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ORDEN de 19 de septiembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para gastos de inversión de los Parques Culturales de Aragón para el año 2012.

Publicado el 03/10/2012 (Nº 193)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.45 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte recoge en su artículo primero, como competencias del Departamento, la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés; así como el ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón. Y atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés y de Parques Culturales de Aragón.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 14 de octubre), en su artículo 2.2, habilitó a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones gestionadas por el Departamento.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones a fondo perdido para municipios y comarcas cuyos territorios o parte de los mismos estén integrados en alguno de los Parques Culturales declarados según su norma reguladora, con destino a gastos de inversión en dichos Parques durante el año 2012, y con sujeción a las bases siguientes. El importe total de las ayudas a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 135.000 euros y se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2012, aplicación presupuestaria 18070G/4581/760032/91002.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2012 y al interés de los proyectos presentados en las correspondientes solicitudes.

3. Esta convocatoria incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y comarcas que formen parte integrante de alguno de los Parques Culturales de Aragón declarados: Parque Cultural de Albarracín, Parque Cultural del Maestrazgo, Parque Cultural del Río Martín, Parque Cultural del Río Vero y Parque Cultural de San Juan de la Peña.

Tercero.- Determinación de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se calculará en relación con el coste económico del proyecto, valorándose prioritariamente los siguientes aspectos:

- Interés e implicación del proyecto en los ejes temáticos de cada uno de los Parques Culturales declarados, de acuerdo con el plan anual de actuaciones aprobado por los órganos de gestión de los Parques Culturales (Patronato y Consejo Rector).

- Fomento de la protección y conservación del patrimonio cultural.

- Desarrollo de actuaciones de promoción y difusión del patrimonio, que ayuden a favorecer el turismo cultural en estas áreas.

- Potenciación de programas de formación en la pedagogía del patrimonio y su divulgación.

- Claridad de los objetivos expuestos en la solicitud

- Solvencia técnica para la realización de las intervenciones propuestas.

Cuarto.- Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Quinto.- Solicitudes.

a) Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la representación que ostenta quien actúa como representante.

- Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que conste el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la misma.

- Memoria explicativa sobre las actuaciones a subvencionar que contenga los datos referidos a sus fines, fechas de ejecución y coste total de la actuación, así como el grado de incidencia en su entorno.

- Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar.

- Plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

- Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin, o en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente; y que reúne los requisitos exigidos para participar en la convocatoria (anexo II).

- Breve resumen de las intervenciones llevadas a cabo durante el año 2011 en el Parque Cultural correspondiente.

b) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

c) La convocatoria y los impresos normalizados, que acompañan la presente orden y que están disponibles también en la siguiente página de Internet:

http//:www.aragon.es

Sexto.- Lugar y plazo de presentación.

a) La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General del Gobierno de Aragón, -Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, de Zaragoza-, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón en Calatayud, Jaca, Tarazona, Ejea de los Caballeros y Alcañiz, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos diez días hábiles, a contar desde el día después de la publicación de estas ayudas en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Concesión de las subvenciones.

a) Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

b) La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado compuesto por:

- El Jefe de Servicio competente en materia de Parques Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que actuará como Presidente.

- El Jefe de Sección de Investigación y Parques Culturales perteneciente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que actuará como Secretario.

- Los Presidentes del Patronato, o en caso de no poder asistir los Presidentes de los Consejos Rectores, de cada uno de los Parques Culturales declarados.

- Los Gerentes de los Parques Culturales de Aragón declarados.

El Director General de Patrimonio Cultural designará los miembros de este órgano colegiado.

c) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior elaborará acta descriptiva del resultado de la evaluación y la trasladará al Director General de Patrimonio Cultural, el cual elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de acuerdo con el crédito disponible, haciendo constar expresamente que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

d) El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente según se indica en el punto sexto de la presente orden. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas.

e) La concesión o denegación de las ayudas se determinará por orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se incluirá una relación de los beneficiarios y actuaciones, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

f) La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

g) La documentación de las solicitudes que hayan sido desestimadas podrá ser retirada por los peticionarios en un plazo de cuatro meses, a contar del día siguiente en que surta efecto el silencio o se haya notificado la desestimación, entendiéndose que el interesado renuncia a la misma transcurrido dicho plazo.

Octavo.- Comunicación y aceptación de la subvención.

a) La orden de resolución con las ayudas concedidas se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

b) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural su aceptación o renuncia en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

c) En caso de no aceptación o renuncia el Director General de Patrimonio Cultural elevará propuesta de concesión de subvención a favor del siguiente en la lista de puntuación, en la cuantía económica disponible.

Noveno.- Plazo de justificación y pago de la subvención.

El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y disposiciones concordantes.

a) La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada, antes del 20 de noviembre de 2012, en cualquiera de los lugares establecidos en la base sexta de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

- Facturas originales pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice, así como de fotocopia de toda la documentación relacionada.

- Memoria del proyecto subvencionado.

- Certificado original del Responsable de la Entidad de que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada.

- Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

b) El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la de concesión de las ayudas.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá:

a) Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención, según se precisa en la base siguiente.

b) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión.

c) Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización.

d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

e) En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

f) Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero y aportando y facilitando la información que se considere necesario.

Undécimo.- Publicidad de las ayudas.

a) El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón, conforme al Decreto 384/2011, de 13 de diciembre.

b) En toda comunicación pública por escrito referida al proyecto subvencionado y sus realizaciones, ya sea en la forma de carteles, folletos, anuncios en prensa, publicaciones, comunicados o cualquier forma de publicidad, tanto en formato digital como convencional, deberán figurar, necesariamente, los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, requisito éste indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

c) El logotipo se colocará en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice. A este respecto se consultará en el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural todo lo relativo a la colocación del citado anagrama.

Duodécimo.-Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.-Instrucciones.

Se faculta al Director General de Patrimonio Cultural para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.-Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: PCDGPC 2/2012.

Zaragoza, 19 de septiembre de 2012