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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.964 plazas (475,68 UGM) ubicada en el polígono 12, parcelas 25 y 79 en el término municipal de Leciñena (Zaragoza) y promovida por José Antonio Muñío Marcen. (Expte. INAGA 500202/02/2017/11590).

Publicado el 20/02/2019 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de José Antonio Muñío Marcen resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de diciembre de 2017, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el "Documento de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental de proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.998 plazas (479,76 UGM) ubicada en el polígono 12, parcelas 25 y 79 en el término municipal de Leciñena (Zaragoza). La explotación tiene una capacidad autorizada para 1.999 plazas de cebo con número de registro ES501370000060.

La documentación consta de un Proyecto básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por el Ingeniero Técnico Industrial D. Víctor Manuel Llorente Vea, colegiado número 5533 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Aragón, visada con fecha 14 de diciembre de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos industriales de Aragón. La documentación quedó completada el 26 de junio de 2018.

En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 2 de agosto de 2018, notificándose al Ayuntamiento de Leciñena (Zaragoza).

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y patrimonio sobre aspectos de su competencia.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, a través del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e investigación del Patrimonio Cultural emite informe donde comunica que no se conoce patrimonio Paleontológico y Arqueológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas, no obstante si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria emite informe favorable a los efectos de ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Leciñena y la Comarca de Los Monegros.

El ayuntamiento de Leciñena, informa positivamente en relación a la sostenibilidad social de la ampliación de la explotación en estudio y hace constar que en relación a aspectos de competencia municipal previamente a la concesión de la licencia urbanística o de obras, deberá aportarse el proyecto ejecutivo de la ampliación, sin el que no resulta posible formar juicio definitivo.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 27 de noviembre de 2018 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente resolución con la misma fecha.

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental son:

Las instalaciones existentes se corresponden con: una nave ganadera de dimensiones 126 x 14,7 m; una caseta vestuario-oficinas de dimensiones 6 x 2,4 m, una balsa de purines de 3.541,5 m³ con un resguardo mínimo de 0,75 cm medidos desde la coronación de la misma; una fosa de cadáveres circular de dimensiones 1,6 x 2,4 m con una capacidad útil de 24 m³; vallado perimetral y un vado sanitario.

Las instalaciones proyectadas en la ampliación se corresponden con una nueva nave de cebo de dimensiones 113,2 x 14,85 m.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable genérico. La explotación ganadera se encuentra dentro de zona ambientalmente sensible conforme a la definición de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La explotación no está incluida en ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, ni dentro de ningún Humedal de Importancia Internacional para las aves y no se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Además, queda incluida dentro de un área crítica para la especie, en concreto se encuentra a menos de 1.000 metros de varias colonias validadas.

Parte de las parcelas presentadas como base agraria, se encuentran en zonas con presencia de aves esteparias, en concreto, ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda), además de estar dentro de la mencionada área crítica para el Cernícalo primilla. Dichas especies, catalogadas como vulnerables, sensibles a la alteración del hábitat y en peligro de extinción, según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, frecuentan terrenos de labor, en especial barbechos y rastrojeras, resultando sensibles a aquellas actuaciones que suponen una modificación de su hábitat.

La explotación se encuentra a 4.406 metros del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según dicta la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación de su Plan de recuperación.

Ni la explotación, ni las parcelas vinculadas para la valorización de purines se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad a lo establecido en la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

En el Estudio de impacto ambiental se presentan medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos y hacer el proyecto compatible con el medio. Se incluye el programa de vigilancia ambiental para el control y la comprobación del funcionamiento de las medidas correctoras.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se ha procedido a una revisión adicional, previa a la formulación de la declaración de impacto ambiental, realizándose el análisis mediante sistemas de información geográfica, de la susceptibilidad frente a riesgos de las instalaciones de la explotación, verificándose que no se ven afectadas por riesgo alto derivado de catástrofes naturales.

Se considera que los accidentes graves, que se puedan provocar en este tipo de instalaciones y que puedan provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento de estiércoles fluidos. En el caso de la presente explotación, la capacidad máxima de almacenamiento asciende a 3.541 m³ y la distancia a cauces principales resulta superior a 1000 m, considerándose que no supone un riesgo significativo para la contaminación de las aguas.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

1.4. En relación a las distintas figuras ambientales a las que afecta el proyecto se tomaran las siguientes medidas a la hora de la construcción y equipamiento del proyecto:

1.4.1. La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Además, queda incluida dentro de un área crítica para la especie, en concreto se encuentra a menos de 1.000 metros de varias colonias validadas. Las obras de construcción que impliquen emisiones de ruido excesivas; excavaciones, movimiento de tierras, montaje de estructuras, hormigonados, empleo de maquinaria pesada, empleo de martillos neumáticos, etc., se limitarán al periodo comprendido entre el 15 de agosto y 15 de febrero para intentar minimizar el impacto sobre la época de cría y nidificación del cernícalo, como indica el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre. Se tenderá a favorecer la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación.

1.4.2. En las parcelas de la base agraria incluidas en el área crítica para el Cernícalo primilla y que además se encuentran afectadas por la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda), la aplicación del purín se realizará fuera de la época reproductora de estas especies.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a José Antonio Muñío Marcen para la ampliación de una explotación porcina de cerdos de cebo hasta 3.964 plazas, equivalente a 475,68 UGM ubicada en el polígono 12, parcelas 25 y 79 del término municipal de Leciñena (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de XM= 693.641,50- YM=4.629.930,05.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente resolución:

2.1. Instalaciones de la explotación. Infraestructura Sanitaria.

En el replanteo de la nueva nave a construir, se deberá respetar la distancia mínima de 50 metros desde la explotación al borde de la carretera A-1106, como establece el anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Las infraestructuras sanitarias de la explotación a ampliar cumplirán rigurosamente la distancia mínima de 1.000 metros a la explotación porcina más próxima ubicada en el polígono 11, parcela 70 del término municipal de Leciñena.

2.2. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 2.893,20 t de pienso.

El suministro de agua a la explotación proviene de la red municipal de Leciñena. Se dispone de un depósito de agua de chapa de 300 m³. Se estima un consumo diario de agua de 6 litros por animal y un consumo para la limpieza de las instalaciones de 1 litro por plaza, lo que equivale según el proyectista a 10.128 m³ anuales.

El suministro eléctrico a la explotación se realiza mediante placas solares con baterías para la acumulación de la energía. Existen paneles fotovoltaicos que alimentan unas baterías de acumulación de energía con el fin de proveer a la explotación con la autonomía suficiente para el mantenimiento de los sistemas de regulación de temperatura y los motores de los equipos de distribución automática del alimento, que son capaces de suministrar una potencia constante de 2.450 W.

No se dispone de sistema de calefacción en la explotación porcina.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Focos emisores.

Como sistema auxiliar de suministro eléctrico se contará con un grupo electrógeno. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 17.838 kg de metano al año, 9.910 kg de amoniaco al año y 79,28 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 3.964 cerdos de cebo, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2649.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.4. Gestión de estiércoles.

2.4.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 8.522,60 m³, con un contenido en nitrógeno de 28.739 kg.

El promotor presenta 191,35 has aptas para la aplicación de los purines producidos en la explotación, 177,86 has con limitaciones. Esta superficie, cumpliendo con las dosificaciones y restricciones que establece la normativa vigente, será capaz de asimilar el purín producido por la actividad de la explotación.

Dentro de la base agraria presentada para la explotación, las siguientes parcelas; polígono 12, parcela 7 del TM de Alfajarín; polígono 10, parcela 238; polígono 12, parcelas 16, 17, 19, 21, 24, 43, 87, 98, 99 y 103; polígono 13, parcelas 117, 331, 334, 401 y 470; polígono 26, parcelas 96,102, y 136, todas en el TM de Leciñena, y la ubicada en polígono 1, parcela 43 del TM de Zuera, se encuentran en zonas en las que se evidencia presencia de aves esteparias, en concreto, ganga ortega, sisón y avutarda, y dentro de la considerada como área crítica para el cernícalo primilla. La aplicación del purín en las mismas, se realizará fuera de su época reproductora, dándose como periodo hábil para la aplicación el comprendido entre el 15 de agosto al 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación temporal los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío, así como la aplicación mediante técnicas de inyección directa en el terreno.

La aplicación de los purines y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las propiedades de la tierra y a la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y para aquellos casos en que las parcelas estén ubicadas dentro de LIC, ZEPA o zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, no deberán sobrepasar los 170 kg de N/ha. Deberá además de cumplirse el resto de condiciones incluidas en la normativa vigente y en el IV Programa de actuación en zonas vulnerables (Orden de 18 de octubre de 2013). De igual modo, en caso de utilización de parcelas ubicadas dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Zonas Esteparias de Monegros Sur, se aplicará una carga media máxima de nitrógeno por hectárea de cultivo de secano y año, de 42,86 kg N/ha y año.

Si se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, acreditándose en todo momento de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.4.2. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

2.5. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones la instalación generará 138,74 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202), 59,46 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12136, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.6. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(CONDICIONES GENERALES)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII-normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano

a) Estiércoles.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, cumpliendo las condiciones de aplicación que establecen en el anexo XII, punto 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso de que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se haya trasladado la responsabilidad de su gestión.

Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, punto 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

b) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.b) y 7 a) ii, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD)

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 20. Aplicación al campo del estiércol

Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, respetando las restricciones en la aplicación por causas meteorológicas o con riesgo de escorrentía. Estas actuaciones quedan detalladas en el apartado correspondiente a la gestión de los estiércoles del presente anexo.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o 12 horas cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.