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ORDEN EIE/533/2019, de 24 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación del parque eólico "Monforte II" en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII, S.L". (Expediente número: TE-AT0034/18).

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, de la instalación del parque eólico "Monforte II" ubicado en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 6 de agosto de 2018, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 11 de septiembre de 2018) y corrección de errores publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 20 de septiembre de 2018, se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación del parque eólico "Monforte II", y por Resolución de 4 de marzo de 2019, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, en lo concerniente a su modificado.

Segundo.- En fecha 20 de diciembre de 2017, se solicitó por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII, S.L." la declaración de utilidad pública de la instalación del parque eólico "Monforte II" ubicado en el término municipal de Loscos, en la provincia de Teruel. Con fecha 30 de octubre de 2018, el titular aportó la relación definitiva de bienes y derechos afectados, así como los acuerdos con particulares afectados. Asimismo, con fecha 9 de noviembre de 2018, presenta la documentación necesaria para que se tramite un modificado del proyecto.

Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 28 de diciembre de 2018, en el "Heraldo de Aragón" de la misma fecha, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado y en las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, del Gobierno de Aragón. Asimismo, se notificó a la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII, S.L.", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Han emitido informe favorable a la solicitud de declaración de utilidad pública el Ayuntamiento de Loscos, el Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. La Confederación Hidrográfica del Ebro no ha emitido informe, por lo que se considera que no existe objeción conforme el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto.- Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones. Con posterioridad a dicho trámite, el promotor presentó escrito en el que se pone de manifiesto la existencia de acuerdos sobre veintinueve fincas incluidas en la R.B.D.A: las fincas número 1 (parcela 5, polígono 2), 2 (parcela 8, polígono 2), 8 (parcela 525, polígono 2), 11 (parcela 536, polígono 2), 12 (parcela 537, polígono 2), 13 (parcela 541, polígono 2), 15 (parcela 549, polígono 2), 16 (parcela 552, polígono 2), 17 (parcela 553, polígono 2), 22 (parcela 1104, polígono 2), 23 (parcela 1108, polígono 2), 24 (parcela 1151, polígono 2), 26 (parcela 1184, polígono 2), 27 (parcela 1282, polígono 2), 30 (parcela 1295, polígono 2), 33 (parcela 1323, polígono 2), 37 (parcela 1571, polígono 2), 38 (parcela 1577, polígono 2), 41 (parcela 9010, polígono 2), 42 (parcela 9011, polígono 2), 43 (parcela 9012, polígono 2), 44 (parcela 9013, polígono 2), 45 (parcela 9017, polígono 2), 46 (parcela 9018, polígono 2), 48 (parcela 9020, polígono 2), 49 (parcela 9021, polígono 2), 50 (parcela 9027, polígono 2), 52 (parcela 9036, polígono 2) y 53 (parcela 9037, polígono 2), todas ellas ubicadas en Loscos, por lo que solicita su exclusión de la relación de bienes y derechos.

Quinto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Teruel ha emitido informe, de fecha 14 de marzo de 2019, sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación". (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Durante el trámite de información pública no se presentó ninguna alegación.

Quinto.- Como consecuencia de los acuerdos suscritos por la empresa promotora con los propietarios de las fincas número 1, 2, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 33, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 52 y 53, dichas parcelas no se consideran de necesaria expropiación, y consecuentemente no se incluyen en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación del parque eólico "Monforte II" ubicado en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII, S.L.", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0034/18).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 24 de abril de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL