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ORDEN ECD/1719/2018, de 9 de octubre, por la que se realiza la convocatoria de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2017/2018.

Publicado el 05/11/2018 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado.

Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Objeto de la Convocatoria.

1. El objeto de esta orden es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2017/2018 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.

Destinatarios.

1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos.

d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos.

2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Premios.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado séptimo de esta orden.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo I a esta convocatoria.

Solicitudes y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo II mediante el formulario disponible en la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" accesible desde la web http://convocatorias.educa.aragon.es, a la que se entra desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias, y deberá imprimirse para ser presentada en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo II de esta orden.

Seguidamente, la solicitud impresa se presentará en el centro en el que hubiera terminado la etapa. El centro deberá estampillar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del NIF o NIE del solicitante.

b) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal, y copia compulsada de su NIF o NIE, de conformidad con el anexo III de esta convocatoria.

3. El secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa deberá expedir un certificado conforme el modelo que figura como anexo IV en el que conste que el alumnado que concurra a esta convocatoria cumple los requisitos establecidos para optar a los premios establecidos en el apartado primero punto primero de esta orden.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación siete días hábiles a partir de la finalización de la presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios.

Tramitación inicial.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recibirán las solicitudes e informarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, de las notas de los solicitantes de su provincia que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Posteriormente remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, en el plazo de diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes por parte de los directores de los centros, un informe con las relaciones de candidatos de su provincia que podrían resultar admitidos y excluidos.

Criterios de Valoración.

1. Se constituye la Comisión de Valoración como órgano colegiado al que corresponde, vista la documentación remitida por los Servicios Provinciales, seleccionar a los candidatos a los premios.

2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado.

3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2017/2018.

b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.

4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:

a) Presidente: La Jefa del Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales:

- Un asesor de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación

- Tres inspectores de educación designados por la Dirección de la Inspección Educativa de cada una de las provincias.

c) Secretario: un funcionario que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Propuestas de resolución.

1.Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación e informe de los Servicios Provinciales recogidas en el apartado sexto.

2. La Comisión de Valoración emitirá un acta-informe en la que se concretará el resultado de la valoración efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación, Equidad y Participación, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org).

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, en su caso, la Comisión de valoración al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

5. Evacuados los trámites anteriores, el Director General de Innovación, Equidad y Participación elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que recogerá los mismos campos contemplados en la propuesta provisional.

Finalización del procedimiento.

1. La concesión y notificación de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada, y será notificada mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimoprimero.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que adopte, en su caso, las instrucciones oportunas para el adecuado desarrollo y ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de octubre de 2018

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN