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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de mayo de 2013, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 825 hembras reproductoras, situada en el polígono 11, parcela 275, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja Canduero, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/03826).

Publicado el 05/05/2016 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de abril de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Miguel Ángel Buil Martínez, en representación de Granja Canduero, S. C., con CIF: J50713924, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambios en el sistema de suministro energético y adecuación de la relación de instalaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 10 de enero de 2005.

Segundo.- Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modificó puntualmente dicha resolución por concesión de ampliación del plazo establecido para el inicio de la actividad hasta el 20 de junio de 2008 (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/08965).

Tercero.- Mediante Resolución de 14 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 4 de junio de 2013, se procedió a la renovación de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/01118).

Cuarto.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10616).

Quinto.- Observadas deficiencias en la documentación presentada, en relación a esta modificación puntual, el 13 de noviembre de 2015, se formuló requerimiento, con respuesta de 21 de diciembre de 2015.

Sexto.- No resueltas las deficiencias requeridas en el punto anterior, se hace un nuevo requerimiento al promotor, con fecha 26 de enero de 2016, para su subsanación, teniendo entrada en este Instituto la documentación solicitada, el 22 de febrero de 2016.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 14 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovida por Granja Canduero, S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves de gestación, adosadas entre sí, de 36,12 x 19,04 m y 42,25 x 19,04 m; una nave de maternidad de 22,96 x 17,68 m; una nave de maternidad-transición de 24,71 x 18,22 m + 54,16 x 15,13 m; una nave de reposición de 15,20 x 7,40 m; dos fosas para el estiércol con una capacidad total de almacenamiento de 576 y 1.332,56 m³, respectivamente; una fosa de cadáveres revestida de hormigón, de 24 m³; una nave vestuarios de 12 x 6 m; un almacén de 8,30 x 3,10 m; vado de desinfección y cercado perimetral del conjunto de las instalaciones".

El punto 1.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. Suministro eléctrico.

El suministro energético de la explotación proviene de conexión a línea eléctrica.

Como sistema auxiliar de suministro, se cuenta con un grupo electrógeno, con código CAPCA 02030404, sin grupo asignado. Queda exento del control externo de sus emisiones, debiendo realizar un mantenimiento periódico adecuado, con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS