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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2011, del Director General de Investigación e Innovación, de la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas a la movilidad de personas para la innovación.

Publicado el 09/12/2011 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Texto completo:

Mediante Decreto 77/2011, del Gobierno de Aragón, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención. En dicho Decreto se convocan como anexo I ayudas a la movilidad de personas para la innovación.

El objeto de esta Resolución es el reconocimiento de ayudas a la movilidad de personas para la innovación. En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, estas ayudas se encuentran dentro de la Línea 2 (Capacitación para innovar), y en el Programa 2.4 (Movilidad de las personas para la innovación). La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en conseguir los objetivos de la Estrategia de Innovación en Aragón (INNOVARAGON 2011-2012) en la cual se establecen seis líneas estratégicas y 19 programas prioritarios.

La cuantía global máxima prevista para la convocatoria efectuada por el anexo I del Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establecida en el apartado quinto, punto 1 del citado anexo I, es de 120.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030G/5423/47063/39103 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la cuantía individualizada de la subvención se ha determinado atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto punto 3 de la convocatoria.

La concesión de estas subvenciones se ha realizado previa su evaluación por una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado décimo de la convocatoria. El órgano instructor a la vista de la evaluación efectuada, formula la propuesta de resolución que se refleja en el Acta de la Comisión de Valoración.

Finalmente, corresponde al Director General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías, la resolución de la convocatoria conforme a los resultados de la evaluación previa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado undécimo de la convocatoria.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, previa la valoración aprobada por la Comisión de Valoración, reunida en sesión de 27 de septiembre de 2011, y el informe propuesta del órgano instructor, resuelvo:

Primero.-Conceder las ayudas a la movilidad de personas para la innovación, a favor de los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en las cuantías que en él se determinan.

Segundo.-Inadmitir o denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, con indicación de los interesados afectados y la causa.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de la convocatoria, los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial de Aragón», para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías, el impreso de aceptación que figura como anexo III de esta Resolución debidamente cumplimentado. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que en Derecho proceda.