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ORDEN EIE/1718/2018, de 25 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y para personas desempleadas con discapacidad, reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 05/11/2018 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

ÍNDICE

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Tercero.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Cuarto.- Financiación.

Quinto.- Duración y plazo de ejecución del programa.

Sexto.- Personas destinatarias del programa y su distribución geográfica.

Séptimo.- Servicios para la mejora de la empleabilidad.

Octavo.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante atendido".

Noveno.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante insertado".

Décimo.- Especificaciones técnicas para el desarrollo del programa.

Undécimo.- Objetivo de inserción.

Decimosegundo.- Cuantía de la subvención.

Decimotercero.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Decimocuarto.- Iniciación del procedimiento.

Decimoquinto.- Tramitación de las solicitudes por medios electrónicos.

Decimosexto.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Decimoséptimo.- Plazo de solicitud.

Decimoctavo.- Registro electrónico de la solicitud.

Decimonoveno.- Instrucción del procedimiento de concesión.

Vigésimo.- Propuesta de resolución.

Vigesimoprimero.- Resolución de los procedimientos.

Vigesimosegundo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Vigesimotercero.- Justificación de la subvención.

Vigesimocuarto.- Plazo de justificación.

Vigesimoquinto.- Pago.

Vigesimosexto.- Revocación.

Vigesimoséptimo.- Control y seguimiento de las subvenciones.

Vigesimoctavo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Vigesimonoveno.- Reintegros.

Trigésimo.- Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

Trigésimo primero.- Publicidad de las subvenciones.

Trigésimo segundo.- Transparencia.

Trigésimo tercero.- Protección de datos.

Trigésimo cuarto.- Terminología de género.

Trigésimo quinto.- Eficacia.

La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, regula en la Sección 2.ª del Capítulo II el procedimiento para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

La citada orden dispone en su artículo 15 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, determina que la financiación de estos Programas se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asigne a la Comunidad Autónoma de Aragón, complementadas con aquellas otras que estime convenientes el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo, la financiación proveniente del Fondo Social Europeo o de otros instrumentos de financiación comunitarios, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los citados programas en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

-G/3221/480148/11201

-G/3221/480148/91001

-G/3221/480571/11201

-G/3221/480571/91001

-G/3221/480593/33005

-G/3221/480593/91002

La evolución del mercado de trabajo en los últimos años produce todavía situaciones de pérdida de puestos de trabajo, con expulsión del mismo de los colectivos más sensibles, a la vez que aumenta la dificultad de su acceso al empleo, el desempleo y las tasas de temporalidad en la contratación, acentuándose los desequilibrios territoriales.

Los servicios y programas de políticas activas de empleo pueden facilitar la entrada o la reincorporación de estas personas desempleadas al mercado de trabajo. Para ello, se trata de implementar medidas destinadas a aumentar la demanda de trabajo, mediante programas integrales que fomenten el empleo.

La naturaleza de las políticas activas de empleo tiene que ir adaptándose para hacer frente a un clima económico y social diferente y a las nuevas tendencias del mercado de trabajo, donde los enfoques innovadores son indispensables para mejorar la situación.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo deben tenerse en cuenta una serie de principios generales, entre los que cabe destacar el tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad; la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo; la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales; la respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano; y el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo.

Entre los colectivos más desfavorecidos, las tasas de desempleo juvenil reflejan las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes en la búsqueda de puestos de trabajo, que se ve agravada por su persistencia en el tiempo, que tiende a producir paro de larga duración y genera un mayor riesgo de exclusión social. Si bien las políticas activas de empleo constituyen un instrumento fundamental para mejorar la empleabilidad del conjunto de la población activa, su relevancia para los jóvenes es capital dada su escasa formación específica, la falta de experiencia y una menor tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo.

Las medidas estratégicas que se han diseñado para hacer frente a los diferentes desequilibrios identificados en el colectivo de jóvenes prioriza, en primer lugar, la necesaria inserción de los jóvenes en el mercado laboral, en segundo lugar, la mejora de la empleabilidad y, en tercer lugar, el fomento del espíritu emprendedor.

Asimismo, la realidad socioeconómica evidencia la necesidad de prestar una singular atención al colectivo de personas desempleadas con baja cualificación. Ese déficit formativo limita e hipoteca las posibilidades de desarrollar una trayectoria laboral satisfactoria, y asimismo aumenta las posibilidades de sufrir precariedad social y laboral al reducirse las oportunidades para encontrar un trabajo estable y bien remunerado. Mejorar la empleabilidad e inserción de este colectivo es un objetivo de la presente convocatoria.

Otro de los colectivos con dificultades de inserción con una elevada tasa de desempleo es el de las personas mayores de 45 años, un colectivo muy castigado por el paro de larga duración que se encuentra con enormes dificultades de acceso al empleo. Dado que la mayoría de estas personas adolecen de falta de formación y, además, su capital humano está claramente depreciado por su larga estancia en el desempleo, son necesarias medidas favorecedoras de la inserción laboral diseñadas específicamente para ellos, de modo que su vuelta al mercado de trabajo sea posible y se eviten así situaciones de clara exclusión social.

El hecho de que el colectivo de personas desempleadas mayores de 45 años sea tan numeroso obliga a establecer como prioritarias políticas encaminadas a la recolocación de una parte importante de ellos. Este tipo de políticas, de ser eficaces, mejorarán no solo la situación de estos parados, sino también la situación de nuestra sociedad. A corto plazo, tanto la salud como el bienestar individual se ven afectados. Pero, además, se producen efectos negativos a largo plazo, como la dificultad creciente de encontrar oportunidades adecuadas de empleo por la depreciación de su capacitación profesional. Esta depreciación del capital humano afecta negativamente al desarrollo profesional de aquellos que lo sufren, así como de una parte importante de este colectivo.

Si el acceso al mercado de trabajo es difícil para las mujeres en general, y más aún para aquellas que están en dificultad social, esta situación se agrava aún más cuando las mujeres son víctimas de la violencia de género. Sus consecuencias afectan profundamente tanto a la propia mujer como al conjunto de la sociedad.

El acceso al empleo, su incorporación al mercado de trabajo, es una de las principales estrategias para que las mujeres víctimas de violencia ganen en autoestima y autoreconocimiento, al tiempo que acceden a una autonomía personal y a la independencia económica. La inserción laboral es un aspecto fundamental en la intervención social con mujeres víctimas de violencia de género.

El mayor problema es que el mercado laboral actual se presenta como un medio hostil para las mujeres víctimas de violencia de género debido a la falta de formación y reciclaje, a la inseguridad como secuela directa de la violencia, así como a la falta de recursos normalizados, accesibles para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Con el objeto de dar cabida a otros colectivos que se enfrentan a dificultades adicionales en su búsqueda de empleo, este programa incluye la atención a personas en exclusión social o en riesgo de sufrirla, por considerar esenciales las oportunidades laborales como palanca para poder salir de esa situación y mejorar su entorno personal, social y económico, así como los inmigrantes, con especial atención a los refugiados o solicitantes de protección internacional, ofreciéndoles este programa una atención personalizada que potencie sus habilidades e identifique un itinerario laboral que les permita superar barreras como el idioma o la adaptación cultural, social y formativa.

En ese mismo sentido se busca reforzar la inserción laboral de minorías étnicas, persiguiendo romper arquetipos y preparar a los usuarios del programa para una búsqueda de empleo autónoma y activa.

La Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón resulta fundamental como instrumento que guíe la actuación de los poderes públicos aragoneses para la efectividad del reconocimiento del derecho de todas las personas a su identidad de género libremente manifestada, al libre desarrollo de su personalidad conforme a la misma, y al consecuente respeto a su integridad física y psíquica, garantizando así el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género, tal y como dispone el artículo 24.d) del Estatuto de Autonomía de Aragón. El título IV de dicha ley determina una serie de medidas en el ámbito laboral de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminación por motivos de identidad o expresión de género.

En ese sentido, el artículo 27.2.c) de la Ley 4/2018, de 19 de abril, se refiere al desarrollo de estrategias para la inserción laboral de personas trans, y en base a ello el Programa Integral para la mejora de la Empleabilidad y la Inserción contempla a estas personas como destinatario de las actuaciones previstas en el programa.

No debe olvidarse tampoco que la crisis económica ha favorecido la aparición de más barreras y dificultades para todas las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Entre las personas con discapacidad el paro no ha afectado a todos los grupos de la misma manera; así lo muestran los datos en función del sexo, la edad, el tipo de discapacidad y la actividad económica.

Desde las administraciones, es necesario impulsar estrategias para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sus potencialidades y capacidades mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción que tienen como objetivo la inserción laboral. Las medidas positivas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo son uno de los principales ámbitos de actuación de las Administraciones públicas dirigidas a lograr la inclusión plena y efectiva de estas personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con todas las demás. En este sentido, los programas de inserción laboral son una alternativa estructurada para que las personas con discapacidad accedan al empleo con perfiles profesionales adaptados a su desempeño, debiendo contar para ello con entidades colaboradoras expertas en la atención e inserción laboral de estas personas de acuerdo al objeto social y actividades previstas en sus estatutos de creación.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, prevé en el artículo 13 que "los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos establecidos en esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboración con otras entidades, que actuarán bajo su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminación". Y continúa el artículo 19 de ese mismo texto refundido señalando que "los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral".

Por su parte el artículo 30 del mencionado Real Decreto Legislativo señala que "El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas".

Para llevar a cabo las actuaciones señaladas deberá tenerse en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, en cuyo objetivo estructural "Eje 1. Orientación" se incluyen las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. Asimismo se tendrán en cuenta los Planes Anuales de Políticas de Empleo, en los que con esa periodicidad, se reflejarán los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Las subvenciones objeto de la presente orden de convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Dicho plan contempla, dentro del Área de intermediación, el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

El Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción está en parte cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, conforme al Programa Operativo regional de Aragón (CCI2014ES05SFOP018), aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015. A la presente convocatoria le serán de aplicación los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

El artículo 67.1.b) del Reglamento UE número 1303/2013, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el mismo sentido, el artículo 27.1 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.

Para implementar dicho sistema, se fijan los módulos económicos específicos para los destinatarios del programa conceptuados como "demandante atendido" y como "demandante insertado". Los módulos específicos se han obtenido a través de los datos históricos verificados de beneficiarios concretos de los programas para la mejora de la empleabilidad y la inserción convocados por el Instituto Aragonés de Empleo en los últimos cinco años, teniendo en cuenta la información objetiva de la cuantía total de la subvención concedida a los beneficiarios, la cuantía de la subvención final justificada, y el número total de personas atendidas e insertadas por los beneficiarios. A través de este estudio histórico se ha obtenido la cuantía a pagar por persona atendida en el programa, y la cuantía a pagar por persona insertada en el programa.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio del 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, cuya Sección 2.ª del Capítulo II regula la convocatoria de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

2. La finalidad de estas subvenciones es desarrollar actuaciones, en función de las necesidades y características de cada participante en el Programa, que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, para facilitar y conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral, de al menos el 25% de participantes pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y de al menos el 10% de participantes que sean personas con discapacidad.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la Dirección General de Trabajo informe relativo a si quien va a ser objeto de subvención se encuentra sancionado por la autoridad laboral mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. También deberán cumplir el requisito señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en concreto, no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

4. En el caso de que las entidades beneficiarias de la subvención desarrollen actuaciones dirigidas a las personas desempleadas con discapacidad, deberán cumplir además con el requisito de tener establecido, o bien en sus estatutos de creación (dentro de su objeto social y/o entre sus fines), o bien entre sus actividades, la atención e inserción laboral de estas personas.

Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. La financiación de estas subvenciones estará constituida por las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, complementada con aquellas otras cantidades aprobadas anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, así como la financiación proveniente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de Aragón 2014-2020.

2. La cuantía total de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden destinada para la realización del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción es de 5.009.592,18 euros, con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo que a continuación se relacionan:

- G/3221/480148/11201: 1.311.462,76 euros

- G/3221/480148/91001: 1.311.462,76 euros

- G/3221/480571/11201: 593.333,33 euros

- G/3221/480571/91001: 593.333,33 euros

- G/3221/480593/33005: 1.055.347,77 euros

- G/3221/480593/91002: 144.652,23 euros

3. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La plurianualidad se realizará en los siguientes años, aplicaciones presupuestarias y cuantías:

5. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo, estos créditos son ampliables o minorables como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5, del Real Decreto 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria.

7. Según se señala en el punto 2 de este apartado cuarto, el Programa está en parte cofinanciado, en un 50% por el Fondo Social Europeo, englobado en el Eje prioritario 1 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", objetivo temático OT 8 "Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales", prioridad de inversión PI 8.1 "Acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados parados de larga de duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales y de fomento de la movilidad laboral", a través del programa Operativo "FSE Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020" CCI 2014ES05SFOP018, aprobado para el periodo 2014-2020 por Decisión C/2015/9697, de 17 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) Número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el contenido del acuerdo de asociación con España, aprobado mediante Decisión C(2014) 8076 de la Comisión, de 30 de octubre, dentro del objetivo temático para promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo.

La normativa aplicable a la financiación proveniente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de Aragón 2014-2020 es:

— el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo.

— el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

— el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 que modifica, entre otros, el Reglamentos (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

— la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

— la demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

8. Conforme establece el artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Quinto. Duración y plazo de ejecución del programa.

1. La duración del programa será de trece meses.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas, será asimismo de trece meses, contados a partir de la fecha de comunicación del inicio del programa por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, que deberá estar comprendida, como máximo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. No obstante lo anterior, y sólo para el supuesto del cómputo de la inserción de las personas participantes en el programa, se tendrán en cuenta los dos meses posteriores a la fecha de finalización de la vigencia del programa.

Sexto. Personas destinatarias del programa y su distribución geográfica

1. En el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción podrán participar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo:

— Jóvenes de 16 a 29 años de edad (ambos inclusive).

— De 30 a 44 años de edad (ambos inclusive) con baja cualificación, entendiendo por tal no tener estudios, o tener un nivel formativo de primaria, o secundaria, o hasta Bachiller inclusive.

— Mayores de 45 años.

— Víctimas de violencia de género, cuando se acredite dicha condición en los términos señalados en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

También se considerarán mujeres víctimas de la violencia de género a aquellas personas incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

— Inmigrantes (procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo), considerando asimismo a las personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

— Minorías étnicas, entendidas como el conjunto de individuos que en el seno de un grupo más amplio se diferencian de este por su lengua, dialecto, raza, cultura, religión u origen histórico.

— En situación de exclusión social o en riesgo de exclusión social: las establecidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como otras personas que se encuentren en situación de marginación o de exclusión, y tengan especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo debido a sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral.

La situación de exclusión social deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Persona desempleada "trans": aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer, tal y como define el artículo 1.k) de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Deberá presentarse la acreditación acorde a su identidad de género manifestada, emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Personas con discapacidad, cuyo grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33%, ya sea con discapacidad intelectual, discapacidad física o sensorial, o discapacidad psíquica o con trastornos de salud mental.

Asimismo, y siempre que se encuentren en edad laboral, se considerarán afectadas por una discapacidad en grado igual al 33 por ciento, quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

2. El número total de destinatarios del programa que atenderán las entidades beneficiarias será de 3.675, de los cuales, al menos el 50 por ciento serán mujeres desempleadas (1.838 personas).

Todas las personas destinatarias del programa que se mencionan en el apartado 1 del punto sexto deberán cumplir los requisitos inherentes a cada colectivo, según los casos, y en la fecha de incorporación al programa.

El número total de destinatarios del programa serán distribuidos geográficamente del siguiente modo:

a) 3.325 personas pertenecientes a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, señaladas en el punto sexto.1.a de la presente convocatoria, que se distribuirán geográficamente de acuerdo con el siguiente número:

— 2.680 personas en la provincia de Zaragoza.

— 325 personas en provincia de Huesca.

— 320 personas en la provincia de Teruel.

b) 350 personas con discapacidad, cuyo número y distribución geográfica se realizará en función de las entidades solicitantes que resultaran adjudicatarias de la subvención, el ámbito geográfico de actuación por ellas solicitado.

3. De acuerdo con las necesidades territoriales de actuación detectadas por el Instituto Aragonés de Empleo, la propuesta inicial de personas a atender y las localidades en las que podrán actuar las entidades beneficiarias de la subvención, serán las siguientes:

3.1 Para las 3.325 personas desempleadas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señaladas en el punto sexto.1.a) de la presente convocatoria:

3.1.1 Provincia de Zaragoza: 2.680 personas, distribuidas del siguiente modo:

—Localidades incluidas en el ámbito geográfico de las Oficinas de Empleo de Zaragoza:

a) Zaragoza.

b) Calatayud.

c) Ejea de los Caballeros.

d) Tarazona.

e) Caspe.

3.1.2 Provincia de Huesca: 325 personas, distribuidas del siguiente modo,

—Localidades incluidas en el ámbito geográfico de las Oficinas de Empleo de:

a) Huesca.

b) Monzón.

c) Sabiñánigo.

d) Fraga.

e) Barbastro.

3.1.3 Provincia de Teruel: 320 personas, distribuidas del siguiente modo,

—Localidades incluidas en el ámbito geográfico de las Oficinas de Empleo:

a) Teruel.

b) Alcañiz.

c) Andorra.

d) Utrillas.

e) Calamocha.

3.2 Para las 350 personas desempleadas con discapacidad, el número máximo a atender por comarca/localidad se realizará en función de las entidades solicitantes que resultaran adjudicatarias de la subvención, el tipo de discapacidad, y el ámbito geográfico de actuación y número de personas a atender por ellas solicitado.

4. Cada entidad solicitante indicará en el apartado correspondiente de la solicitud que acompaña a esta convocatoria:

— El ámbito geográfico de actuación, que podrá abarcar una, dos o las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ámbito geográfico de actuación indicado por la entidad servirá como criterio de valoración de acuerdo a la puntuación señalada en el apartado duodécimo de la presente convocatoria

— Las localidades de las provincias en las que estaría dispuesta a trabajar, por disponer de infraestructura, locales y capacidad suficientes para ello.

— El número máximo de personas que solicita atender por provincia, teniendo en cuenta los límites señalados en el siguiente apartado. Las entidades que solicitan la atención de personas con discapacidad señalarán asimismo el tipo de discapacidad de las mismas, que podrá ser una o varias.

5. El número de destinatarios a los que esté dispuesta a atender por provincia cada entidad, deberá tener en cuenta las consideraciones siguientes:

5.1 Para la atención de personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señaladas en el apartado sexto.1.a) de la presente convocatoria:

— Si la entidad solicita actuar en el ámbito geográfico de una provincia, ya sea Huesca, Teruel o Zaragoza, el número de personas a atender no podrá ser superior a 120 participantes, ni inferior a 70.

— Si la entidad solicita actuar en dos provincias, se aceptará la distribución del número de personas solicitado, en la medida en que en cómputo global, no superen la atención de 150 personas y se solicite la atención de al menos 40 participantes en cada una de las dos provincias.

— Si la entidad solicita actuar en las tres provincias, se aceptará la distribución del número de personas solicitado, en la medida en que en cómputo global, no supere la atención de 180 personas y se solicite la atención de al menos 40 participantes en cada una de las tres provincias.

5.2 Para la atención de personas desempleadas con discapacidad, independientemente del ámbito geográfico de actuación, el número de personas a atender no podrá ser superior a 60 participantes, ni inferior a 20.

5.3 Si tras la distribución realizada de acuerdo con las reglas descritas en el apartado sexto.5.1 quedaran menos de 40 personas sin distribuir, se adjudicarán 5 personas más o fracción a la entidad/es beneficiaria/s por su orden de puntuación de mayor a menor, y de acuerdo al ámbito geográfico y comarcas/localidades por ella/s solicitada/s, pudiéndose superar en este caso, excepcionalmente, el número máximo de personas previsto.

Si quedaran más de 30 personas sin distribuir y no hubiera ninguna entidad más que hubiera alcanzado o superado 40 puntos para ser adjudicataria de la subvención, será de aplicación la misma regla señalada en el párrafo anterior.

5.4 Si tras la distribución realizada de acuerdo con la regla descrita en el apartado sexto.5.2 quedaran menos de 20 personas sin distribuir, se adjudicarán 5 personas más o fracción a la entidad/es beneficiaria/s por su orden de puntuación de mayor a menor, y de acuerdo al ámbito geográfico y comarcas/localidades por ella/s solicitada/s, pudiéndose superar en este caso, excepcionalmente, el número máximo de personas previsto.

Si quedaran más de 20 personas sin distribuir y no hubiera ninguna entidad más que hubiera alcanzado o superado 35 puntos para ser adjudicataria de la subvención, será de aplicación la misma regla señalada en el párrafo anterior.

6. El Instituto Aragonés de Empleo realizará la distribución del número de personas a atender por cada una de las entidades beneficiarias siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido por cada una de ellas en relación con su solicitud para atender a las personas destinatarias del programa previstas en el apartado sexto.1.a) o b) de la presente convocatoria.

7. Asimismo, establecerá la distribución geográfica del número de personas a atender teniendo en cuenta, en la medida que se ajuste a las necesidades provinciales de distribución de participantes, las comarcas/localidades solicitadas por las entidades adjudicatarias y asimismo el número máximo de personas a atender solicitado por provincia.

Una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo contactará con todas las entidades beneficiarias de su provincia para el inicio del programa, concretar el ámbito de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo.

8. El Instituto Aragonés de Empleo será el encargado de seleccionar a las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas.

No obstante lo anterior, y solamente para la selección de personas desempleadas con discapacidad, las entidades beneficiarias podrán proponer al Instituto Aragonés de Empleo los candidatos con discapacidad para participar en el programa, debiendo ser validados por las Oficinas de Empleo que se designen como referencia para las entidades beneficiarias. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá proponer candidatos con discapacidad.

Durante el proceso de selección de las personas que participen en el programa, el Instituto Aragonés de Empleo determinará las personas que deban ser atendidas de forma obligatoria, sin que puedan ser rechazadas por la entidad beneficiaria, salvo por alguna de las siguientes causas debidamente acreditadas: bajas por incapacidad temporal con una duración mínima de 45 días, debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, incapacidad permanente, traslado de domicilio a otra provincia o comunidad, jubilación, defunción, privación de libertad por cumplimiento de condena, y baja voluntaria.

Cualquier otra causa señalada por la entidad beneficiaria para rechazar a la persona enviada por la Oficina de Empleo, sea o no obligatoria su atención, deberá ser valorada por el Instituto Aragonés de Empleo para su admisibilidad o denegación.

En el proceso de selección de participantes se tendrá en cuenta de forma preferente a demandantes de empleo que no hayan participado en este mismo programa con anterioridad. No obstante, si no se alcanzara el número de personas participantes, podrá admitirse a aquellas personas que ya hubieran participado en años anteriores hasta completar dicho número.

Séptimo. Servicios para la mejora de la empleabilidad.

1. Se consideran servicios para la mejora de la empleabilidad los siguientes

a) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional:

De cada persona se identificarán, sus habilidades, competencias, formación, experiencia, intereses, situación familiar y posibles oportunidades profesionales, así como todas aquellas variables que se estimen relevantes para la elaboración del perfil profesional y evaluar su empleabilidad.

El perfil profesional contendrá un análisis competencial que se reflejará en un informe individual, y al finalizar el programa se realizará una evaluación para determinar las competencias que ha adquirido y/o mejorado y las que necesita mejorar.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y suscripción del acuerdo personal de empleo (APE):

Una vez realizado el diagnóstico de empleabilidad, y de acuerdo con su perfil profesional, necesidades y expectativas, se elaborará, conjuntamente con la persona, un itinerario individual y personalizado de empleo que contendrá las principales actuaciones propuestas y el calendario para su realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.

El itinerario deberá contener, al menos:

—La identificación de alternativas profesionales a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

—La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo a su perfil, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.

—La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.

Para la realización del itinerario individual y personalizado de empleo será necesaria la suscripción y firma del acuerdo personal de empleo (APE) entre la persona y el técnico/a orientador/a de la entidad, que obligará a ambas partes a cumplir con el compromiso de hacer lo posible por seguirlo.

El itinerario se podrá ir modificando y adaptando a lo largo del programa, dependiendo de las necesidades detectadas en el participante.

c) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae", que refleje el perfil profesional de la persona en términos de competencias profesionales. Esta actuación comprenderá la información y asesoramiento personal o grupal, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su "curriculum vitae" personalizado.

El "curriculum vitae" se irá trabajando y mejorando a lo largo de todo el itinerario y se apoyará a la persona para la actualización de su demanda de empleo mediante el servicio de la "Oficina Electrónica" a través de internet.

d) Acciones de acompañamiento y seguimiento del participante en el desarrollo de las actuaciones previstas en su itinerario. Asimismo, el personal técnico junto con la persona analizarán el grado de cumplimiento de las actividades acordadas, resultados obtenidos y, si fuera necesario, reformulación de objetivos y participación en otras acciones.

e) Desarrollo en competencias digitales:

Se desarrollarán talleres de diferente nivel de conocimientos y destreza, dependiendo de las necesidades de las personas, con el objeto de que aprendan o perfeccionen el uso de las nuevas tecnologías como herramienta para la búsqueda de empleo y con ello mejoren la accesibilidad al mercado laboral.

La duración mínima de cada taller será de diez horas.

Todas las personas participantes, bien porque han realizado la formación o porque ya tenían los conocimientos, al finalizar el programa:

— Dispondrán de una cuenta de correo electrónico incorporada a su demanda de empleo

— Serán capaces de inscribirse a ofertas de empleo.

— Sabrán enviar su "curriculum vitae" a las empresas.

f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo:

Se realizará el entrenamiento en técnicas y utilización de herramientas que ayuden a la persona en su búsqueda de empleo por cuenta propia o ajena, incluyendo el uso de medios telemáticos y redes sociales.

El asesoramiento podrá hacerse a través de sesiones individuales o grupales, teniendo como contenido mínimo: los procesos de selección, las entrevistas de trabajo, las dinámicas de grupo, networking, etc.

g) Actuaciones de desarrollo personal:

Incluirán módulos específicos adaptados a las necesidades del colectivo, de mejora de las competencias transversales o competencias clave.

El objetivo es conseguir que la persona tenga las habilidades y competencias necesarias para afrontar todo lo que implica la realización de una búsqueda de trabajo efectiva y el mantenimiento de un puesto de trabajo.

Se tratarán temas como: el trabajo en equipo, la comunicación, la toma de decisiones, la resolución de conflictos, etc.

h) Actuaciones de formación técnico-profesional para mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción laboral de la persona:

Podrá ser impartida por la entidad beneficiaria o ser derivada a centros externos donde se imparta la especialidad que se haya establecido en el diseño del itinerario de la persona.

En función de la especialidad, o en el caso de no disponer de recursos adecuados o suficientes para su impartición, la entidad beneficiaria podrá subcontratar entidades públicas o privadas para llevar a cabo la formación.

La entidad beneficiaria también podrá derivar a acciones formativas llevadas a cabo por otras entidades públicas o privadas con el fin de optimizar los recursos ocupacionales existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que exista ningún vínculo entre éstas, y la entidad beneficiaria se ocupará del seguimiento de la persona participante.

Se podrán realizar Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, conforme a los convenios de colaboración suscritos entre el Instituto Aragonés de Empleo y los Agentes Sociales.

i) Información y conocimiento del entorno productivo:

Se realizará de dos formas, pudiendo utilizarse una o ambas modalidades por una misma entidad en función de las necesidades y perfiles profesionales detectados en los participantes:

—Mediante visitas a empresas de diferentes sectores más representativos de la zona geográfica de actuación de la entidad y con mayor potencial de crecimiento, con el objeto de que las personas participantes consigan tomar decisiones de futuro con un conocimiento suficiente de los sectores productivos y las empresas vinculadas a estos sectores de su entorno laboral más inmediato, de las profesiones que requieren y de los perfiles necesarios. Estas visitas tendrán un carácter informativo y estarán presentes las personas participantes en función de las necesidades detectadas.

Para la realización de este acercamiento, se firmará un acuerdo entre la entidad que ejecute la acción y las empresas participantes, cuyo contenido seguirá el modelo elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo y que se entregará a las entidades beneficiarias. Estas visitas informativas quedaran cubiertas mediante el correspondiente seguro de la entidad beneficiaria.

—Mediante sesiones informativas presenciales realizadas por la empresa en la sede de la entidad.

j) Información del mercado de trabajo: comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas participantes en el programa, en función de su perfil profesional.

2. Además de los servicios para la mejora de la empleabilidad señalados en el aparatado anterior, la entidad beneficiaria realizará acciones de prospección de empresas, la captación de ofertas de empleo potenciales y la detección de necesidades de personal en las empresas.

Al finalizar el programa la entidad presentará la relación de empresas prospectadas, el contenido de la ficha de la empresa prospectada, según modelo incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecen en su página web.

3. En el Anexo denominado "Especificaciones técnicas para la realización de los servicios para la mejora de la empleabilidad" señalados en el punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria, se realiza la descripción de los mismos, la modalidad de impartición, su preparación y desarrollo, y la documentación de soporte necesaria. Asimismo se describen las actuaciones a realizar para la prospección de empresas y captación de ofertas de empleo.

Dicho Anexo aparecerá en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem, a la vez que la convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante atendido".

1. Será "demandante atendido" toda persona participante en el programa que reciba, al menos, los siguientes servicios para la mejora de su empleabilidad:

1.1 Para el supuesto de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señaladas en el apartado sexto.1.a) de la presente convocatoria, los servicios de:

a) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE).

c) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae".

d) Dos servicios adicionales a los anteriores, de entre las previstas en las letras d) hasta la j) del punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria. Deben ser servicios diferentes entre sí.

1.2 Para el supuesto de las personas con discapacidad señaladas en el apartado sexto.1.b) de la presente convocatoria, los servicios de:

a) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE).

c) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae".

d) Cuatro servicios adicionales a los anteriores, de entre las previstas en las letras d) hasta la j) del punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria. Deben ser servicios diferentes entre sí.

2. Los servicios de mejora de la empleabilidad mencionadas en el apartado anterior se realizarán a lo largo de los trece meses de duración del programa, pudiéndose desarrollar tanto en los períodos de tiempo en los que el participante esté contratado como en los que no esté contratado, y siempre en función de las necesidades detectadas en cada una de las personas atendidas.

3. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias.

4. La justificación de los servicios de mejora de la empleabilidad señalados en el punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria se realizará del siguiente modo:

a) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional:

—Informe del técnico de la entidad sobre la primera toma de contacto con la persona participante, que debe contener un análisis competencial y las valoraciones donde se especificarán con detalle las potencialidades y carencias detectadas que sean relevantes para el proceso de inserción. Deberá estar firmado por el técnico de la entidad, y por el participante.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y suscripción del acuerdo personal de empleo (APE):

—Documento acreditativo del itinerario individual y personalizado de empleo. Deberá estar firmado por el técnico de la entidad, por el coordinador del programa y por el participante.

—Acuerdo personal de empleo (APE), documento elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo y que se entregará a las entidades beneficiarias. Deberá estar firmado por el técnico de la entidad y por el participante.

A partir del diagnóstico realizado, hace falta relacionar las diversas actuaciones y acordar con la persona participante la globalidad de las actuaciones a realizar.

c) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae":

—"Curriculum vitae" del participante.

d) Acciones de acompañamiento y seguimiento del participante en el desarrollo de las actuaciones previstas en su itinerario:

—Informe final del técnico de la entidad en el que se recojan las acciones de acompañamiento y seguimiento en el desarrollo de las actuaciones previstas en el programa y las fechas de realización. Deberá estar firmado por el técnico de la entidad y por el participante.

—Copia de los correos electrónicos, o cualquier otro medio electrónico utilizado, si el seguimiento se realiza de forma telemática.

e) Desarrollo en competencias digitales:

—Copia del certificado, diploma u otro documento acreditativo del taller realizado, en el que debe constar la duración en horas y contenido.

f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo:

— Copia del certificado, diploma u otro documento acreditativo del taller realizado, en el que debe constar la duración en horas y contenido cuando el servicio se realice de forma grupal. Si el servicio se presta individualmente, lo realizado durante la sesión quedará reflejado en un informe que deberá estar firmado por el técnico de la entidad y por el participante.

g) Actuaciones de desarrollo personal:

— Copia del certificado, diploma u otro documento acreditativo del taller realizado, en el que debe constar la duración en horas y contenido cuando el servicio se realice de forma grupal. Si el servicio se presta individualmente, lo realizado durante la sesión quedará reflejado en un informe que deberá estar firmado por el técnico de la entidad y por el participante.

h) Actuaciones de formación técnico-profesional para mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción laboral de la persona:

— Copia del certificado, diploma u otro documento acreditativo del taller realizado, en el que debe constar la duración en horas y contenido.

i) Información y conocimiento del entorno productivo:

Si se realiza por la modalidad de visita a empresa:

—Copia del acuerdo entre la entidad y la empresa a visitar.

—Relación de los participantes que han realizado la visita, con su firma.

Si se realiza por la modalidad de sesiones informativas presenciales de la empresa en la sede de la entidad:

—Copia del informe firmado por la empresa y la entidad, en el que se recoja el contenido de la sesión, lugar de realización, fecha y duración.

—Relación de los participantes que han asistido a la sesión informativa, con su firma.

j) Información del mercado de trabajo:

—Copia del certificado, diploma u otro documento acreditativo del taller realizado, en el que debe constar la duración en horas y contenido cuando el servicio se realice de forma grupal. Si el servicio se presta individualmente, lo realizado durante la sesión quedará reflejado en un informe que deberá estar firmado por el técnico de la entidad y por el participante.

Además de la documentación señalada en particular para cada servicio de mejora de la empleabilidad, deberá entregarse con cada servicio realizado el documento "Control de asistencia del participante en el programa", elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo y que se entregará a las entidades beneficiarias. Si la actuación supone asistir en diferentes días, la persona participante firmará cada uno de los días que asista, con posterioridad a la finalización de la sesión. En el caso de que el servicio se realice de forma grupal, se deberá firmar por cada participante cada una de las sesiones del día en que se realicen.

De cada participante la entidad realizará un certificado final firmado por el coordinador del programa o superior jerárquico de la entidad y por el técnico en el que se haga constar la relación de actuaciones realizadas con esas personas y la veracidad del contenido de la información que consta en los documentos justificativos de dichas actuaciones. El certificado será presentado a la finalización del programa, según modelo elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo.

Noveno. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante insertado".

1. Será "demandante insertado" todo participante que cumpla las siguientes condiciones:

1.1 Para el supuesto de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señaladas en el apartado sexto.1.a) de la presente convocatoria:

a) Haber realizado obligatoriamente los servicios de:

— "Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional",

— "Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE)",

—Otro servicio de mejora de la empleabilidad de entre los previstos en las letras c) hasta la j) del punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria.

b) Haber cotizado el número de días previsto en alguno de los siguientes supuestos:

—Al menos 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del programa.

Se entenderá por "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para el cómputo de los días cotizados también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los dos meses posteriores a la finalización del programa, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

—Menos de 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del programa, habiendo sido dado de alta en una empresa en cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, con independencia de la jornada de trabajo, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido, al menos, el último día de la finalización del programa y permaneciera de alta en los dos meses posteriores a la finalización del mismo. La misma regla será de aplicación para el supuesto de cotización por cuenta propia, debiendo haberse dado de alta como autónomo, al menos, el último día de la finalización del programa, y permaneciendo de alta en los dos meses posteriores a la finalización del mismo.

1.2 Para el supuesto de las personas con discapacidad señaladas en el apartado sexto.1.b) de la presente convocatoria:

a) Haber realizado obligatoriamente los servicios de:

— "Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional",

— "Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE)",

— Otros dos servicios de mejora de la empleabilidad de entre los previstos en las letras c) hasta la j) del punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria.

b) Haber cotizado al menos 90 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del programa.

Se entenderá por "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para el cómputo de los días cotizados también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los dos meses posteriores a la finalización del programa, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

2. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

—Si la jornada parcial establecida en el contrato de trabajo es igual o superior al 50% de la jornada completa se computarán los días de alta en la empresa como días cotizados, asimilando esta situación a la de un trabajador a jornada completa.

—Si la jornada parcial establecida en el contrato es inferior al 50% de la jornada completa se computarán los días trabajados en la empresa como días cotizados. Para ello se ha de partir de los días de alta en un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la jornada realizada en el mismo, aplicándose a éste el coeficiente de parcialidad que corresponda, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados.

3. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones en el régimen agrario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

—En el caso de cotización por bases diarias (jornadas reales), se computarán los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas, independientemente de los días de alta en seguridad social como días cotizados.

—En el caso de cotización por bases mensuales, se computarán como cotizados todos los días del mes como días cotizados.

4. A los efectos de la consideración como "demandante insertado" para el supuesto de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señaladas en el apartado sexto.1.a) de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los contratos realizados a partir de la fecha en la que el participante haya realizado, al menos, el "Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional", y el "Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE)", siempre y cuando al finalizar el programa el participante haya realizado todos los servicios de mejora de la empleabilidad necesarios para la consideración como "demandante atendido" previstas en el apartado octavo.1.1 de la presente convocatoria.

5. A los efectos de la consideración como "demandante insertado" para el supuesto de las personas con discapacidad señaladas en el apartado sexto.1.b) de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los contratos realizados a partir de la fecha en la que el participante haya realizado, al menos, el "Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional", y el "Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE)", siempre y cuando al finalizar el programa el participante haya realizado todos los servicios de mejora de la empleabilidad necesarios para la consideración como "demandante atendido" previstas en el apartado octavo.1.2 de la presente convocatoria.

6. Para realizar el cómputo de los días cotizados de todas las personas que participan en el programa, deberán excluirse los siguientes supuestos:

—Contratación en la propia entidad beneficiaria de la subvención, o en empresas del grupo al que pertenezca. En el momento en el que se realice la justificación final del programa se solicitará a la entidad beneficiaria una declaración de no pertenencia a ningún grupo empresarial, o listado de las empresas que componen el grupo.

—Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

—Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

—Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa. No obstante lo anterior, se computará el contrato fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del programa.

—Inserción derivada de acuerdos con compromiso de contratación, cuando la fecha de inicio de la formación se realice antes del comienzo del programa.

7. Para el cómputo de la inserción se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción.

8. Para todos los supuestos señalados en este apartado octavo de la convocatoria, los días de inserción serán comprobados a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

En el supuesto de que se produzcan inserciones por cuenta propia, no comprobables a través del sistema e-SIL, como en caso de altas de mutualistas en colegios profesionales, las entidades colaboradoras deberán acreditar los periodos de inserción mediante la presentación del certificado expedido por la mutua correspondiente.

Décimo. Especificaciones técnicas para el desarrollo del programa.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención trabajarán con los destinatarios del programa previstos en el apartado sexto.1 de la convocatoria, a los que prestará los servicios señalados en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria, y asimismo realizará acciones de prospección de empresas, captación de ofertas de empleo potenciales y detección de necesidades de personal en las empresas.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán disponer de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria, y para realizar acciones de prospección de empresas, captación de ofertas de empleo potenciales y detección de necesidades de personal en las empresas.

Cada participante en el programa tendrá asignado un técnico de referencia que se encargará del diseño del itinerario, seguimiento y acompañamiento durante toda la vigencia del programa.

3. La relación de personas puestas a disposición del programa por parte de la entidad beneficiaria deberá presentarse mediante un escrito que será presentado como documentación que acompaña a la solicitud de subvención. En dicho escrito se las identificará con nombre y apellidos, y su ámbito geográfico de actuación.

4. Para la atención de las personas destinatarias del programa señaladas en el apartado sexto de la convocatoria, los requisitos que debe reunir el personal técnico encargado de impartir las acciones, a nivel de titulación académica y de experiencia laboral simultáneamente, serán los siguientes:

a) Estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o master del Espacio Europeo de Educación Superior, y preferentemente:

—Licenciado en: Sociología, o Psicología, o Pedagogía, o Psicopedagogía, o Ciencias de la Educación, o Ciencias del Trabajo, o Economía, o Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho, o Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE).

—Diplomado en: Trabajo Social, o Relaciones Laborales, o Magisterio, o Educación Social, o Ciencias Empresariales o Primer Ciclo de Licenciatura de Derecho.

—Grados del Espacio Europeo de Educación Superior de doscientos cuarenta créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

—Másteres del Espacio Europeo de Educación Superior entre sesenta y ciento veinte créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

b) Tener una experiencia laboral verificable de al menos seis meses en la atención de las personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, o de personas con discapacidad, en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

—Técnico de orientación profesional y/o gestión de empleo.

—Técnico de recursos humanos.

—Prospector de empleo.

—Técnico en programas de formación (Escuela Taller, Taller de Empleo) y/o en programas de promoción de empleo (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Centros Especiales de Empleo, Empresas de inserción).

El historial profesional del personal técnico de la entidad beneficiaria que participe en el programa deberá acreditarse al inicio del mismo mediante la aportación del original para su autentificación, o la copia ya autentificada de la titulación académica, así como la presentación del "curriculum vitae" para acreditar la experiencia laboral, que será comprobada y autorizada por el Instituto Aragonés de Empleo.

Si durante el desarrollo del programa se produjera alguna modificación en la dotación de los recursos humanos inicialmente prevista por la entidad beneficiaria, ya sea por nuevas incorporaciones o por sustituciones, se comunicará esta circunstancia al Instituto Aragonés de Empleo mediante el documento normalizado que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias a través de las "Instrucciones de gestión", que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo deberá comprobar, con carácter previo a la incorporación del personal, el cumplimiento de los requisitos de titulación y experiencia laboral para su autorización. En el caso de incorporación de personal técnico, se acompañará además la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a nivel de titulación y experiencia profesional para su validación en cada caso.

5. Las entidades beneficiarias de la subvención contarán con al menos un local en la/s provincia/s en la/s que solicite actuar, y asimismo en cada una de las zonas geográficas solicitadas dimensionado para el número de personas encargadas de atender en el programa y dotado de espacios diferenciados para la atención individual y grupal de los mismos.

El local/es puesto/s a disposición del programa deberá/n tener actividad, y estar en condiciones de funcionamiento, aspecto éste que podrá ser comprobado por el Instituto Aragonés de Empleo.

La acreditación del local o locales se hará, en el momento de la presentación de la solicitud, mediante la aportación de planos acotados a escala, indicando la titularidad de los mismos, o en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización en favor de la entidad solicitante, así como el domicilio en el que esté/n ubicado/s.

6. La entidad beneficiaria de la subvención dispondrá de la infraestructura y recursos técnicos necesarios para el desarrollo del programa, que permitan el trabajo del personal técnico y de apoyo, así como de los participantes en el mismo. Todo ello será detallado en el apartado correspondiente del "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

Undécimo. Objetivo de inserción.

El objetivo cuantificado de inserción deberá ser:

a) Al menos, del 25% de las personas participantes en el programa pertenecientes a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señalados en el apartado sexto.1 a) de la presente convocatoria. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno.1.1 de la presente convocatoria.

b) Al menos, del 10% de las personas participantes en el programa que tengan reconocida una discapacidad, tal y como señala el apartado sexto.1 b) de la presente convocatoria. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno.1.2 de la presente convocatoria.

Decimosegundo. Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:

a) Para el supuesto de participantes en el programa pertenecientes a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señalados en el apartado sexto.1 a) de la presente convocatoria:

— 880 euros por demandante atendido, en los términos establecidos en el apartado octavo.1 de la presente convocatoria.

— 2.190 euros por demandante insertado que hubiera cotizado al menos 180 días, o menos de 180 días con contrato indefinido, en los términos previstos en el apartado noveno.1 de la presente convocatoria.

b) Para el supuesto de participantes en el programa pertenecientes a personas con discapacidad señaladas en el apartado sexto.1 b) de la presente convocatoria:

— 1.230 euros por demandante atendido, en los términos establecidos en el apartado octavo.2 de la presente convocatoria.

— 3.065 euros por demandante insertado que hubiera cotizado al menos 90 días en los términos previstos en el apartado noveno.2 de la presente convocatoria.

2. Si se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas para ello en el punto anterior. En estos casos, no se percibirán además las cantidades previstas por ser demandante atendido.

3. Si no se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas por ser demandante atendido, siempre que se hayan recibido los servicios señalados en el apartado octavo.1 de la presente convocatoria.

4. Para determinar la cuantía de la subvención que le corresponda a cada entidad beneficiaria se aplicarán los límites señalados en el punto 1 de este apartado.

La cuantía de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, calculándose teniendo según el número de participantes a atender y el porcentaje de inserción que se establezca como máximo para los colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral y para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los objetivos mínimos previstos en el apartado undécimo de la presente convocatoria.

Decimotercero. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para las solicitudes presentadas para la atención de personas pertenecientes a los colectivos con especiales dificultades de inserción señaladas en el apartado sexto.1.a) de la presente convocatoria, éstas serán evaluadas hasta un máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo a los criterios y puntuaciones siguientes:

A) La experiencia de la entidad en el desarrollo de programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción será valorada hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

A1) Por la realización de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes para la consecución de la inserción sin objetivos, o definan en ellos como objetivo la consecución de un resultado de inserción verificable y con los criterios de medición correspondientes, y quedar acreditado por el órgano concedente el resultado de inserción alcanzado en los mismos.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo a los siguientes supuestos:

a) Por la realización de programas de empleo para la consecución de la inserción sin objetivos mediante la adjudicación de convocatorias o suscripción de convenios, en ambos casos con la Administración Pública, o contrataciones fuera del ámbito de la Administración Pública, entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» (ambas inclusive).

La experiencia en el desarrollo de programas de empleo para la consecución de la inserción sin objetivos será valorada hasta un máximo de 7,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Si la entidad ha sido adjudicataria de convocatoria para desarrollar programas de empleo con la Administración Pública en los términos señalados en el apartado A1) párrafo primero:

— Una convocatoria: 2,5 puntos.

— Dos convocatorias: 5 puntos.

— Tres o más convocatorias: 7,5 puntos.

—Si la entidad ha suscrito convenio para desarrollar un programa de empleo con la Administración Pública, en los términos señalados en el apartado 1):

— Un convenio: 1,25 puntos.

— Dos convenios: 2,5 puntos.

— Tres o más convenios: 3,75 puntos.

—Si la entidad ha sido contratada para desarrollar programas de empleo fuera del ámbito de la Administración Pública, en los términos descritos en el apartado 1):

— Un programa de empleo: 1 puntos.

— Dos programas de empleo: 2 puntos.

— Tres o más programas de empleo: 3 puntos.

b) Por la realización de programas de empleo con objetivos de inserción y haber alcanzado dichos objetivo, mediante la adjudicación de convocatorias o suscripción de convenios, en ambos casos con la Administración Pública, o contrataciones fuera del ámbito de la Administración Pública, entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» (ambas inclusive).

El objetivo de inserción deberá estar explícitamente recogido en la respectiva convocatoria, o en el clausulado del convenio. No serán valoradas las convocatorias, convenios, en los que no quede debidamente acreditado el objetivo de inserción alcanzado.

La experiencia en el desarrollo de programas de empleo con objetivos de inserción será valorada hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Si la entidad ha sido adjudicataria de convocatoria para desarrollar programas de empleo con la Administración Pública en los términos señalados en el apartado A1) párrafo primero:

— Una convocatoria: 5 puntos.

— Dos convocatorias: 10 puntos.

— Tres o más convocatorias: 15 puntos.

—Si la entidad ha suscrito convenio para desarrollar un programa de empleo con la Administración Pública o fuera de la Administración Pública, en los términos señalados en el apartado A1) párrafo primero:

— Un convenio: 2,50 puntos.

— Dos convenios: 5 puntos.

— Tres o más convenios: 7,50 puntos.

—Si la entidad ha sido contratada para desarrollar programas de empleo fuera del ámbito de la Administración Pública, o fuera de la Administración Pública en los términos descritos en el apartado A1) párrafo primero:

— Un contrato de programa de empleo: 1,25 puntos.

— Dos contratos de programa de empleo: 2,50 puntos.

— Tres o más contratos de programa de empleo: 3,75 puntos.

La acreditación de la experiencia en el desarrollo de programas que contemplen actuaciones para la mejora de la empleabilidad de los participantes y que establezcan la consecución de resultados de inserción con o sin objetivos de inserción se realizará del siguiente modo:

a) La adjudicación de convocatorias deberá ser acreditada por la entidad solicitante mediante la aportación de la correspondiente norma de convocatoria y de la resolución de adjudicación. No serán valorados los documentos aportados en los que no consten la adjudicación.

b) La suscripción de convenios se acreditará mediante la aportación del convenio firmado. No serán valorados los documentos aportados en los que no conste la suscripción correspondiente.

c) Para el supuesto de la contratación efectuada a favor de la entidad solicitante, deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha del contrato, la duración del programa, las actuaciones previstas, con indicación expresa del resultado de inserción esperado y del resultado concreto de inserción obtenido. No serán valorados los documentos aportados en los que no consten estos extremos.

Dicha documentación será presentada junto con el apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

En el caso de programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, la entidad no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A2) Mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas de empleo, que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción, que deberá estar explícitamente recogido en la convocatoria, convenio o contrato, y además:

—Se hubiera adjudicado, suscrito o contratado antes del 1 de enero de 2013, y su ejecución y justificación ya estuviera finalizada entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» (ambas inclusive).

—Se hubiera adjudicado, suscrito o contratado después del 1 de enero de 2013, y su ejecución y justificación ya estuviera finalizada entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» (ambas inclusive).

El mejor porcentaje de inserción alcanzado será valorado hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: 1 punto por cada punto porcentual por encima del 35%, hasta el máximo de 15 puntos.

No será valorada la inserción acreditada inferior al 35%.

Asimismo, no se valorará la inserción acreditada que corresponda a convocatorias, convenios o contratos para desarrollar programas de empleo que no contemplen como objetivo la obtención de un resultado de inserción.

La acreditación del mejor porcentaje de inserción alcanzado se realizará del siguiente modo:

a) Para valorar el mejor porcentaje de inserción alcanzado, derivado de convocatorias, convenios, o contratos, la entidad solicitante deberá presentar el documento acreditativo de la mejor inserción conseguida, emitido por el órgano competente en el ámbito de la Administración Pública, así como la correspondiente norma de convocatoria y de la resolución de adjudicación, o la aportación del convenio suscrito, o contrato firmado mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa, las actuaciones previstas, con indicación expresa del resultado de inserción esperado y del resultado concreto de inserción obtenido, según el caso, siempre que no se hubiera presentado ya para acreditar la experiencia señalada en el apartado A.1).b), o fueran anteriores al 1 de enero de 2013.

La documentación acreditativa de la inserción alcanzada será presentada junto con el apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

b) En el supuesto de que el mejor porcentaje de inserción alcanzado corresponda a programas fuera del ámbito de la Administración Pública, será válido el mismo documento presentado por la entidad solicitante para acreditar la experiencia señalada en el apartado A.1).b), salvo que el programa fuera adjudicado antes del 1 de enero de 2013, en cuyo caso deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa, las actuaciones previstas, con indicación expresa del resultado de inserción esperado y del resultado concreto de inserción obtenido.

La documentación acreditativa de la inserción alcanzada será presentada junto con el apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

En el caso de programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, la entidad solicitante no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Metodología y procesos para el desarrollo del Programa. Definición de perfiles, diseño de itinerarios, prospección de empresas y gestión de ofertas.

Será valorado hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos del modo siguiente:

B1) Descripción de los perfiles profesionales y diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil de las personas destinatarias del programa.

Será valorado hasta un máximo de 16 puntos, de acuerdo a los siguientes aspectos:

a) Descripción de los perfiles profesionales en función del perfil de las personas destinatarias del programa: jóvenes, desempleados de 33 a 44 años con baja cualificación, mayores de 45 años y otros colectivos (víctimas de violencia de género, inmigrantes, minorías étnicas, personas en situación o en riesgo de exclusión social, personas "trans").

De cada uno de los cuatro grupos de personas destinatarias del programa se realizará un análisis sociolaboral y evaluación competencial y profesional que permita identificar las competencias básicas y las competencias transversales necesarias para obtener el perfil profesional de las personas participantes en el programa; descripción de las competencias y herramientas utilizadas para su evaluación y seguimiento.

Será valorado hasta un máximo de 8 puntos.

b) Diseño del itinerario de inserción laboral de cada uno de los siguientes cuatro grupos de personas destinatarias del programa: jóvenes, desempleados de 33 a 44 años con baja cualificación, mayores de 45 años, y otros colectivos (víctimas de violencia de género, inmigrantes, minorías étnicas, personas en situación o en riesgo de exclusión social, personas "trans").

Será valorado hasta un máximo de 8 puntos.

B2) Descripción de las técnicas y herramientas para la búsqueda activa de empleo, organización de la búsqueda e instrumentos y recursos utilizados para la motivación y toma de decisiones, adaptados a los cuatro grupos de personas destinatarias del programa: jóvenes, desempleados de 33 a 44 años con baja cualificación, mayores de 45 años y otros colectivos (víctimas de violencia de género, inmigrantes, minorías étnicas, personas en situación o en riesgo de exclusión social, personas "trans").

Será valorado hasta un máximo de 4 puntos.

B3) Metodología seguida para la prospección de empresas

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo a los siguientes aspectos:

a) Análisis del mercado de trabajo en relación con los colectivos objeto del programa.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos.

b) Análisis de los puestos de trabajo, señalando los objetivos, los procedimientos/acciones realizadas, e instrumentos/herramientas utilizadas.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos.

c) Descripción de la metodología utilizada para realizar contactos con las empresas, teniendo en cuenta el perfil de los destinatarios del programa.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

d) Descripción de la metodología para la gestión de las ofertas relacionadas con los destinatarios del programa: captación, selección y envío de candidatos, acompañamiento, y seguimiento de la oferta.

Será valorado hasta un máximo de 2 puntos.

B4) Difusión del programa: se realizara una descripción de la metodología, instrumentos, y canales de comunicación utilizados por la entidad para llevar a cabo la difusión del programa desde su inicio hasta la finalización.

Será valorado hasta un máximo de 2 puntos.

B5) Metodología del seguimiento y descripción del sistema de evaluación continuada de las actuaciones realizadas en el programa, así como las herramientas utilizadas para la evaluación del grado de satisfacción de las personas participantes en el mismo.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de todos los apartados del criterio B) de valoración se tendrá en cuenta la información que aparezca en el espacio correspondiente del apartado "Informe para valoración"de la solicitud de subvención que acompaña a la presente convocatoria.

C) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos de acuerdo a la siguiente escala:

— Si la entidad actúa en la capital de una, dos o tres provincias:

— Zaragoza: 1 punto.

— Huesca: 2 puntos.

— Teruel: 3 puntos.

— Si la entidad actúa en comarca o localidad de provincia:

a) Provincia de Zaragoza:

— Caspe: 7 puntos.

— Tarazona: 4 puntos.

— Calatayud: 3 puntos.

— Ejea de los Caballeros: 2 puntos.

b) Provincia de Huesca:

— Sabiñánigo: 6 puntos.

— Fraga: 6 puntos.

— Monzón: 5 puntos.

— Barbastro: 4 puntos.

c) Provincia de Teruel:

— Utrillas: 7 puntos.

— Andorra: 7 puntos.

— Calamocha: 6 puntos.

— Alcañiz: 3 puntos.

La puntuación por el ámbito geográfico será acumulativa entre capitales de provincia entre sí, y asimismo entre capital o capitales de provincia y la/s localidad/es de una, dos o tres provincias, hasta un máximo de 15 puntos.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

Sólo se valorará el ámbito geográfico de actuación que la entidad haya acreditado en su solicitud mediante la presentación de los planos acotados a escala, descriptivos de los locales en los que se vayan a desarrollar las actuaciones del programa, identificando en ellos los espacios, aulas, y salas destinadas al mismo, indicando la titularidad de los mismos o en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización a favor de la entidad solicitante, así como el domicilio en el que estén ubicados, no valorándose en caso contrario.

D) Infraestructuras y recursos técnicos para la ejecución del programa.

Serán valorados hasta un máximo de 7 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1) Espacios destinados por la entidad para la búsqueda de empleo de los participantes:

Se realizará una descripción del espacio diferenciándose por cada sede en la que actúe la entidad y por provincia. Se aportarán evidencias gráficas de los espacios para su valoración.

Será valorado hasta un máximo de 4 puntos.

2) Disponer de recursos técnicos y materiales para la ejecución del programa (material de oficina, medios audiovisuales, equipos informáticos).

Se realizará una descripción de los recursos técnicos y materiales que la entidad pone a disposición del programa para cada sede y por provincia, señalando para qué se utilizará, los equipamientos informáticos de que dispone para uso de los participantes, la disponibilidad horario, y el personal encargado del espacio. Se aportarán evidencias gráficas de los espacios para su valoración.

Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

E) Acreditación de los sistemas de gestión de calidad de los servicios.

Será valorado hasta un máximo de 8 puntos.

Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá acreditar:

—El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), o el Certificado EFQM.

El Certificado que se presente, deberá estar en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

Será valorado con 2 puntos, tanto si dispone de uno como de los dos certificados.

—Estar en posesión del Sello de "Responsabilidad Social de Aragón" u otro equivalente a nivel autonómico o estatal.

El sello que se presente deberá estar en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

Será valorado con 2 puntos.

—Distintivo de "Igualdad en la empresa", cuya concesión y utilización se regula en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. Deberá presentarse el logotipo y representación grafica del distintivo «Igualdad en la empresa» en vigor, así como el documento acreditativo de su concesión.

Será valorado con 2 puntos.

—Informe de auditoría sociolaboral para evaluar el cumplimiento, la gestión y la política de recursos humanos de la empresa, debidamente acreditado y emitido por una entidad acreditada. La fecha de emisión del informe deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Será valorado con 2 puntos.

La acreditación de los sistemas de gestión de calidad de los servicios mencionados anteriormente deberá presentarse junto con el "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

3. Valoradas las solicitudes presentadas para la atención de personas pertenecientes a los colectivos con especiales dificultades de inserción señaladas en el apartado sexto.1.a) de la presente convocatoria conforme a los criterios anteriormente señalados, el otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 40 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, el número total de personas destinatarias del programa y la distribución geográfica señaladas en el apartado sexto.2 de la presente convocatoria.

4. Para las solicitudes presentadas para la atención de personas con discapacidad señaladas en el apartado sexto.1.b) de la presente convocatoria, éstas serán evaluadas hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los mismos criterios de valoración y forma de acreditación que se indican en el apartado décimotercero.1.letras A) hasta E), con las siguientes particularidades:

4.1 En el criterio de valoración A) "La experiencia de la entidad", se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas, convenios o contratos dirigidos a personas con discapacidad y que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad.

Será valorado hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Si la entidad ha sido adjudicataria de convocatoria para desarrollar programas de empleo con la Administración Pública dirigidos a personas con discapacidad:

— Una convocatoria: 10 puntos.

— Dos convocatorias: 15 puntos.

— Tres convocatorias: 20 puntos.

— Cuatro o más convocatorias: 25 puntos

— Si la entidad ha suscrito convenio para desarrollar un programa de empleo con la Administración Pública, o fuera de la Administración Pública dirigidos a personas con discapacidad:

— Un convenio: 5 puntos.

— Dos convenios: 7,50 puntos.

— Tres convenios: 10 puntos.

— Cuatro o más convenios: 12,50 puntos.

— Si la entidad ha sido seleccionada mediante contrato para desarrollar programas de empleo con la Administración Pública o fuera del ámbito de la Administración Pública, dirigidos a personas con discapacidad:

— Un contrato de programa de empleo: 2,50 puntos.

— Dos contratos de programa de empleo: 3,75 puntos.

— Tres contratos de programa de empleo: 5 puntos.

— Cuatro o más contratos de programa de empleo: 6,25 puntos.

4.2 No se aplicará el criterio de valoración A2), "Mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas de empleo".

4.3 El criterio de valoración B) "Metodología y procesos para el desarrollo del Programa. Definición de perfiles, diseño de itinerarios, prospección de empresas y gestión de ofertas" será valorado igual que para el colectivo con especiales dificultades de inserción hasta un máximo de 40 puntos y con los mismos desgloses y baremos de puntuación.

La información que se presente para la valoración de este criterio deberá referirse exclusivamente al colectivo de personas desempleadas con discapacidad.

4.4 El criterio de valoración C) "Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante" será valorado hasta un máximo de 15 puntos de acuerdo a la siguiente escala:

—Si la entidad actúa en una provincia:

—Zaragoza: 8 puntos.

—Huesca: 9 puntos.

—Teruel: 10 puntos.

—Si la entidad actúa en dos provincias:

—Zaragoza y Huesca: 11 puntos.

—Zaragoza y Teruel: 12 puntos.

—Huesca y Teruel: 13 puntos.

—Si la entidad actúa en las tres provincias: 15 puntos.

4.5 El criterio de valoración D) "Infraestructuras y recursos técnicos para la ejecución del programa" será valorado hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo a los mismos criterios de valoración y forma de acreditación que se indican en el apartado décimotercero.1. Letra D).

4.6 El criterio de valoración E) "Acreditación de los sistemas de gestión de calidad de los servicios" será valorado hasta un máximo de 8 puntos de acuerdo a los mismos criterios de valoración y forma de acreditación que se indican en el apartado décimotercero.1. Letra E).

Para su valoración, el Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" deberá referirse, al menos, al desarrollo de actividades, programas y proyectos destinados a promover principalmente la integración laboral y favorecer la plena inclusión social de las personas con discapacidad.

5. Valoradas las solicitudes presentadas para la atención de personas con discapacidad señaladas en el apartado sexto.1.b) de la presente convocatoria conforme a los criterios anteriormente señalados, el otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 35 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, el número total de personas destinatarias del programa y la distribución geográfica señalada por cada entidad solicitante.

Decimocuarto. Iniciación del procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en esta orden, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Decimoquinto. Tramitación de las solicitudes por medios electrónicos

1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se formularán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.

3. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

4. En la solicitud de subvención deberá especificarse obligatoriamente si ésta se solicita para la atención de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción señalados en el apartado sexto.1.a) de la presente convocatoria, o para la atención de personas con discapacidad indicadas en el apartado sexto.1.b) de la presente convocatoria, no pudiendo solicitarse ambos colectivos.

En el supuesto de solicitarse la atención de personas con discapacidad, deberá especificarse además el/los tipos de discapacidad a los que va dirigida: intelectual, física o sensorial, y psíquica o trastornos de salud mental.

5. Sólo se admitirá una solicitud de subvención junto con el "Informe para valoración" por entidad y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). De igual forma, solo se podrá participar con una única solicitud e "Informe para valoración", bien sea como entidad independiente, bien sea como entidad conformada por un grupo de entidades, de la que se es parte.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta orden de convocatoria.

Decimosexto. Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en copia simple, de la documentación complementaria exigida en el artículo 16.4 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre.

2. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la consulta de datos se entenderá autorizada por la entidad solicitante, salvo que conste en su solicitud de subvención su oposición expresa. Si no consta dicha oposición, el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar los datos necesarios de dicha entidad a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración para la resolución de su solicitud.

3. Junto con la solicitud y la documentación complementaria, la entidad solicitante presentará declaración responsable en relación a los siguientes aspectos:

—Que la entidad solicitante no ha sido excluida del acceso a beneficios de programas de empleo por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

—Que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

—Que la entidad no está incursa en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones se enumeran en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

—Que la entidad solicitante no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, según establece el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

—Que tiene conocimiento de que la concesión de las ayudas está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.

—Que no ha solicitado/no ha percibido otras subvenciones ni ayudas para la misma finalidad.

—Que ha solicitado/ha percibido las siguientes subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Decimoséptimo. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de quince días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoctavo. Registro electrónico de la solicitud

En relación con el registro de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Decimonoveno. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se practicará en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre.

2. Durante la instrucción del procedimiento y su resolución, las notificaciones a las entidades solicitantes se realizarán por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. La propuesta de resolución definitiva, ya sea de concesión o desestimación, se notificará de forma individualizada a los solicitantes.

3. Se entenderá que el beneficiario acepta la concesión de la subvención a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Vigésimoprimero.Resolución de los procedimientos.

Para la resolución de los procedimientos se actuará según lo previsto en el artículo 19 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Vigesimosegundo. Recursos, plazo y forma de interposición.

Para ello se tendrá en cuenta el artículo 20 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Vigesimotercero. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1. De la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como en el artículo 27.1 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

El artículo 67.1.b) del Reglamento UE número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva.

2. De conformidad con las Directrices sobre las opciones de costes simplificados (OCS) establecidas por la Comisión Europea, en relación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), el coste de la subvención se calculará en relación a los objetivos concretos alcanzados, establecidos en el apartado décimo de la presente convocatoria, de acuerdo con el siguiente importe:

a) Para la atención de las personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción señaladas en el apartado sexto.1.a) de la presente convocatoria:

—880 euros por demandante atendido, en los términos establecidos en el apartado octavo.1 de la presente convocatoria.

—2.190 euros por demandante insertado que hubiera cotizado al menos 180 días, o menos de 180 días con contrato indefinido, en los términos previstos en el apartado noveno.1 de la presente convocatoria.

b) Para la atención de las personas con discapacidad señaladas en el apartado sexto.1.b) de la presente convocatoria:

—1.230 euros por demandante atendido, en los términos establecidos en el apartado octavo.2 de la presente convocatoria.

—3.065 euros por demandante insertado que hubiera cotizado al menos 90 días, en los términos previstos en el apartado noveno.2 de la presente convocatoria.

3. Finalizada la duración máxima del programa, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los diez días siguientes.

4. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones objeto del programa, mediante la entrega obligatoria de los documentos normalizados elaborados al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo a través de las "Instrucciones de gestión" que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo (www.aragon.es/inaem), con la siguiente información:

a) Relación de los demandantes atendidos en el programa, así como las fichas de control de las actuaciones llevadas a cabo con los demandantes, firmadas por cada uno de ellos para acreditar su presencia y verificar la realización de las actuaciones señaladas en el apartado octavo.1 de la presente convocatoria.

b) Relación de los demandantes insertados durante la vigencia del programa, debidamente identificados para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción previsto en el apartado noveno de la presente convocatoria.

c) Memoria final del programa donde se haga constar, como mínimo:

— Una descripción detallada de las actuaciones realizadas, incluyendo la prospección de empresas realizada con identificación de las mismas.

— Los indicadores de gestión del programa.

— La identificación de ofertas de empleo derivadas por la entidad beneficiaria al Instituto Aragonés de Empleo durante el programa.

— Una evaluación del programa a través de la información obtenida mediante encuestas de satisfacción realizadas por los participantes en el mismo.

d) Memoria económica del programa donde se recojan las cuantías asignadas a dicho concepto, con una descripción que asegure información suficiente para conocer la indubitada relación del gasto con el programa, pudiendo ser solicitada dicha Memoria para comprobaciones o auditorías.

5. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación de las actuaciones, y procederá a la liquidación final de la subvención notificando el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Vigesimocuarto. Plazo de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida será presentada por la entidad beneficiaria en los dos meses siguiente a la finalización del programa, realizándose como una liquidación final de acuerdo con los documentos normalizados e instrucciones de gestión elaboradas al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

El plazo señalado para la justificación de la subvención podrá ser ampliado por el Instituto Aragonés de Empleo con anterioridad a su finalización, previa solicitud de la entidad adjudicataria de la subvención, siempre y cuando la autorización de dicha ampliación no exceda de la mitad del mismo y no perjudique con ello derechos de terceros.

2. Transcurrido el plazo de justificación, o ampliación cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el Instituto Aragonés de Empleo lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para la corrección. La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro si los defectos son sustanciales.

Vigesimoquinto. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

2. De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda.6.b) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 90% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, la mencionada Disposición señala que para las entidades beneficiarias no será necesaria la presentación garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

En la presente convocatoria, las entidades beneficiarias podrán solicitar el anticipo del 75% de la cuantía total de la subvención concedida.

Vigesimosexto. Revocación.

En materia de revocación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Vigesimoséptimo. Control y seguimiento de las subvenciones.

1. El control y seguimiento de las subvenciones se realizará de acuerdo al artículo 32 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre de 2016.

2. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del programa compuesta por cinco miembros, de los cuales, tres en representación del Instituto Aragonés de Empleo, uno de los cuales la presidirá y dos en representación de la entidad beneficiaria.

Vigesimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 33 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, y además:

a) Relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el momento de la presentación de la solicitud, que la entidad está realizando los compromisos y actuaciones previstas en relación con la subvención concedida para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción correspondiente al año 2017.

c) Realizar las actuaciones obligatorias señaladas en el apartado octavo.1 de la convocatoria con las personas destinatarias del programa para que sean conceptuadas como "demandante atendido", y asimismo alcanzar el objetivo cuantificado de inserción señalado en el apartado undécimo de la convocatoria.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la Ficha de terceros, de forma inmediata, durante el desarrollo del programa, mediante su presentación en registro.

Igualmente, si durante el desarrollo del programa, se produjeran pignoraciones, cesiones o prendas, y cualquier otra circunstancia que se produjera sobre los derechos de crédito derivados de la concesión de la subvención, deberá comunicarse al Instituto Aragonés de Empleo de forma inmediata, mediante su presentación en registro.

e) Presentar al Instituto Aragonés de Empleo una Memoria final del programa.

f) Comunicar a la oficina de empleo de referencia los resultados de las distintas acciones realizadas de acuerdo con el procedimiento y en el soporte que establezca el Instituto Aragonés de Empleo.

g) Cumplir con las especificaciones técnicas necesarias para el desarrollo de las actuaciones del Programa señaladas en el punto décimo de la presente convocatoria, que serán acreditadas en el momento de la presentación de la solicitud.

h) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señalas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

i) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como en el capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

j) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta resolución supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública. Si finalmente es aceptada su propuesta va a aparecer en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

k) Mantener un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

l) Disponer de todos los documentos justificativos de la subvención durante un plazo de tres años desde el cierre del programa operativo. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias auténticas, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. Asimismo, deberá disponer de una memoria económica donde se explique de forma detallada y clara el desglose de los gastos del programa haciendo referencia a su naturaleza, imputación y vinculación con el mismo, a los efectos de controles de auditorías posteriores.

m) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

n) El cumplimiento de las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si le es de aplicación, así como las señaladas en el artículo 38 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

o) Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, responsable del tratamiento, un acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. Ello conlleva que las entidades beneficiarias actuarán en calidad de encargado del tratamiento y, por tanto, tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.

Vigesimonoveno. Reintegros.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

2. Se entenderá que existe reintegro parcial, cuando el cumplimiento de la entidad adjudicataria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiendo como tal haber superado el 50% de los compromisos y obligaciones contraídas por la entidad adjudicataria.

Trigésimo. Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

En esta materia se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Trigésimo primero. Publicidad de las subvenciones.

1. La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, regula en su artículo 36 la publicidad de las subvenciones de las entidades beneficiarias.

2. El trámite de solicitud y obtención del visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón se realizará según los trámites señalados en el enlace:

sPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa.

3. Asimismo, la publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

Trigésimo segundo. Transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

Trigésimo tercero. Protección de datos

Las entidades beneficiarias, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria estarán sujetos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos. Esta obligación general será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria que impliquen tratamientos de datos de carácter personal por parte de las entidades beneficiarias de cuyo tratamiento es responsable el Instituto Aragonés de Empleo, deberán respetar en su integridad el mencionado Reglamento. Dichas entidades beneficiarias tendrán la consideración de encargados de tratamiento, por lo que el acceso a los datos personales no se considerará comunicación de datos y deberá cumplir lo previsto en dicho artículo 28.

Trigésimo cuarto. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Trigésimo quinto. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

RELACIÓN DE ANEXOS Y DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

Anexo I. Solicitud de subvención.

Anexo II. Informe para valoración.

Anexo III. Cartel identificativo del programa.

Documento: Ficha de terceros.