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ORDEN CDS/1720/2018, de 24 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de voluntariado correspondientes al ejercicio 2018.

Publicado el 05/11/2018 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Por Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto de 2018), y por Orden CDS/1464/2018, de 4 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 17 de septiembre de 2018), se convocaron subvenciones en materia de voluntariado correspondientes al ejercicio 2018.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvenciones en materia de voluntariado correspondientes al ejercicio 2018, designada en la citada Orden CDS/1464/2018, de 4 de septiembre, tras evaluar las dos solicitudes presentadas, emitió un informe de valoración con fecha 10 de octubre de 2018.

En la tramitación de los expedientes de subvención se ha cumplido lo dispuesto en las bases reguladoras y las condiciones fijadas en la convocatoria de las subvenciones.

Se ha emitido Informe Propuesta del Jefe del Servicio de Participación Ciudadana en el que se detalla la puntuación obtenida y cuantía propuesta para la concesión de las subvenciones dado que la cuantía solicitada supera la cuantía total máxima de 40.000 € reflejada en la Orden CDS/1464/2018, de 4 de septiembre.

Para que la concesión de estas subvenciones pueda ser efectiva se establece una ampliación, de oficio, del plazo de justificación tal y como se establece en el artículo 13 de la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio y en el punto duodécimo de la Orden CDS/1464/2018, de 4 de septiembre.

Por todo lo anterior, a la vista de las competencias que tengo atribuidas para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en materia de voluntariado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, y según lo establecido en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, modificado por el Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones que a continuación de relacionan, por un importe total de 40.000 €:

Segundo.- Las referidas subvenciones se tramitarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11020 G/1268/480559/91002.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden CDS/1464/2018, de 4 de septiembre. Previamente al pago, deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la actividad para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), y en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), por lo que deberá presentar cuenta justificativa, con carácter general, con la documentación que figura en los artículos 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio de 2006). Asimismo, el pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones concordantes.

Cuarto.- El plazo de justificación se amplia de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio y en el punto duodécimo de la Orden CDS/1464/2018, de 4 de septiembre, hasta el 20 de noviembre de 2018. La presentación fuera de plazo o su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado decimocuarto de la Orden CDS/1464/2018, de 4 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en materia de voluntariado correspondientes al ejercicio 2018.

Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Gobierno de Aragón (Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales).

Esta publicación sustituye a la notificación individual de conformidad con lo previsto en el apartado octavo de la citada Orden CDS/1464/2018, de 4 de septiembre, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si no se estima oportuna la interposición del recurso anterior podrá interponerse recurso Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados en la misma forma, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 24 de octubre de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA