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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se publica la modificación de la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica dedicada a la producción de carburo de calcio, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Carburo del Cinca, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/10726).

Publicado el 17/10/2014 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica dedicada a la producción de carburo de calcio, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Carburo del Cinca, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/10726), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 20 de febrero de 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y vista la Resolución de 28 de agosto de 2014, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Pascual García, en nombre y representación de Carburo del Cinca, S.A., se resuelve publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la parte dispositiva de la mencionada Resolución de 28 de agosto de 2014, que señala textualmente lo siguiente:

"He resuelto estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Pascual García, en nombre y representación de Carburo del Cinca, S.A., contra la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 7 de enero de 2014 y, en consecuencia, procede modificar la resolución en el siguiente sentido, dejando inalterado el resto del contenido:

- Se sustituyen los incisos 5 y 6 del cuarto párrafo (medidas preventivas y correctoras) del condicionado 1.12 de la resolución, por los siguientes:

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará, en la medida de lo posible, el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición mediante lonas o sistema de igual o mayor efectividad.

- El almacenamiento de residuos metálicos deberá realizarse preferentemente de modo que se eviten en la medida de lo posible arrastres de óxidos por las aguas pluviales, como la disposición de los residuos bajo cubierta o en contenedores adecuados dotados de lonas para su cubrición en caso de lluvia".

Zaragoza, 30 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ