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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020, de la Directora General de Personal, por la que se anuncia convocatoria para la adjudicación de vacantes al funcionariado de carrera y para la provisión en régimen de interinidad durante el curso escolar 2020/2021, de puestos de trabajo en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado el 16/06/2020 (Nº 117)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El inicio del curso escolar precisa la ordenación de los puestos de trabajo que ha de ocupar el funcionariado que ha resultado desplazado por falta de horario, o por sentencia o Resolución no posee plaza definitiva, los procedentes del exterior, de la inspección de educación y de la administración educativa, aquellos a los que se ha concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, de 18 de enero, quienes, de acuerdo con los resultados del concurso de traslados 2019/2020, no han obtenido destino definitivo, los reingresados por Resolución y los que hayan participado en la convocatoria de comisión de servicios de fecha 26 mayo de 2020.

Asimismo, existen puestos vacantes en los centros docentes dependientes de este Departamento para los que es preciso su cobertura en régimen de interinidad durante el próximo curso escolar 2020/2021, de conformidad con el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Debido a la situación excepcional derivada de los acontecimientos relacionados con el COVID-19, en función de la evolución de la situación sanitaria a lo largo del curso escolar 2020/2021, el desempeño de las vacantes incluidas en esta convocaría podrá requerir la necesidad de impartir docencia mediante cualquiera de los sistemas presenciales o telemáticos que desarrolle la Administración. Del mismo modo, el Departamento podrá realizar las modificaciones pertinentes en materia de provisión de personal docente que sean necesarias para garantizar un funcionamiento seguro de los centros escolares y un aprendizaje eficaz por parte del alumnado.

A los efectos de garantizar una correcta atención educativa, esta Dirección General de Personal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha resuelto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes para el curso 2019/2020, conforme a las siguientes bases:

CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS PARA EL FUNCIONARIADO DE CARRERA

Primera.- Personal convocado.

Se convoca a los siguientes colectivos del funcionariado docente:

1. Funcionarios desplazados y funcionarios sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o Resolución.

2. Funcionarios procedentes del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.

3. Funcionarios a los que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000 (comisiones humanitarias) para el curso 2020/2021.

4. Funcionarios sin destino definitivo de acuerdo con los resultados del concurso de traslados 2019/2020 (provisionales).

5. Funcionarios reingresados por Resolución de la Dirección General de Personal anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

6. Funcionarios de carrera que hayan participado en la convocatoria de comisión de servicios de fecha 26 de mayo de 2020 (concursillo).

La Dirección General de Personal hará públicos los listados provisionales, con indicación de nombre y apellidos, en la página web http://www.educa.aragon.es el día 29 de julio de 2020. Las personas interesadas podrán efectuar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, del 30 de julio al 3 de agosto de 2020. Una vez estudiadas las alegaciones y efectuadas las modificaciones oportunas se hará publica la lista definitiva el día 7 de agosto de 2020, en el mismo lugar indicado anteriormente.

Segunda.- Vacantes.

Las vacantes para el funcionariado de carrera se harán públicas en la página web del Departamento http://www.educa.aragon.es el día 13 de agosto de 2020. Cada vacante estará identificada con un código, que las personas interesadas deberán indicar en la solicitud, por orden de preferencia. Será imprescindible consignar todas las vacantes a las que se aspire, con el código individual asignado, aun cuando existan varias de idéntico contenido en un mismo centro. Con carácter previo a la Resolución definitiva podrán ser anuladas aquellas vacantes anunciadas que, con posterioridad a su oferta, fuera inviable su cobertura en los términos publicados o no fuera necesaria su provisión.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el funcionariado de carrera comenzará el día 13 de agosto de 2020, finalizando a las 14 horas del día 17 de agosto de 2020. Todas las personas participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC accediendo a ella desde la página web del Departamento http://www.educa.aragon.es, conforme se indica en la base cuarta.

Cuarta.- Procedimiento de petición.

La aplicación informática PADDOC, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento http://www.educa.aragon.es, en la pestaña "Personal Docente" apartado "Inicio de curso", permitirá a las personas participantes tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:

4.1. Las vacantes podrán seleccionarse en el desplegable de vacantes pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.

4.2. El funcionariado que, conforme a la base sexta de esta convocatoria, se encuentre en situación de pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo y ejercite el derecho a permanecer en el Centro donde tenía su destino definitivo, deberá marcar la casilla habilitada al efecto en la solicitud. En este caso, el funcionariado deberá seleccionar en primer lugar en el desplegable de vacantes aquellas pertenecientes a dicho Centro, de no ser así la aplicación mostrará un aviso y no permitirá grabar y continuar sin antes desmarcar la casilla o cambiar el orden de preferencia de las vacantes.

Cumplimentados todos los datos, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que las personas participantes deben conservar en caso de futuras reclamaciones.

Quinta.- Orden de preferencia para la adjudicación de destinos.

El orden de adjudicación de vacantes se ajustará a la secuencia numérica de colectivos señalados en la base primera. Los criterios para determinar el orden de elección del funcionariado integrante de los bloques indicados en la citada base, serán los siguientes:

Para el funcionariado desplazado y sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o Resolución y el funcionariado procedentes del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contara con reserva de puesto o causas análogas:

Mayor antigüedad en el Centro.

Mayor antigüedad en el Cuerpo.

Mayor puntuación obtenida en oposición.

Para el funcionariado al que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000 para el curso 2020/2021:

Mayor antigüedad en el Cuerpo.

Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.

Para el funcionariado sin destino definitivo de acuerdo con los resultados del concurso de traslados 2019/2020 (provisionales):

Mayor puntuación en el Concurso de Traslados.

Para el funcionariado reingresado por Resolución de la Dirección General de Personal anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes:

Mayor antigüedad en el Cuerpo.

Para el funcionariado de carrera que haya participado en la convocatoria de comisión de servicios de fecha 26 de mayo de 2020 (concursillo):

Se aplicarán las normas a que hace referencia la propia Resolución de 26 de mayo de 2020.

Sexta.- Situaciones optativas a las que puede acogerse el funcionariado "desplazado" y "sin plaza por supresión de ésta", que se encuentren incluidos en el punto 2 de la base primera de esta Resolución.

Se entenderá que la persona interesada opta por aceptar las condiciones que se deriven de la vacante adjudicada, cuando conforme al orden en que la ha consignado, le corresponda una que varíe las condiciones de jornada o lugar de prestación de la función docente, conforme a las siguientes circunstancias:

Reducir sus retribuciones proporcionalmente a la jornada asignada.

Impartir enseñanzas diferentes a las de su especialidad para las que tenga competencia docente.

Ser desplazado a otro Centro de la misma localidad.

Ser desplazado a otro Centro de la Comunidad Autónoma a horario completo o compartiendo horario con otro Centro. En este supuesto, el funcionariado afectado no tendrá derecho a dietas ni gastos de desplazamiento.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación de vacantes.

Las vacantes se adjudicarán por el orden indicado en la solicitud de las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la base quinta y sexta de esta convocatoria. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa, sea obligatorio adjudicar destino por este procedimiento, el sistema de adjudicación respetará en primer lugar la especialidad del Cuerpo al que pertenezca el funcionariado afectado y, únicamente, de no existir para alguno de los solicitantes vacantes de su especialidad, la Administración podrá adjudicar una vacante de otra especialidad diferente, la cual hubiera solicitado la persona interesada y para la que posea capacidad docente. Ello, se llevará a cabo una vez se haya adjudicado vacante al resto del funcionariado del apartado por el que participa y que pertenezca a la especialidad de la vacante que deba adjudicarse. De no consignar en la solicitud vacantes suficientes, o no presentar solicitud de participación, la Administración adjudicará de oficio aquella vacante que mejor se adecúe al perfil del solicitante.

Octava.- Publicación de la adjudicación de vacantes.

La Dirección General de Personal publicará los resultados de la adjudicación de vacantes en la página del Departamento: http://www.educa.aragon.es. La adjudicación de vacantes al funcionariado de carrera será el día 17 de agosto de 2020. El destino adjudicado será irrenunciable y tendrá una duración coincidente con el curso escolar 2020/2021. No obstante, en el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los aspirantes, dado que, si por cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional.

Novena.- Incorporación a los destinos asignados.

La incorporación a los destinos asignados, así como los nombramientos, se adecuarán a las normas dictadas por la Dirección General de Planificación y Equidad respecto de la organización de centros docentes. No obstante, el profesorado que tuviera necesidad de permanecer en su puesto de origen como resultado de la actividad docente que deba desarrollarse en los primeros días del mes de septiembre, previa comunicación al centro de destino, podrá incorporarse en fecha diferente a su nuevo destino, sin que en ningún caso esta incorporación sea posterior a la fecha indicada en el calendario escolar para el inicio de curso de los diferentes ámbitos de enseñanza.

CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES APLICABLES AL CURSO 2020/2021

Décima.- Participantes convocados.

Se convoca a las personas integrantes de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad aplicables al curso 2020/2021 para cobertura de vacantes de los siguientes Cuerpos:

1. Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

5. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Esta convocatoria tendrá carácter nominativo. A tal efecto, por cada una de las especialidades en las que existieran vacantes, se publicará un listado de aspirantes llamados a participar, cuyo número estará supeditado al de vacantes ofertadas.

Undécima.- Vacantes.

Resuelto el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo al funcionariado de carrera, se harán públicas las listas de vacantes ofertadas al personal interino el día 24 de agosto de 2020. Con carácter previo a la Resolución definitiva podrán anularse aquellas vacantes cuya provisión no fuera necesaria.

En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los aspirantes, puesto que si por cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional o interina.

Duodécima.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de agosto de 2020, finalizando a las 14 horas del día 26 de agosto de 2020. Todas las personas participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC accediendo a ella desde la página web del Departamento http://www.educa.aragon.es, conforme se indica en la base decimotercera.

Decimotercera.- Procedimiento de petición.

La aplicación informática PADDOC, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento www.educa.aragon.es, en la pestaña "Personal Docente" apartado "Inicio de curso", permitirá a las personas convocadas a participar tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos:

13.1. Las vacantes podrán seleccionarse en los desplegables de vacantes ordinarias y/o singularizadas pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. Es posible intercalar vacantes ordinarias y singularizadas en una misma solicitud. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.

13.2. Quienes soliciten vacantes cuya ocupación quede supeditada a la posesión de una titulación adicional o requisito específico, deberán subir la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos a la aplicación informática PADDOC, en previsión de la posible adjudicación de la vacante.

Este paso no es necesario si la titulación ha sido aportada y validada por la Administración en algún otro proceso de alegación de méritos (convocatoria de ampliación de listas, nueva baremación u oposición). Se podrán consultar en la propia solicitud las titulaciones aportadas anteriormente y que han sido validadas.

13.3. Para evitar que la persona participante decaiga de las listas a las que pertenece por no pedir todas las vacantes obligatorias de alguna de las especialidades en las que se encuentra habilitada, la aplicación muestra un aviso en ese sentido e incorpora el enlace "Vacantes obligatorias no seleccionadas" que al ser pulsado despliega todas las vacantes obligatorias tanto individualmente como agrupadas por provincias. De este modo, el participante podrá seleccionarlas una a una o en bloque por provincia. Las vacantes así seleccionadas se añadirán en último lugar a las peticiones ya realizadas.

13.4. Cumplimentados los datos de los apartados anteriores, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que las personas participantes deben conservar en caso de futuras reclamaciones.

Decimocuarta.- Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de destinos se efectuará conforme establece el Decreto 31/2016, atendiendo en primer lugar a las peticiones de puestos que el personal interesado haya efectuado. En el caso de que las personas aspirantes no obtengan ningún destino de los incluidos en el apartado de peticiones de puestos, y hayan ejercido voluntariamente la opción de selección de vacantes obligatorias en bloque por provincia, se adjudicará la primera vacante que aún no haya sido adjudicada en la provincia marcada en primer lugar, respetando el orden de especialidades indicadas. De no obtener destino en la primera provincia, se adjudicarán sucesivamente las vacantes del resto de las provincias indicadas por orden de preferencia.

Decimoquinta.- Resolución de la adjudicación de vacantes.

15.1. La Dirección General de Personal hará pública la Resolución definitiva de puestos adjudicados el día 28 de agosto de 2020. La publicación se hará por especialidades, los puestos adjudicados y las personas a las que se ha asignado la vacante, indicándose en la misma la fecha de toma de posesión de los mencionados destinos.

15.2. En la página web de este Departamento www.educa.aragon.es se publicará información sobre la presentación de la documentación necesaria en el Servicio Provincial al que corresponda la vacante adjudicada, para efectuar el oportuno nombramiento. Una vez comprobado que el personal aspirante cumple los requisitos para el nombramiento, el Servicio Provincial extenderá la correspondiente credencial para que el personal docente se incorpore a su destino, y efectuará su nombramiento.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de las personas interesadas. No obstante, el profesorado que tuviera necesidad de permanecer en su puesto de origen como resultado de la actividad docente que deba desarrollarse en los primeros días del mes de septiembre, previa comunicación al centro de destino, podrá incorporarse en fecha diferente a su nuevo destino, sin que en ningún caso esta incorporación sea posterior a la fecha indicada en el calendario escolar para el inicio de curso de los diferentes ámbitos de enseñanza.

Decimosexta.- Permanencia y decaimiento en listas.

En el supuesto de aspirantes que no obtengan destino por el procedimiento indicado, se procederá de la siguiente forma:

1. Cuando se acredite a dichas personas, por su puntuación, no les hubiese correspondido una vacante de carácter obligatorio, permanecerán en listas para sucesivos llamamientos.

2. Cuando se acredite que dichos aspirantes hubieran podido, con su puntuación, obtener una vacante de carácter obligatorio que no fue solicitada, decaerán definitivamente en listas según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.

Decimoséptima.- Género

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Decimoctava.- Norma final.

A la convocatoria establecida en la presente Resolución, le es de aplicación el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de junio, el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, y las normas de desarrollo vigentes en el momento de la solicitud de las vacantes, a las que habrá de remitirse en lo no dispuesto en esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de junio de 2020.

La Directora General de Personal,

CARMEN MARTÍNEZ URTASUN