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ORDEN de 11 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, sobre delegación de competencias en diversas materias.

Publicado el 16/09/2014 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

El artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón determina las competencias que corresponden a los Consejeros en el ámbito de su Departamento.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, establece que corresponde al Consejero de Presidencia y Justicia, como titular del Departamento, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

De acuerdo con el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición de crédito y reconocimiento de la obligación y solicitar al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4 de dicho artículo establece la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se determine.

En virtud de lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre las facultades que corresponden asimismo al Consejero, se encuentran por aplicación de los artículos 58, 59 y 60 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la competencia para resolver los recursos administrativos y las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial así como, en virtud del artículo 65.2 del citado texto legal, la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello en materias de competencia del Departamento.

El artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que las competencias de los Consejeros serán delegables con expresa prohibición de las que en dicho apartado se enumeran, entre las que se incluyen la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos.

Razones de eficacia y eficiencia administrativa hacen conveniente diseñar un sistema de delegación de competencias del Consejero de Presidencia y Justicia, aplicable en el Departamento de Presidencia y Justicia, en la tramitación de los expedientes en materia de contratación y de gestión de gastos con cargo al presupuesto del Departamento, así como en la resolución de recursos administrativos, reclamaciones administrativas previas a la vía judicial y procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del Departamento de Presidencia y Justicia.

En virtud de lo expuesto,

acuerdo

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica del Departamento las siguientes competencias del Consejero:

La autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones, proposición de las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación en relación con los créditos de los distintos programas presupuestarios del Departamento de Presidencia y Justicia, por una cuantía igual o inferior a dos cientos mil euros (200.000 €).

La autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y proposición de las correspondientes órdenes de pago del capítulo I "Gastos de personal" del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Justicia sin límite de cuantía.

Segundo.- Delegar en el Director General de Servicios Jurídicos la competencia para resolver los recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, siempre que el Director General de Servicios Jurídicos no hubiera dictado el acto objeto de recurso o reclamación, así como para incoar y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de competencia del Departamento de Presidencia y Justicia, cuando la cuantía de la reclamación sea por importe igual o inferior a dos cientos mil euros (200.000 €).

Quedan asimismo excluidos de la delegación los asuntos en los que la Dirección General de Servicios Jurídicos haya emitido informe.

Tercero.- Sobre las materias y actos objeto de delegación, se mantienen en el Consejero de Presidencia y Justicia las siguientes competencias:

La autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones, proposición de las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación en relación con los créditos de los distintos programas presupuestarios del Departamento de Presidencia y Justicia, por una cuantía superior a dos cientos mil euros (200.000 €).

La resolución de los recursos administrativos, reclamaciones administrativas previas a la vía judicial y los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial por importe superior a dos cientos mil euros (200.000 €), así como la competencia para la resolución de los recursos administrativos y reclamación administrativas previas a la vía judicial que tengan cuantía indeterminada.

Cuarto.- Las delegaciones de competencias enunciadas en la presente orden llevan implícita la firma o suscripción de contratos, así como de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los mismos en cualquiera de sus fases de ejecución de gasto y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

Quinto.- Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- En todas las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas delegaciones de competencias deberá hacerse constar tal circunstancia, mencionando la fecha de aprobación de esta orden y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de septiembre de 2014

El Consejero de Presidencia y Justicia

oberto Bermúdez de Castro Mur