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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la instalación de una explotación avícola para cebo con una capacidad máxima para 74.000 pollos, a ubicar en el polígono 12 parcela 45 del término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por la sociedad Javicau, S.L. (Expte. INAGA 500301/01/2011/04992).

Publicado el 01/06/2012 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto para la instalación de una explotación avícola para cebo con una capacidad máxima para 74.000 pollos, es un supuesto recogido en el grupo 1 del anexo II de la citada ley.

El objeto del proyecto es la instalación de una explotación avícola para cebo a ubicar en el polígono 12, parcela 45, del término municipal de Zaidín (Huesca) con la construcción de las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 74.000 pollos.

Con fecha 25 de mayo de 2011, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental para la instalación de una Explotación Avícola para pollos de engorde con una capacidad para 74.000 plazas, a ubicar en el polígono 12, parcela 45, del término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por la sociedad Javicau, S. L.

Una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental, y tras completar la documentación presentada tras un requerimiento de documentación adicional solicitado al promotor, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 222, publicado el 10 de noviembre de 2011, y en prensa mediante anuncio en el Diario del Altoaragón publicado el 16 de noviembre de 2011, se somete al trámite de información y participación pública la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la instalación de una explotación avícola para pollos de engorde con una capacidad para 74.000 plazas, a ubicar en el polígono 12, parcela 45, del término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por la sociedad Javicau, S. L.

Durante el periodo de información pública se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Con fecha de 14 de septiembre de 2011, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por parte de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca; dicho informe es favorable en cuanto a infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto, observándose en cuanto a la ubicación (distancias), que previo al comienzo de la actividad se deberá solicitar la baja de la explotación de pollos ES222540000808 cuyo titular es D. Modesto Javierre Jordan, debido a ésta está ubicada a solo 100 m. de la explotación avícola proyectada, tal y como se recoge en el compromiso incluido en el proyecto.

Con fecha 29 de diciembre de 2011, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Zaidín (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 29 de diciembre de 2011, se solicita informe a la Comarca del Bajo Cinca pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Transcurridos 30 días sin que el Ayuntamiento de Zaidín ni la Comarca se hubiesen manifestado en relación a este expediente, con fecha 3 de febrero de 2012, se vuelve a solicitar al Ayuntamiento de Zaidín su informe en relación al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Con fecha 7 de febrero de 2012, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado al Ayuntamiento de Zaidín, donde se manifiesta de forma favorable al expediente por ser compatible con el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, y se considera el proyecto socialmente sostenible.

Con fecha 11 de abril de 2012, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre la base agrícola a vincular a la explotación para la valorización de los estiércoles. En el anexo I de dicho informe se relacionan todas las parcelas y su superficie que finalmente se van a vincular a la explotación, y en el anexo II adjuntan los croquis presentados por el promotor para dos de los recintos aportados donde la superficie a vincular es inferior a la reflejada sen el SigPAC. El borrador de resolución ha sido comunicado al Ayuntamiento con fecha 2 de mayo del corriente.

La explotación se localiza dentro de la Cuenca del Ebro, ubicándose las instalaciones existentes como las proyectadas en el polígono 12 parcela 45 del término municipal de Zaidín (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 773.946, Y = 4.616.254, Z = 190 m. El emplazamiento cumple con la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). En este sentido, previo al comienzo de la actividad se deberá solicitar la baja de la explotación de pollos ES222540000808 cuyo titular es D. Modesto Javierre Jordan, debido a estar ubicada a solo 100 m. de la explotación avícola proyectada.

Las instalaciones que se proyectan construir para el desarrollo de la actividad son las siguientes: una nave ganadera de dimensiones exteriores de 200x20 m., con una zona interior de 80 m2 destinada para almacén, vestuarios y aseos, un estercolero con una capacidad de 600 m2 con una arqueta estanca para la recogida de lixiviados, una fosa de cadáveres con una capacidad de 8 m3, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación. La ubicación de la nave para pollos proyectada y la disposición del vallado perimetral deberán de cumplir con las distancias mínimas establecidas por la normativa de aplicación en cuanto a la Línea de Media Tensión que discurre por su alzado transversal este y en cuanto a la Línea de Baja Tensión que discurre por su alzado longitudinal sur.

El abastecimiento de agua se realizará a través de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Zaidín. Se establece un consumo anual de agua en la explotación de 4.456,60 m3 (4.051,5 m3 par bebida de los animales y 405,10 m3 para limpieza de las instalaciones).

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Rios Cinca y Alcanadre se encuentra a 5.600 m., y la ZEPA Embalse del Pas y Santa Rita se encuentra a 4.600 m.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación ganadera no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies, ni dentro de sus áreas críticas.

La explotación ganadera no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para la instalación de una Explotación Avícola para pollos de engorde con una capacidad para 74.000 plazas, a ubicar en el polígono 12, parcela 45, del término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por la sociedad Javicau, S. L.; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación avícola para cebo con una capacidad máxima para 74.000 pollos, promovida por la sociedad Javicau, S. L., con CIF B-25410812, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- El ámbito de aplicación de la presente Declaración es el descrito en el proyecto de actividad que incluye el Estudio de Impacto Ambiental para la instalación de una explotación avícola para pollos de engorde con una capacidad para 74.000 plazas, a ubicar en el polígono 12, parcela 45, del término municipal de Zaidín (Huesca), redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Ricardo Lasierra Arceiz, al servicio de la empresa Agronomía Técnica, S. L. y visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 7 de octubre de 2.010; así como a lo descrito en el Anejo al Proyecto redactado por el mismo técnico y visado por el colegio oficial correspondiente con fecha 17 de enero de 2.011.

2.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto Ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de Vigilancia Ambiental que figura en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3.- El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos dos años desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4.- El volumen anual estimado de estiércol producido en la instalación se estima en 1.554 m3 de estiércol al año, con un contenido en nitrógeno de 14.800 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 91,95 Has., detallada en el Tabla anexa al informe propuesta de resolución.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

En caso de modificación de la presente resolución y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2014, el titular de la instalación ganadera deberá adaptarse para justificar la gestión de los estiércoles, al sistema que determinará el Gobierno de Aragón el mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición novena de la Ley 3/2012, por la que se modifica la Ley 7/2006, en aquello que le sea de aplicación

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5.- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,70 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 125,79 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6.- A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7- El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8.- Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de la nave. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) ) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

f) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

g) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

9.- La Declaración de Impacto Ambiental no exime al promotor de solicitar la correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Zaidín (Huesca) para la construcción solicitada y ejercicio de actividad.

No obstante, previo al comienzo de la actividad se deberá de solicitar la baja de la explotación de pollos ES222540000808 cuyo titular es D. Modesto Javierre Jordan, por incumplimiento de distancias a la explotación avícola proyectada, tal y como se recoge en el compromiso incluido en el proyecto. Así mismo, la ubicación de la nave para pollos proyectada y la disposición del vallado perimetral deberán de cumplir con las distancias mínimas establecidas por la normativa de aplicación en cuanto a la Línea de Media Tensión que discurre por su alzado transversal Este y en cuanto a la Línea de Baja Tensión que discurre por su Alzado longitudinal Sur.

La Declaración de Impacto Ambiental tampoco exime al promotor de solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el Grupo C, con el código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).