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ORDEN ECD/1082/2020, de 3 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Aulas o Talleres Profesionales Especiales, iniciados en el año 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Publicado el 12/11/2020 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 establece que las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mundo de trabajo, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su Disposición Adicional Cuarta, que las administraciones educativas para dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a ellas. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a las citadas necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016), regula los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En el artículo 2 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Modalidad I. Talleres profesionales; Modalidad II. Aulas o Talleres profesionales especiales.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

La Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

A estos efectos, por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Gobierno de Aragón, dentro de sus actuaciones educativas, considera adecuado implementar una oferta formativa complementaria que facilite a los colectivos más desfavorecidos y con necesidades educativas especiales, adquirir competencias profesionales que les permitan conseguir la inserción social, educativa y laboral.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece las competencias que se atribuyen a este Departamento, entre las que se incluye la ordenación académica.

El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023 recoge como objetivo estratégico la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, a través de programas de cualificación inicial.

Por Resolución de 13 de junio de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 28 de junio de 2019), el Director General de Planificación y Formación Profesional autorizó a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en las modalidades de talleres profesionales y de talleres profesionales especiales, para el curso 2019/2020, a diferentes entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. En el anexo III de dicha Resolución se indican las entidades sin ánimo de lucro y los programas autorizados, en la modalidad de talleres profesionales especiales.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 50%, a través del Eje Prioritario 3: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, Objetivo Temático 10, Prioridad Inversión 10.1 y Objetivo Específico 10.1.2.

En la gestión de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1081/2006 del Consejo.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, y con el fin de efectuar esta convocatoria de subvenciones con cargo al ejercicio 2020 y al 2021, a propuesta del Director General de Innovación y Formación Profesional, dispongo:

I. Objeto de la subvención

Primero.- Objeto de la subvención.

1. De acuerdo con la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de cualificación inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan iniciado en el año 2019. Estos programas tienen como objetivo que el alumnado alcance competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tenga la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

2. Los programas de cualificación inicial subvencionables a través de esta Orden de convocatoria adoptarán la modalidad de Aulas o Talleres Profesionales Especiales, tal y como establece el artículo 2 apartado b) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los programas de cualificación inicial, desarrollados a través de la modalidad de aula o taller profesional especial, tendrán una duración de dos cursos académicos.

II. Desarrollo de la convocatoria

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén incluidas en la Resolución del 13 de junio de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Aulas o Talleres profesionales especiales, y que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

2. Para obtener la condición de beneficiario las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias estarán sujetas a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Tal y como indica el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones aquellas entidades sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en base al artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como anexo I en la presente Orden, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites) y en la página web del Departamento, (www.educa.aragon.es), e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Tanto la solicitud como la documentación que la acompañe se presentarán en formato electrónico, pudiendo utilizar el Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En el documento de solicitud de subvención se solicitará la autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad solicitante no consintiera en este extremo deberá indicarlo expresamente y aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones indicadas en este punto, emitidos por el órgano competente.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Certificado expedido por la Secretaría de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

Fotocopia compulsada o legalizada de los estatutos de la entidad.

Documentación acreditativa de la representación con la que actúa quien suscribe la solicitud y número de identificación. (Únicamente en el caso de no disponer de certificado electrónico de representante).

Los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente sobre licencias de apertura.

Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención.

Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido y la fecha de inicio y la de finalización del mismo.

2.º Organización del equipo educativo.

3.º Presupuesto de gastos de personal formador, del funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos, que incluirá en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.

4.º Relación de las empresas colaboradoras. Grado de colaboración

5.º Listado de los programas de cualificación desarrollados en los últimos tres años, indicando el número de alumnado que lo haya finalizado.

Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve memoria en la que se especifique: participación, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

Declaración de que la entidad solicitante no incurre en las previsiones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En base al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación indicada en los apartados a), c), d) e) y h) no es necesario que la aporten si obra en poder del órgano gestor, por haber concurrido el solicitante a convocatorias inmediatamente anteriores, a no ser que alguno de los documentos haya cambiado, en cuyo caso deberán incluirlo, siempre y cuando se autorice expresamente su consulta en el impreso de solicitud anexo I.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 8.10. de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo programa.

5. La documentación a la que se refiere el artículo 4, apartado g, punto 1 y apartado h de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las presentes subvenciones, no tienen que aportarla de nuevo, puesto que formaba parte de la documentación necesaria para solicitar la preceptiva autorización para impartir programas de cualificación inicial, indicada en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, y por lo tanto, ya obra en poder del órgano gestor.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se presentarán electrónicamente. Dicha presentación podrá realizarse a través del Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Tramitación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano de instrucción, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) dirigida al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, cuyos miembros serán nombrados mediante Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional. Dicha comisión elaborará un informe en el que figurará, la valoración realizada, la puntuación obtenida y la cuantía adjudicada, según el orden de prelación obtenido por las entidades solicitantes.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

Presidente/a: El Jefe/a de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Vocales: dos personas funcionarias de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, y una persona funcionaria representante de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario/a: una persona funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

3. Se designará también el mismo número de miembros suplentes.

4. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Calidad del proyecto de actuación presentado, distribuido de la siguiente manera:

1. Justificación de la adecuación de la cualificación profesional incluida en el proyecto, de acuerdo a las necesidades de la localidad o provincia:

Localidad donde no se oferte Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 5 puntos.

Localidad donde se oferte Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 0 puntos.

2. Programa de formación presentado: profesorado, contenidos, metodología, actividades complementarias para el alumnado. Cada miembro de la comisión puntuará este criterio en cada proyecto de 0 a 10 y se procederá a calcular la media aritmética de todas las valoraciones.

3. La relación de empresas colaboradoras relacionadas con la cualificación profesional, implicadas en el desarrollo, en su caso, de la formación práctica del alumnado en las mismas. Por cada empresa 0,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Los recursos materiales, espacios y equipamientos, que mejoren los requerimientos mínimos exigidos en los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica implantados en Aragón. Por cada recurso por encima de los mínimos 0.2 puntos, hasta un máximo de 1 punto. Para que se puedan valorar los recursos extra deberán figurar especificados en el proyecto presentado, justificando la mejora.

Experiencia en el desarrollo de otros programas de la misma cualificación profesional, que la entidad haya realizado en los últimos 3 años, de acuerdo al número de alumnos y alumnas que los hayan finalizado, conforme a la siguiente distribución:

1. Menos de 15 entre los tres últimos años: 5 puntos.

2. De 15 a 20 entre los tres últimos años: 10 puntos.

3. De 21 a 30 entre los tres últimos años: 15 puntos.

4. Más de 30 entre los tres últimos años: 20 puntos.

La existencia de programas asociados a la misma cualificación profesional del proyecto de actuación presentado, en la misma localidad:

- No existen programas en la misma localidad o existiendo programas no hay vacantes: 10 puntos.

Existen programas en la misma localidad o existiendo programas no hay vacantes: 0 puntos.

2. La priorización en caso de empate, se establecerá por los puntos globales obtenidos en el criterio a), y en caso de persistir el empate, se ordenarán por la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del criterio a), empezando por el 1 hasta el 4.

Octavo.- Instrucción y propuesta de Resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que comprobará la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de los solicitantes para ser beneficiarios de las subvenciones.

2. Se constituirá la comisión de valoración, que procederá a realizar la correspondiente valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en el apartado séptimo de esta Orden y con los límites del crédito disponible fijados en el apartado undécimo de la misma.

3. Finalizada esta valoración, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará la puntuación de cada uno de los programas tras la aplicación de los criterios del apartado séptimo y se realizará una prelación de los mismos en base a la puntuación obtenida y se concretará la cantidad asignada a cada uno de ellos.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el ordinario de concurrencia competitiva, no obstante, tal y como indica el artículo 8 punto 3 de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en el apartado undécimo, punto 3 de esta Orden, no será necesario que la comisión de valoración aplique los criterios del apartado séptimo, ni realice una prelación de las citadas solicitudes, en aplicación del artículo 14, punto 3. apartado c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Posteriormente, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional. Esta propuesta se publicará en el sitio web del Departamento, dando así trámite de audiencia, cuyo plazo será de 10 días desde el siguiente a su publicación.

6. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de Resolución definitiva. En caso de no producirse ninguna reclamación, la propuesta de Resolución provisional pasará a ser definitiva.

7. El órgano instructor elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte propuesta de Resolución definitiva. La propuesta de Resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, en su caso, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla (salvo que sea de aplicación el punto 4 de este apartado) así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, si las hubiera.

Noveno.- Resolución de las subvenciones.

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos programas se resolverá por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, en la que deberá constar lo indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la citada Resolución, que contendrá la relación de las subvenciones denegadas y concedidas junto con los criterios de exclusión y adjudicación y, en este caso, con expresión de la convocatoria de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención y demás requisitos indicados en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. También se remitirá para su publicación en la página web del citado Departamento, en la Sección de Formación Profesional y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la citada Orden de Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo II de esta Orden de convocatoria, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentará electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

4. Puesto que se trata de ayudas susceptibles de ser financiadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la Comisión Europea u otras instituciones europeas.

5. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria sin haberse publicado Resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Décimo.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las cuantías asignadas a sufragar los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

Costes del personal formador.

Gastos de medios y materiales didácticos y gastos de funcionamiento directamente relacionados con el programa a desarrollar.

Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

Costes indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo.

2. Para determinar el gasto subvencionable de las ayudas a conceder en esta operación se combina la aplicación de un baremo estándar de coste unitario (para el cálculo de los costes directos de personal) y la aplicación de un porcentaje (para el cálculo del resto de costes). artículo 67.1.b), 68 bis.2 y 68 ter.1 del Reglamento (UE) 1303/2013:

Costes directos del personal: el baremo estándar de coste unitario se obtendrá de multiplicar el número de horas docentes del programa por el coste-hora, que para la presente convocatoria asciende a 24,52 €/hora (obtenido en base al artículo 68 bis.2 del RDC, resultado de dividir los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes entre 1.720 horas).

Otros costes: se calcularán aplicando un tipo fijo del 40% de los costes directos del personal formador, obtenidos en el apartado anterior para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

3. Los gastos imputados deben cumplir los criterios generales de subvencionabilidad establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los generales y específicos establecidos en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

4. El periodo de ejecución de las actuaciones estará comprendido entre las fechas de cada curso académico, que se determinarán en función del calendario escolar aprobado por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional para el curso 2019-2020. Las fechas de inicio y fin deberán reflejarse en la solicitud de subvención. En ningún caso podrá haberse iniciado antes del 1 de septiembre de 2019 ni finalizar más tarde del 31 de agosto de 2021.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de cada subvención se determinará en función del presupuesto destinado a la financiación de las mismas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asciende, en total a 325.000 € (trescientos veinticinco mil euros), y será financiado al 50 % por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y al 50 % por el programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, con cargo a las aplicaciones presupuestarias; 18050/G/4226/480430/91001, por un importe máximo de 162.500 € (ciento sesenta y dos mil quinientos euros), (40.625 € con cargo la dotación presupuestaria de 2020 y 121.875 € con cargo a la dotación presupuestaria de 2021) y 18050/G/4226/480430/11201 por un importe máximo de 162.500 € (ciento sesenta y dos mil quinientos euros), (40.625 € con cargo la dotación presupuestaria de 2020 y 121.875 € con cargo a la dotación presupuestaria de 2021). La dotación presupuestaria de 2020 es la aprobada por la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 31 de diciembre de 2019). La financiación en el ejercicio 2021 queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de ese año.

2. El importe a conceder para cada programa de cualificación inicial será del 80% del coste del programa solicitado, con un tope máximo que ascenderá a 65.000 € (sesenta y cinco mil euros), cada uno.

3. Se podrán conceder hasta 5 subvenciones. Para determinar las 5 subvenciones beneficiarias se utilizará la prelación realizada por la comisión de valoración, basada en los criterios del apartado séptimo de esta Orden. Si hay 5 solicitudes o menos, que reúnan los requisitos del apartado tercero de esta Orden, se concederá la ayuda a todas ellas y no será necesario realizar prelación alguna.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

1. Se podrá realizar un pago anticipado de un 25% de la subvención concedida, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", a las entidades que así lo soliciten.

2. En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Con el fin de acreditar que no se incumplen estos preceptos, el órgano instructor deberá solicitar la justificación correspondiente, que consistirá en una declaración responsable del representante de la entidad de que ésta no incurre en ninguno de los extremos expuestos en este punto.

3. Las entidades que deseen recibir el anticipo deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en formato electrónico, pudiendo utilizar el Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", la siguiente documentación:

Documentación acreditativa original de haber constituido una garantía equivalente al 25 por 100 (25%) del total de la subvención concedida. Dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. No se podrá dictar Resolución de levantamiento de garantía hasta que, una vez finalizado el programa, se expida el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones por parte del Director General de Planificación y Formación Profesional.

Memoria de progreso, que deberá incluir: fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de las distintas áreas formativas y relación de alumnos matriculados.

Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los extremos expuestos en el artículo 41.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. El Servicio Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General instructora del procedimiento, en el plazo máximo de 10 días desde su recepción, la documentación señalada en el punto anterior.

5. Los anticipos correspondientes se autorizarán por Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional.

6. El pago del resto de la subvención, se producirá siempre que se haya cumplido con la finalidad para la que se concedió, y será satisfecho previa justificación del total del proyecto subvencionable. En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe concedido de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.

7. No se podrá realizar el pago del resto de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

8. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercero.- Justificación de la subvención.

1. La presentación de la justificación por parte de las entidades beneficiarias deberá cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. Para el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en formato electrónico, pudiendo utilizar el Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa, la documentación justificativa del proyecto, que estará compuesta por:

Certificado de la persona responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria final justificativa de la realización del programa, en la que se hará referencia expresa a todos los aspectos relacionados en la documentación adjunta a la solicitud de subvención: programa de formación, actividades realizadas, organización del equipo educativo, resumen económico del proyecto, etc.

Relación clasificada de los gastos (anexo III).

Actas de evaluación final del alumnado, anonimizando los datos de identificación de los mismos con una clave numérica para cada uno.

Justificación de los costes:

Relaciones desglosadas de las horas docentes imputadas al programa, impartidas por cada formador. (Tendrán la consideración de horas docentes, además de las lectivas propiamente dichas las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutorías y evaluación, con un máximo que, entre las tres, no podrá superar el 40% de las citadas horas lectivas). El número de horas lectivas justificadas en la relación desglosada no podrá ser inferior al número de horas lectivas programadas indicadas en la solicitud.

Los contratos y las nóminas de las personas que hayan trabajado como docentes en el programa, así como los documentos de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de los documentos probatorios del pago (transferencia bancaria, orden de transferencia más extracto bancario, cheque más extracto bancario o recibo domiciliado) anonimizando la identificación personal con una clave numérica para cada uno.

Declaración de no haber recibido otras subvenciones para la realización del programa.

Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la ciudadanía, al alumnado y al profesorado y a través de carteles, folletos, web o cualquier otro medio de difusión.

Hojas de recogida de indicadores de ejecución y resultado, relativas al alumnado.

En aplicación del sistema de costes simplificados de financiación a tipo fijo, los gastos indicados en el apartado décimo, punto 2.b) de esta Orden no necesitan ser justificados por la entidad.

3. Los documentos originales justificativos del gasto deberán llevar obligatoriamente estampillado el Sello de Cofinanciación del Fondo Social Europeo y del Gobierno de Aragón, en el que se reflejará el importe imputable a la operación y el porcentaje correspondiente.

4. Toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los citados gastos, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

5. Una vez recibida la documentación indicada en el punto 2 de este apartado, el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, comprobará que el expediente justificativo está completo, se remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el expediente completo, en formato electrónico, junto con un informe resultante de la comprobación de la documentación justificativa, dentro de los diez días siguientes a su presentación.

Tras la recepción de los expedientes, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial los examinará para verificar la correcta justificación del total de los proyectos subvencionables. En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.

6. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención a efectos de su pago y de la cancelación de las garantías presentadas en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

7. Una vez finalizado el programa, la entidad beneficiaria remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al Centro Docente al que esté adscrito a efectos de la custodia de los mismos.

Decimocuarto.- Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria facilitará, en todo momento, dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

2. Al ser beneficiarios del Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Además, debe mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria, de conformidad con el artículo 125.4, b) del citado reglamento. Asimismo, con el fin de transmitir la información al Organismo Intermedio, se deberán suministrar los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores de ejecución y resultado establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013, así como los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

3. Tal y como indica el artículo 9 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la revocación de la Resolución de concesión.

4. En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias deberán suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que le sean de aplicación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

5. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable o en la correspondiente Resolución de las subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y lo regulado en el artículo 15 de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, de bases reguladoras, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se producirá la pérdida de derecho al cobro de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas si el importe de la misma se destina a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

6. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

7. Las obligaciones referidas a los beneficiarios de subvenciones que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualesquiera otras previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Decimosexto.- Información y Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, y del Capítulo II y anexo II del Reglamento (UE) de Ejecución 821/2014.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá constar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y el lema "Construyendo Europa desde Aragón".

4. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con el logo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el emblema de la Unión Europea, junto con la referencia a la Unión y la referencia al Fondo Social Europeo, y el lema "Construyendo Europa desde Aragón", el nombre de la operación, el principal objetivo de esta y el objetivo temático 10 "Conseguir una educación de calidad".

5. Conforme a la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Aragón 2014-2020, todos los participantes e intervinientes en las actuaciones deberán ser informados de forma expresa de que las mismas están cofinanciadas por el FSE, debiendo quedar constancia material de las comunicaciones realizadas al efecto.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución de estas actuaciones que se destine al público o a los participantes contendrá una referencia a la citada financiación.

Decimoséptimo.- Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

Se deben respetar las políticas de igualdad de oportunidades de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Decimoctavo.- Pista de auditoría.

Existirá una pista adecuada y suficiente de auditoría como exige el artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 que garantice que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarias.

Decimonoveno.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente Orden, referente a la gestión de la subvención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable, así como en la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. En todo lo relativo a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1081/2006 del Consejo, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012 y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. En todo lo no previsto en la presente Orden, referente al desarrollo de los programas de cualificación inicial deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésimo.- Aplicación y desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación Profesional a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Vigesimoprimero.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO