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ORDEN ECD/1083/2020, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/827/2020, de 26 de agosto, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2019/2020.

Publicado el 12/11/2020 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con base en la competencia atribuida por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte aprobó la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

El artículo 16.4 de dicha Orden, en relación con el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, dispone que: "Sin perjuicio de que en las correspondientes convocatorias pueda establecerse un plazo anterior, la documentación justificativa se presentará con anterioridad al día 13 de diciembre del año de la convocatoria, u Orden de concesión o convenio en el caso de ayudas directas. En los casos de ayudas directas, en la Orden de concesión o convenio correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos".

Con fecha 4 de septiembre de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden ECD/827/2020, de 26 de agosto, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2019/2020. Dicha Orden, en su artículo 19.4, establece que: "En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 13 de noviembre del año 2020, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención".

Dada la cercanía del fin de plazo de justificación, ante la falta de adjudicación expresa de estas ayudas, y al objeto de no perjudicar a los solicitantes de las subvenciones, se considera necesario retrasar el plazo de justificación determinado en dicha convocatoria. En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación Cultura y Deporte, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Modificar el apartado 4 del artículo 19 de la Orden ECD/827/2020, de 26 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 11 de diciembre del año 2020, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención".

Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO