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ORDEN IIU/300/2017, de 21 de febrero, por la que se encarga a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos el mantenimiento del servicio de televisión digital.

Publicado el 22/03/2017 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuye a este Departamento, las competencias en materia de promoción, fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones públicas, así como el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

Antecedentes: Despliegue Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones

En el ejercicio de dichas funciones, se ha venido desarrollando en los últimos años el despliegue de una red de infraestructuras de telecomunicaciones, de carácter vertebrador del territorio autonómico con el objetivo de facilitar a los ciudadanos de Aragón el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, independientemente de su localización geográfica.

Prestación de servicios

Haciendo uso de la parte ya desplegada de dichas infraestructuras, se prestan determinados servicios allí donde es técnicamente posible, llevando a cabo actuaciones de acondicionamiento, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, así como de todas aquellas acciones necesarias para garantizar la correcta operatividad de todos los equipamientos instalados.

Allí donde no es técnicamente posible y si se trata de servicios de interés general que no pueden dejar de prestarse, se acude al uso de infraestructuras de terceros.

El detalle de los servicios a prestar y las correspondientes actuaciones necesarias objeto del presente encargo están recogidos en la Memoria Técnica.

Encargos y encomiendas anteriores

Para realizar dichas acciones, se han formalizado en los últimos años sucesivos encargos y encomiendas de gestión a distintos entes instrumentales de la Administración, concretamente la ya extinta empresa pública Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón (Aragón Telecom S.A.) y la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), con el fin de mantener adecuadamente las infraestructuras existentes y mejorarlas, en la medida en que es necesario para su máximo aprovechamiento, así como posibilitar la continuación ininterrumpida y la optimización de los servicios de telecomunicaciones, que se sustentan, en todo o en parte, en la citada red de infraestructuras desplegada.

La última encomienda ha sido la correspondiente al ejercicio 2016, aprobada mediante Orden IIU/517/2016, de 17 de mayo, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se encarga a la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, la realización de las acciones correspondientes al año 2016, de gestión de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016).

Servicio de TV Digital. Carácter de SIEG y próxima licitación Pliego Neutro

El servicio, objeto del presente encargo, de difusión de la Televisión Digital en las zonas no cubiertas por los actuales operadores del mercado de las televisiones de ámbito estatal, es un servicio esencial cuya prestación ininterrumpida debe ser asegurada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el necesario auxilio de sus entes instrumentales.

La naturaleza jurídica de este servicio merece una especial consideración, que ya fue adecuadamente puesta de manifiesto en la Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de enero de 2014), por la que se prorroga durante el año 2014 la encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, aprobada por Orden de 30 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación.

Dicha Orden de 23 de diciembre de 2013, adopta, en lo relativo al citado servicio de Televisión Digital, el carácter de acto de atribución de la prestación de un Servicio de Interés Económico General (SIEG).

En el preámbulo de la Orden de 23 de diciembre de 2013, se expone cómo dicha atribución de prestación del SIEG de Televisión cumple los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (notificada con el número C(2011) 9380) (en adelante la "Decisión SIEG").

Por otra parte, con fecha 19 de junio de 2013, la Comisión Europea dictó la "Decisión relativa a la ayuda estatal SA.28599 concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto Castilla la Mancha)" (en adelante, la Decisión de 19 de junio de 2013).

Como consecuencia de la misma, la Comisión ha señalado la necesidad, entre otras cosas, de realizar licitaciones tecnológicamente neutras en las distintas Comunidades Autónomas españolas. A tal efecto, los servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) y los de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea (DG COMP), han llevado a cabo un proceso de elaboración de un modelo de pliego tecnológicamente neutral con el fin de ser usado como referencia por las Comunidades Autónomas para sus licitaciones.

Partiendo de la última versión aceptada por la Comisión Europea del citado modelo de pliego tecnológicamente neutral, se han realizado los trabajos y trámites precisos.

El pasado 8 de noviembre de 2016, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón el gasto plurianual y la celebración del contrato para la prestación del servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de televisión digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme al cronograma elaborado, el proceso de licitación se prevé tenga lugar durante los primeros meses del año 2017.

En consecuencia, este encargo tiene una duración de 3 meses. A partir de entonces el servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de televisión digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón, se prestará por el adjudicatario del nuevo contrato antes citado y la entidad AST dejará de prestar dicho servicio en la zona correspondiente.

No obstante, AST podrá continuar prestando servicios de control, seguimiento, mantenimiento y apoyo técnico al Departamento encomendante, así como cualesquiera otros servicios en la materia, sin haber en ningún momento duplicidad de servicios, con el fin de que la población afectada no deje de disfrutar del servicio SIEG de Televisión Digital en ningún momento, así como, obviamente, desarrollando el resto de funciones de mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por este Departamento.

En relación con la continuación por AST de la prestación del servicio de Televisión Digital en zonas remotas y menos pobladas hasta el inicio de la prestación de dicho servicio por el adjudicatario del nuevo contrato antes referido, cabrá ampliar, en caso de ser necesario, el alcance material y/o económico de este encargo en función de las actuaciones que sea necesario mantener o acometer.

Objeto y alcance material del encargo

En la Memoria Técnica y en el Pliego de Condiciones Técnicas incorporados al expediente, se detallan las acciones contempladas, el alcance material de las mismas y las condiciones técnicas de ejecución.

Mantenimiento de la vida útil de las inversiones realizadas por DGA

Es importante destacar que las actividades de optimización y mantenimiento se realizan sobre inversiones efectuadas por la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo actuaciones necesarias para que sean y continúen siendo operativas las inversiones realizadas y por tanto mantengan su valor para la Administración Autonómica de Aragón y para el conjunto de la población que ha de recibir los servicios correspondientes.

Es decir, se trata de gastos necesarios para que la inversión pública aragonesa pueda prestar los servicios para los que se destinó y mantenga así su utilidad y su valor. Es decir, contribuyen al mantenimiento de la vida útil y operatividad de bienes de titularidad propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Idoneidad de AST para la ejecución del presente encargo

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), cita en el artículo 3 como objetivos generales:

- Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones

- La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en materia de servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la entidad.

- La promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio.

Asimismo, la Ley 7/2001 cita en el artículo 4 entre las funciones de AST:

- La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia

- La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.

- La definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón velando especialmente por la homogeneidad estandarización y compatibilidad de las soluciones.

- La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones

La entidad pública AST adscrita actualmente al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se considera que es el organismo más adecuado para llevar a cabo, con la eficacia requerida, el desarrollo de la actuación, teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero.

Ello es así tanto por los objetivos y funciones descritos anteriormente, como por los medios humanos, técnicos y materiales relacionados con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones de que dispone así como por disfrutar de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La naturaleza de las actuaciones que contempla este encargo, encaja perfectamente con los objetivos y funciones recogidos la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos descritos con anterioridad.

Por consiguiente, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tiene la capacitación técnica y es la entidad idónea para la ejecución del presente encargo.

Obligaciones establecidas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

Por último y no por ello menos importante, ha de tenerse en cuenta el artículo 9. 3, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece: "3. Una Administración Pública sólo podrá instalar y explotar redes públicas de comunicaciones electrónicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros a través de entidades o sociedades que tengan entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas".

Como consecuencia de lo anterior, el Departamento no puede, por ley, explotar directamente para dar servicio a terceros la red pública de infraestructuras de telecomunicaciones desplegada por el Gobierno de Aragón. Pero, tal como se ha visto con anterioridad, la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de AST incluye entre sus objetivos la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Por otra parte, AST está además registrado como operador de telecomunicaciones habilitado para la prestación de servicios a terceros en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En consecuencia, también por la necesidad de cumplir lo establecido en la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos es la entidad idónea para la ejecución del presente encargo, teniendo la capacitación jurídica y técnica adecuada para ello.

No aplicabilidad del convenio de colaboración DGA-AST de 2002

AST es el proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

El convenio del 2002 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos recoge y regula económicamente una determinada relación de actuaciones que realiza AST a la Administración. Estas actuaciones son aquellas las relacionadas a los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones normalizados y corrientes que presta AST a la Administración.

El detalle de las actuaciones entre AST y la Administración que regula este convenio del 2002 son:

- Infraestructuras, obras, sistemas, servicios, aplicaciones y suministros corporativos que afectan al conjunto de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Servicios fijos de telecomunicaciones soportados por la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales.

- Red Internet y Red de Intranet de la Administración.

- Cableados internos.

- Servidores, sistemas y equipos corporativos.

- Aplicaciones y licencias corporativas.

- Infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones necesarios para el correcto funcionamiento del Portal de Servicios.

- Licencias de correo electrónico.

- Licencias Ofimáticas corporativas.

- Redacción de proyectos de cableado, equipos de telecomunicación y licencias para el servicio propio informático de los departamentos.

- Elaboración de aplicaciones y licencias departamentales

El objeto del presente encargo y las actividades que se describen en la memoria técnica están fuera del ámbito de actuación del convenio de 2002 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos. Se trata de un encargo de mantenimiento, operación y optimización de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones del Departamento de Innovación, investigación y Universidad, que no corresponden con la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, ni supone dar servicio al conjunto de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni tampoco prestar servicios telemáticos, ni de licencias, ni de cableado a los Departamentos.

Al ser un encargo especial, AST no tiene dotados en su presupuesto los recursos necesarios para realizar las actividades requeridas en el mismo. Por lo tanto, la valoración económica debe incluir recursos los económicos adicionales precisos.

Naturaleza y diversidad de las tareas que conlleva la ejecución del encargo

Este encargo supone la gestión única de acciones muy diversas, tanto por su distinta naturaleza como por su dispersión geográfica.

La diversidad geográfica queda patente a la vista del Pliego Técnico, pudiendo comprobarse que deben ser atendidas más de 300 instalaciones repartidas en todo el territorio de Aragón, situadas además mayoritariamente en las áreas más despobladas de Aragón, que son precisamente las áreas que la Administración debe atender por no ser rentables para la iniciativa privada.

La diversidad en la naturaleza de las acciones queda patente a la vista de la Memoria Técnica, donde se describen las actuaciones a realizar. Ello implica la necesidad de realizar acciones como:

- Trabajos de mantenimiento y reparaciones de instalaciones, sistemas, equipos,- que están distribuidos por todo el territorio

- Monitorización y control de los servicios

- Mantenimiento de equipos de medida

- Operación y mantenimiento de software y hardware específico para telecomunicaciones

- Gestión de stocks de equipos, repuestos, materiales,...

- Servicio de atención telefónica a usuarios

- Interlocución técnica con otras administraciones, entidades,...

- Coordinación uso compartido instalaciones

- Coordinación actividades empresariales en PRL

- Tareas de evaluación de riesgos laborales, formación, seguimiento,...

La propia naturaleza de gran parte de dichas acciones (compra de materiales, de energía, servicios de coubicación, obras, etc.), junto a su diversidad y notable dispersión geográfica, hace imprescindible, por simple razón de eficacia, la contratación externa de un buen número de servicios, suministros y obras.

Cada una de dichas contrataciones tiene siempre un carácter estrictamente accesorio al objeto esencial del encargo que no es otro más que la gestión integral del servicio de mantenimiento de equipos de televisión digital por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Estimación económica

No se dispone de unas tarifas oficiales para la prestación de este tipo de servicios, por lo que en la Memoria Económica se hace una valoración detallada del presente encargo, desglosando todos los conceptos y separando lo que se realizará con recursos propios y con recursos ajenos para aquellos servicios y actividades que no pueda asumir AST con sus propios medios.

De acuerdo con dicha Memoria Económica incorporada al expediente, se estima que la aportación económica precisa para el desempeño de las tareas encomendadas durante un trimestre del ejercicio 2017 será de 116.794,04 Euros.

Se señala que, de conformidad con el contenido de las actas de las sesiones número 1, de 13 de enero de 2015, número 16, de 5 de febrero de 2015 y número 2, de 24 de febrero de 2016, de la Unidad de Control de la Gestión Pública, esta actuación queda dispensada del informe previo previsto en el artículo 2.1.c) del Decreto 77/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la referida Unidad de Control.

Con base en todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero.- Actuaciones objeto de encargo.

Se encarga a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), que tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero, la continuidad de forma transitoria del servicio de Televisión Digital con la solución tecnológica actual terrestre en las zonas de Aragón no cubiertas por los operadores de ámbito nacional, que es la única que garantiza la prestación del servicio hasta la adjudicación de la licitación del pliego tecnológicamente neutral del servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de televisión digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las actuaciones objeto de este encargo consisten en:

a) Realización de:

- Actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para la preservación o el restablecimiento de un adecuado estado de funcionamiento de los equipos que se señalan en los anexos técnicos.

- Reparaciones encaminadas al incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien.

- Actuaciones de inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

- Actuaciones de mantenimiento o reposición de los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

- Actuaciones encaminadas a la prórroga de la vida útil del bien o a poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

- Actuaciones de reposición de los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.

b) Contratación, de conformidad con lo señalado en las Memorias Técnica y Económica, de las provisiones y servicios accesorios necesarios para la plena operatividad del emplazamiento, instalación o equipo de que se trate en cada caso para la correcta prestación de los servicios correspondientes, incluidos los que se declaran SIEG, adecuando en lo posible los importes a las estimaciones recogidas en la Memoria Económica.

c) Realización de las actividades de carácter material, técnico y administrativo relacionadas con la gestión y operación del servicio objeto del presente encargo, así como la atención, registro y seguimiento de incidencias.

d) Realización de las actividades precisas para optimizar los recursos de equipos y redes existentes, minimizando costes en explotación y gestión y evitando deficiencias en los servicios.

e) Servicios de atención telefónica, registro y seguimiento de las incidencias.

f) Todos aquellos otros servicios y acciones recogidos en la Memoria Técnica de este encargo.

Segundo.- Ámbito material.

El ámbito material de este encargo incluye los equipamientos de Televisión Digital relacionados en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas incorporado al expediente. Se contemplan tanto el equipamiento instalados en emplazamientos propios del Gobierno de Aragón como los instalados en emplazamientos ajenos.

La entidad AST dejará de prestar el servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de Televisión Digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del momento en que dicho servicio se preste por el adjudicatario del contrato licitado por la Administración encomendante.

No obstante, AST podrá continuar prestando servicios de control, seguimiento, mantenimiento y apoyo técnico al Departamento encomendante, así como cualesquiera otros servicios en la materia, con el fin de que la población afectada no deje de disfrutar del servicio SIEG de Televisión Digital en ningún momento.

Tercero.- Obligaciones de la entidad encomendataria.

Será responsabilidad de Aragonesa de Servicios Telemáticos, en el desarrollo de las actuaciones objeto de este encargo:

a) Aportar los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de encargo, sin perjuicio de que pueda contratar, de acuerdo con lo indicado en el punto b) del apartado Primero, aquellos servicios y provisiones externos de carácter accesorio que sean necesarios para lograr los objetivos establecidos, siempre y cuando no cuente con los medios necesarios para ello.

b) Realizar las actuaciones objeto de encargo conforme a los niveles de calidad establecidos en el correspondiente anexo a esta orden y, de acuerdo con las directrices o instrucciones que, en su caso, se dicten por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, que en caso de incumplimiento por parte de la entidad pública quedará exonerado de cualquier tipo de responsabilidad.

c) Garantizar que los servicies que se efectúen respetan las normas urbanísticas, medioambientales, de seguridad y salud y cualesquiera otras que sean de aplicación, y asegurar el cumplimiento de las condiciones particulares impuestas en el otorgamiento de las licencias o permisos administrativos correspondientes.

d) Garantizar que no dejan de prestarse los servicios de telecomunicaciones que ya se vienen prestando manteniendo sus niveles de calidad.

e) Asumir las responsabilidades inherentes al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con las tareas que se desarrollen en el equipamiento y la coordinación de actividades empresariales.

f) En supuestos de robo, incendio u otras eventualidades, así como en supuestos de responsabilidad civil u otras contingencias, relacionados con los equipamientos de telecomunicaciones objeto del presente encargo, realizar las actuaciones de notificación, información, soporte técnico y similares que resulten necesarias ante los servicios competentes de la administración de la Comunidad Autónoma y ante las compañías aseguradoras con las que se hayan suscrito pólizas que cubran dichos riesgos.

g) Abonar el importe de todos los servicios y provisiones que contrate para dar cumplimiento a este encargo.

h) Poner a disposición del Gobierno de Aragón los equipos y sistemas adquiridos e instalados, conforme a este encargo.

i) Elaborar los informes y los documentos que sean requeridos en relación con la ejecución de este encargo.

j) Informar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información sobre el desarrollo de las actuaciones objeto de encargo.

k) Presentar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, con anterioridad suficiente antes del fin del encargo, un informe específico destinado a que la Administración pueda valorar, e iniciar si se estima procedente, la tramitación de un nuevo encargo de naturaleza similar al presente o bien prorrogar el mismo, todo ello con el objetivo de facilitar la continuidad de las prestaciones objeto de encargo que se estimen oportunas y a la vez actualizar, en función de las circunstancias, el alcance técnico y la valoración económica de futuras actuaciones.

l) Cumplir las exigencias derivadas de la condición que tiene este encargo de atribución de prestación del Servicio de Interés Económico General de Televisión, conforme a lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, (notificada con el número C(2011) 9380) ("Decisión SIEG").

m) Realizar la adscripción de medios necesarios, conforme a lo señalado en el Pliego de Condiciones Técnicas.

n) Nombrar a un interlocutor para las relaciones con el Departamento.

Cuarto.- Obligaciones del órgano encomendante.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, asume las siguientes obligaciones:

a) La puesta a disposición de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos de los equipos señalados en el punto Segundo, a fin de que lleve a cabo las correspondientes tareas que constituyen el objeto de este encargo, sin que ello implique alteración alguna de la titularidad del Gobierno de Aragón sobre tales bienes.

b) El apoyo y asistencia técnica a la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos para una mejor realización de las actuaciones objeto de encargo, debiendo facilitar la documentación técnica necesaria para ello así como promover las actuaciones precisas de carácter administrativo que le correspondan tales como la obtención de los permisos necesarios.

c) Coordinar las actuaciones generales objeto de encargo, en su caso a través de las oportunas instrucciones o directrices.

Quinto.- Supervisión y órgano responsable.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, supervisará los trabajos desarrollados por AST al amparo de este encargo. Para ello se designa como responsable de la supervisión de los trabajos encomendados al Jefe del Servicio de Telecomunicaciones, dependiente de la citada Dirección General, que se encargará de supervisar la ejecución de las actuaciones, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones, analizar las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones e informar sobre todos aquellos aspectos relacionados con los trabajos encomendados.

Sexto.- Financiación.

1. Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad asignará a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la cantidad de 116.794,04 (ciento dieciseis mil setecientos noventa y cuatro euros con cuatro centimos) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

2. Las inversiones que se realicen con motivo del desarrollo de este encargo son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

En consecuencia, deberán cumplirse las correspondientes obligaciones de información y publicidad establecidas en la Reglamentación de la Comisión Europea así como las establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Estas exigencias de información y publicidad deben hacerse constar también de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de los contratos que se establezcan.

Séptimo.- Justificación y pago.

El pago de la asignación económica se efectuará de conformidad con el ritmo de ejecución de las actividades objeto del encargo, previa justificación de su realización.

Para dicha justificación, se presentará la siguiente documentación:

- Una certificación expedida por Aragonesa de Servicios Telemáticos de los gastos efectuados, relativos tanto a medios propios como a proveedores externos

- Una relación de los gastos así como de las facturas, o documentos equivalentes acreditativos del gasto, con un breve informe sobre cada una de ellas.

- Un resumen de las acciones realizadas, con indicación de los gastos, facturas y otros documentos relativos a cada una de ellas.

La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, una vez analizada la documentación presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, realizará la correspondiente certificación.

Para el pago de la última certificación de gasto, la documentación justificativa se presentará con anterioridad suficiente para poder cumplir lo que en su momento se establezca por la normativa reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2017.

La entidad pública deberá presentar una Memoria final donde se especificarán los detalles de las actividades realizadas durante el periodo y las incidencias más importantes registradas en la gestión de la red y los servicios prestados.

Octavo.- Modificación y resolución del encargo.

El encargo podrá ser objeto de modificación por orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, si circunstancias debidamente acreditadas lo justifican.

En el caso de que no fuera posible continuar con las prestaciones previstas en este encargo y ello produjera una lesión grave al interés público, procederá la resolución o revocación del encargo.

Noveno.- Vigencia y prórroga.

La vigencia de este encargo se extenderá durante tres meses a contar desde la fecha en que se realiza el encargo mediante esta orden.

La vigencia de este encargo podrá ser prorrogada por sucesivos periodos de tres meses si así lo acuerdan expresamente la entidad encomendada y el Departamento competente en la materia tras la verificación del correcto cumplimiento de los objetivos marcados y con antelación suficiente antes de la conclusión de la vigencia del encargo o de cualquiera de sus prórrogas. En este caso, el titular del citado Departamento fijará la aportación económica precisa para el desempeño de la tarea encomendada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente, y, si fuese preciso, adaptará los niveles de servicio inicialmente establecidos.

Décimo.- Régimen jurídico.

Este encargo se incluye entre los supuestos contemplados en los artículos 4 y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la entidad AST la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su formalización no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encargo.

Este encargo tiene el carácter de acto de atribución de la prestación del Servicio de Interés Económico General (SIEG) de Televisión Digital en las zonas no cubiertas por los operadores de televisión, siendo de aplicación lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (notificada con el número C(2011) 9380), comúnmente denominada "Decisión SIEG".

Undécimo.- Publicidad.

Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de febrero de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE