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ORDEN ECD/914/2018, de 12 de febrero, por la que se procede a la determinación de la proporción concreta de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que ha de escolarizarse en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 06/06/2018 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Auto de 28 de septiembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en adelante, TSJA), se anula la Orden de 15 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se procede a la determinación del porcentaje de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que se han de escolarizar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto "no fija la proporción concreta de alumnado ACNEAE que han de escolarizarse en cada uno de los Centros públicos y privados concertados a que fue condenada en sentencia", requiriendo la fijación, en el plazo de un mes, de esa "proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo" (apartado 3.º de la parte dispositiva del Auto).

Dicho Auto hace referencia a las Sentencias 574/2014 y 582/2014 de esa misma Sala, en las que se declaraba la nulidad de las Órdenes de 11 de marzo de 2011 y de 22 de marzo de 2012, sendos actos de convocatoria del procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para los cursos 2011/2012 y 2012/2013, respectivamente.

Estas sentencias tenían como fundamento el incumplimiento de los artículos 84 y 87 de la Ley Orgánica Educación (Ley Orgánica de Educación), y se condenaba a la Administración educativa a fijar una proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que han de escolarizarse en cada uno de los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con el ánimo de ejecutar dichas sentencias y garantizar el cumplimiento de los citados artículos que implican la salvaguarda de los derechos de este alumnado, se dicta Orden de 23 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza a la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón a desistir de los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo contra las Sentencias 574/2014 y 582/2014.

Asimismo, se comienza a elaborar un nuevo decreto que tenga por objeto regular los procesos de escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres, madres o tutores. Con esta finalidad se aprueba el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su parte expositiva ya se señala que "se debe conciliar la libertad de elección de centro con el equilibrio en la distribución de plazas, el ajuste de las ratios y los recursos de los centros en función del alumnado y del entorno social, conjugando la libertad de elección de centro de las familias, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad y la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por lo que la libertad de elección de centro deberá ponderarse en relación con la adecuada y equilibrada distribución de alumnos con necesidad de apoyo educativo con el fin de asegurar la calidad educativa, mayor cohesión social e igualdad de oportunidades".

Con la idea de garantizar al alumnado una educación inclusiva e integradora, ya en el preámbulo de dicho decreto se indica que "no se ofertarán plazas de alumnado con necesidades de apoyo educativo en centros en los que la matrícula de este tipo de alumnado supere un porcentaje que ponga en peligro la equilibrada distribución de dicho alumnado".

Así, con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, el artículo 37.3 del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece -entre otras medidas- que, en la determinación de las plazas vacantes, el Departamento podrá reservar hasta el final del periodo de matrícula hasta tres plazas por unidad escolar para la atención de estos alumnos, y que los centros que tengan matriculados un porcentaje superior de alumnos con necesidad de apoyo educativo al indicado en la orden de convocatoria no ofertarán plazas vacantes para este alumnado mientras se mantenga esta situación, siempre y cuando la oferta educativa de la localidad o zona de escolarización lo permita. Esta reserva de ACNEAES garantiza su acceso.

En este mismo sentido se aprueba la Orden ECD/357/2017, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2017/2018.

En su apartado Segundo.3, la orden establece que "los Directores de los Servicios Provinciales dentro de la planificación educativa, y atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, no ofertarán plazas vacantes para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en las enseñanzas de educación infantil y primaria en los centros que tengan matriculados un porcentaje superior al 20% de alumnos con necesidades de apoyo educativo en dichas enseñanzas, siempre que la oferta educativa de la localidad o zona lo permita, con excepción de los centros que debido a su singularidad tiene suspendido el régimen ordinario de previsión de puestos docentes, que serán valorados individualmente debido a su naturaleza. Dicho porcentaje se obtendrá de las bases de datos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte determinándose los centros a que afectará con anterioridad a la determinación por centro y unidad de plazas vacantes".

De este modo, el procedimiento de escolarización de alumnos que se ha regulado a través de las citadas normas, se manifiesta a través de la realización simultánea de dos procedimientos diferenciados, uno destinado a la escolarización normalizada de la generalidad del alumnado y otro específico, destinado a detectar precisamente al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y escolarizarlo de acuerdo al mandato de distribución equitativa entre los centros escolares establecido por el artículo 84.1 Ley Orgánica de Educación.

Concepto de ACNEAE que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, engloba a los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar.

La detección temprana en el proceso de escolarización -condición necesaria para el cumplimiento del derecho a la educación en condiciones de igualdad- exige un análisis del alumnado que se va a integrar en el sistema educativo y del existente en cada uno de los centros, así como de las zonas escolares en las que éstos se integran.

Lo que conlleva una distribución homogénea de dicho alumnado en los diferentes centros de acuerdo a la oferta educativa existente, dando cumplimiento así al artículo 87.1 Ley Orgánica de Educación -calidad educativa, cohesión social, igualdad de oportunidades- y atendiendo cuando sea posible las preferencias manifestadas por los padres, y con la consiguiente prestación de recursos complementarios por la Administración Educativa para aquellos alumnos que generan estos nuevos derechos: profesorado, recursos humanos y materiales necesarios, medidas educativas inclusivas, etc.

Por otra parte, para contextualizar los márgenes de actuación de la Administración Educativa, debe hacerse referencia a la Orden ECD/353/2017, de 20 de febrero, notificada a la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, con ánimo de ejecutar las Sentencias 574/2014 y 582/2014 de esa misma Sala, en la que se indicaba lo siguiente:

"Proceder a realizar en el momento presente una nueva escolarización completa supone alterar la situación actual de todos aquellos alumnos que solicitaron su admisión al sistema educativo sostenido con fondos públicos en los cursos escolares 2011/2012 y 2012/2013, así como atender a los demás efectos sobrevenidos derivados de esta actuación, tales como la escolarización conjunta de hermanos o la diferenciación en ratios de alumnado en sucesivos cursos escolares, lo que supone una afección a más de 40.000 alumnos de la Comunidad Autónoma.

Todo ello supone, claramente, un perjuicio del interés superior del menor que, en tanto principio general del derecho, ha encontrado reconocimiento expreso en el artículo 11.a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tipifica como un principio rector de la actuación de los poderes públicos "la supremacía del interés del menor".

En este sentido, se considera que el cumplimiento y ejecución de la Sentencia 574/2014, de 28 de noviembre -y de la Sentencia 582/2014, de 28 de noviembre- se debe llevar a cabo procurando no alterar la situación en los centros de los menores que se escolarizaron en aquel momento y que, teniendo en cuenta que el acceso al sistema educativo se realiza fundamentalmente a los 3 años de edad, se encuentran en la actualidad -en su mayoría- cursando 2.º y 3.º de Educación Primaria".

Con el ánimo de dar cumplimiento a las citadas sentencias y seguir avanzando en la exigencia legal -derivada del derecho constitucional a la educación- de garantizar la adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE), una vez analizado el procedimiento de escolarización del curso 2017/2018 y partiendo de que los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón no tienen una misma proporción inicial de ACNEAE, se aprueba la Orden de 19 de octubre de 2017, por la que se inician los trámites para la modificación del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón (decreto de escolarización), con varios aspectos fundamentales para llevar a cabo una política educativa de equidad e igualdad de oportunidades y, a la vez, incardinados con el apartado 3.º de la parte dispositiva del Auto de 28 de septiembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA:

1. La opción -salvo excepción debidamente justificada- por mantener de forma permanente las plazas reservadas en cada unidad escolar para ACNEAE, sin que exista la opción de ser ocupadas a través de una escolarización ordinaria tras la finalización del periodo de matrícula, evitando así lo que -hasta la fecha- viene impidiendo que centros con importante demanda social y poca incidencia de este alumnado escolaricen a una mayor proporción de ACNEAE.

2. Modificar la regulación del proceso de recepción y asignación de plaza escoIar de las solicitudes presentadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación fijado en Ia convocatoria anuaI de admisión para posibilitar que la proporción de ACNEAE y el resto de actuaciones previstas en aras de garantizar una distribución equitativa de alumnado puedan continuarse durante todo el curso escolar sin interrupción y no estar únicamente circunscritas a los días del periodo de admisión.

3. Flexibilizar el número de plazas disponibles para ACNEAE respecto al total de plazas ofertadas por cada centro, atendiendo tanto a las características propias de su configuración actual como a las del alumnado que opta al mismo con el objetivo de garantizar la distribución más equitativa y equilibrada de estos alumnos.

A esta modificación normativa se une la colaboración interadministrativa y, en particular, la que la Administración Educativa está llevando a cabo con los ayuntamientos capitales de provincia aragonesas. De esta forma, el Gobierno de Aragón ha impulsado la celebración de instrumentos de colaboración con las Administraciones Locales para establecer las bases de cooperación en materia de identificación de alumnado en riesgo de exclusión y mejora del proceso de escolarización desde antes del proceso de admisión del presente curso 2017/2018.

En particular, de cara a la ejecución de las Sentencias 574/2014 y 582/2014, entre los meses de febrero y abril de 2017 las familias de niños de tres años -todavía no escolarizados- de la ciudad de Huesca que pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo por encontrarse en riesgo de exclusión y/o en situaciones desfavorables que supongan una desigualdad inicial para su acceso posterior a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores, han sido orientadas, asesoradas y ayudadas por una comisión bilateral y paritaria conformada por técnicos de la Administración Educativa y de los Servicios Sociales de cada ayuntamiento para, antes de la convocatoria de escolarización del curso 2017/2018, ser determinados como ACNEAE.

Este proceso ha facilitado que las familias tengan una atención individualizada y permite que conozcan los proyectos educativos y, en su caso, las características propias de cada centro para orientarlas en su proceso de elección, teniendo en cuenta la reserva de plazas por aula que se establece para este alumnado y respetando la distribución equilibrada de este tipo de alumnado entre todos los centros; de tal manera que en el proceso de escolarización no podrá superarse la proporción concreta establecida para cada Centro.

Todo este proceso, además, se acompasa con la aprobación del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica el Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, que había eliminado la atención temprana, como medida destacada.

Este próximo decreto plantea, como uno de sus ejes fundamentales, la prevención de las necesidades que pueden plantear los centros educativos en los procesos de aprendizaje del alumnado así como la anticipación de estas necesidades para establecer planes y programas de prevención que nos faciliten una detección e intervención temprana en ellas. Así, se garantiza la ·escolarización de todo el alumnado, especialmente el que presenta necesidad especifica de apoyo educativo, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, asegurando la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

En el desarrollo de este decreto, se establecerán los criterios para la escolarización de forma equitativa en los distintos niveles, empezando ya en la enseñanza no obligatoria. Asimismo, se implementan actuaciones de identificación y determinación de necesidades específicas de apoyo educativo en cuanto sean detectadas en el ámbito sociofamiliar y/o personal del menor que se va a escolarizar.

Para ello, la nueva creación de los Equipos de Atención Temprana implica:

a) La atención a los menores no escolarizados de O a 6 años, con el objetivo fundamental de la detección precoz y de la escolarización coordinada con las distintas Administraciones (Sanitaria, Social, servicios comarcales y locales) y las familias.

b) El asesoramiento en medidas de prevención y de intervención para el alumnado escolarizado en las Guarderías de titularidad de la Comunidad Autónoma y de las Escuelas Infantiles Municipales con convenio de colaboración, en coordinación con estos centros, sus equipos docentes y las Administraciones implicadas.

Con el fin de facilitar la comprensión de las medidas a adoptar, se acompañan dos anexos a esta orden.

En el anexo I se incluye una explicación detallada para facilitar la comprensión de las proporciones incluidas en el anexo II de la orden.

Por su parte, el anexo II recoge la proporción concreta de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que ha de escolarizarse en cada uno de los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de evitar que se produzca una desproporción en cuanto a la incidencia de ACNEAE en unos pocos centros. Siendo un análisis de la realidad de los centros de Aragón en cuanto a matrícula, ACNEAES y media de necesidades de apoyo educativo de cada localidad.

De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.- Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar la proporción concreta de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que ha de escolarizarse en cada uno de los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con los artículos 84 y 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En concreto, desde el segundo curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil hasta el sexto curso de Educación Primaria, la escolarización se realizará atendiendo a lo siguiente:

- En los centros que, de acuerdo con el anexo II de esta orden o los que les sustituyan en los siguientes procesos de escolarización, tengan un número de ACNEAE superior a la media aritmética de su zona de escolarización o municipio, se minorarán o bloquearán las vacantes ACNEAE durante todo el proceso de admisión: fase ordinaria y periodo posterior (fuera de plazo).

- En los centros que, de acuerdo con el anexo 11 de esta orden o los que les sustituyan en los siguientes procesos de escolarización, tengan un número de ACNEAE inferior a la media aritmética de su zona de escolarización o municipio, se minorarán o bloquearán las vacantes ordinarias durante todo el proceso de admisión: fase ordinaria y periodo posterior (fuera de plazo).

- La escolarización en 1.º de ESO de los alumnos que optan a un centro sostenido con fondos públicos en la fase de admisión se realizará atendiendo a los mismos criterios que en los cursos de 2.º de Segundo Ciclo de Educación Infantil a sexto de Educación Primaria.

- La escolarización en los cursos 2.º a 4.º de ESO se realizará, igualmente con los mismos criterios que en los cursos de 2.º de Segundo Ciclo de Educación Infantil a sexto de Educación Primaria.

Segundo.- Contenido de los anexos

1. El anexo I incorpora una explicación y motivación (del anexo II) de la proporción concreta de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en cada centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la utilización de intervalos y vacantes en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos de Aragón. Para facilitar su comprensión, se incorporan ejemplos de las actuaciones a llevar a cabo para garantizar el cumplimiento de la finalidad de esta orden.

2. En el anexo II se contiene la proporción de plazas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en centros públicos y privados concertados respecto al total de alumnos matriculados en cada centro, teniendo en cuenta las vacantes existentes en la actualidad para el curso 2017/2018, así como el número mínimo o máximo de plazas disponible para este alumnado en todos los cursos de cada centro educativo a partir del curso 2018/2019.

Tercero.- Competencias de los Servicios Provinciales para asegurar la efectividad y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

En el caso de que en algún centro no se cumpliese la proporción mínima y máxima señaladas en el anexo II, los directores de los respectivos Servicios Provinciales adoptarán las medidas para garantizar que todos los centros cumplen con la admisión de la proporción de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de acuerdo a la presente normativa y otras que lo desarrollen.

Cuarto.- Facultad de aplicación y ejecución

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional y a los Directores de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para en el ejercicio de sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las instrucciones precisas para aplicar y ejecutar lo dispuesto en dicha orden.

Zaragoza, 12 de febrero de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN