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ORDEN ECD/819/2017, de 2 de junio, por la que se convoca el Programa "Ajedrez en la Escuela" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-2018.

Publicado el 26/06/2017 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

Mediante Resolución de 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Educativa del Gobierno de Aragón, se reguló y aprobó por primera vez el programa "Ajedrez en la escuela" y autorizó su aplicación con carácter experimental en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2007-2008.

Durante este tiempo, dicho programa se ha consolidado, configurándose como el mecanismo adecuado para la consecución de los objetivos que se habían propuesto y extendiéndose a otras etapas educativas, con un incremento sostenido de los centros participantes.

En el momento actual, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar con este programa fundamentado en los mismos principios y objetivos, a saber, fomentar el desarrollo y mantenimiento de las capacidades intelectuales, potenciar el esfuerzo individual y favorecer el equilibrio emocional a través de la formación del alumnado en el juego del ajedrez. La presente orden continúa, tanto en el procedimiento como en los destinatarios con lo establecido en la convocatoria del curso 2016-2017.

La Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 10, explicita que con objeto de fomentar y potenciar la autonomía de los centros, se establece un número de sesiones, previstas en el anexo III de esta orden, que permite desarrollar sus propios programas autorizados, sus planes de mejora, así como potenciar las áreas de conocimiento.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Ajedrez en la Escuela" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-2018.

2. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Ajedrez en la escuela" y deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de cinco mil euros (5.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2018 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI).

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el ajedrez en los centros docentes con la finalidad de:

a) Estimular el aumento de la capacidad de atención y concentración, la mejora del razonamiento lógico y de la memoria.

b) Potenciar las capacidades de cálculo, de análisis y de síntesis, mejorando la percepción, la discriminación, la creatividad, la imaginación y la intuición, potenciando la competencia de aprender a aprender.

c) Fomentar el razonamiento convergente y divergente para aumentar la capacidad de resolver problemas.

d) Incrementar la iniciativa, el autocontrol, la autodisciplina, el esfuerzo, la reflexión, el pensamiento crítico y la responsabilidad, mejorando la organización y la planificación de manera que se potencie la competencia de iniciativa y autonomía personal.

e) Presentar el ajedrez como una alternativa para el tiempo de ocio.

Tercero.- Organización del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con el anexo I de esta Convocatoria, en la que constará la aprobación en el Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar.

2. El programa Ajedrez en la Escuela podrá desarrollarse dentro de horario lectivo, en horario complementario o en horario extraescolar.

En el caso de que el programa, en los centros de Educación Infantil y Primaria, se desarrolle en el horario de Autonomía de centro se debe reflejar el profesorado implicado y el horario correspondiente en el Documento de Organización del Centro (DOC). Si el programa se desarrolla en horario lectivo, tanto en Educación infantil y primaria como en Educación secundaria, dentro de un área o materia, vendrá recogido su desarrollo dentro de las programaciones didácticas de esas áreas o materias.

3. Los coordinadores del programa en los centros podrán participar en un Seminario Provincial o Autonómico cuya finalidad principal será coordinar las actividades del programa.

4. Igualmente, los coordinadores del programa en los centros se encargarán de facilitar que el mayor número de alumnado del centro pueda participar en las actividades que se organicen.

5. La autorización del programa en los centros públicos no conllevará incremento de recursos para su desarrollo. La autorización del proyecto en los centros privados concertados no supondrá una modificación de las condiciones del correspondiente concierto educativo suscrito.

6. Con anterioridad al 20 de junio de 2018 se enviará Memoria del programa conforme al anexo III de esta orden.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden, de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y su asistencia al Seminario dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificará Servicio Provincial de Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud (anexo I), junto con la declaración de datos complementarios (anexo II) deberán cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el apartado sexto de este artículo. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

2. El formulario on-line junto con la declaración de datos complementarios (anexos I y II) deberán imprimirse y se presentarán firmados por el Director docente, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la del departamento que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

4. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en "Boletín Oficial de Aragón".

6. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http:// aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

Sexto.- Propuesta de resolución.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Se crean Comisiones Provinciales cuya función será comprobar la validez de las solicitudes presentadas.

Las Comisiones Provinciales estarán formadas por:

a) Presidenta: El/La Jefa de Programas del Servicio Provincial.

b) Vocales.

- Un/a asesor/a del la Unidad de Programas Educativos

- Un/a inspector/a del Servicio de Inspección educativa del Servicio Provincial

c) Secretario/a: Un funcionario adscrito al Servicio Provincial de Educación.

Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

3. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

4. Recibida la relación certificada de las solicitudes, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación dictará propuesta de resolución provisional de la convocatoria, que se hará pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de dicho Departamento. Esta propuesta incluirá los centros provisionalmente admitidos y los no admitidos con expresión de la causa de exclusión.

5. En el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org), los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la misma. Las alegaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado Quinto de esta convocatoria y dirigidas al Director General de Innovación, Equidad y Participación. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a esta Dirección General la presentación de las reclamaciones, remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es

6. Finalizado el plazo de alegaciones, las Comisiones provinciales examinarán, en su caso, las alegaciones presentadas en tiempo y forma. Una vez valoradas, elaborarán el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva que deberá emitir el Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá los centros admitidos y los no admitidos con expresión de la correspondiente causa de exclusión.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Evacuados los trámites anteriores la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. La orden de resolución de la convocatoria contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados y las solicitados excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. Contra dicha orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Noveno.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que resulte oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de este Departamento, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Décimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Undécimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición Final Única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN