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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de ladrillos existente de Ecoceramica CM, S.L. ubicada en Alagón (Zaragoza). (N.º expte: INAGA 500301/02.2011/11155).

Publicado el 01/06/2012 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de septiembre de 2007, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 106 la Resolución de 16 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de ladrillos existente de Cerámicas Casbas, S. L., ubicada en Alagón (Zaragoza).

Con fecha 27 de abril de 2011, se recibe en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de la empresa relativo al cambio de explotador de la planta de ladrillos sita en el Camino de la Barca, s/n de Alagón, cuya titularidad y explotación ostentaba Cerámicas Casbas, S. L. con C.I.F B-50014158, siendo el nuevo titular de las instalaciones la empresa Bona Ochoa, S. L. con CIF B-99304826, por compra de las instalaciones a Cerámicas Casbas, S. L. y el nuevo explotador de las instalaciones y titular de la autorización ambiental integrada Ecocerámica CM, S. L., con C.I.F B-99305591 por arrendamiento de las instalaciones productivas a Bona Ochoa, S. L.

Con fecha 16 de noviembre 2011, y entrada n.º 34.221, en el Registro General del INAGA, se remite por parte de Ecocerámica CM, S. L. solicitud de modificación puntual de la Resolución de 16 de agosto de 2007 del INAGA, en relación a la inclusión de un nuevo foco de emisión a la atmósfera.

Con fecha 23 de noviembre de 2011, se remite un requerimiento a Ecocerámica CM, S. L., para que presente documentación aclaratoria a la solicitud efectuada.

Con fecha 9 de diciembre de 2011, y entrada n.º 36.211, en el Registro General del INAGA, se remite por parte de Ecocerámica CM, S. L., respuesta al requerimiento de información.

Considerando la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación,

Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación,

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Primero.- Se hace constar que el explotador y titular de la autorización ambiental integrada de la fábrica de ladrillos sita en el Camino de la Barca, s/n, (coordenadas UTM, Huso 30: X=656.830, Y=4.626.601, Z=670 m) del término municipal de Alagón, es la empresa Ecocerámica CM, S. L., con C.I.F B-99305591.

Segundo.- Se sustituye el condicionado "1.4.- Emisiones a la atmósfera", de la Resolución de 16 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental Integrada a la fábrica de ladrillos existente de Ecoceramica CM, S. L., por el siguiente:

1.4.- Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a Ecocerámica CM, S. L., como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 635, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 03031901 «Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción mayor o igual a 75 t/dia", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Las emisiones al exterior corresponden a los gases de combustión producidos en el horno de cocción, en el prehorno, en el secadero y en la caldera. Los focos de emisión son los siguientes:

Foco n.º 1:

Horno de coque de petróleo micronizado (zonas central y final) y gas natural (zona delantera).

Diligenciado con número de registro: AR635/PI01.

Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 03031901.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión:

Foco nº 2:

Prehorno de biomasa (cáscara de almendra y orujillo).

Diligenciado con número de registro: N°AR635/PI02.

Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 03031901.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión:

Foco nº3:

Canal I Secadero. Se utiliza como combustible gas natural.

Diligenciado con número de registro: AR635/PI03.

Clasi?cación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 03031901.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco nº 4:

Caldera de vapor. Se utiliza como combustible gas natural. Potencia calorífica: 1.185.000 kcal/h. (1,38 MWt)

Diligenciado con número de registro: AR635/IC01.

Clasi?cación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco nº5:

Canal II secadero. Se utiliza como combustible gas natural.

Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 03031901.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Tercero: Se sustituye el condicionado "1.11.- Control de emisiones a la atmósfera", de la Resolución de 16 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de ladrillos existente de Ecocerámica CM, S. L., por el siguiente:

1.11.- Control de emisiones a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En los focos 1, 2, 3, y 5 clasificados en el grupo A, código 03031901 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En el foco 4, clasificado en el grupo B, código 03010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el INAGA el diligenciado del libro de registro del foco de emisión n.º 5, acompañado de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Ecocerámica CM S. L., durante un período mínimo de diez años.

En la zona de almacenamiento al aire libre de materia prima se tomarán las medidas adecuadas para evitar que la acción del viento pueda levantar el polvo. A tal fin se deberán aplicar medidas correctoras oportunas, como mantener el material constantemente humedecido, cubrirlo con fundas de lona, plástico o de cualquier otro tipo o se protegerá mediante colocación de pantallas cortavientos según el artículo 51 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.