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ORDEN PRI/1637/2021, de 30 de noviembre, por la que se dicta resolución de la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de los años 2019 y 2020 para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales, en los municipios de la provincia de Teruel previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y de Función Pública, convocadas por Orden PRI/905/2021, de 21 de julio.

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fechas de 11 de diciembre de 2019 y 10 de diciembre de 2020, se suscriben sendos convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

De acuerdo con la cláusula segunda.5 del convenio de colaboración FITE, tanto el suscrito en 2019 como en 2020, se financian -entre otros- los proyectos de inversión enmarcados en el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan como finalidad mejorar la conectividad de la provincia de Teruel y su integración en las redes de transporte intra-autonómicas e inter-autonómicas.

Tras la firma de los respectivos convenios de colaboración, se celebran reuniones de la Comisión de Seguimiento para aprobar los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel, respectivamente, de 2019 y de 2020, habiendo analizado los informes emitidos por la Intervención General del Gobierno de Aragón.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo, correspondientes al año 2019 y 2020 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo primero apartado ñ) al Departamento de Presidencia Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. De forma concreta, prosigue el citado Decreto atribuyendo a la Dirección General de Relaciones Institucionales la gestión y el seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

Por su parte, el artículo 11.1.a) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, adscrito a esta misma Dirección General, la tramitación administrativa de los proyectos asignados al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que aparezcan recogidos en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón sobre el Fondo de Inversiones de Teruel.

La Comisión de Seguimiento de los citados Convenios de colaboración aprobó en su reunión de 22 de marzo de 2021, el proyecto "Ayudas para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales", con cargo a los convenios FITE 19 y FITE 20, cuyo departamento responsable de la ejecución es el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Con fecha 8 de julio el Director General de Administración Local, delegó la competencia en relación con el fondo de inversiones de Teruel de las actuaciones de tramitación y gestión de las ayudas para los proyectos asignados al departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la Comisión de Seguimiento del convenio de Colaboración del Fondo de Inversiones de Teruel, destinados a entidades locales e integrados en el programa de política territorial, así como las propuestas de gasto que se deriven de dichas acciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para los ejercicios 2020/2023 incluye la línea de subvención "Rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales en municipios de la provincia de Teruel", en su modificación número 3 aprobada por Orden PRI/156/2021, de 24 de febrero.

Mediante la Orden PRI/905/2021, de 21 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 30 de julio de 2021, se convocaron subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 y 2020, para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales, en los municipios de la provincia de Teruel previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y de Función Pública por una cuantía total máxima estimada de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021:

10030/ G/1252/760059/91219, con una dotación de 500.000 euros.

10030/ G/1252/760059/32219, con una dotación de 500.000 euros.

10030/ G/1252/760059/91220, con una dotación de 750.000 euros.

10030/ G/1252/760059/32220, con una dotación de 750.000 euros.

La citada Orden PRI/1189/2020, de 26 de noviembre, designa como órgano instructor del procedimiento para la tramitación de las solicitudes a la Dirección General de Relaciones Institucionales, por delegación del Director General de Administración local mediante Resolución de 8 de julio de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021.

La Comisión de Valoración emitió informe de evaluación de las solicitudes el día 19 de noviembre de 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Relaciones Institucionales formuló con fecha 22 de noviembre de 2021 la propuesta de resolución provisional, expresando la relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Propuesta de resolución, que en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 4 del apartado noveno de la Orden PRI/905/2021, de 21 de julio, devino en definitiva al no tenerse en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los municipios interesados, y que se trasladó a los interesados.

De acuerdo con la Orden PRI/905/2021, de 21 de julio, y lo previsto en su apartado doce, la resolución de la concesión de las ayudas será mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, y será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Visto que las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 10030/G/1252/760059/91219, (500.000 euros), 10030/G/1252/760059/32219 (500.000 euros), 10030/G/1252/760059/91220, (750.000 euros), y 10030/G/1252/760059/32220, (750.000 euros).

A la vista del informe fiscal favorable de la propuesta de Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones por la Intervención del Gobierno de Aragón.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la Orden PRI/905/2021, de 21 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 30 de julio de 2021, por la que se convocaron subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 y 2020, para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales, en los municipios de la provincia de Teruel previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y de Función Pública, y demás normas concordantes y de general aplicación, dispongo:

Primero.- Aprobar la Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019 y 2020 para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales, en los municipios de la provincia de Teruel previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y de Función Pública por importe global de 2.494.198,06 euros y que figuran en el anexo, indicando los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importes concedidos, junto al porcentaje que los mismos suponen del presupuesto aprobado, y la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria.

Segundo.- A la vista de la propuesta de resolución emitida por el Director General de Relaciones Institucionales, estimar parcialmente las solicitudes de los ayuntamientos señalados a continuación por no resultar elegibles en su totalidad las actuaciones presentadas, al no estar incluidas entre las actuaciones de inversión objeto de la subvención de acuerdo con lo que determina el apartado segundo, párrafo 2 de la Orden PRI/905/2021, de 21 de julio, de convocatoria y que se concretan en:

Las destinadas a la generación de nuevos espacios urbanos.

La restauración paisajística, medioambiental o urbanística.

La mejora de accesos al centro urbano o casco histórico.

"Mejora de los accesos al casco urbano" en Fuentes Claras, no se consideran elegibles las partidas relativas a las redes de abastecimiento, saneamiento y red eléctrica y comunicaciones, por importe de 54.207,99 € por no encontrarse incluidas entre las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, párrafo 2, de la Orden PRI/905/2021, de 21 de julio, de convocatoria de las ayudas. Por lo que el presupuesto elegible de la actuación subvencionable ascendería finalmente a 96.928,19 €.

"Limpieza de viales, reparación de infraestructuras de alumbrado público y reparación de caminos vecinales" en Montalbán, no se consideran elegibles las partidas relativas a tareas de limpieza y retirada de nieve, por importe de 19.402,29 €, por carecer de naturaleza inversora y no encontrarse incluidas entre las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, párrafo 2, de la Orden PRI/905/2021, de 21 de julio, de convocatoria de las ayudas. Por lo que el presupuesto elegible de la actuación subvencionable ascendería finalmente a 19.767,03 €.

"Restauración paisajística y medioambiental de la escombrera" en Torrijo del Campo, no se consideran elegibles las partidas relativas a vallado y puerta metálica de las parcelas 113 y 114 del polígono 18, por importe de 16.694,56 €, por no encontrarse incluidas entre las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, párrafo 2, de la Orden PRI/905/2021, de 21 de julio, de convocatoria de las ayudas. Por lo que el presupuesto elegible de la actuación subvencionable ascendería finalmente a 86.970 €.

Tercero.- La realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención serán las inversiones realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2022.

Cuarto.- La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón antes del 31 de diciembre de 2022.

Quinto.- Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención, de manera que la información pública que se difunda sobre la actuación, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria; en concreto las obligaciones previstas en el apartado decimoquinto, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter previo a obtener la condición de beneficiario, con los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Transcurridos diez días hábiles desde la notificación de esta Resolución sin que el municipio beneficiario hubiera manifestado su renuncia expresa a la concesión de la ayuda, se entenderá que éste acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión.

Noveno.- Autorizar el pago anticipado de la totalidad del importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo establecido en el punto decimosexto de la Orden PRI/905/2021, de 21 de julio, relativa a la convocatoria de subvenciones.

Décimo.- Notificar la presente Orden a los interesados y publicar la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Undécimo.- Advertir a los interesados que contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN