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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 6 de noviembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos compuestos, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), y promovida por Mazana Piensos Compuestos, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/11165).

Publicado el 18/07/2016 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 10 de diciembre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, la Resolución de 6 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos compuestos existente, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), y promovida por Mazana Piensos Compuestos, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10886).

Con fecha 11 de junio de, 2010 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, la Resolución de 25 de mayo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de noviembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos compuestos existente, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), promovida por Mazana Piensos Compuestos, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/00325), referente a la eliminación de los focos número 5, número 6, número 7, número 8 y número 9, y la solicitud de cambio de grupo A al grupo B en los focos de proceso.

Con fecha 10 de diciembre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, la Resolución 11 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de piensos compuestos, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), promovida por Mazana Piensos Compuestos, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08995).

Con fecha 31 de octubre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Mazana Piensos Compuestos, S.L., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos compuestos, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), referente a la solicitud de añadir dos nuevos focos de emisión a la atmósfera y la eliminación de otro.

Con fecha 12 de noviembre de 2014, se realizó el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 11 de febrero de 2016, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la presente modificación puntual de la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de 15 días. Con fecha 4 de marzo de 2016, Mazana Piensos Compuestos, S. L presenta alegaciones al trámite de audiencia acompañados de plano de la piquera, justificando la eliminación del foco número 4, y se solicita modificar la codificación y los valores límite de determinados focos.

Resultando que esta modificación no supone aumento en la capacidad de producción ni aumento significativo en los consumos ni emisiones a la atmósfera.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada, otorgada a Mazana Piensos Compuestos, S.L. mediante la Resolución de 6 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de piensos compuestos existente, ubicada en el término municipal de Capella (Huescal), y promovida por Mazana Piensos Compuestos, S.L., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se añade al apartado de Energía, del condicionado 1.2. Consumos, la biomasa, como combustible de la nueva caldera de vapor, con un consumo de 2.929 t/año.

2. Se sustituye el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Mazana Piensos Compuestos, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1944, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04060508. Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión, establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos, que se señalan a continuación.

a) Focos de combustión.

Foco número 1.

Caldera de generación de vapor, para el calentamiento de la instalación de grasas y melazas y para el proceso de granulación, de 2.500 kg/h y 1.500 termias/h (1,75 MWt) de potencia calorífica; utiliza gasóleo C como combustible.

Este foco se codifica como AR1944/IC02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 6.

Caldera de vapor, que usa como combustible biomasa, con una potencia de 2,10 MWt.

Este foco se codifica como AR1944/IC06.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

b) Focos de proceso.

Foco número 3.

Salida del ciclón de aspiración I, de partículas de polvo, ubicado en el enfriador de la granuladora.

Este foco se codifica como AR1944/PI03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04060508

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco número 5.

Salida del ciclón de aspiración II, de partículas de polvo, ubicado en el enfriador de la granuladora.

Este foco se codifica como AR1944/PI05.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04060508

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

3. Se sustituye el condicionado 1.11. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.11. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Los focos número 2 y número 5 deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos número 1 y número 3 se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrá realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia: normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles.

- Para los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones por un organismo de control acreditado cada tres años.

- En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones por organismo de control acreditado cada cinco años.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones, según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

Mazana Piensos Compuestos, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Mazana Piensos Compuestos, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

4. Se elimina el apartado Control de emisiones a la atmósfera, del condicionado 1.19. Otras obligaciones documentales y de control.

5. Se añade el condicionado 1.20. Plan de mejoras.

En un plazo de 4 meses desde la notificación de la presente resolución, se deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad un análisis realizado por organismo de control autorizado de todos los focos de emisión a la atmósfera que dispone la instalación, que certifique que están diseñados de acuerdo a la normativa vigente y que cumplen los valores límite de emisión.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.