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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en parcela rústica, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por Marcel Beelen y Jackie Van Duren (Número de Expediente INAGA 500201/01/2015/11611).

Publicado el 05/08/2016 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Marcel Beelen y Jackie Van Duren.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 87, del polígono 2, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una vivienda unifamiliar aislada para 4 personas, de una única planta con 168,90 m² de superficie construida y emplazada en una parcela rústica con uso agrícola y forestal. La altura máxima de la vivienda será de 5,60 m y contará con zona de vivienda, porche, despensa y lavadero, así como sistema fotovoltaico, elementos auxiliares... La vivienda está integrada por edificación principal estructurada en cuatro módulos hexagonales y dos elementos anexos, todo bajo cubierta rectangular, así como un porche. Se prevé, asimismo, dos espacios no edificados: terraza y estanque. El volumen proyectado se dispone sobre un forjado elevado 60 cm sobre la rasante del terreno, siendo los materiales de construcción y acabado naturales y biodegradables. La estructura es mayoritariamente de madera, integrando la envolvente exterior un entramado de madera y fardos de paja prensada, con acabado de estucado de cal y arcilla; la carpintería exterior es de madera de pino y la cubierta, también de estructura de madera, presenta acabado de teja árabe. La superficie afectada por la edificación prevista y sus zonas de circulación exterior, asciende a 271,5 m² y las superficies afectadas por los caminos de acceso a la edificación son de 580 m².

Para el abastecimiento de agua, se utilizará un depósito de recogida de aguas pluviales de 40 m³, a instalar en la faja superior al oeste de la vivienda, utilizándose agua envasada para el consumo de boca. Junto a la vivienda, se instalará un depósito antiincendios de 20 m³. El suministro de energía eléctrica se solucionará mediante la instalación de paneles solares de 4 m², para ACS y dos paneles fotovoltaicos de 9 m², en la plataforma superior a la vivienda, contándose asimismo con grupo de apoyo. No se prevé la generación de aguas negras, debido al uso de inodoros en seco, y se instalará un sistema de depuración de aguas grises mediante balsa de fitodepuración de 9 m³, que desarrollará plantas acuáticas (hidrófilos), para contribuir activamente a la eliminación de los contaminantes. Se considera una depuración para cuatro personas, lo que supone un caudal punta estacional de 800 l/día con 200 l/persona y día. No obstante, si así se determina, se instalará una depuradora ecológica o fosa séptica prefabricada homologada y enterrada. El acceso se realizará a través de camino existente, sobre el que se mejorará el drenaje.

Se presentan alternativas, en cuanto al emplazamiento de la vivienda dentro de la misma parcela, sin incluir alternativas de utilización de edificios existentes en el núcleo urbano o parcelas en el entorno inmediato; en cuanto a abastecimientos de agua según métodos convencionales, sería necesaria una conducción soterrada por camino de unos 6 km desde el casco urbano, y grupo electrógeno de gasoil para el abastecimiento eléctrico. En cuanto a la definición de las características constructivas de la vivienda, se analizan alternativas de carácter ecológico con fardos de paja y sistemas de cimentación con hormigón armado, cimentación mediante pilotes metálicos o aplicación de NFU con excavación mínima, utilización de material local y reducción de residuos; y, finalmente, en cuanto a alternativas de emplazamiento de equipos e instalaciones, con el estudio de instalación de paneles solares y depósitos de aguas pluviales.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 11 de diciembre de 2015.

Requerimiento. Fecha de presentación: 30 de marzo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Arens de Lledó: Considera el proyecto sostenible socialmente, sin que haya aspectos ambientales de especial importancia que deban ser tenidos en cuenta; la actividad no supone afecciones significativas al ámbito de protección del águila-azor perdicera.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel: Expone los antecedentes históricos y problemática respecto de los incendios forestales en la Comarca del Matarraña/Matarranya y en el término municipal de Arens de Lledó, indicando que la mayor parte de ellos son debido a la actividad humana y en los últimos años, vinculados a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, muchas de ellas en zonas forestales o antiguas zonas agrícolas abandonadas. La proliferación de viviendas aisladas en el medio forestal puede suponer un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios forestales en esta parte de la provincia, tal y como se observa en incendios originados en otras zonas de la península donde la interfaz urbano-forestal es más abundante. Se indica que, de acuerdo a los patrones de incendios que se puede tener en esta zona, existen dos casos diferenciados: los incendios topográficos, cuya peligrosidad diferiría en función de la localización del origen respecto a la vivienda, viéndose en todo caso comprometida la ruta de escape antes de llegar a la pista principal; y los incendios de viento o convectivos, más destructivos que los anteriores y que invalidarían igualmente la posible ruta de escape. Por otra parte, la elección del lugar y el tipo de construcción proyectada la hace totalmente desaconsejable desde el punto de vista de la seguridad de sus habitantes frente a un hipotético incendio forestal. Se indican una serie de actuaciones a realizar en la vivienda y su entorno para reducir el riesgo e incidencias ante un posible incendio, y se recomienda que el municipio disponga de un plan de protección frente a incendios forestales. Finalmente, se indica que no se ven afectados los dominios públicos forestal o pecuario.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación sobre la población, asentamientos, vivienda, comunicaciones, infraestructuras de transporte, usos del suelo y actividades económicas, y se analizan los usos, aprovechamientos y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural, paisaje, y sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, concluyendo que se debe garantizar la compatibilidad de la vivienda proyectada con el paisaje y con el resto de infraestructuras presentes para así dar cumplimiento a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA): 13.1.E1. Gestión eficiente de las infraestructuras energéticas y 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística, respetando las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, aprobadas en Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, y la compatibilidad con los objetivos de conservación del águila-azor perdicera. Considera que la incidencia territorial de este proyecto es escasa en términos generales.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel: Informa de la normativa aplicable e indica que se trata de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable, en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, porque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. La actuación encaja en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico, regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, siendo también de conformidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, con el plan general o con el planeamiento especial, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Arens de Lledó (Teruel), a unos 1,700 km al noroeste del núcleo urbano, en la finca Ubuntú, parcela 87, del polígono 2, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico y con una superficie total de 1,7380 ha. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 773.910 / 4.544.330.

Caracterizacón de la ubicación.

Descripción general.

Zona dominada por bosques de pinar de pino carrasco, entremezclados con algunas quercíneas y sotobosque de matorral de romero, tomillo, brezo, lentisco, coscoja, etc. Entre el pinar, aparecen parcelas de cultivo dedicadas a leñosas de secano, destacando las parcelas de olivos, bajo los cuales se ubican tierras arables. El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, sin que existan cauces de agua en la parcela. Los hábitats de interés comunitario que se encuentran cartografiados en los alrededores de la zona de actuación son 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En estos entornos, se constata la presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada esta última como "en peligro de extinción" en Aragón.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, en área crítica para la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están incluidos en la Orden de 13 de abril de 2009 del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas para uso residencial en los últimos años, habitualmente promovidas por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso del territorio hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.); a su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Arens de Lledó, y siempre que se cumplan ciertas condiciones. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales, se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de procurar un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales el control del crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable, entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

- Incremento de riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial alto, a corto, medio y largo plazo, puesto que la parcela donde se pretende construir la vivienda se encuentra rodeada por masas boscosas, que están determinadas como zonas de alto riesgo de incendios forestales. Hay que tener en cuenta, además, que la Comarca del Matarraña/Matarranya ha constatado un importante incrementado del número de incendios forestales en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas a la actividad humana, a las que contribuye la nueva casuística que comporta la presencia de nuevos pobladores en viviendas aisladas. La parcela se ubica en ladera, en un entorno muy proclive a la generación y rápida propagación de incendios forestales.

- Riesgo de incendios. Valoración: impacto potencial alto a corto, medio y largo plazo. La parcela donde se pretende construir la vivienda es en parte agrícola y en parte forestal, cubierta de pinar de Pinus halepensis con abundante matorral, estando el municipio de Arens de Lledó determinado como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón. La Comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un nuevo factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. Conforme al criterio expresado por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel en su informe, la parcela se ubica en un entorno muy proclive a la generación de incendios, estando además topográficamente en la parte superior de una ladera con orientación Este que asciende desde el barranco de Les Comes, constituyendo el paraje un hipotético eje de propagación de incendios topográficos e incendios de viento o convectivos, y siendo por tanto desaconsejable el emplazamiento seleccionado, así como el tipo de construcción.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Al tratarse de una parcela agrícola que cuenta con uso actual forestal y agrícola, emplazándose las infraestructuras sobre un bancal agrícola, no está prevista la afección directa a vegetación natural. Sin embargo, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución, como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerada en la documentación ambiental aportada por el promotor.

- Fauna y especies amenazadas: Valoración: impacto potencial medio. El proyecto se localiza en ámbito del Plan de recuperación de águila-perdicera, sobre área crítica para la especie, lo que puede suponer alteración de hábitat apto para el campeo, cría y alimentación de esta especie incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la actuación se ubica en la unidad MN 24. Arens de Lledó, que presenta valores de calidad y fragilidad altos, y que pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal. La solución adoptada, en relación con la configuración modular y diseño de la vivienda e instalaciones asociadas, dista de las propias de construcciones tradicionales de la zona, dificultando su integración ambiental y paisajística.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos en una comarca con problemas de abastecimiento.

- Otras consideraciones: Las alternativas descritas no incluyen la posibilidad de rehabilitación de viviendas existentes o la alternativa de situar la vivienda en parcelas del entorno urbano o periurbano.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 87, polígono 2, del término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por Marcel Beelen y Jackie Van Duren, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Arens de Lledó.

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio, como paisaje, vegetación y fauna, e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.

- Insuficiente valoración de alternativas y escasa justificación de las soluciones adoptadas.

Dos. En relación a la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que, en todo caso, debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y su destino final, el dimensionamiento y ubicación de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, y, en su caso, las actuaciones de adecuación y mantenimiento de accesos, estanque, etc. Se describirá detalladamente el uso pretendido para el resto de la parcela en la que se emplaza la vivienda, incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos.

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo, en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o periurbana, detallando las afecciones a la vegetación natural del entorno y evaluando una ubicación más alejada de las masas arboladas. También, en cuanto a la tipología constructiva, para hacerla menos vulnerable, en caso de ser alcanzada por un incendio forestal. El análisis abarcará, asimismo, el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales. Se deberá justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

4. Se justificará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), así como la justificación de la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también, respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios y la capacidad de carga del medio.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor-perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

7. Se realizará un estudio del riesgo de incendios en función de la topografía de la zona, vientos dominantes, vegetación existente y antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un plan de autoprotección frente a incendios forestales. En el plan, se incluirá un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Arens de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.