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ORDEN ECD/1733/2018, de 16 de octubre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, la convocatoria de ayudas a la música para el año 2018.

Publicado el 07/11/2018 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/739/2018, de 19 de abril, fueron convocadas ayudas a la música en Aragón para el año 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 15 de mayo de 2018), con una dotación de 175.000 €. De esta cantidad, en la orden de convocatoria, se reservaron 30.000 € a la modalidad de producción, 35.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, 50.000 € a la de distribución y difusión, y 60.000 € a la de programación musical en salas de gestión privada.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido ocho solicitudes en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón. Con fecha 28 de junio de 2018 se publicó en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte una notificación del Director General solicitando la subsanación de la documentación en los expedientes que estaban incompletos. Transcurrido el plazo otorgado, uno de los solicitantes, Domingo Ferrández Escribano, no ha presentado en plazo su documentación, por lo que se considera desistido en su solicitud. Asimismo, este solicitante no estaba al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Otro de los solicitantes, Guillermo Aznar de Pedro, ha sido excluido por no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal Tributaria.

El resto de los proyectos reunían los requisitos para ser beneficiarios y han sido valorados por la Comisión nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, de 16 de julio de 2018.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emitidas por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas en la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la propuesta provisional de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida orden. Una de las empresas propuestas en esta fase provisional, Sinfónica Ciudad de Zaragoza SL, ha desistido de su solicitud. El resto de beneficiarios propuestos no han presentado alegaciones ni han reformulado su petición.

Posteriormente, el Director General de cultura y Patrimonio ha realizado la propuesta de concesión definitiva que ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos.

Según los referidos criterios de valoración la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 12.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3 de la orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto, sea el inicial o el modificado, tras la reformulación, y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 28.461,91 €.

En virtud de lo expuesto dispongo:

Primero.- Excluir la solicitud presentada por Guillermo Aznar de Pedro, por no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal Tributaria.

Segundo.- Dar por desistido en la solicitud presentada a Domingo Ferrández Escribano al no haber subsanado en plazo la documentación solicitada. Asimismo, este solicitante no estaba al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por lo que debe ser excluido.

Tercero.- Aceptar la renuncia presentada por la empresa Sinfónica Ciudad de Zaragoza S.L., para la Gira nacional "Clásicos entre los clásicos" con cuatro actuaciones en Navarra, La Rioja y Castilla León, dándole por desistido en su solicitud.

Cuarto.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 28.461,91 €.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la ayuda propuesta representa un porcentaje sobre el presupuesto presentado por el beneficiario en su solicitud y que ha sido calculado con cuatro decimales. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado por la solicitud, según lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3 de la orden de convocatoria "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria".

En el caso de los proyectos presentados por Sesquialtera S.L, M.ª José Hernández Gaspar, Ricardo Solans Armillas y Rubén Lorenzo Gracia se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

La puntuación otorgada al proyecto de Rubén Lorenzo Gracia pasa de 66 a 65 puntos respecto a las propuestas provisional y definitiva tras observar un error en la puntuación, suponiendo una reducción de 40 céntimos en la ayuda concedida, y pasando de 1.402 € a 1.401,60 €.

No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimoquinto, punto 3, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga en función de la subvención solicitada. En el caso de M.ª José Hernández Gaspar, de Ricardo Solans Armillas y de Rubén Lorenzo Gracia al ser este porcentaje resultante superior al 80% -porcentaje máximo a conceder, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria- el porcentaje a consignar será el 80% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, PEP 2006/001008 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, y en la Orden ECD/739//2018, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a la música en Aragón para el año 2018.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 2 de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada y, siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 30 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Sexto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2018 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 4, de la referida orden de convocatoria.

Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/743/2017, de 8 de noviembre, en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/739/2018, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a la música en Aragón para el año 2018

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Octavo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Noveno.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de octubre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN