Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/89/2017, de 27 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado el 13/02/2017 (Nº 29)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/1/0013 el convenio suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2016, por la Ministra de Empleo y Seguridad Social y la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL DESARROLLO EFECTIVO DE LOS PRINCIPIOS DE RECÍPROCA COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES PÚBLICOS ASIGNADOS A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En Madrid, a 26 de septiembre de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre.

De otra, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para la firma del convenio por Acuerdo de este órgano de fecha 30 de agosto de 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir, y

1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

2. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 77.2.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

También le corresponde la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora propia en todo lo previsto en el párrafo anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Comunidad Autónoma.

A través de los mecanismos de cooperación previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de forma coordinada, conforme a los Pplanes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.

3. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público que, conforme a su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento de acuerdo al principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.

4. Que el ámbito de actuación de dicha inspección corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social según establecen los artículos 2.c) y 4.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

Ambas partes manifiestan que el modelo integrado de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Aragón, basado en la lealtad institucional, la doble dependencia funcional y en la cooperación administrativa, ha demostrado su eficacia, evitando duplicidades, ineficiencias y sobrecostes.

5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un organismo autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya entrada en funcionamiento efectivo tendrá lugar en la fecha que determinen sus estatutos. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el organismo a través de su Consejo Rector.

6. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé, en su artículo 25, que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; que, para ello, organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley 23/2015, de 21 de julio, y en los convenios de colaboración suscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Que el artículo 88.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de interés común.

8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la designación del Director Territorial y los Jefes de las Inspecciones Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por todo ello, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el mutuo respeto a las competencias y organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio de colaboración para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación, para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto y naturaleza.

El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio; del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del mismo.

Ambas partes reconocen la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los conflictos a los que la ejecución del presente convenio pudiera dar lugar.

Segunda.- Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.1. El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por ésta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.

El Gobierno de Aragón designará como Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al titular del departamento competente en materia de trabajo.

2.2. Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el territorio de la misma.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el organismo estatal y la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a su propia normativa.

d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Intermediar y promover la coordinación con los departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias y desarrollo de actividad de interés para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en función de las peculiaridades de tipo geográfico, en especial, por razones de dispersión territorial.

h) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad de Aragón.

i) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado.

j) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

k) La presentación del programa territorial anual de objetivos.

l) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece en el presente convenio.

2.3. La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar estas funciones en otra autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con rango, al menos, de director general.

Tercera.- Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: composición y funciones.

3.1. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materias que afecten a la Inspección.

3.2. La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con rango, al menos, de director general.

La comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente convenio.

Por la Administración General del Estado, componen la comisión un representante de la Autoridad Central y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Autoridad Central asistirá a la reunión de la comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.

Por la Administración de la Comunidad de Aragón, formarán parte de dicha comisión, además de su presidente, que podrá delegar esta función, el titular de la Dirección General de Trabajo, el titular de la Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y otro miembro designado por el Presidente de la Comisión Operativa Autonómica.

3.3. La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma, si así lo decidiera su presidente.

3.4. Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La aprobación anual del programa territorial de objetivos de actuación inspectora en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tendrá carácter integrado y comprenderá las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal.

d) La integración en el mencionado programa territorial de los planes y programas de actuación generales y específicos de cada una de las Administraciones, de acuerdo con las prioridades establecidas.

A tal efecto, la Comisión Operativa Autonómica conocerá previamente la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad de Aragón y, en su caso, los planes o programas generales aprobados por el Consejo Rector.

e) Ser informada de los planes y programas de actuación inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materias de su competencia y los planes o programas del organismo autonómico técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del organismo estatal.

g) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector del organismo estatal.

h) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

i) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, en cuanto sean objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otras unidades y organismos de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular, la colaboración con los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo y las Haciendas autonómica y estatal.

k) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de servicios técnicos de la Comunidad, especialmente del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, para acciones de carácter singular, de carácter sistemático y planificado, o de apoyo al sistema de guardias de accidentes. Se podrá contemplar la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y en el artículo 16.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

l) Tener conocimiento de los resultados obtenidos en las consultas con los agentes sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

m) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio.

Cuarta.- Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.1. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.

4.3. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones, en el acuerdo sobre su constitución, sin perjuicio de los contactos y relaciones bilaterales de los órganos que la integran en función de su competencia o los convenios suscritos.

Igualmente, las partes podrán proponer la asistencia a las reuniones de la comisión, o de los grupos de trabajo, de personas ajenas a la misma cuya presencia se considere necesaria por razón de la materia a tratar o capacidad técnica.

4.4. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Delegación del Gobierno, a través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.

Quinta.- Designación y cese de puestos directivos.

5.1. Los puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de la Inspección Provincial y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desempeñarán por miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que reúnan los requisitos establecidos por la legislación en vigor.

5.2. El nombramiento y cese de los puestos de Director/a Territorial y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materias de competencia autonómica se formalizará previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de que la Autoridad Central o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un nuevo nombramiento.

5.3. La designación de los puestos de Jefe/a de la Inspección Provincial se efectuará previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5.4. Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán con arreglo a los sistemas establecidos en la legislación vigente.

Sexta.- Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Aragón.

6.1. La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección se establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o Autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en quien delegue, y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha Autoridad Central, comunicará al Presidente de la Comisión Operativa Autonómica los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materia de competencia compartida o de competencia estatal; todo ello, a efectos de su consideración en la programación territorial.

6.2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica, la Comisión Operativa Autonómica podrá acordar su prestación en locales propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en este caso, los habilitará a tal objeto en la forma indicada en el párrafo anterior.

6.3. En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón, ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Unión Europea. En el caso de edificios compartidos con otros organismos, en el exterior deberá figurar de forma adecuada y visible la identificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6.4. El Departamento de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado, siempre que guarden relación con los cometidos de la Inspección que competen a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente, podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.

6.5. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá disponer que, en las materias de titularidad autonómica, los documentos generados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incorporen los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración General del Estado.

6.6. La Comunidad Autónoma de Aragón, en materias de su titularidad, podrá recabar a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesarios en relación con las actuaciones de los inspectores y subinspectores que sean precisas para el ejercicio de sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con el Director/a Territorial y, con conocimiento de éste, con el Jefe/a de Inspección o con los Jefes/as de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.

6.7. La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar en las Unidades Especializadas que, exclusiva o principalmente, se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo formados por inspectores y/o subinspectores.

6.8. Anualmente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma de Aragón la relación circunstanciada de inspectores y subinspectores destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón con los datos adicionales que se acuerde.

6.9. En materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Aragón, dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, la encomienda directa a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales, de gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.

Séptima.- Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón en que ha venido participando hasta el presente y, concretamente, en el Consejo Aragonés de Relaciones Laborales, en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y en la Comisión de Seguimiento de la Contratación del Instituto Aragonés de Empleo.

Respecto de otros órganos ya existentes, o si se constituyesen nuevos de la indicada naturaleza, las autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Octava.- Medios humanos y materiales.

8.1. La Comunidad Autónoma de Aragón dotará a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón, con destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica, de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por la Administración General del Estado, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.

8.2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón, comunicándolo previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Autoridad Central.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón será informada de las actividades formativas o informativas que disponga la Autoridad Central en cuanto afecten a funcionarios destinados en la misma.

8.3. Mediante adenda al presente convenio, se podrá establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos de inspección que sean de interés para su administración.

Novena.- Dotación de efectivos.

La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón en todos sus niveles.

Décima.- Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.

Mediante adenda al presente convenio, podrá establecerse el acuerdo a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, siempre que superen las pruebas selectivas correspondientes.

Undécima.- Financiación.

Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.

Duodécima.- Vigencia de este convenio.

El presente convenio de colaboración será de aplicación el día de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogándose automáticamente por otros dos de no mediar denuncia con una antelación de seis meses.

Durante su vigencia, podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes, pudiendo, asimismo, cualquiera de las partes instar la resolución del convenio ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte.

Por las autoridades pertinentes, se dispondrá la publicación de este convenio de colaboración en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.