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ORDEN PRE/2145/2018, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la gestión de las prestaciones que proporcionan o refuerzan la alimentación y la atención socioeducativa de los menores durante el período estival.

Publicado el 17/01/2019 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0611 el convenio suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y la Consejera de Presidencia y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES QUE PROPORCIONAN O REFUERZAN LA ALIMENTACIÓN Y LA ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE LOS MENORES DURANTE EL PERIODO ESTIVAL

En Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.

De una parte, Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, según acuerdo adoptado en la reunión de de 24 de julio de 2018.

Y de otra, Dña. Luisa Broto Bernués, en calidad de Consejera de Presidencia y Derechos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en nombre y representación del mismo en virtud del Decreto de Alcaldía - Presidencia de 19 de enero de 2009, puesto en relación con el Decreto de estructura de Alcaldía-Presidencia de 9 de septiembre de 2016.

Ambas partes actúan en nombre y representación de sus respectivas Administraciones, en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar el presente convenio y al efecto,

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, entre otras, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificultan su plenitud. Asimismo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificaciones introducidas por el artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como las que se deducen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, establece en su artículo 25.2. e) que el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la mencionada Ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Tercero.- Ambas partes, tienen conciencia de la evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de que las propias necesidades de la sociedad actual precisan de un compromiso de los poderes públicos para que aquellas familias que no dispongan de suficientes recursos tengan asegurada la alimentación y la atención socioeducativa de los menores durante el periodo estival.

Dichas necesidades se satisfacen durante el curso escolar:

- Por parte del Gobierno de Aragón, mediante la convocatoria de este tipo de becas que facilitan la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo la última convocatoria la realizada para el curso 2017/2018 mediante Orden ECD/728/2017, de 29 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 5 de junio de 2017).

- Y por parte del Ayuntamiento, subsidiariamente y durante todo el año, a través de las ayudas contempladas en la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de urgente necesidad, acordada en sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, celebrada el día 27 de junio de 2014.

Cuarto.- Para cumplir con el compromiso que asumen de ambas instituciones de atender de forma adecuada prestaciones que proporcionen o refuercen la alimentación y la atención socioeducativa de los menores durante el periodo estival, acuerdan suscribir un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto la regulación de la gestión de las prestaciones que proporcionan o refuerzan la alimentación y la atención socioeducativa de los menores durante el periodo estival.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte asume, mediante la firma del Presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Asumir la financiación de las prestaciones que proporcionan o refuerzan la alimentación y la atención socioeducativa de los menores de la ciudad de Zaragoza que han resultado destinatarios de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, prestaciones del servicio de comedor escolar) durante el periodo estival de conformidad con lo establecido en esta cláusula, de acuerdo con lo establecido en la Orden en la que se determinen estas becas, y con la aportación económica que las partes determinen anualmente, y que quedará reflejada como anexo o adenda al convenio. Respecto del periodo estival de 2018, el Gobierno de Aragón aportará la cantidad recogida en el anexo a este convenio.

2. Poner a disposición del Ayuntamiento de Zaragoza un número determinado de centros que se acordará para cada periodo estival, para el desarrollo del programa Zaragalla o actividad equivalente que el Ayuntamiento organice.

3. Llevar a cabo las comunicaciones oportunas a los beneficiarios de las prestaciones, así como asumir la gestión del pago efectivo de las cantidades en el marco de los compromisos asumidos en este convenio.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza los datos de los beneficiarios de las prestaciones objeto del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio.

El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Consejería de Derechos Sociales, asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Contribuir a la financiación de las prestaciones que proporcionan o refuerzan la alimentación y la atención socioeducativa de los menores de la ciudad de Zaragoza, objeto de este convenio, que han resultado beneficiarios de las becas del servicio de comedor escolar, durante el periodo estival con la aportación económica que las partes determinen anualmente, y que quedará reflejada como anexo o adenda al convenio. Respecto del periodo estival de 2018, el Ayuntamiento de Zaragoza aportará, como máximo, la cantidad recogida en el anexo a este convenio.

Por el presente convenio, y a la firma del mismo, se transferirá la cantidad de 500.000 euros de la cuenta del Ayuntamiento de Zaragoza ACS 2314 45000 "convenio DGA intervención socioeducativa infancia verano" a la cuenta de la DGA número ES78 2085 0103 9803 00633309, señalándose en el concepto "para el pago de prestaciones que refuercen o complementen las prestaciones del servicio de comedor escolar en el periodo estival".

2. Trasladar a los beneficiarios de las becas del servicio de comedor escolar la información correspondiente a la oferta de actividades para la atención socioeducativa o equivalentes que se desarrollen bien mediante gestión directa o bien mediante gestión indirecta, a través del programa Zaragalla, de la red de Centros de Tiempo Libre y de las entidades colaboradoras para el periodo de verano.

3. Realizar un folleto informativo que deberá recoger la información sobre la oferta tanto del programa Zaragalla como de las actividades para la atención socioeducativa o equivalentes contempladas en el punto anterior, organizadas por zonas municipales de atención, así como las direcciones y teléfonos necesarios que faciliten la puesta en contacto de los destinatarios con dichos servicios. Dicho folleto será incorporado a la comunicación que el Gobierno de Aragón efectúe a los beneficiarios de las becas.

4. Comunicar al Gobierno de Aragón los datos de los beneficiarios de las ayudas que el Ayuntamiento establezca durante el curso escolar en relación con la prestación del servicio de comedor escolar, así como las que se produzcan en el periodo estival en relación con las prestaciones objeto del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio.

Tercera.- Efectos económicos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos asignados al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, no suponiendo por tanto incremento de gasto alguno para la Administración Autonómica.

La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para la Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se podrá constituir una comisión de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. A ella podrán incorporarse otros profesionales en calidad de expertos cuando así lo decidan las partes.

Esta Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las dos partes cuando lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Ejecución y difusión.

En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas, se consignará la referencia Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal.

Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Séptima.- Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, a través de la suscripción de la correspondiente adenda, podrá acordarse su prórroga.

En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente y acuerdo expreso entre las partes.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus compromisos, la otra podrá requerirla para que corrija el citado incumplimiento en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se produzca el cumplimiento, se podrá resolver el convenio.

Octava.- Causas de Resolución:

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de Resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.