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ORDEN DRS/382/2016, de 22 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2016.

Publicado el 05/05/2016 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA) ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), que será de aplicación en todo aquello que no se oponga a la anterior, y en la Orden de DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015), 3531 de la Comisión Europea, (en adelante PDR) el 26 de mayo de 2015, en concreto la medida M03 "Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios". De las dos submedidas que la conforman, la M03.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y la M03.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", tan solo se incluyen en la presente convocatoria estas últimas, al haber sido ya convocadas las correspondientes a la submedida M03.1 mediante la Orden DRS/82/2016, de 10 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2016. Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Departamento ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad, como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, y en las Haciendas estatales (AEAT) y autonómicas, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrolla, concreta y prelaciona los criterios para determinar la cuantía de la ayuda que establece la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del PDR para Aragón 2014-2020, en su artículo 15.2.b)

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, la planificación, coordinación y desarrollo de las acciones de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

En su virtud, resuelvo

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, dentro de la submedida 03.2, destinadas al apoyo, a través de los grupos de productores, a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior; para el año 2016, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es conferir un valor añadido a los productos amparados por los regímenes de calidad y mejorar sus posibilidades de comercialización, aumentando la rentabilidad de las explotaciones, por lo que se refuerza el tejido productivo en el ámbito rural. Así esta submedida ejecutada en el mercado interior contribuye a auxiliar las actividades necesarias para divulgar y dar a conocer a los consumidores las propiedades y beneficios de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, haciendo más atractiva su compra, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) del Capítulo III, de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser objeto de subvención las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el ámbito de la Unión Europea, en relación con los productos amparados por los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) de la citada norma y cuyas características sean las siguientes:

a) Estarán destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por uno de los regímenes de calidad citados.

b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

c) Respetarán los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, en el caso, de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.

2. Conforme al artículo 8.2 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las acciones que inciten a los consumidores a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

b) Las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 9 de la orden DRS/9/2016, de 11 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes: aquellos derivados de la puesta en marcha de las actividades de información y promoción, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Gastos derivados de la participación en ferias y exposiciones: suelo mas servicios de la feria, stand, azafatas, material divulgativo (folletos,etc), desplazamiento y alojamiento (máximo 2 personas, sin manutención y con importe máximo el atribuido a un funcionario), producto y transporte del mismo, coste de charlas divulgativas.

b) Gastos relativos a la publicidad en medios de comunicación, soportes publicitarios y puntos de venta: diseño, impresión y distribución del material gráfico; costes de promociones en puntos de venta.

c) Gastos relativos a la promoción o publicidad mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC): diseño, realización y emisión material audiovisual.

d) Gastos de realización de estudios de mercado y de evaluación de impacto: coste del estudio/s.

e) Gastos derivados de la realización de misiones comerciales: desplazamiento y alojamiento sin manutención (máximo cuatro personas, sin manutención y con importe máximo el atribuido a un funcionario); alquiler de salas.

f) Gastos ocasionados por la preparación de campañas o jornadas informativas relativas al producto y al régimen de calidad que lo ampara: coste de las charlas; producto para la información.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de presentar la solicitud de subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

3. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR para Aragón 2014-2020 y en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 11 de la orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los grupos de productores, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el artículo 2.d) de la citada orden que desarrollen actividades de información y promoción. No se considerará grupos de productores cualquier organización profesional o interprofesional que represente uno o varios sectores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario, artículo 13 de la orden de bases reguladoras, aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I, y en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2016.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán solo para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de dicha subvención; atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Las que incluyan información y promoción de productos ecológicos: ya que apoya y favorece las prácticas medioambientales frente a otros regímenes de calidad en consonancia con las prioridades del periodo de programación 2014-2020. 10 puntos.

b) Cuando el producto sobre el que se informe o promocione esté amparado por un régimen de calidad cuya fecha de reconocimiento se haya producido en los siete años anteriores a la fecha de solicitud presentada: de esta forma se concede preferencia a los regímenes de calidad reconocidos más recientemente para favorecer su introducción en el mercado y su conocimiento por parte del consumidor. 10 puntos.

c) Atendiendo a la incidencia de las actividades según el ámbito regional, nacional o comunitario en el que se desarrollen. Hasta 30 puntos, ya que si las campañas de información y promoción alcanzan ámbitos superiores a su entorno geográfico se logra una mayor expansión del mensaje.

d) Duración de la actividad de información y publicidad. Hasta 50 puntos, ya que la efectividad de una campaña esta influenciada por el tiempo de duración de la misma.

4. Todas las propuestas que reúnan los requisitos para su otorgamiento serán seleccionadas y solo se aplicarán los criterios de valoración para cuantificar el importe de dicha subvención.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 619.068,27€, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G7121 480423 12202, 328.106,18€ del presupuesto del FEADER; 14030 G7121 480423 91001, 173.339,12€ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón y 14030 G7121 480423 34062, 117.622,97€ del presupuesto de gastos del MAGRAMA.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 70% aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario. El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 300.000€ por beneficiario y año.

4. Las subvenciones previstas en esta orden deben de estar a lo previsto en el artículo 16.1 de las bases reguladoras.

a) Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) No obstante, no serán compatibles a nivel de beneficiario y acción, con las actividades de información promoción financiadas por el Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

c) Son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en las letras a) y b) anteriores. Siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, los importes y porcentajes establecidos en el punto 3.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 20 de mayo de 2016.

Octavo.- Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Documento que acredite, la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente del grupo por el que se solicita la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

d) Proyecto de promoción con amplia descripción de las acciones que lo componen y coste de los distintos gastos previstos, en el que se determine al menos:

- Título.

- Descripción detallada de todas las actuaciones que se van a desarrollar dentro de cada acción de promoción.

- Justificación del objeto y presupuesto detallado, indicando el motivo de elección del proveedor.

- Alcance de la actuación (europeo comunitario, nacional, regional).

e) Calendario de ejecución de todas las acciones de información y promoción.

f) Ofertas de tres proveedores distintos (según el apartado tercero 2).

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las unidades competentes en materia de fomento agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para la cuantificación y evaluación de las solicitudes.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se realizará conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte un técnico de dicho Servicio, que actuará como secretario, y un técnico de cada uno de los Servicios Provinciales, designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y que no hayan participado en la fase de instrucción. Todos los miembros de dicha Comisión de Valoración serán funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. La Comisión de Valoración, podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de cuantificación establecidos en esta convocatoria y el orden resultante ordenado de mayor a menor cuantía y que serán la base de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. Las unidades competentes en materia de fomento agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos: a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias. b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal. c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional. d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA): www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index., así como a la base de datos de subvenciones de Aragón, en el momento en que este operativa.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional.

Si el beneficiario opta por no recurrir a los citados modelos, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. El beneficiario estará obligado a incluir los logotipos correspondientes a la fuente de financiación (Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, Fondo FEADER de la Comisión Europea y MAGRAMA) en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, trípticos, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales...).

Asimismo, cuando las actividades de información y promoción afecten a un producto incluido en un programa de calidad según las letras a), b) o c) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el símbolo de la Unión Europea estipulado para estos programas aparecerá en el material informativo promocional o publicitario.

6. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecida en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 17 p) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de realizar la solicitud y finalizará el día 28 de octubre del 2016.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago (anexo II)

b) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados (anexo III), que se acreditarán documentalmente.

d) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, indicado en el punto 5, salvo en el supuesto previsto en el punto 6 de este apartado.

e) Dossier que contenga:

- Material publicitario o promocional original conforme al punto 4c) del apartado decimotercero (inserciones publicitarias, carteles, muestras u objetos publicitarios, folletos, cuñas,... ); con modelos de logotipos aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional.

- Certificado de la empresa que gestione el espacio donde se haya realizado el evento (Institución ferial, empresa de hostelería,... ) o del ayuntamiento (si el acto es en vía pública) que justifique la asistencia al mismo;

- Fotografías o imágenes que justifiquen la realización de la actividad y la publicidad de la procedencia de la financiación; y

- Certificado de medios de comunicación relativo a la emisión de la campaña publicitaria.

f) Informe favorable emitido por la Comisión de Comunicación Institucional (C.C.I.) sobre el material publicitario o promocional (folletos, publicaciones, trípticos, inserciones en medios audiovisuales, etc); puede utilizar los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la C.C.I.

4. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 17 de octubre y terminará el día 28 de octubre de 2016.

6. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 30 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoctavo.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 22 de abril de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO