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ORDEN de 29 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros públicos y privados concertados que imparten formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para desarrollar Proyectos de innovación en Formación Profesional durante el curso 2014-2015, prorrogables al curso 2015-2016.

Publicado el 17/10/2014 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Administración Educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la educación y, en particular, de la formación profesional. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde las exigencias de más competencias y mejores cualificaciones profesionales son la norma habitual.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su título Preliminar, cita el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

El III Plan Aragonés de Formación Profesional, plantea como línea estratégica la de Mejorar la creatividad, la innovación y el espíritu emprendedor. Para seguir esta línea se plantea la creación del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (en adelante CIFPA) que, entre otras actuaciones, coordinará el desarrollo de los Proyectos de Innovación en Formación Profesional convocados por el Departamento de Educación de nuestra comunidad autónoma.

A través de esta convocatoria, se pretende que los docentes, o docentes y alumnos, y con la participación preferente de empresas, tengan la iniciativa para desarrollar una actividad innovadora que suponga una aportación, un cambio o una transformación positiva para el ámbito de la formación profesional, o el funcionamiento de los centros o la productividad de las empresas, durante el curso académico 2014-2015, prorrogable al curso 2015-16.

El proyecto de innovación que propongan, hará referencia al cambio que se pretende inducir por medio de la realización o revisión de procesos, actuaciones o metodologías utilizadas de manera diferente, para conseguir una mejora que tenga repercusión sobre la formación o sobre la mejora de procesos productivos en el futuro inmediato y a medio plazo. La necesidad de innovar se vincula estrechamente con el concepto de mejora continua. La innovación no supone cambiar por cambiar, sino plantear la consecución de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, así como la elaboración y difusión de materiales, documentos y otros elementos de apoyo al objeto de conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el aprendizaje de los alumnos y la satisfacción en los centros.

El artículo 9 del anterior Decreto, establece las competencias de la Dirección General de Ordenación Académica, entre las que se encuentran tanto la ordenación académica de los títulos de Formación Profesional y el diseño, innovación, experimentación y el desarrollo curricular de estas enseñanzas así como el desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional.

Así mismo, en su artículo 12, indica que, bajo la dirección inmediata del Director General de Ordenación Académica, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, desarrollará, entre otras funciones, la gestión de los proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Ordenación Académica, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto convocar a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan formación profesional, para solicitar autorización para desarrollar proyectos de innovación en el ámbito de la formación profesional durante el curso académico 2014-2015, prorrogable al curso 2015-2016.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar la realización de proyectos de innovación en formación profesional con la finalidad de:

1. Aproximar la realidad empresarial y la formación profesional, reconociendo a los docentes y empresas u otras entidades sin ánimo de lucro, que conjuntamente, toman la iniciativa de innovar valorando la colaboración y la transferencia de conocimiento entre ambas realidades.

2. Proporcionar un marco organizador de las actuaciones relacionadas con la innovación en formación profesional.

3. Consolidar las actuaciones de buenas prácticas innovadoras que desarrollan los centros con las empresas u otras entidades.

4. Facilitar la difusión y transferencia de conocimiento entre los centros y las empresas.

Tercero.- Organización de los proyectos.

1. Los integrantes de un proyecto de innovación serán uno o varios centros educativos de los especificados en el apartado primero y pueden incluir o no participantes de empresas o entidades sin ánimo de lucro, que presten apoyo al proyecto.

2. En la realización de los proyectos podrán participar:

a) El profesorado en situación de servicio activo y que preste servicios en centros docentes citados en el apartado primero.

b) Otros profesionales, docentes o no docentes, que proporcionen la cobertura técnica adecuada al proyecto.

3. La participación de los profesionales implicados en el proyecto deberá ser activa y colaborativa durante todas las fases, con objeto de lograr una visión y comprensión compartida del proyecto y sus resultados previsibles.

4. El centro o uno de los centros docentes implicados en el Proyecto, caso de haber varios, asumirá las funciones de coordinación del proyecto con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos y las empresas o entidades que pudieran estar implicadas. Para ello se designará un coordinador del proyecto, que deberá pertenecer necesariamente al centro que asuma las funciones de coordinación.

5. En cada centro educativo, empresa o institución participante, existirá un interlocutor o responsable.

6. El proyecto participante en la convocatoria, deberá contar con la aprobación del Claustro de profesores y del Consejo Escolar o Consejo Social del centro o centros implicados, caso de participar varios centros en el proyecto.

7. Las empresas o entidades participantes en el proyecto, deberán aportar al coordinador del proyecto su compromiso formal de participación firmado por el representante legal correspondiente y dirigido a la Directora del CIFPA.

Cuarto.- Características de los proyectos de innovación en formación profesional.

1. El proyecto de innovación debe tener las siguientes características:

a) Que parta de un diagnóstico inicial de las situaciones que se quieren mejorar.

b) Que persiga la consecución de resultados óptimos para el alumnado implicado, así como la transferencia de conocimiento entre los centros y las empresas.

c) Que suponga una transformación o cambio cualitativo y cuantitativo de tipo metodológico u organizativo del centro o una mejora de la organización del centro o de las relaciones con las empresas, siempre que no suponga alteración de las enseñanzas mínimas o de los requisitos establecidos en la ordenación académica de las enseñanzas del centro educativo.

d) Que indique con claridad los aspectos que se quieren mejorar, la meta u objetivos a conseguir, los motivos y los resultados que se quieren lograr, y el procedimiento para medir los resultados obtenidos

2. Los proyectos se desarrollarán durante uno o dos cursos escolares consecutivos, a partir del curso 2014-2015 y deberán formar parte de la programación general anual, o equivalente, del centro o los centros participantes. Además, se deberá reflejar en el Documento de Organización del Centro (DOC) el profesorado implicado así como el horario correspondiente al desempeño de su función.

3. El proyecto deberá estar estructurado en fases, que podrán ser las siguientes:

a) Puesta en marcha: realizado el diagnóstico, se deberán establecer las prioridades del centro y de las empresas, su participación y definir las estrategias previstas para gestionar la mejora.

b) Desarrollo del proyecto de innovación, con sus indicadores de realización, de impacto y de resultados.

c) Coordinación del proyecto y seguimiento del proceso.

d) Sostenibilidad del proyecto y transferencia del conocimiento.

Quinto.- Candidaturas

1. El coordinador del proyecto, presentará una única candidatura en nombre de todos los miembros que participen en el proyecto de innovación. La documentación que compone esta candidatura se detalla en el apartado sexto de la presente orden.

2. Un mismo Centro podrá participar en distintos proyectos siempre que los objetivos de cada uno de los proyectos y participantes de los mismos, sean diferentes.

Sexto.- Solicitud y plazo de presentación de la documentación.

1. El centro o centros integrantes del proyecto, deberán completar la solicitud y la declaración de datos complementarios según el modelo del anexo I.

2. La empresa o entidades colaboradoras en el proyecto, caso de haberlas, deberán completar una carta de compromiso de participación, según el modelo del anexo II

3. El centro coordinador, deberá presentar, junto con la solicitud y la declaración de datos complementarios de todos los Centros implicados, caso de haber varios, y la carta de compromiso de las posibles entidades colaboradoras, el Proyecto de Innovación redactado de acuerdo al guión que figura en el anexo III. Además, el proyecto deberá ser remitido en formato PDF al correo electrónico "cifpa@aragon.es" indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y nombre del centro que lo remite.

4. Toda la documentación antes señalada deberá dirigirse a la Directora del CIFPA, calle Castillo de Capua,2 50197-Zaragoza, pudiendo presentarse en el Registro del Departamento o en los de los Servicios Provinciales del Departamento, en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

6. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

7. La documentación para poder participar en esta convocatoria, incluidos los formularios correspondientes a los anexos I y II, estará disponible en la página web del CIFPA, http://www.cifpa.info, y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://fp.educaragon.org

8. El plazo para la presentación de candidaturas será el comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de noviembre de 2014 (ambos inclusive).

Séptimo.- Valoración de las solicitudes.

1. En el CIFPA se constituirá una comisión de valoración y selección de las solicitudes que aplicará los criterios previstos en esta convocatoria, según el anexo IV. Sólo podrán autorizarse los proyectos que tengan una valoración igual o superior a 15 puntos.

2. La Comisión de valoración y selección, estará presidida por el Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Tres asesores propuestos por el CIFPA.

b) Un representante de la Dirección General de Ordenación Académica.

c) Un funcionario del CIFPA que actuará como secretario.

La Comisión podrá solicitar informe, por decisión de su Presidente, a asesores expertos si fuera necesario.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

4. El CIFPA, realizada la selección de los proyectos, hará pública la resolución provisional de la convocatoria en las web del Departamento y del CIFPA. Esta resolución incluirá los proyectos autorizados y los no aceptados con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución incluirá una relación en la que figuren todos los proyectos presentados y la valoración obtenida. En caso de que algún proyecto quedase excluido para participar en la convocatoria, se señalará la causa de su exclusión.

5. En el plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado sexto de esta convocatoria. Para una mejor gestión de esta convocatoria, se recomienda que los centros que presenten alegaciones a la resolución provisional, lo comuniquen al CIFPA, remitiendo copia de la misma por correo electrónico a "cifpa@aragon.es" indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y nombre del centro que lo remite.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Ordenación Académica, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los proyectos autorizados, especificando su valoración, y los no aceptados, indicando también la causa de no aceptación.

2. La orden de resolución de esta convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del CIFPA, http://www.cifpa.info, y en la del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:"http://fp.educaragon.org".

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si algunos proyectos fuesen valorados como de especial interés para el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los centros educativos públicos, podrían dedicar a la realización de este proyecto, las horas correspondientes a un tercio de la jornada lectiva de un profesor, distribuidas entre uno o varios profesores participantes en el proyecto, siempre que uno de ellos sea el coordinador del mismo.

Noveno.- Seguimiento y evaluación.

1. El coordinador del proyecto y, en su caso, un representante de la empresa o entidad colaboradora, se responsabilizarán del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro.

2. Los centros seleccionados realizarán las actividades y tareas previstas y cumplimentarán los informes y los documentos que les sean requeridos por el Departamento con objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados conseguidos por el proyecto.

3. El coordinador y responsables de los proyectos seleccionados en la resolución de la convocatoria realizarán un informe final de seguimiento, valoración y resultados según anexo V, sobre el desarrollo y evaluación del Proyecto, que deberá incorporarse a la Memoria Anual de centro. Si el proyecto es bianual, este informe se realizará cada curso escolar. El informe se remitirá a la Dirección del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón junto con un mini-video documental sobre el proyecto cuyas características se concretan en los anexos VII y VIII.

4. El CIFPA, de acuerdo con la información recogida a lo largo del curso y en la Memoria final del proyecto, emitirá un informe que refleje la valoración del desarrollo del mismo. Este informe será remitido a la Dirección General de Ordenación Académica.

Décimo.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se considera que participa en un proyecto de innovación el profesor coordinador del Proyecto y el profesorado que haya participado activamente en su desarrollo y ejecución.

2. Se certificarán por curso escolar hasta un máximo de 30 horas al coordinador del proyecto y hasta un máximo de 20 horas al profesorado que haya participado en su desarrollo y ejecución. Solo se certificará la participación del profesorado en un proyecto de innovación por cada curso escolar. El CIFPA realizará esta certificación de oficio.

3. A fin de certificar la participación del profesorado, el coordinador del proyecto, deberá enviar a la dirección del CIFPA, cada curso escolar antes del 30 de junio, certificación que acredite los datos del profesorado implicado de cada centro, firmada por el correspondiente director, según anexo VI.

Undécimo.- Revocación.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Ordenación Académica, podrá revocar la autorización concedida a los centros autorizados para desarrollar el proyecto de innovación en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo por razones motivadas.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente o de las bases de la convocatoria.

Decimosegundo.- Difusión.

1. Todos los proyectos autorizados se podrán incluir en los repositorios de la Red de Bases de Datos de Información Educativa REDINED, en el CIFPA y en la red colaborativa para la gestión del conocimiento en formación profesional SUDOEFOP.

A tal efecto, los responsables de los proyectos autorizados deberán remitir al CIFPA una solicitud de difusión, que incluya declaración jurada del responsable del proyecto de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración de la memoria cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web "http://catedu.es/catened/".

2. Junto con el informe final del proyecto, el coordinador del mismo deberá remitir a la Dirección del CIFPA, un mini-documental sobre el proyecto para su difusión de acuerdo con las indicaciones y especificaciones técnicas del anexo VII y la declaración del responsable sobre la autorización de imagen, según anexo VIII. Este minivídeo documental se podrá incluir en los repositorios del subcanal de Youtube del Gobierno de Aragón, Galería de Multimedia, así como en la plataforma colaborativa SUDOEFOP.

Decimotercero.- Ejecución.

1. Se faculta al Director General de Ordenación Académica para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. La Directora del CIFPA, en el ámbito de sus competencias, realizará las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimosexto.- Régimen de recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ