Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2011, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi, de Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. (anterior Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A.), en Barbastro (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/08666).

Publicado el 18/07/2016 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 15 de julio de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, la Resolución de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi, de Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A., en Barbastro (Número Expte. INAGA 500302/02/2011/09600).

Con fecha 19 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08865).

Por Resolución de 13 de marzo de 2014, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A., para su fábrica de resinas epoxi, sita en Barbastro (Huesca), en la que se incluye el aumento de producción de residuos peligrosos y no peligrosos (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/01502).

Con fecha 25 de julio de 2014, se remite, por parte de Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A., solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi, ubicada en el término municipal de Barbastro, en relación con las operaciones de tratamiento posterior previstas para los residuos generados en la actividad.

Con fecha 19 de noviembre de 2014, se remite, por parte de Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A., nueva solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada sobre la reclasificación como no peligroso de un residuo descrito como bidones metálicos, con código LER 150110. Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas, clasificado como peligroso, que se incorpora al presente expediente.

Con fecha 15 de abril de 2015, se remite, por parte del promotor, comunicación de cambio de nombre del titular de la instalación, sin cambio de NIF, a la nueva razón social Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., adjuntando, al efecto, copia de escritura notarial.

Considerando que en la documentación se justifica que, con las operaciones de tratamiento actuales, la mayoría de sus residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización (un 90,71% de los residuos peligrosos y un 99,40% de los residuos no peligrosos susceptibles de valorización).

Considerando que Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Resultando que, de acuerdo con el requerimiento efectuado por la actual Dirección General de Sostenibilidad, el residuo descrito como bidones metálicos tienen la consideración de peligroso, código LER 150110, por lo que su gestión como residuo no peligroso equivale a realizar una reclasificación del residuo, que debe ser aprobada expresamente y figurar en su autorización; que para poder aplicar lo dispuesto en el apartado A de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, es necesaria la existencia de un residuo con código espejo no peligroso, residuo no contemplado expresamente en la Lista europea de residuos y que la propia definición de este residuo, con código LER 150110, habla de envases que contienen restos de sustancias peligrosas, por lo que en este caso el contenido en peso del producto no influye a la hora de su caracterización, ya que, si fuera este el caso, el envase desechado de un producto nocivo podría contener hasta un 25 % del producto original sin que se llegara a considerar residuo peligroso.

Resultando que un envase que ha contenido sustancias peligrosas, por el principio general de precaución, debería considerarse como residuo peligroso y gestionarse como tal, sin excluir la posibilidad de que pueda destinarse a la reutilización para volver a contener el mismo producto original, si el envasador lo considera factible, o de que la propia empresa proponga un tratamiento adecuado de dichos residuos que elimine los posibles restos de sustancias peligrosas y lleve a su reclasificación como residuo no peligroso.

Considerando la entrada en vigor del Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, por el que se elimina el registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la tramitación se realiza de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi, de Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. (anterior Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A.), en Barbastro, actualizada mediante Resolución de 3 de enero de 2014, en el siguiente sentido:

1. Se modifica la titularidad de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi, con una capacidad de producción de 6.000 t/año, ubicada en el polígono industrial Valle del Cinca, en el término municipal de Barbastro (Huesca), sin cambio de NIF, a favor de la sociedad Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A.

2. Se sustituye el condicionado 1.5 bis. Jerarquía en la gestión de residuos, por el siguiente:

1.5 bis. Jerarquía en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.9.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el condicionado 1.12. Control de la producción de residuos, de la presente resolución, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los condicionados 1.6. Producción de residuos peligrosos y 1.7. Producción de residuos industriales no peligrosos, de la presente resolución, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

3. Se sustituye el condicionado 1.6. Producción de residuos peligrosos, por el siguiente:

1.6. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-159, para los siguientes residuos:

Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos treinta y cuatro mil euros (234.000 €).

4. Se sustituye el condicionado 1.7. Producción de residuos industriales no peligrosos, por el siguiente:

1.7. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el condicionado 1.5 bis. Jerarquía de gestión de residuos, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Se sustituye el apartado Control de la producción de residuos industriales no peligrosos, del condicionado 1.12. Control de la producción de los residuos, por el siguiente:

"Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto.

Zaragoza, 10 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.