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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 28 de enero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de harinas y sémolas, en el término municipal de Daroca (Zaragoza), y promovida por Lozano, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/04255).

Publicado el 18/07/2016 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 18 de febrero de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, la Resolución de 28 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de harinas y sémolas, en el término municipal de Daroca (Zaragoza), y promovida por Lozano, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/05013).

Con fecha 22 de febrero de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, la corrección de errores de la Resolución de 28 de enero de 2008.

Con fecha 3 de mayo de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 85, la Resolución de 4 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de enero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de harinas y sémolas, en el término municipal de Daroca (Zaragoza), y promovida por Lozano, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2010/12012), referente a focos de emisión y residuos.

Con fecha 25 de noviembre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, la Resolución de 28 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de harinas y sémolas existente, ubicada en el término municipal de Daroca (Zaragoza), y promovida por Lozano, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08993).

Con fecha 2 de marzo de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió modificación no sustancial, la instalación de una línea de ensacado cuyo foco emisor dispondrá de un filtro de mangas para minimizar la emisión de partículas y en gestionar como residuos los productos no aptos para el consumo, debido a su posible contaminación por gas fumigante utilizado en las instalaciones durante el plan de lucha contra plagas que se realiza anualmente. En la citada resolución, se estableció que la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación puntual de su autorización ambiental integrada, aportando memoria firmada por técnico competente en la que se describa detalladamente el nuevo proceso de ensacado, incluyendo maquinaria a utilizar, focos emisores asociados y consumo eléctrico previsto y características de los nuevos residuos peligrosos generados por la fumigación de las instalaciones (Núm. Expte. INAGA 500301/02/2015/01007).

Con fecha 28 de abril de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Lozano, S.A. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada a la fábrica de harinas y sémolas, en el término municipal de Daroca (Zaragoza), y promovida por Lozano, S.A., con el objeto de incorporar a la autorización la instalación de una línea de ensacado cuyo foco emisor dispondrá de un filtro de mangas para minimizar la emisión de partículas y la gestión como residuos de los productos no aptos para el consumo, debido a su posible contaminación por gas fumigante utilizado en las instalaciones durante el plan de lucha contra plagas que se realiza anualmente.

Considerando el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 22 de junio, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente para adaptarse a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por cuarta vez la autorización ambiental integrada, otorgada a Lozano, S.A. mediante la Resolución de 28 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de harinas y sémolas, en el término municipal de Daroca (Zaragoza), y promovida por Lozano, S.A., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se añade la descripción de la línea de ensacado en el apartado 1.1. Descripción de la instalación.

La línea de ensacado está compuesta por seis silos de almacenamiento de harina con capacidad de 85 m³ (50 t) cada uno, donde se almacenan distintos tipos de harina según las características físico-químicas. De estos silos, se extraerá la harina que será mezclada según la solicitud del cliente y ensacada y paletizada de forma automática para su expedición.

2. Se añade la descripción del foco número 15 en el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera.

Foco número 15.

Aspiración de la línea de ensacado. Presenta como medida correctora un filtro de mangas.

Este foco se codifica como: AR897/PI11.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04060508.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

3. Se añade en el condicionado 1.6. Producción de residuos peligrosos, el residuo peligroso denominado Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas, de código LER 160305, con una cantidad de 1 t/año.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.