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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo a notificación de sentencia dictada en el proceso ordinario 10/2012.

Publicado el 23/09/2013 (Nº 187)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA

Texto completo:

D.ª Adelaida Pérez-Navarro Romero, Secretaria Judicial, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Jaca, por el presente,

En el presente procedimiento seguido a instancia del Banco Español de Crédito S.A. frente a D. Ángel Jesús Alonso San Vicente se ha dictado sentencia y su aclaración, cuyos extractos son los siguientes:

" Sentencia n.º 68/2013

En Jaca, a seis de junio de dos mil trece.

Vistos por don José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 10/2012, a instancia del Banco Español de Crédito, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Lacasta Núñez-Polo y asistido de la Letrada doña M.ª Teresa Lacasa Bordetas, contra D. Ángel Alonso San Vicente, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito S.A. contra Ángel Jesús Alonso San Vicente, debo condenar y condeno al referido demandado al pago de nueve mil doscientos ochenta y dos euros con noventa y tres céntimos (9.282,93 euros), así como al pago de los intereses pactados en las pólizas y a los intereses por mora procesal. En cuanto a los intereses de demora, no podrán ser superiores al 2,5 % del interés legal correspondiente a cada año.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Huesca; notifíquese al demandado mediante edicto que se fijará en el tablón de este Juzgado.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros.

Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Juez".

" Auto de aclaración de la sentencia n.º 68/2013

Juez D. José María Rives Gracia.

En Jaca, a diez de julio de dos mil trece.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar la Sentencia n.º 68/2013, de fecha 6 de junio de 2013, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que en su parte dispositiva donde se expresa:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito S.A. contra Ángel Jesús Alonso San Vicente, debo condenar y condeno al referido demandado al pago de nueve mil doscientos ochenta y dos euros con noventa y tres céntimos (9.282,93 euros), así como al pago de los intereses pactados en las pólizas y a los intereses por mora procesal. En cuanto a los intereses de demora, no podrán ser superiores al 2,5 % del interés legal correspondiente a cada año."

Debe expresar:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Banco Santander, S.A., contra Ángel Jesús Alonso San Vicente, debo condenar y condeno al referido demandado al pago de nueve mil doscientos ochenta y dos euros con noventa y tres céntimos (9.282,93 euros), así como al pago de los intereses pactados en las pólizas y a los intereses por mora procesal. En cuanto a los intereses de demora, no podrán ser superiores al 2,5 % del interés legal correspondiente a cada año."

Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado mediante edicto que se fijará en el tablón de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la publicación de un extracto de la misma.

Hágase entrega de dicho edicto a la representación procesal de la parte demandante para su diligenciado.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe.

El Juez, la Secretaria Judicial",

Y encontrándose dicho demandado, D. Ángel Jesús Alonso San Vicente, en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Jaca, 23 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.