado durante 5-6 minutos a temperaturas entre 62 y 65.º C. A continuación, se realiza el pelado, flagelado y depilado, chamuscado en los hornos, repaso y flagelado para eliminar los restos chamuscados. Durante la preparación de las canales se extraen las vísceras blancas y rojas, se cortan determinadas partes del cerdo antes de iniciar el proceso de despiece y se retira la manteca de cobertura enviándose la canal y cabeza a la fase de oreo.

Tratamiento de vísceras: En la instalación se tratarán, además de las vísceras producidas en el propio matadero, vísceras procedentes de otros mataderos, siendo el mismo proceso desarrollado, en cualquier caso. Al inicio del proceso, las vísceras rojas y blancas que puedan ser destinadas a consumo humano serán seleccionadas siguiendo criterios de normalidad sanitaria y los despojos serán decomisados y almacenados a una temperatura entre 2 y 4.º C hasta su gestión posterior. Las vísceras rojas se separan manualmente y se depositan en contenedores adecuados para su encajado y posterior refrigeración en cámara frigorífica. Las vísceras blancas se manipularán para separar las partes aprovechables, los estómagos se limpiarán y rasparán mecánicamente recogiéndose la mucosa generada para su posterior venta, y las tripas se lavarán de forma manual en varios ciclos por inmersión.

Oreo y estabilización de canales: Tras la evisceración, se refrigeran las canales en un túnel de oreo que conecta las naves matadero con la nave de oreo, despiece y conservación. Este túnel cuenta con dos fases de temperatura, la fase I con una temperatura de -20.º C y la fase II con una temperatura de -3.º C. Después del oreo las canales se conducen a las cámaras de estabilización donde las canales terminan de enfriarse y estabilizarse para conseguir una temperatura constante de toda la pieza. A la entrada de las cámaras se pesa y clasifica la canal como control de almacenamiento.

Despiece de canales y conservación: Tras el oreo las canales entran de forma automática en la sala de despiece donde son cortadas en varias partes para su diferente aprovechamiento comercial. La sala de despiece permite la automatización de los procesos de despiece en refrigeración. Después del despiece, se realiza una refrigeración del producto final como sistema de conservación o bien una congelación.

Envasado y expedición: El envasado de las piezas puede realizarse por retractilado, al vacío o con plástico. Tras el envasado, las piezas se depositan en cajas de cartón, que se etiquetan y paletizan para su almacenamiento en refrigeración o en congelación. Si el producto va a ser congelado, previamente los palés se envían a los túneles de congelación o bien las piezas desnudas se congelan en arcones. Todas las cajas con producto acabado pasan por detector de metales. Los palés se mantienen en las cámaras de refrigeración o congelación hasta su expedición en camiones refrigerados.

Desarrollo por fases

La ampliación se realizará en dos fases, la primera hasta una capacidad de sacrificio de 12.000 cerdos/día (3.000.000 cerdos/año) y una capacidad de depuración de 3.000 m³/día y la segunda hasta 16.000 cerdos/día (4.000.000 cerdos/año) y 3.500 m³/día.

No podrá iniciarse la segunda fase hasta que no se haya puesto en funcionamiento la segunda fase de ampliación de la depuradora que se señala en el anexo I y se haya otorgado la efectividad de esta segunda fase según se establece en el condicionado 2.7.2. 2.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares

Agua: El consumo de agua en la instalación es de 835.000 m3, de los cuales se utilizan en la producción 815.000 m3 y para uso sanitario de 20.000 m3. La distribución y cuantificación del abastecimiento es el siguiente:

(1) Situado en la parcela 7 del polígono industrial de Valdeferrín, propiedad de Cárnicas Cinco Villas, S. A. y con concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro

El agua es almacenada en un depósito de 1.240 m3 y tratada previamente a su entrada a proceso en una línea de tratamiento de agua (ETAP).

Energía:

Combustibles: el combustible usado por la empresa para las calderas de vapor, calderas de agua caliente y hornos de chamuscado es gas natural, suministrado desde la red del polígono industrial y cuyo consumo estimado es de 54.000 MWh/año. Además, para los vehículos (carretillas exteriores) se utiliza gasóleo A, siendo su consumo de 12 m3/año.

Electricidad: el consumo anual de electricidad para la instalación es de 60.000 MWh.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Cárnicas Cinco Villas, S. A. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III.- Emisiones de olor y su control.

— Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo V.- Producción de residuos y su control.

— Anexo VI.- Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

— Anexo VII.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el consumo de agua y energía, y minimizar el vertido de aguas residuales, generación de residuos y proteger el suelo y las aguas subterráneas, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para mataderos e industrias de subproductos animales, publicado en 2008. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Uso eficiente de agua

El escaldado de la canal se realiza en un túnel vertical por rociado de agua pulverizada a 60-62 ºC, mientras la cabeza circula inmersa en una bañera con agua a la misma temperatura. Posteriormente, las canales ya limpias entran en la máquina de depilado donde se continúa rociando con agua a 40-45 ºC por lo que no se enfría la canal y al mismo tiempo se arrastras los pelos. El agua se recoge en el fondo del equipo donde se separan los pelos y se reincorpora al circuito de agua de rociado.

Las vísceras, grasas y pelos se recogen de forma segregada y con sistemas neumáticos en seco.

La limpieza de las instalaciones se realizará en seco con palas y cepillos para la retirada de sólidos, y posteriormente se aplica detergente en espuma que será enjuagado con agua a baja presión.

Uso eficiente de la energía

La mayor parte de los equipos que se prevé instalar en las líneas de sacrificio y evisceración de las canales serán equipos robotizados compactos que incorporarán de manera integrada los sistemas de esterilización de las sierras y otros elementos que entran en contacto con las canales.

Los espacios refrigerados se aislarán completamente con paneles frigoríficos formados por dos chapas de acero galvanizado lacado con resinas epoxi de 0,6 mm con un alma de aislamiento de espuma de poliuretano con una densidad de 42-44 kg/m3 y entre 100 y 150 mm de grosor. Las puertas serán frigoríficas y contarán con sensores de final de carrera para su cierre automático tras el paso de la canal por el túnel o la cámara.

Los pasos entre zonas refrigeradas y no refrigeradas de elevado tránsito se colocarán puertas rápidas enrollables de lona. Los pasos que deban mantenerse abiertos de manera permanente dispondrán de cortinas de lamas de plástico.

Vertido de aguas residuales

Las aguas de limpieza de camiones y cuadras son derivadas a un desarenador para la eliminación de sólidos previamente a su incorporación al resto de las aguas industriales. Los sólidos extraídos en el desarenador son gestionados por gestor autorizado.

La sección de sangrado dispone de canal de recogida de sangre que la conduce directamente a los seis depósitos de sangre refrigerados y con tapa de 0,3 m3 de capacidad, evitando que entre en la red de canalización de aguas industriales. Para recoger los goteos de sangre entre la zona de sangrado y la de escaldado se instalarán unos canales que los conducirán a los depósitos de sangre.

En las distintas zonas del matadero se cuenta con rejillas y trampas de retención de sólidos en las bocas de los desagües.

Reducción de la emisión de olores

Los residuos y subproductos generados susceptibles de generar mal olor se almacenan en contenedores o depósitos adecuados con retirada diaria, y parte de ellos, como la sangre y los decomisos, refrigerados.

En el área de tripería el contenido estomacal se conduce directamente hacia la depuradora y las vísceras obtenidas se envían a las cámaras de refrigeración, además la sala de trabajo de la línea de vísceras rojas se encuentra refrigerada y los productos que entran en ella han pasado por un túnel de oreo que los ha mantenido a una temperatura de 4 ºC.

En la zona de cuadras se cuenta con ventilación forzada con regulación de la temperatura y la humedad y se dispone de duchas de lavado para los animales, además se evitará la acumulación de estiércol.

En las instalaciones de depuración se mantendrá un correcto funcionamiento, además de controlar la aportación de oxígeno en el reactor biológico y unidades de flotación.

En los chamuscadores se realizarán controles periódicos de sus emisiones

Prevención de la generación de residuos y subproductos animales no destinados al consumo humano

Los distintos subproductos animales no destinados al consumo humano se almacenan de forma separada en función de su gestión posterior en contenedores o depósitos estancos y con tapa. En ningún caso se superarán las 24 horas de almacenamiento dentro del establecimiento.

Protección de los suelos y aguas subterráneas

Las aguas pluviales de la zona exterior "sucia" correspondiente a la zona de entrada de camiones y muelles de descarga de cerdo vivo, el área de limpieza y túnel de desinfección de camiones, y el área de los depósitos de sangre, son conducidas a la depuradora para su tratamiento.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

2.5.1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.5.2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

2.5.3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.a) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad de la ampliación

Tras las pruebas de puesta en marcha, de cualquiera de las fases de ejecución del proyecto, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada, acompañada de la documentación necesaria para su obtención, y en concreto de la siguiente:

Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control acreditado.

Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la fase 1 o total a la presente autorización ambiental integrada, quedando sin efecto la Resolución de 16 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Cárnicas Cinco Villas, S. A., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de mataderos e industrias de subproductos animales, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a.- Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b.- La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

Sin perjuicio de lo previsto en el condicionado 1.3, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del matadero de porcino, sala de despiece y tratamiento de vísceras, para aumentar la capacidad de sacrificio y faenado ubicado en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Cárnicas Cinco Villas, S. A.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

Los vertidos de aguas residuales de Cárnicas Cinco Villas, S. A. corresponderán a las aguas industriales, sanitarias y pluviales, describiéndose a continuación:

Las aguas industriales (835.000 m3/año) son recogidas de cada nave a través de rejillas y sumideros, y conducidas en tuberías hasta arquetas interiores. De este punto se canalizan las aguas hasta la depuradora del matadero. Las aguas de limpieza de camiones y cuadras son derivadas a un desarenador para la eliminación de sólidos previamente a su incorporación al resto de las aguas industriales.

Las aguas sanitarias (20.000 m3/año), generadas en vestuarios y aseos, se canalizan hacia el colector del polígono industrial sin tratamiento previo a través de cuatro puntos de vertido.

Las aguas pluviales provienen de varios puntos:

De los tejados son recogidas mediante bajantes y vertidas directamente al colector de pluviales del polígono.

De las zonas consideradas como contaminadas, es decir, aquellas zonas transitadas por camiones que transportan la materia prima del matadero, los cerdos vivos. Se incluyen también el área destinada a la limpieza de camiones, el túnel para la desinfección de los mismos y la explanada en la que se sitúan los depósitos de la sangre. Estas aguas se recogen a través de rejillas y se canalizan hasta la depuradora para su tratamiento.

De las zonas consideradas como no contaminadas, que se limitan a las explanadas a las que acceden los camiones a retirar los productos finales del matadero: por los muelles de la fachada principal del matadero, se retiran las canales enteras; y en la explanada lateral junto a la nave de despiece, se sitúan los muelles de carga para los productos terminados después del despiece. Estas aguas se canalizan hasta la red de pluviales de la parcela, para su posterior conducción a la red de pluviales del polígono.

Para el tratamiento de las aguas residuales industriales se dispone de una estación depuradora que cuenta con una línea para la depuración de las aguas y con otra línea para el tratamiento de los lodos resultantes, y que será ampliada en dos fases, la primera en la que se tratará un caudal de 3.000 m3/día para un régimen de sacrificio de 12.000 cerdos/día y una segunda fase que tendrá un caudal de tratamiento final de 3.500 m3/día para un régimen de sacrificio de 16.000 cerdos/día.

Durante la fase 1, en la línea de aguas el actual reactor biológico de 1.200 m3 actuará como segundo depósito homogeneizador con lo que se obtiene una capacidad de homogeneización de 2.100 m3, y se incorporarán los siguientes equipos: un filtro de finos; un sistema desnitrificador compuesto por un depósito con agitación de 2.000 m3 y un reactor biológico de 6.000 m3 con pozo de flotantes que serán reintroducidos en el sistema; y por último, un decantador secundario de 1.900 m3 con pozo decantador cuyo fango se envía a la línea de fangos.

En la fase 2 únicamente se añadirá en la línea de tratamiento de aguas un segundo sistema de desnitrificación compuesto por un desnitrificador de 2.500 m3 y un reactor biológico de 8.000 m3 pasando el sistema de desnitrificación de la primera fase a ser íntegramente reactor biológico en esta fase.

En la línea de fangos se adecuará el antiguo decantador como balsa con agitación para la homogeneización y digestión del fango generado en los flotadores y decantadores. Posteriormente se bombeará a tres centrifugas (dos existentes con capacidad hidráulica de 8 m3/h y una nueva con 20 m3/h capacidad) en donde se añadirán el reactivo para su deshidratación. El agua residual generada se reenvía al homogeneizador H1 de la línea de aguas y el lodo se gestiona a través de gestor autorizado.

El vertido de las aguas depuradas se realiza a la red de saneamiento del polígono.

B.- Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C.- Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Cárnicas Cinco Villas, S. A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Las instalaciones de vertido deberán disponer de arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes, en cada uno de los puntos de vertido. Dichas arquetas recogerán toda el agua residual generada en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en las arquetas de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Cárnicas Cinco Villas, S. A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-376, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04061703 "Mataderos con capacidad igual o mayor de 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad igual o mayor de t/año", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones generadas en la actividad se corresponden con las emisiones canalizadas de los hornos chamuscadores y de las calderas de vapor y de agua caliente de proceso, y con las emisiones difusas de metano, amoniaco y óxidos de nitrógeno debidas a la fermentación entérica en los establos y tratamientos de depuración de aguas residuales. Además, se cuenta con cinco grupos electrógenos con motores diesel para momentos puntuales de falta de suministro energético, que se consideran focos de contaminación atmosférica no sistemáticos de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, apartado i del Real Decreto 100/2011, ya que no estarán en funcionamiento más de un 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A.1) Emisiones canalizadas

Foco 1

Caldera de vapor que utiliza gas natural como combustible, de 1.365 kW de potencia térmica nominal.

Este foco se codifica como AR376/ICM01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Focos 2 y 3

Calderas de vapor existentes que utilizan gas natural como combustible con una potencia térmica respectiva de 650 kW y 844 kW.

Estos focos se codifican como AR376/IC02 y AR376/IC03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 4, 5, 6 y 7

Horno chamuscador del matadero existente y tres nuevos hornos de chamuscado de las canales que se disponen en serie en la línea de pelado del nuevo matadero con 300 kW, 300 kW y 500 kW de potencia térmica y que usan gas natural como combustible.

Estos focos se codifican como AR376/PI01, AR376/PI02, AR376/PI03 y AR376/PI04.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo, código 03032633.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 8 y 9

Calderas de vapor nuevas 1 y 2, ubicadas en la sala de calderas, ambas con 3.500 kW de potencia térmica nominal y que utilizan gas natural como combustible.

Estos focos se codifican como AR376/ICM05 y AR376/ICM06.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Si la puesta en marcha es posterior al 20/12/2018

(3) Si la puesta en marcha es anterior al 20/12/2018

(4) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Focos 10, 11 y 12

Calderas de generación de agua caliente nuevas para proceso de 1.500 kW de potencia térmica nominal cada una y que usan gas natural como combustible. Se ubicarán en la nueva sala de calderas.

Estos focos se codifican como AR376/ICM07, AR376/ICM08 y AR376/ICM09.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Si la puesta en marcha es posterior al 20/12/2018

(3) Si la puesta en marcha es anterior al 20/12/2018

(4) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a los siguientes equipos de combustión:

A.2) Emisiones difusas

La instalación genera emisiones difusas de metano, amoniaco y óxidos de nitrógeno, debidas a la fermentación entérica en los establos y la gestión del estiércol y los tratamientos de depuración de aguas residuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación:

a.-Se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que tanto los establos como la depuradora permanecen en buen estado y que las instalaciones están limpias y desinfectadas.

b.-Se deberá programar adecuadamente el almacenamiento y la gestión final de los fangos de la depuradora y de los estiércoles de los establos.

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En los focos 1, 8, 9, 10, 11 y 12, correspondientes a instalaciones de combustión mediana, a partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

Los grupos electrógenos de emergencia de la instalación tienen la consideración de focos de emisiones no sistemáticas por lo que quedan eximidos del control periódico de dichas emisiones.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a.-Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b.-Para cada foco emisor, canalizado o no:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Cárnicas Cinco Villas, S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Cárnicas Cinco Villas, S. A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE OLOR Y SU CONTROL

Las principales fuentes de olor en las instalaciones pertenecientes a Cárnicas Cinco Villas, S. A. son el depósito de homogeneización, la unidad de flotación, el reactor biológico y el antiguo decantador, la salida de los chamuscadores, las nuevas cuadras, el depósito de almacenamiento de sangre, y los contenedores de sandach, de tripería, del material separado en el desbaste de la línea de depuración y el de fangos.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores en las zonas residenciales cercanas a la fábrica no supere una concentración de 5 unidades de olor (5 uoE/m3) al percentil 98.

Cárnicas Cinco Villas, S. A. realizará en el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de cada una de las fases de la ampliación un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Sostenibilidad.

El estudio olfatométrico incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados que ratifique los resultados del estudio teórico ejecutado en el proyecto de ampliación.

En el caso de que se demuestre que no se cumplen el valor límite establecido en el segundo párrafo, Cárnicas Cinco Villas, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO IV.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones y medidos en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial, no superen los valores de 55 dB(A) tanto para el periodo diurno y de tarde, como para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en las normas urbanísticas del plan parcial del sector 8 (Valdeferrín oeste) del suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana.

Cárnicas Cinco Villas, S. A. en el primer año de la actividad ampliada desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO V.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Cárnicas Cinco Villas, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Cárnicas Cinco Villas, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de residuos peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Cárnicas Cinco Villas, S. A. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7211 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en bidones, en el interior de una nave cubierta y con solera de hormigón. La zona habilitada para el almacenamiento de estos residuos deberá disponer de un sistema de recogida de derrames.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Cárnicas Cinco Villas, S. A. en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-295, para los siguientes residuos:

Los lodos de depuradora se almacenan en contenedor cercano a las unidades de flotación de la EDAR y que deberá ser estanco. El resto de residuos se almacenan en diversos contenedores en zonas habilitadas anexas al matadero existente y a la nave de oreo, despiece y conservación. Todos ellos se almacenarán sobre solera de hormigón.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Ejea de los Caballeros. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos

Cárnicas Cinco Villas, S. A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2.- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, Cárnicas Cinco Villas, S. A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO VI.- PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO (SANDACH)

Cárnicas Cinco Villas, S. A. genera subproductos animales de categorías 2 y 3, reguladas por el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

(*) Cuando los subproductos animales generados se entreguen a un gestor autorizado para su incineración, vertedero o utilización en plantas de biogás o de compostaje, además, se regularán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En este caso, los subproductos generados podrán gestionarse como residuo no peligroso con los códigos LER señalados en la tabla.

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Se llevarán los registros regulados en el propio reglamento.

VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y no se prevé que pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre Cárnicas Cinco Villas, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.