ORDEN de 26 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publica el Acuerdo de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se reconoce a la Asociación Casa de Aragón de Melilla como Casa de Aragón.
Adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2013, Acuerdo por el que se reconoce a la Asociación Casa de Aragón de Melilla como Casa de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.
Zaragoza, 26 de julio de 2013
El Consejero de Presidencia y Justicia,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
ANEXO
"La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, dispone, en su artículo 3, que tendrán la consideración de Casas y Centros de Aragón las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en la Ley y sean reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la misma. A tal efecto, el artículo 8 de la Ley 5/2000 prevé que el reconocimiento se realizará por acuerdo del Gobierno de Aragón, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior, a solicitud de la Casa o Centro de Aragón interesado. Por su parte, el Decreto 111/2002, de 19 de marzo, regula el procedimiento para su reconocimiento e inscripción registral.
Por la Asociación Casa de Aragón de Melilla se ha solicitado su reconocimiento, habiendo acreditado los requisitos exigidos legalmente, siendo informada favorablemente su petición por la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Aragonesas en el exterior en su reunión de 14 de junio de 2013.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de julio de 2013, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Conceder a la Asociación Casa de Aragón de Melilla su reconocimiento como Casa de Aragón, a los efectos previstos en la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas en el exterior.
Segundo.- Dicho reconocimiento dará lugar a su inscripción de oficio en el Registro de Casas y Centros de Aragón."