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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) grava y arena, en la cantera "Saso Santiago", en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por la UTE Sena-Sariñena (Número Expte. INAGA 500504/01/2016/08862).

Publicado el 14/02/2017 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Saso Santiago" se encuentra dentro del supuesto 2.1.5, de canteras visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos. Asimismo, se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo I de la mencionada ley (supuesto 2.1.7).

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de gravas y arenas para el acondicionamiento de la ctra. A-131 de Fraga a Huesca, del p.k. 42+100 al p.k. 52+000, tramo: Sena-Sariñena, no contemplándose una finalidad comercial o de servicio a otras obras.

La cantera se proyecta parcialmente sobre la parcela 3, del polígono 10, situada sobre suelo no urbanizable genérico, a unos 800 m al este de la localidad de Sariñena. La parcela posee una superficie de 45,3504 ha, si bien el área a explotar es de 5,9964 ha, correspondiente a varios recintos que figuran mayoritariamente como tierras arables. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (huso 30 Datum ETRS89):

La parcela donde se ubica la actividad es propiedad de un particular con el que se ha establecido el correspondiente acuerdo de cesión de los derechos mineros.

Con fecha 3 de noviembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 213, la Resolución de 9 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de la Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Huesca. Clave: EI-RED-3HU, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/04589), que incluye entre las carreteras a acondicionar la A-131.

Con fecha 7 de marzo de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, la Resolución de 6 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modificaba el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 9 de octubre de 2009 (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/04589), en relación con el proyecto de la Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Huesca. Clave: EI-RED-3HU, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/09919).

El préstamo propuesto no está incluido en la citada declaración de impacto ambiental.

Para la ejecución de esta obra, se requiere material de préstamo de nuevas zonas, además de las listadas en la declaración de impacto ambiental (DIA), por lo que, el 3 de octubre de 2016, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de evaluación de impacto ambiental y plan de restauración del aprovechamiento de recursos de la sección A), en la cantera "Saso Santiago", en el término municipal de Sariñena (Huesca), solicitado por la UTE Sena-Sariñena, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.

La Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A) grava y arena, denominada "Saso Santiago", con una superficie de 5,9964 ha, en el polígono 10, parcela 3, término municipal de Sariñena (Huesca); su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por la UTE Sena-Sariñena, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016; en prensa escrita (Diario del Alto Aragón de 3 de agosto de 2016); exposición al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Jaca, Barbastro y Fraga; en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca; en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en la sede electrónica del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Al tiempo, eleva consulta al Ayuntamiento de Sariñena, Comarca de Los Monegros, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-ONSO y Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, dada la no afección del proyecto referenciado al patrimonio paleontológico. En materia de Arqueología, no se conoce patrimonio que se vea afectado por este proyecto, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Aporta informe en el que se indica que el plan de restauración reconoce la alteración de la calidad de aire por un aumento de partículas en suspensión y que se proponen varias medidas destinadas a minimizar la emisión de partículas sólidas; se establecen medidas compensatorias en el periodo de ejecución y medidas de restitución de los espacios afectados, una vez concluida la actividad extractiva, que supondrán la recuperación a uso agrícola de las parcelas afectadas. Se indica que la explotación afecta a zonas de protección y defensa de una carretera autonómica y que el acceso del tráfico rodado a la cantera se realiza por las mismas, por lo que se precisa autorización del Subdirector Provincial de Movilidad e Infraestructuras de Huesca para iniciar la citada explotación. Como conclusión, se informa favorablemente, exclusivamente, el plan de restauración del citado proyecto, por lo que no excluye la emisión de otro informe al proyecto de explotación o la tramitación del procedimiento autorizador regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que, en líneas generales, se considera adecuado el proyecto, siempre y cuando se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, el estudio de impacto ambiental se han incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico en la zona de actuación, evitando su contaminación o degradación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberá asegurar que la explotación no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.

- Comarca de Los Monegros. El técnico suscribe que no se aprecian motivos sobre los que mostrar oposición o aportar sugerencias.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Se proyecta una explotación a cielo abierto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A). La explotación se llevará a cabo por medios mecánicos sin uso de explosivos. El hueco de la explotación quedará configurado con avance a frente corrido, mediante banqueo descendente, mediante la formación de bancos de 2 m de altura media. El talud del banco de trabajo tendrá una pendiente máxima de 10V:1H (84.º ).

Los terrenos donde está prevista la explotación están dedicados al cultivo cerealista de regadío, por lo que, una vez aprovechado el recurso geológico, puede volver a su uso original mediante una integración morfológica y restauración vegetal.

Las pistas interiores, destinadas a la circulación de vehículos para el servicio habitual de la explotación, tendrán una anchura de rodadura mayor que el doble de la anchura de los vehículos que transiten por ella y su pendiente será en todo momento inferior a 10%. Las rampas configuradas como accesos a los diferentes bancos del frente de excavación tendrán una anchura superior a 1 m por cada lado de la anchura de la máquina que transite por ella. Las plataformas generadas tendrán las pendientes adecuadas para el drenaje de las aguas de escorrentía.

El desbroce del terreno se realizará de forma gradual y por franjas a medida que avance la explotación. Las franjas de desbroce y destiñe serán de 10 m sobre el avance de la explotación. La recogida de tierra vegetal se llevará a cabo hasta la profundidad que determine cada tipo de suelo en función del tipo de terreno y la vegetación asentada sobre él. Se estima una media de 0,50 m. El terreno donde se acopie será totalmente llano y deberá estar suficientemente drenado.

En el acopio de la tierra vegetal, se deberá evitar toda posibilidad de compactación, por lo que se hará en masas limitadas dispuestas en forma de cinturones de sección trapezoidal, con altura máxima de 2 m, para evitar la compactación excesiva de las capas y anchura de 4,50 m en la base mayor. Se procurará que los camiones al bascular no pisen estos acopios.

El material será arrancado mediante retroexcavadora en rebanadas acomodadas al laboreo. Una vez extraído, será transportado directamente a la obra pudiendo ser sometido, en caso necesario, a un precribado previo.

La superficie a rehabilitar es de 56.964 m² de la parcela indicada para explotar, que serán conformados como una plataforma llana con generación de taludes de 30° allí donde sea necesario. La rehabilitación consistirá en recuperar el uso agrícola de la parcela antes de que se viera afectada por la explotación y el acopio de materiales.

La restitución del terreno consistirá en el extendido de los estériles generados que consistirán en la capa de tierra vegetal. Estos materiales serán depositados por transferencia en el hueco final de explotación para la conformación morfológica. La morfología final del terreno quedará configurada mediante una plataforma prácticamente llana con pendientes adecuadas para el drenaje de las aguas de escorrentía hacia el oeste que, una vez restaurado, no serán superiores a 1%. En aquellas zonas en que haya que salvar la diferencia de cota con los terrenos circundantes, se generarán los taludes necesarios.

Los materiales destinados al relleno se extenderán por tongadas sucesivas de espesor uniforme, no superior a 0,50 m y sensiblemente horizontales, y se tendrá especial cuidado en mantenerla húmeda mediante riego de la superficie en restitución para evitar, en la medida de lo posible, la producción de polvo en suspensión.

Los taludes generados en los límites del hueco, en el caso de que sean necesarios, entre la plataforma plana y terreno original, estarán conformados con tierra vegetal mediante vertido directo y conformación forzada, no superando los 30.º de inclinación. La corona y pie de los taludes se redondearán, siendo el acabado suave, uniforme y totalmente acorde con la superficie del terreno circundante.

Para la adecuación de la tierra vegetal para su uso agrícola posterior, se realizará un subsolado; posteriormente, gradeo con tractor y un pase de rulo. Finalmente, se aportarán 15.000 kg/ha del estiércol (enmienda orgánica).

La duración de la explotación estará supeditada a las necesidades de la obra, ya que en función de éstas se aumentará o disminuirá la producción. Según los plazos de ejecución de la obra, se prevé un plazo máximo para la explotación de la cantera de dos años.

La explotación se ubica en la Comarca de Los Monegros, paraje "Saso Santiago", en el término municipal de Sariñena (Huesca), a unos 800 m al sureste del núcleo urbano de Sariñena y a unos 350 m al este del río Alcanadre. El material a explotar son gravas con limos pertenecientes a las terrazas altas del sistema Flumen-Alcanadre, perteneciente a un amplio depósito situado en la margen izquierda del Alcanadre y generada por la divagación del río hacia el Oeste sobre depósitos terciarios formados por areniscas y limolitas.

El ámbito está dominado por un mosaico de campos de cultivo y masas de vegetación natural mediterránea, inventariada como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". La ladera oeste de la parcela se caracteriza por la presencia de vegetación natural ruderal en el linde de dicha parcela y de matorral halonitrófilo sobre los afloramientos terciarios. Concretamente, se detecta un área en la zona sur, próxima a la cabecera de un barranco tributario del Alcanadre, inventariada como hábitat de interés comunitario (1430). Entre la fauna, destaca por su presencia la avifauna con zonas de campeo de especies como aguilucho cenizo, cigüeña y milano real.

El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, al ámbito de la Red Natura 2000, a planes de ordenación de los recursos naturales, espacios incluidos en el convenio de Ramsar u otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal o pecuario.

Los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre los usos del suelo, la fauna, la vegetación y la atmósfera. Especialmente, sobre la atmósfera por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno; sobre la vegetación, por la retirada de vegetación natural, principalmente del matorral halonitrófilo presente y característico de la zona; y sobre el paisaje, por la alta visibilidad de la explotación, ya que está situada de forma contigua a la ctra. A-131 a lo largo de 460 m de la misma.

La eliminación de la vegetación natural presente en la ladera oeste de la parcela y en la cabecera del barranco puede producir un aumento de la erosión y deslizamientos de tierra, y de la escorrentía de las aguas sobre el barranco.

Con fecha 15 de diciembre de 2016, se concedió trámite de audiencia al promotor, de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El promotor remitió, en fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 27 de diciembre de 2016, su conformidad con el documento base de resolución. Se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Sariñena y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca. Este último responde, en fecha de registro en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 30 de diciembre de 2016, señalando que no pone objeción al borrador de resolución.

Por todo ello, el proyecto de explotación deberá ser ejecutado, tal y como se establece en la documentación evaluada (estudio de impacto ambiental y plan de restauración), manteniendo el programa de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, e incorporando los condicionados impuestos en la presente declaración de impacto ambiental, realizando posteriormente una adecuada restitución y restauración de los terrenos, tras lo cual resultará posible, previsiblemente, que se puedan recuperar a medio plazo las condiciones ambientales iniciales.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera "Saso Santiago", en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por la UTE Sena-Sariñena, y el plan de restauración presentados; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera "Saso Santiago", en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por la UTE Sena-Sariñena, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "Saso Santiago", en el término municipal de Sariñena (Huesca), y, exclusivamente, para la finalidad prevista como fuente de suministro de áridos, para las obras de acondicionamiento de la ctra. A-131 de Fraga a Huesca, del p.k. 42+100 al p.k. 52+000. Los áridos extraídos no se podrán destinar para un uso comercial ni se podrán utilizar en otras obras.

2. El tiempo de extracción de áridos no podrá exceder al de ejecución del proyecto carretero de acondicionamiento de la ctra. A-131 de Fraga a Huesca, del p.k. 42+100 al p.k. 52+000.

3. Serán de aplicación, todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

Condiciones sobre la rehabilitación

4. En referencia a la tierra vegetal en las zonas con vegetación natural afectadas por la explotación en su límite oeste, se procederá a la retirada y acopio de la misma de forma independiente al resto de la tierra vegetal de la superficie agrícola, para su posterior uso en la restauración de las citadas zonas.

La tierra vegetal retirada en las zonas se ajustará a la potencia adecuada en función de las cualidades del suelo, procediendo a su posterior acopio en zonas apropiadas para ello y sin mezclar con el resto de acopios de tierra vegetal. Tras la explotación, se utilizará esta tierra vegetal para la restauración del perímetro oeste de la explotación, creando una zona de lindero y de transición hacia los barrancos existentes. Durante el plan de vigilancia ambiental, que se extenderá durante dos años, se realizará el seguimiento de estas zonas, motivando, en su caso, la reposición de las áreas que no hayan prosperado mediante la aportación de semillas de especies halonitrófilas y otras especies autóctonas de la zona.

5. Para reducir el impacto paisajístico sobre la carretera, se procederá al acopio de la tierra vegetal de la superficie agrícola a lo largo de la zona de protección no explotada de la carretera.

6. Los taludes finales de restauración, como criterio orientativo, no superarán una pendiente media de 20.º ni una pendiente máxima de 30.º y el diseño geomorfológico deberá presentar morfología cóncava en lugar de talud recto, al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial.

7. Se adoptarán las medidas necesarias durante el proceso de explotación y restauración, para evitar vertidos sobre las laderas situadas al oeste de la explotación.

8. Se establecerá un programa de trabajos que defina un diseño de explotación, de manera tal que minimice los impactos paisajísticos sobre la carretera y el núcleo urbano.

9. Las cantidades de estiércol a aplicar deberán estar siempre limitadas a las cantidades de nutrientes que requieran la tierra existente y los cultivos a los que se vaya a destinar la parcela.

Seguimiento y vigilancia ambiental

10. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 4 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL