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ORDEN EIE/534/2019, de 24 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación parque eólico "El Portillo 2 Fase II", de 38 MW, ubicada en María de Huerva y La Muela, promovido por la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 6, S.L". Expediente G-EO-Z-036/2018.

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación parque eólico "El Portillo 2 Fase II", de 38 MW, ubicada en María de Huerva y La Muela, promovido por la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 6, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de julio de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 6, S.L." para la instalación parque eólico "El Portillo 2 Fase II", de 38 MW, ubicado en María de Huerva y La Muela, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 12 de diciembre de 2018, en prensa de fecha 14 de diciembre de 2018, y en los ayuntamientos afectados, así como una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones. A1 presentada por 17649837M y A2 presentado por 39633863X.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 27 de marzo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 3 de agosto de 2018.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

- El alegante expone: con la afección proyectada se pierde el destino agrícola de las parcelas, ya que afectan a la explotación de las mismas. No hay razones de utilidad pública, pueden ir por otras parcelas generando menos afecciones.

- La empresa promotora expone: Se indica que, tal como se recoge en el proyecto, la zanja con la que se afecta su finca tiene una profundidad suficiente y que es un diseño totalmente compatible con los usos agrícolas realizados en la parcela, que podrá seguir siendo trabajada y arada en su totalidad sin ningún tipo de interferencia. El trazado seleccionado se ha elegido, precisamente por su baja afección dado que sigue en todo momento la linde con el camino, tal y como se puede apreciar en plano anexo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se trata de una línea subterránea, a profundidad reglamentaria, que no impide la realización de labores agrícolas. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara en su artículo 54 la utilidad pública de las instalaciones de generación (...) de energía eléctrica

- Alegación A2:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: solicita que se indemnice por toda la ocupación y no solo por los 60 cm de zanja, un precio de 1,2 €/m² y aplicar el premio del 5 % según Ley. De acuerdo con ello, solicita 18.456,28 € por las afecciones en sus parcelas.

- La empresa promotora expone: El precio ofrecido es el mismo para todos los propietarios afectados por el parque eólico. La afección es por zanja y la finca se puede seguir utilizando para cultivar en su totalidad, siendo necesaria la servidumbre de paso para la zanja.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No es competencia de este Servicio Provincial valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria.

En relación a la afección de la parcela 50164A00500336 (Polígono: 5, Parcela: 336, Municipio: María de Huerva)

- El alegante expone: La afección imposibilita el uso futuro de la parcela. Se solicita la expropiación completa.

- La empresa promotora expone: Se debe señalar que, tal como se recoge en el proyecto, la zanja con la que se afecta su finca tiene una profundidad suficiente y es un diseño totalmente compatible con los usos agrícolas realizados en la parcela, que podrá seguir siendo trabajada y arada en su totalidad sin ningún tipo de interferencia. No obstante, lo anterior, se podría proponer un trazado alternativo, en el que la zanja se traza por la parte Norte de la parcela.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Si bien se trata de una línea subterránea, a profundidad reglamentaria, que no impide la realización de labores agrícolas, se acepta el trazado propuesto por la promotora y que desplaza la afección a las inmediaciones de la linde norte de la parcela, colindante con la parcela 254 del mismo polígono 5, quedando una afección por la línea subterránea de 127,20m²

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación parque eólico "El Portillo 2 Fase II", de 38 MW, ubicada en María de Huerva y La Muela, promovido por la mercantil "Alectoris Energía Sostenible 6, SL" (Expediente G-EO-Z-036/2018), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 24 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL